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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Corte Constitucional aclara efectos de fallos de tutela y de inexequibilidad

29 de Abril de 2019

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La Corte Constitucional dio a conocer la reciente sentencia de unificación en la que realizó precisiones sobre los efectos de los fallos de inexequibilidad, los dispositivos amplificadores en las órdenes en los de tutela y el correcto entendimiento sobre el plazo razonable.

 

Efectos de sentencias de inexequibilidad

 

Por regla general, y salvo que se indique expresamente algo diferente, la declaratoria de inexequibilidad de una disposición tiene efectos hacia el futuro (ex nunc), lo que encuentra sustento en los principios de seguridad jurídica y democrático.

 

Así, cuando no se retrotraen los efectos de la determinación se convalidan las situaciones jurídicas consolidadas a su amparo entre el instante en el que entró en vigor la norma y la fecha de la sentencia, pues las actuaciones, durante ese lapso, se reputan como legítimas por haber sido ejecutadas con el derecho positivo vigente.

 

Sin embargo, esta regla admite excepciones y la Corte puede determinar otros efectos temporales. (Lea: No es viable efectuar seguimiento a fallos de inexequibilidad diferida: Corte Constitucional)

 

Así mismo, para el efecto se debe verificar el impacto del retiro inmediato de la disposición inexequible en razón de los vacíos normativos consecuentes, que pueden generar:

 

-          Distorsiones nocivas para la economía.

 

-          Reviviscencia de normas que podrían ser inconstitucionales.

 

-          Falta de regulación de aspectos esenciales de un derecho fundamental.

 

-          Afectación o alteración de los sistemas prestacionales.

 

Responsabilidad estatal por leyes inconstitucionales

 

La antijuridicidad basada en una sentencia de inexequibilidad con efectos retroactivos fue reconocida como postura mayoritaria en el Consejo de Estados solo hasta el 2018, explicó la Corte Constitucional.

 

Así, según la jurisprudencia actual, en los términos del artículo 90 de la Constitución, la responsabilidad por el hecho del legislador puede derivarse de un fallo de inconstitucionalidad siempre que el interesado demuestre que:

 

-          Sufrió un daño con ocasión de la aplicación de una norma legal.

 

-          Con posterioridad a la ocurrencia del mismo, fue declarada inexequible la norma con efectos retroactivos.

 

Efectos de fallos de tutela

 

Con fundamento en la misión de salvaguardar la integridad del ordenamiento superior, la Corporación ha desarrollado dos dispositivos de extensión de las consecuencias de las órdenes que adopta en sentencias de tutela:

 

-          Inter comunis: se utiliza cuando el accionante pertenece a un grupo de personas cuyos intereses son inversamente proporcionales o paralelos.

 

-          Inter pares: cuando se debe aplicar una única respuesta válida en todos los casos similares, sin excepción alguna. Dicha regla puede estar fundada en una excepción de inconstitucionalidad o en una interpretación determinada de un conjunto de normas para un escenario fáctico específico.

 

Así, estas decisiones pueden:

 

-          Reconocer prerrogativas a determinadas personas que previamente habían acudido ante las autoridades jurisdiccionales y habían recibidos recibido una respuesta negativa.

 

-          Revocar derechos reconocidos a individuos que los habían obtenido en fallos expedidos dentro de otros procesos de tutela u ordinarios.

 

Plazo razonable

 

Este se ha entendido, generalmente, de seis meses, luego del cual podría declararse la improcedencia de la tutela a menos de que las particularidades del caso justifiquen la inactividad del accionante.

 

Bajo este supuesto, en algunos casos se ha establecido que el término de dos años puede llegar a ser considerado como razonable.

 

Así las cosas, el plazo cuando se trata de tutelas contra providencias judiciales, implica:

 

-          El examen más riguroso y estricto de la tutela

 

-          Una carga argumentativa mayor (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-037, Ene. 31/19.

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