Intervención del juez de tutela es de carácter extremadamente reducido
25 de Julio de 2018
La Corte Constitucional explicó que un defecto fáctico se configura cuando el apoyo probatorio en el cual se basa el juzgador para resolver un caso es absolutamente inadecuado y agregó que si la valoración de las pruebas le corresponde al juez en ejercicio de los principios de autonomía e independencia judicial, de su papel como director del proceso, de los principios de inmediación y de apreciación racional de la prueba este amplio margen de evaluación está sujeto a la Constitución y a la ley. (Lea: El rechazo de la acción de tutela es restrictivo y excepcional)
Por esa razón explicó que la valoración de las pruebas debe realizarse conforme a unos criterios objetivos, racionales y rigurosos de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los parámetros de la lógica, de la ciencia y de la experiencia.
También afirmó que en la práctica judicial existen tres hipótesis en las cuales se configura este defecto:
- Cuando existe una omisión en el decreto y en la práctica de pruebas que eran necesarias en el proceso
- (Cuando se hace una valoración defectuosa o contraevidente de las pruebas existentes y
- Cuando no se valora en su integridad el acervo probatorio.
La providencia aseguró que frente a interpretaciones diversas y razonables el juez natural debe determinar cuál es la que mejor se ajusta al caso concreto y, en consecuencia, el fallador de tutela debe privilegiar los principios de autonomía e independencia judicial, considerando que la valoración de las pruebas realizada por el fallador inicial es razonable y legítima. (Lea: Cuando la tutela se usa para resolver asuntos insólitos)
En ese sentido, la corporación advirtió que el juez de tutela no puede convertirse en una instancia revisora de la actividad probatoria del juez que ordinariamente conoce de un asunto, por lo que su intervención debe ser de carácter extremadamente reducido. Lo anterior en la medida en que el juez constitucional no puede percibir como fuente directa los elementos probatorios tanto como el juez ordinario en ejercicio del principio de inmediación probatoria (M. P. Diana Fajardo Rivera).
Corte Constitucional, Sentencia T-221, Jun. 6/18.
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