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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 minutos | ISSN: 2805-6396

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La consulta previa no se agota con su adelantamiento o con protocolizar los acuerdos, sino con su cumplimiento

17 de Julio de 2018

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El derecho fundamental a la consulta previa, que les asiste a las comunidades, no se agota con adelantar dicha consulta, ni siquiera con la protocolización de los acuerdos, sino con su efectivo cumplimiento. Así lo sustentó la Corte Constitucional. (Lea: Simples reuniones no satisfacen deber de consulta previa)

 

Previamente, la Sala Cuarta de Revisión de esta corporación señaló que no puede escindirse del derecho a la consulta previa el cumplimiento y la implementación de los acuerdos que en ellas se alcancen.

 

En tal sentido, es obligatorio que con posterioridad al acuerdo de consulta previa se garantice por parte del Estado y del ejecutor del proyecto, obra o actividad el cumplimiento de todas las medidas de mitigación, compensación e indemnización concertadas en el acuerdo de consulta previa por los daños causados. (Lea: Transformación de territorios con el acuerdo de paz afecta la consulta previa)

 

Sumado a ello, el fallo indicó las fases que debe seguir un proceso de consulta previa, las cuales, en términos generales, reproducen lo señalado por la jurisprudencia constitucional y son:

 

  1. La certificación y presencia de comunidades,

 

  1. La coordinación y preparación,

 

  1. La preconsulta,

 

  1. La consulta previa y

 

  1. El seguimiento de los acuerdos.

 

Una vez agotadas estas etapas, se podrá entonces proceder al “cierre de la consulta previa”. En tal virtud, concluyó que la consulta previa es un proceso complejo, que no solo se concreta con alcanzar o protocolizar unos acuerdos, sino con el logro de su cabal cumplimiento por parte de las entidades o personas responsables (M.P. Alejandro Linares Cantillo)

 

Corte Constitucional, Sentencia T-112, abr.3/18

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