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General


Negarles la información y la participación a los desplazados vulnera doblemente sus derechos

La superación del estado de cosas inconstitucional por el desplazamiento forzado requiere que la población desplazada participe en la toma de decisiones sobre su atención.

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24 de Octubre de 2011

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Foto: Reuters

 

La superación del estado de cosas inconstitucional por el desplazamiento forzado requiere que la población desplazada participe en la toma de decisiones sobre su atención como víctimas de ese delito. Así lo advirtió la Corte Constitucional, en sentencia del pasado 20 de septiembre.

 

El alto tribunal recordó que el Gobierno y las entidades territoriales deben garantizar la participación de los desplazados en la elaboración, la ejecución y el seguimiento del Plan Integral Único (PIU), política de atención a esta población.

 

Además, reiteró que cuando el Estado le niega la información y la ayuda a la población desplazada, vulnera doblemente sus derechos.

 

Con estos argumentos, la Corte señaló que la Alcaldía de Turbaco (Bolívar) vulneró los derechos a recibir información y a la participación de las líderes de la Liga de Mujeres Desplazadas, a quienes no les suministró los datos necesarios para realizar una veeduría sobre el cumplimiento del PIU.

 

Por esa razón, le ordenó a la alcaldía entregarles el informe del PIU y de los programas de inversión de los años 2010 y 2011. Además, les asignó a las entidades de control el deber de supervisar las acciones del alcalde encaminadas a garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas desplazadas.

 

(C. Const., Sent. T-692, Sep. 20/11, M. P. Nilson Pinilla)

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