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Lista amnistía para guerrilleros de las Farc
02 de Enero de 2017
El presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley que permitirá la anulación o extinción de la acción penal, disciplinaria, administrativa y fiscal por conductas relacionadas con el conflicto armado cometidas por miembros de la guerrilla de las Farc. (Lea: Amnistía para guerrilleros de las Farc ya cuenta con ponencia para primer debate)
Serán objeto de tratamientos penales diferenciales quienes hayan cometido delitos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sobre las conductas cometidas en el marco de la protesta social y los disturbios internos.
También habrá amnistías, indultos y otros tratamientos penales especiales. En primer término, se establecen las amnistías de iure, es decir, aquellas que se otorgan frente a un listado de conductas específicas. Y claro, se señala quiénes serán objeto de este tratamiento de justicia, cuál será el procedimiento a aplicar y sus efectos.
Precisamente, sobre este aspecto, la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) llamó la atención sobre la amnistía de iure para los condenados, procesados, investigados, incluso las personas que se encuentren en proceso de dejación de armas, que no se materialice en un plazo de 45 días desde la entrada en vigencia de la ley; es necesario aclarar que esta podrá ser solicitada ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Dice la organización que el proyecto de acto legislativo que crearía la JEP se encuentra todavía en trámite en el Congreso, por lo que dicha sala no existe, quedando un vacío procedimental por resolver.
Por otro lado, la ley establece los beneficios que otorgará la Sala de amnistías e indultos, caso a caso a partir de criterios de conexidad; no obstante, también se precisa que no habrá amnistía o tratamiento equivalente por conductas que constituyan crímenes internacionales o delitos sin conexidad con el delito político.
Por su parte, la Sala de definición de situaciones jurídicas podrá aplicar la renuncia a la persecución penal, la cesación del procedimiento, la suspensión de la ejecución de la pena y la extinción de la responsabilidad por el cumplimiento de la sanción, estos tratamientos no eximen del deber de satisfacer los derechos de las víctimas.
En cuanto al título tercero de la ley, se establece la figura jurídica que operaría para los agentes del Estado. Así pues, la Sala de definición de situaciones jurídicas también tendrá la función de conceder a estos agentes la renuncia a la persecución penal, como uno de los mecanismos de tratamiento penal especial diferenciado.
Dicha renuncia extingue la acción penal, la responsabilidad penal y la sanción penal, pero no procederá cuando se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.
Tampoco por delitos que no fueron cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado o delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la fuerza pública, su honor y seguridad, contemplados en el Código Penal Militar.
Finalmente, el título cuarto de la norma prevé la disposición de un sistema de defensa jurídico gratuito destinado a quienes se les aplique la ley, con el fin de garantizar el derecho a la defensa y demás principios rectores del derecho procesal.
Congreso de la República, Ley 1820, 12/30/16
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