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Malos tratos denunciados en ancianato activan medidas de intervención de entidades estatales

25 de Mayo de 2017

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Una mujer de 72 años relató, en una acción de tutela, que el Hospital Geriátrico y Ancianato San Miguel (Cali), en donde reside desde hace más de seis años, ha incurrido en actuaciones que vulneran sus derechos fundamentales a la dignidad, salud e integridad física y sicológica, entre las que resaltó: 

 

- La realización de medidas inapropiadas que le han impedido acceder a los dineros de los subsidios.

 

- Amenazas y tratos humillantes.

 

- Cambios de habitación a lugares más fríos que empeoran su salud.

 

- La entrega incompleta del kit de aseo al que tiene derecho.

 

Esta situación motivó a que la Corte Constitucional recordara el trato preferencial que la jurisprudencia y la ley han otorgado a los adultos mayores, con el fin de evitar posibles vulneraciones a sus derechos fundamentales y para garantizar la igualdad efectiva. (Lea Se requiere estudio socioeconómico para retirar al adulto mayor de programas de solidaridad)

 

Además, advirtió que resulta indispensable que el Estado asuma las medidas necesarias para proteger a este grupo frente a las omisiones o acciones que puedan generar violación de sus derechos, obrando, incluso, sobre consideraciones meramente formales. (Lea: Medidas de protección para el adulto mayor y otras iniciativas aprobadas esta semana en el Congreso)

 

Por consiguiente, frente a los hechos narrados por la accionante, la corporación adoptó una serie de medidas que pongan fin a la situación manifestada en el escrito de amparo:

 

- A la Contraloría Regional del Valle del Cauca, por ejemplo, la instó a vigilar los recursos asignados a esa institución, así como las apropiaciones indebidas de los subsidios que corresponden a los adultos mayores.

 

- Al Ministerio de Salud, por su parte, le encomendó la tarea de realizar una campaña educativa para acabar las conductas denunciadas en los centros que brindan servicios a los adultos mayores, con el apoyo del Ministerio de Educación. (Lea: Sujetos de especial protección que habiten bienes públicos no pueden ser desalojados sin medidas alternativas)

 

- A la institución accionada la previno para terminar con las presuntas amenazas y maltratos sicológicos a los residentes, que les impide disentir de las medidas con las que no están de acuerdo (M. P. Iván Humberto Escrucería).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-252, Abr. 26/17

 

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