No toda la información revelada contra terceros durante controles políticos vulnera derechos fundamentales
01 de Agosto de 2018
La información que divulga un actor político a la opinión pública con base en las averiguaciones que, en el marco de su control, ha obtenido respecto a supuestos actos de corrupción no puede calificarse de reprochable si su actuación se limita a informar el producto de las indagaciones.
Así lo advirtió la Corte Constitucional al negar el amparo pretendido por una ciudadana que acudió a la acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales, los cuales consideró trasgredidos tras la publicación, en diferentes medios de comunicación y redes sociales, de las inconsistencias que la relacionaban con el pago de facturas de servicios médicos estéticos realizados en el Hospital La María ESE.
Según el comunicado en donde se anunció la decisión, la accionante reprochó haber sido vinculada a las denuncias que un concejal de Medellín (Antioquia) trasmitió a la ciudadanía cuando informó que “las cirugías plásticas realizadas en La María a los familiares del gerente no se pagaron o se realizaron con cargo al POS o se pagaron cifras irrisorias”. (Lea: Tutela puede amparar derechos cuando perfiles falsos de Facebook hacen difamaciones o acusaciones)
Justamente, alegó durante el proceso constitucional que, en su caso, ella había cancelado los servicios médicos prestados con una tarifa plena y como particular.
No obstante, el concejal accionado presentó un informe de la auditoría de cuentas del hospital en el que se indican las facturas relacionadas con los procedimientos estéticos realizados en dicha entidad, los cuales darían cuenta que fueron tratadas de cargar al plan obligatorio de salud, como si se tratara de problemas médicos y no de asuntos meramente estéticos.
Esto último sirvió de fundamento para que el alto tribunal concluyera que las manifestaciones del actor político cuentan con un soporte, y dio pie, además, para que recordara que “el grado de verdad que se debe examinar para hacer imputaciones molestas a otro en este contexto es el de la razonabilidad, consistente en que la carga de veracidad de lo que se divulga esté sustentada en información razonable, objetiva y verificable”.
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia T-293, Jul. 30/18.
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