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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Publican sentencia que declaró exequible desistimiento tácito del CGP

09 de Mayo de 2019

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La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró la exequibilidad del artículo 317 (parcial) del Código General del Proceso (CGP), en relación con el efecto del decreto del desistimiento tácito por segunda vez, entre las mismas partes y en ejercicio de idénticas pretensiones, el cual es la extinción del derecho pretendido. (Lea: Última decisión de la Corte sobre el proceso monitorio)

 

En primer lugar, la Sala aclaró que aunque fuese posible predicar identidad de objeto frente a la Sentencia C-1186 del 2008, en el entendido de que el texto allí sometido a control resultaba ser el mismo, no se podía concluir lo mismo respecto a los cargos. Esto toda vez que, pese a la cosa juzgada formal, no era procedente hablar de cosa juzgada absoluta.

 

En ese orden, procedió al análisis de los cargos y explicó que no existe disposición constitucional que prohíba la declaratoria de extinción de un derecho como consecuencia del desistimiento tácito.

 

Además, la medida contribuye a la colaboración de las partes con el buen funcionamiento de la justicia y “potencializa” el acceso a una tutela judicial efectiva y material.

 

Por tanto, “la limitación que impuso la medida legislativa, en relación con los derechos de acceso a la administración de justicia y a la efectividad de los derechos sustanciales que se debían definir ante los jueces, se encuentra justificada por la importancia de la realización de los fines constitucionales perseguidos y porque no resultaba excesiva”.

 

Desistimiento tácito

 

Esta figura es entendida como una sanción procesal que se configura ante el incumplimiento de las cargas del demandante, y opera como garante de la racionalización del trabajo judicial y de hacer más expedito el trámite de los litigios judiciales.

 

Así mismo, cumple dos funciones:

 

-          Sancionar la negligencia, omisión o descuido de la parte demandante.

 

-          Garantizar el acceso a una justicia diligente, célere, eficaz y eficiente.

 

En ese orden, esta sanción adquiere un carácter persuasivo frente al demandante para que cumpla el papel de colaborador en el proceso.

 

Por último,  esta medida tiene propósitos y fundamentos razonables porque:

 

-          La terminación de un proceso judicial le permite al juez iniciar el estudio del negocio que sigue en turno.

 

-          La medida contribuye, indirectamente, a disminuir la litigiosidad y carga laboral de funcionarios judiciales.

 

Lo anterior sumado a que la definición de la controversia genera certeza jurídica en la contraparte y en los terceros que pudieran llegar a tener intereses en el litigio, ya que pueden confiar en que no estará indefinidamente suspendido (M. P. Carlos Bernal Pulido).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-173, Abr. 25/19.

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