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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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En estos eventos la tutela sobre tutela es procedente

09 de Abril de 2018

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Un reciente fallo proferido por la Corte Constitucional recuerda que se ha admitido la procedencia de la acción de tutela contra las decisiones de los jueces, en su calidad de autoridades públicas, cuando incurran en graves falencias que las hagan incompatibles con la Constitución y afecten los derechos fundamentales de las partes.

 

No obstante, dicha procedencia es excepcional, “con el fin de que no se desconozcan los principios de cosa juzgada, autonomía e independencia judicial, seguridad jurídica y la naturaleza subsidiaria que caracteriza al mecanismo”.

 

Ahora bien, de conformidad con la reiterada jurisprudencia de ese alto tribunal, para que opere es necesario que se acrediten los requisitos generales y específicos de procedibilidad señalados para tales efectos. (Lea: Unifican criterios sobre procedencia excepcional de la tutela contra sentencias de altas cortes)

 

Para ello, se tienen establecidos los siguientes requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, los cuales deben cumplirse en su totalidad:

 

  1. Que la cuestión que se discuta tenga relevancia constitucional, esto es, que involucre la posible vulneración de los derechos fundamentales de las partes.
     
  2. Que se cumpla el requisito de inmediatez, es decir, que la tutela se interponga en un término razonable y proporcionado, a partir del hecho que originó la vulneración.
     
  3. Que cuando se trate de una irregularidad procesal que tenga un efecto decisivo en la sentencia que se impugna, que resulte lesiva de las garantías constitucionales del actor.
     
  4. Que el actor identifique, de manera razonable, los hechos que generaron la vulneración y los derechos vulnerados.
     
  5. Que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad, es decir, que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial al alcance del afectado, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable.
     
  6. Que la sentencia que se impugna en sede de tutela no corresponda, a su vez, a una sentencia que haya definido una acción de tutela

 

Sobre este último punto la Corte ha señalado que es necesario que la providencia judicial cuestionada no sea una sentencia de tutela, pues los debates sobre la protección de los derechos fundamentales no pueden prolongarse de manera indefinida. (Lea: ¿Cómo se determina el agotamiento de recursos para que proceda la tutela?)

 

Ocurre, sin embargo, que excepcionalmente sí procede la tutela en contra de una sentencia de tutela. 

 

Justamente, en la Sentencia SU-627 del 2015 la corporación unificó su jurisprudencia sobre el particular.

 

En síntesis, señaló que la tutela en contra de sentencias de tutela no procede:

 

  1. Si se presenta en contra de una sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional.
     
  2. Si con la tutela se pretende lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en una sentencia de tutela. 

 

Por el contrario, procederá, de manera excepcional, en los siguientes casos:

 

  1. Cuando se acredita la existencia de la cosa juzgada fraudulenta en una sentencia de tutela proferida por otro juez distinto a la Corte.
     
  2. Cuando el juez de tutela vulnera un derecho fundamental con una actuación realizada en el marco del proceso de tutela y antes de proferida la sentencia.
     
  3. Cuando el juez de tutela vulnera un derecho fundamental con una actuación durante el trámite del incidente de desacato (M. P. Carlos Bernal).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-072, Feb. 27/18

 

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