Juez constitucional puede autorizar el suministro de silla de ruedas, aunque no exista orden médica
27 de Febrero de 2024
En los casos en los que no existe orden médica, el juez constitucional puede autorizar la silla de ruedas si se acredita su necesidad a través de la historia clínica o de las demás pruebas allegadas al expediente. En estos eventos, la orden de suministrar la silla de ruedas estará condicionada a la posterior ratificación por parte del médico tratante.
La Corte Constitucional resolvió el caso de una mujer que necesita de dicho mecanismo pues está en condición de discapacidad, tiene dificultades para movilizarse y, en general, para desarrollar sus actividades diarias de forma independiente; ya le practicaron diversas cirugías en sus miembros inferiores y actualmente no es candidata para más cirugías óseas.
Adicionalmente, sus articulaciones presentan un desgaste avanzado y ya fue evaluada por el Centro Integral de Rehabilitación de Colombia (CIREC), donde se determinó que necesitaba una silla de ruedas con unas especificaciones. Por lo tanto, la Corte Constitucional concedió el suministro de la silla de ruedas que requiere la accionante, la cual será validada según las especificidades y requerimientos que determine la junta médica de sedestación.
Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el tratamiento integral procede en los casos en los que se acredite (i) que la EPS haya actuado con negligencia en la prestación del servicio, como ocurre cuando demora de manera injustificada el suministro de medicamentos, procedimientos o tratamientos y (ii) que existan las órdenes correspondientes emitidas por el médico tratante en que se especifiquen las prestaciones o servicios que requiere la persona.
En el caso concreto se acreditan dichos elementos, por lo que se concederá el tratamiento integral. Particularmente, señaló la sala, la negligencia de la EPS en cuanto a la autorización de la silla de ruedas, cuyos argumentos de negación crearon una barrera administrativa para la accionante (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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