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Los controles previos a la emisión de información constituyen censura

23 de Marzo de 2011

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Nota:
28931

Los controles previos a la información y a las opiniones expresadas a través de los medios de comunicación constituyen censura y, por lo tanto, son inconstitucionales.

 

Con esta advertencia, la Corte Constitucional rechazó la orden por medio de la cual el Juzgado Séptimo Administrativo del Distrito Judicial de Cartagena prohibió la emisión de un capítulo del programa de televisión Séptimo día, mientras decidía una acción de tutela interpuesta contra ese espacio periodístico.

 

En su fallo, la Corte recordó que, de acuerdo con el artículo 13-2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el derecho a la libertad de expresión no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores por parte de quienes lo ejercen. Esa norma, advirtió, debe ser respetada por todas las autoridades, incluidos los funcionarios judiciales que actúan en ejercicio de sus funciones.

 

De acuerdo con el alto tribunal, en Colombia son inadmisibles todas las formas de limitación previa a la libertad de expresión, salvo en el caso de las normas que regulan el acceso de menores de edad a espectáculos públicos, que tienen como fin la protección moral de la infancia y la adolescencia.

 

Por lo demás, la prohibición de censura cobija cualquier tipo de control, obstaculización, interferencia o restricción previa que busque, directa o indirectamente, limitar o restringir las comunicaciones. De manera que los actos con los que se pretenda parametrizar el contenido que los medios de comunicación desean publicar o transmitir se presumen inconstitucionales.

 

Así se desprende la Sentencia T-391 del 2007, en la que la Corte indicó que toda limitación de la libertad de expresión que se realice a través de actos de alcance particular o general proferidos en ejercicio de las funciones legislativa, administrativa, jurisdiccional, de policía o cualquier otra desempeñada por el Estado se presume constitucionalmente sospechosa.

 

Con base en estas razones, el alto tribunal exhortó a las autoridades judiciales a que se abstengan de emitir mandatos de esta naturaleza, sobre todo en procesos que, como el de tutela, son una herramienta para la protección material de los derechos fundamentales.

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