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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


JUECES: Filtración de la ponencia de un fallo vulnera garantías al debido proceso

26 de Junio de 2019

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La Corte Constitucional, a través de sentencia de unificación, determinó que no se vulneraron los derechos a la honra y al buen nombre del político Luis Alfredo Ramos, porque durante el desarrollo de la nota periodística del medio informativo Noticias Uno siempre se refirió a la existencia de un proyecto o ponencia.

 

Lo anterior utilizando expresiones condicionales que indicaban la posibilidad de una condena, es decir, no habló de una sentencia en firme y tampoco se refirió al actor como una persona responsable de haber cometido un delito, en el marco de una investigación por parapolítica.  (Lea: Reglas para determinar si una publicación en redes vulnera la honra de los funcionarios).

 

De la noticia, en palabras de la Corte, no se desprende siquiera una afirmación por parte del medio sobre la responsabilidad penal del actor. “Queda claro que está siendo investigado, que existe un proyecto de sentencia con un sentido condenatorio y que la postura allí contenida se debió a ciertos medios probatorios a los cuales hace referencia esa ponencia”.

 

En efecto, la información plasmada en la nota periodística es fiel (al pie de la letra) a algunos de los apartes del proyecto de ponencia. Sin embargo, la filtración de una ponencia por parte, muy probablemente, de servidores públicos responsables de la tramitación del proceso, afectó el derecho de Ramos a un juicio limpio y con todas las garantías.

 

Ello en la medida en que facilita la exposición mediática y el debate en un entorno distinto del foro judicial, de un asunto que está sometido a reserva y cuya develación constituye conducta penal y disciplinaria. Esto permite que terceros, agrega el alto tribunal, puedan efectuar sus propias valoraciones probatorias.

 

“Tales valoraciones de terceros, propiciadas por la filtración, pueden generar una afectación del proceso de decisión del juez, de su imparcialidad e independencia y de la presunción de inocencia del procesado”,  explica el fallo. (Lea: ¿Imagen de perfil en redes sociales puede usarse en medios periodísticos?)

 

Y es que la corporación destacó que los trabajos de particulares externos al foro penal hacen parte del libre ejercicio del periodismo y de la opinión, pero lo que no es admisible, desde ningún punto de vista, es la revelación de documentos reservados, por parte de sus garantes. Así mismo, afirmó que defiende a ultranza la libertad de información, pero insistió en que los documentos reservados deben así mantenerse dada la prohibición de su divulgación.

 

No obstante, dejó claro que la libertad de información no es absoluta y muestra de ello es que el artículo 20 de la Constitución Política de 1991 enfatiza en la responsabilidad social de quienes informan.

 

Limitación a la libertad de información

 

Dicha responsabilidad, cuando se trata de la administración de justicia, implica deberes de colaboración con el buen funcionamiento de la misma. Esto implica que el legislador puede imponer limitaciones, como lo autoriza el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en virtud del cual, al entrañar el ejercicio de la libertad de expresión deberes y responsabilidades especiales, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán:

 

  1. Estar establecidas en forma previa, precisa y clara en la ley.

 

  1. Estar orientadas a lograr un objetivo imperioso y

 

  1. Ser necesarias para el logro de los fines, estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida, e idónea para lograr el objetivo imperioso.

 

En consecuencia, los periodistas deben cumplir con la responsabilidad en el ejercicio de las libertades de expresión e información, incluso en cuanto a la divulgación de información reservada. Pero también el Legislador tiene competencia para regular esta responsabilidad, siempre dentro del marco de los derechos fundamentales y demás principios de la Constitución.

 

Resolución del caso

 

En efecto, según reseña el pronunciamiento judicial, Noticias Uno actuó conforme a lo que la jurisprudencia constitucional ha sostenido sobre las consecuencias penales y disciplinarias ante la filtración de proyectos de sentencia en el ordenamiento jurídico colombiano, esto es, que la prohibición para los servidores y funcionarios de divulgar esa clase de información no se puede hacer extensiva a los periodistas y medios de comunicación.

 

En otras palabras, en principio, el noticiero accionado se acogió a los criterios imperantes en la jurisprudencia constitucional. Sin embargo, en este caso, la revelación de la información afectó el debido proceso, en tanto considerada la naturaleza del documento revelado y el estado del proceso en proximidad inmediata de fallo, se produjo:

 

  1. Una afectación grave, actual y cierta del debido proceso, en su especie de la presunción de inocencia, con un muy probable impacto en la imparcialidad y

 

  1. En la independencia del tribunal colegiado que finalmente debería proferir una sentencia de absolución o condena.

 

De ahí que encontrara vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, pero no se emitieron órdenes de protección por presentarse el fenómeno procesal de la carencia actual de objeto por daño consumado, por cuanto no es posible deshacer los efectos producidos por la filtración del documento sometido a reserva.

 

Vale la pena finalizar diciendo que se compulsaron copias a la Procuraduría y a la Fiscalía  para que, en el ejercicio de sus funciones, lleven a cabo las actuaciones a que haya lugar ante la filtración del proyecto de sentencia del despacho del magistrado sustanciador de la Sala Penal de la Corte Suprema (M. P. José Fernando Reyes).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia SU-274, Jun. 19/19

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