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Mecanismos internos de reparación no pueden valorarse en interpretación de sentencia: Corte IDH

Esta tesis se refuerza cuando el asunto no fue expuesto claramente por los representantes o, en su caso, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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03 de Octubre de 2013

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) rechazó por improcedente la solicitud de interpretación de la sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones dictada en el caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, interpuesta por los representantes de las víctimas.

 

El tribunal regional consideró que no le corresponde volver a valorar, por vía de interpretación de la sentencia, la idoneidad de los mecanismos internos para reparar adecuadamente las violaciones de derechos declaradas.

 

Esta tesis se refuerza cuando el asunto no fue expuesto claramente por los representantes o, en su caso, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los momentos procesales oportunos.

 

La Corte IDH recordó que antes de que la masacre de Santo Domingo fuera sometida a su conocimiento, los tribunales contenciosos internos ya habían fijado indemnizaciones a favor de los familiares de las víctimas.


Así las cosas, al existir mecanismos nacionales para determinar formas de reparación, tales procedimientos y resultados pueden ser valorados. Sin embargo, en caso de que esos mecanismos no satisfagan los criterios de objetividad, razonabilidad y efectividad para reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos, el tribunal puede disponer las medidas pertinentes de reparación.

 

Consulte aquí la sentencia de fondo del Caso Santo Domingo

 

(Corte IDH, Sentencia de solicitud de interpretación, Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, ago. 19/13)

 

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