Pasar al contenido principal
25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Ingreso de Policía sin orden escrita a las casas de los vecinos ruidosos vulnera el derecho a la intimidad

12 de Julio de 2019

Reproducir
Nota:
40424
Imagen
despertador-alarma-molestiabig.jpg

Continuando con el ajuste normativo al Código de Policía, la Corte Constitucional dio a conocer la decisión que profirió en torno a una demanda que buscaba tumbar parcialmente el numeral primero del artículo 33, así como los artículos 163, 166, 169 y 192 de este estatuto nacional de convivencia ciudadana.

 

Vale decir que dichos artículos permitían el ingreso de las autoridades policiales a las casas de los vecinos ruidosos y, a su vez, desconectar la fuente de ruido, en los casos en los que esta situación afectara la convivencia.

 

Pero también se fijaban las siguientes reglas:

 

  • Desconexión temporal de la fuente de ruido que afecta la convivencia.

 

  • En casos de imperiosa necesidad el ingreso a una autoridad policiva a inmueble sin orden escrita.

 

  • Apoyo urgente de particulares y a la destrucción de bien.

 

Entre los argumentos que se presentaron en la demanda, sobresale el que sostenía la vulneración del artículo 28 de la Constitución Política. (Lea: ¿Qué hacer con los vecinos conflictivos?). Esta norma contempla textualmente que: “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

 

Ahora bien, el alto tribunal resolvió que se mantenía la competencia de la Policía Nacional para desactivar las fuentes de ruido cuando quien lo genera no lo hace personalmente.

 

Sin embargo, determinó que dichas reglas son exequibles bajo el entendido de que dicha competencia policial no incluye el ingreso al domicilio de las personas, defendiendo, justamente, el derecho a la intimidad.

 

“De ahí que la autoridad policiva deberá establecer siempre, para efectos de obtener la orden judicial, la evidencia contundente y rotunda de la vulneración (verificación de condiciones de tiempo, modo y lugar), bien sea porque lo ofrecen los hechos o por una medición técnica a la que pueda llegarse a ese resultado”, concluyó el magistrado Alberto Rojas, porta voz, en esta oportunidad, del fallo.

 

Pasado normativo con los vecinos conflictivos

 

El artículo 204 del Decreto 1355 de 1970 (anterior Código de Policía) facultaba al comandante de estación o subestación de policía para exigir al contraventor escoger su residencia fuera del sector o sitio en el cual desplegaba actitudes dañinas para la comunidad.

 

No obstante, la misma corporación, a través de las sentencias C-110 del 2000 y C-046 del 2001, declaró inexequible la disposición, que daba lugar a exigir promesa de residir en otra zona o barrio cuando el contraventor protagonizara escándalos o riñas, amenazara a las personas o, mediante conductas depravadas, perturbara la tranquilidad al punto de ser considerado como vecino indeseable.

 

En el reglamento interno de un conjunto cerrado en Bucaramanga se estableció como sanción para los residentes con indebidos comportamientos la expulsión del lugar, por decisión del consejo de administración. Sin embargo, un propietario al que se le aplicó acudió a la acción de tutela para proteger sus derechos.

 

El alto tribunal constitucional, en Sentencia T-470 de 1999, amparó los derechos del acusado y consideró que se afectaban derechos inalienables de las personas, tales como el derecho a la vivienda digna, intimidad personal, libre desarrollo de la personalidad y propiedad privada, entre otros.

 

Si usted tiene un vecino fiestero cuya música y exceso de ruido lo molestan, puede seguir estos pasos:

 

  1. Verificar el procedimiento y trámite por seguir, de acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento del edificio o conjunto (llamados de atención, multas y sanciones).

 

  1. Intentar un acuerdo amigable acudiendo al comité de convivencia para exponer el caso, el cual citará a las partes e intentará presentar fórmulas de arreglo.

 

  1. Acudir a un centro de conciliación, bien sea casa de justicia, centro de convivencia ciudadana, conciliadores en equidad, consultorios jurídicos o, en su defecto, al personero municipal.

 

  1. En última medida, presentar demanda ante la jurisdicción ordinaria civil, indicando claramente las peticiones.

 

En la próxima semana, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan más detalles de las consideraciones que tuvo en cuenta la Sala para la adopción de esta importante providencia.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)