General
Jueces de tutela no pueden sustituir criterios médicos
23 de Mayo de 2012
Los jueces de tutela no son competentes para ordenar tratamientos médicos o medicamentos, si estos no están prescritos por el médico tratante. En otras palabras, no pueden sustituir los criterios y conocimientos médicos, pues su labor consiste en impedir la violación de derechos fundamentales del paciente.
Así lo afirmó la Corte Constitucional al rechazar las actuaciones de unos jueces de tutela que avalaron la decisión de una entidad promotora de salud (EPS) de negar la realización de una intervención quirúrgica que favorecía el desarrollo sexual de una menor, a pesar de que el médico tratante la había ordenado.
En ese sentido, explicó que el acceso a los servicios médicos está sujeto a un criterio de necesidad, que implica que se haga un uso adecuado y racionalizado de los medios y recursos científicos y tecnológicos.
Sin embargo, la aplicación de este criterio debe estar sujeta al de responsabilidad, según el cual los médicos deben ser diligentes respecto de los tratamientos y medicamentos que prescriban a sus pacientes.
Por esta razón, los jueces o abogados no pueden asumir el conocimiento propio de la medicina.
Además, razones de especialidad y proporcionalidad obligan a que primen las opiniones médicas.
(C. Const., Sent. T-561, jul. 18/11, M. P. Luis Ernesto Vargas)
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