Tutela puede amparar derechos cuando perfiles falsos de Facebook hacen difamaciones o acusaciones
25 de Abril de 2018
Una providencia reciente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca analiza el caso del Alcalde del municipio El Colegio (Cundinamarca), quien, desde hace dos años, ha recibido una serie de insultos, acusaciones por corrupción y difamaciones en contra de él y sus funcionarios en una cuenta de Facebook llamada “Jorge Rodríguez (Mesitas denuncia)”.
Dicho perfil, es necesario aclarar, tiene cerca de 5.000 seguidores y, para evadir a las autoridades, es desactivado por algunos meses, pero tiempo después es reactivado. (Lea: Recuerdan a quienes publican información en redes sociales sus responsabilidades como medio de comunicación)
El mandatario, con el fin de evitar los perjuicios que ha sufrido, decidió acudir ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y ante Facebook Colombia, quienes bajo el argumento de carecer de competencia lo dejaron, según el concepto de la corporación, “a merced de personas que se ocultan en la oscuridad de la red para afectar el honor del accionante”.
Según el Tribunal, como no existía otro mecanismo legal de protección de los derechos del actor, a las partes accionadas les incumbía responder favorablemente a sus pretensiones, sin que sea una opción razonable de defensa indicar que no son competentes. (Lea: SIC bloquea aplicación por posible tratamiento ilegal de datos personales)
Justamente, precisó que dadas las actuaciones adelantadas para evitar la vulneración de garantías fundamentales como, por ejemplo, la honra y el buen nombre, y dado que no existe otro mecanismo legal de protección de derechos es viable acudir al amparo de la acción de tutela.
Se concluyó que era evidente que no se estaba en presencia de informaciones u opiniones transmitidas por una red social, sino de verdaderas acusaciones e improperios que afectan la honra y el buen nombre del mencionado alcalde y que son tan evidentes que quieren causar daño, pues no se puede identificar al autor de la cuenta, “quien por demás utiliza la estrategia de aparecer y desaparecer de la red para evitar ser identificado y poder ser objeto de las medidas preventivas o correctivas por parte de las autoridades”.
Finalmente, la providencia indica que no se pueden aceptar las razones de Facebook, puesto que su conducta va en contra de los derechos de las personas como el actor y que “bajo un ropaje técnico y una maraña reglamentaria y convencional permite ese tipo de conductas pudiendo evitarlas, amparado, eso sí, en el supuesto ejercicio de un derecho en la falta de control de contenidos”.
Razón por la cual la Sala revocó la sentencia proferida por el Juzgado 49 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que negó el amparo solicitado ante la supuesta existencia de un hecho superado y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales a la intimidad, honra, buen nombre y a la propia imagen del peticionario.
Así, se ordenó a los gerentes generales de Facebook Colombia o a la dependencia o funcionario que corresponda retirar y eliminar de Facebook el perfil cuestionado y, a su vez, tomar las medidas pertinentes para evitar que los mismos hechos se repitan en el futuro. Fue remitido el fallo a la Corte Constitucional, para su eventual revisión (M. P. Jaime Alberto Galeano).
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