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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 41 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Lista la sentencia sobre inventario de bienes y activos de las Farc

04 de Octubre de 2018

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Nota:
35627
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Destinar los bienes de las Farc a causas distintas a la reparación material de las víctimas es inconstitucional porque afecta el derecho de las mismas a la reparación integral, sostuvo la Corte Constitucional en la sentencia que declara la exequibilidad general del Decreto 903 del 2017, pero que expulsó del ordenamiento jurídico la expresión “y la implementación de los programas contemplados en el punto 3.2.2 del Acuerdo Final”, contenida en el artículo 4.

 

Vale la pena indicar que este fallo, de 126 páginas, fue dado a conocer después de tres meses que se diera a conocer el sentido de la decisión. (Lea: Exequible reforma constitucional que da seguridad jurídica al Acuerdo de Paz)

 

Así, la providencia explica que la incorporación de los bienes del grupo desmovilizado a un patrimonio autónomo, con destino exclusivo a la reparación de las víctimas, es constitucional, en tanto materializa una extinción de dominio sui generis que debe respetar el debido proceso y los derechos de los terceros con interés respecto de dichos bienes.

 

En consonancia con lo anterior, la determinación del carácter colectivo de los bienes inventariados tiene efectos respecto del deber de contribuir a la reparación material, al permitir que la misma se realice con todos los bienes a disposición del grupo, así no hayan pertenecido jurídicamente a quien materializó los perjuicios.

 

De otra parte, y en lo relativo a la exclusión de la acción penal ante la jurisdicción ordinaria por actos anteriores a la entrega del inventario, la Corte estableció que no se trata de una amnistía sino de una distribución temporal de competencias entre la justicia ordinaria y la jurisdicción especial para la paz (JEP).

 

Extinción de dominio

 

La providencia también señala que el decreto sí cumple con el mandato constitucional de extinguir el dominio, es decir, de declarar la pérdida del derecho sin compensación alguna, pero la previó de forma particular al no requerir proceso judicial y materialización con la entrega voluntaria.

 

En ese sentido, la exigencia de sentencia judicial prevista en la Carta Política no debe interpretarse desde el punto de vista formal u orgánico cuando no exista proceso contencioso en la extinción de dominio, sino como una exigencia de respeto al debido proceso. (Lea: Esto dijo la Corte sobre el decreto que fija el procedimiento de la Ley de Amnistía e Indulto)

 

Así las cosas, la extinción de que trata este decreto debe estar sujeta al deber de publicidad del inventario frente a los terceros particulares o entidades públicas, para que puedan oponerse a la incorporación de determinados bienes en el patrimonio autónomo por parte del fideicomitente y acudir a los mecanismos administrativos y judiciales previstos para la determinación de su titularidad sobre los bienes y eventual recuperación (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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