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Mujeres transgénero no son destinatarias de normas sobre servicio militar obligatorio

22 de Febrero de 2016

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La Sala Plena de la Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad de los artículos 10, 14 (parcial), 23, 24 y 25 (parcial) de la ley que reglamentó el servicio de reclutamiento y movilización (Ley 48 de 1993). Aunque aprovechó la oportunidad para reiterar y aclarar algunos temas en torno a la población transgénero.

 

En efecto, las disposiciones acusadas hacen referencia a la obligación que tienen los varones para definir su situación militar, lo que, a juicio de los demandantes, desconocía la protección de la identidad de género de la población transexual, ampliamente reconocida y protegida por la jurisprudencia constitucional.

 

No obstante, según el concepto del alto tribunal, la demanda instaurada por la presunta configuración de una omisión legislativa relativa, al no incluir en la regulación de la prestación del servicio militar a las personas transexuales y transgeneristas, no cumple con todos los requisitos que se exigen para demostrar la existencia de dicha vulneración de derechos fundamentales. (Lea: Se deben revisar categorías que impiden comprender toda la diversidad humana)

 

Motivo por el cual la cual la corporación concluyó que en la acción se desconocieron los avances constitucionales sobre la materia, en los que se ha dicho que “las mujeres transgénero no son destinatarias de las normas sobre servicio militar obligatorio y que, bajo el principio de autonomía y libre desarrollo de personalidad, el auto de reconocimiento es suficiente para ser exoneradas del servicio”.

 

Personas eximidas del servicio militar

 

Ámbito Jurídico recuerda las condiciones que la legislación y la jurisprudencia han establecido para determinar quiénes están eximidos de prestar el servicio militar obligatorio.

 

Inicialmente, es necesario aclarar que los hombres mayores de 18 años y quienes obtienen su título de bachiller antes de cumplir esa edad están obligados a definir su situación militar.

 

No obstante, la Ley 48 de 1993 y la jurisprudencia constitucional han exceptuado a los siguientes grupos de personas de la prestación de este servicio y del pago de la cuota de compensación, dependiendo del caso:

 

·         Personas en condición de discapacidad física y sensorial permanente.

 

·         Indígenas que residan en su territorio (T-792/12).

 

·         Víctimas del conflicto armado interno, bajo la Ley 1448 del 2011 (Sent. T-414/14).

 

·         Desmovilizados inscritos en el Comité Operativo para la Dejación de Armas, que deberá certificar que el ciudadano está en proceso de reincorporación a la vida civil (D. 128/03).

 

·         Hijos únicos (Sent. C-755/08).

 

·         Inhábiles relativos o permanentes, según el tipo de impedimento sicofísico que presenten.

 

·         Clérigos y religiosos, incluidos los similares jerárquicos de otras iglesias, dedicados permanentemente a su culto.

 

·         Casados o compañeros permanentes que hagan vida marital (Sent. C-755/08).

 

·         Condenados a penas que tengan como accesoria la pérdida de los derechos políticos, mientras no obtengan su rehabilitación.

 

·         Huérfano de padre o madre, si sostienen económicamente a sus hermanos.

 

·         Hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de medios de subsistencia y dependan de aquel.

 

·         Hermano o hijo de quien muere o adquiere una inhabilidad absoluta y permanente en combate o actos del servicio, durante la prestación del servicio militar. Esto cobija a hijos de oficiales, suboficiales, agentes y civiles de la Fuerza Pública que hayan sufrido esa suerte.

 

Objetores de conciencia

La alta corporación estableció que la objeción de conciencia al servicio militar es un derecho fundamental eficaz en el ámbito de la incorporación a filas, cuya procedencia no puede ser negada por el Ejército con base en su falta de regulación legal. Por esto, la Sentencia T-455 del 2014 fijó ciertas reglas que la autoridad deberá seguir al tramitar las solicitudes de exención:

 

·         La petición debe tramitarse, sin importar si es presentada antes o después de la inscripción al servicio.

 

·         En caso de que el obligado ya esté acuartelado, la solicitud también debe atenderse y, adicionalmente, se deberá coordinar el desacuartelamiento.

 

·         Las peticiones deben ser resueltas de fondo, en un plazo improrrogable de 15 días hábiles. Las respuestas se notifican personalmente.

 

·         Si la petición se niega, el funcionario está obligado a indicar las razones completas, precisas y específicas que fundamentan esa decisión, esto es, la falta de prueba de que las convicciones no son profundas, fijas y sinceras.

 

·         Cuando se reconozca al interesado como objetor, se exonerará de prestar el servicio. En consecuencia, debe expedirse la tarjeta de reservista de segunda clase y exigirse únicamente el pago de la cuota de compensación militar, cuando corresponda.

 

·         En el evento en que la respuesta afirmativa a la solicitud se resuelva luego de verificado el acuartelamiento, se dispondrá su inmediato desacuartelamiento y la expedición de dicha tarjeta.

 

Población LGBTI

 

Los miembros de la comunidad LGBTI también han sido beneficiados con medidas ordenadas a través de sentencias de tutela.

 

Por un lado, la Sentencia T-476 del 2014 advirtió que la libreta militar no es exigible a las personas transgeneristas que participen en los procesos de selección y contratación adelantados por entidades públicas.

 

Finalmente, la Sentencia T-099 del 2015 determinó que las mujeres transgénero no están sujetas a las normas que regulan este servicio, pues solo aplican a los hombres.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-006, Ene. 21/16, M.P. María Victoria Calle)

 

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