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No es viable efectuar seguimiento a fallos de inexequibilidad diferida: Corte Constitucional

02 de Mayo de 2013

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Nota:
24350

Al negar la solicitud realizada por la Presidencia de la República y los ministerios del Interior y de Minas y Energía para que se prorrogara el plazo de dos años de diferimiento de la inexequibilidad de la reforma al Código Minero (Ley 1382 del 2010), establecido en la Sentencia C-366 del 2011, la Corte Constitucional afirmó que es imposible jurídica y fácticamente hacer un proceso de seguimiento al cumplimiento de ese tipo de fallos.

 

Según el Auto 078 del pasado 24 de abril, esas fórmulas de decisión no contienen una orden, sino la concesión de un tiempo para que el Gobierno y el Congreso ejerzan sus competencias constitucionales, por tanto, carecen de naturaleza coactiva, a diferencia de las sentencias de revisión de tutela.

 

Así las cosas, la Sentencia C-366 no dictó una orden judicial a esos poderes públicos, referente al trámite de un nuevo proyecto de ley en la materia, que pudiese ser objeto de seguimiento, aseguró el alto tribunal.

 

Adicionalmente, indicó que la petición presentada es improcedente, porque la providencia hizo tránsito a cosa juzgada constitucional.

 

El magistrado Luis Guillermo Guerrero aclaró el voto y Nilson Pinilla lo salvó.

 

(Corte Constitucional, Auto 078, abr. 24/13, M.P. Luis Ernesto Vargas)

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