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Identidad étnica o cultural no depende de certificación estatal
14 de Marzo de 2013
El registro ante la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior no es el único medio de prueba de la existencia de una comunidad indígena, advirtió la Corte Constitucional.
Con base en este argumento, el alto tribunal amparó los derechos a la identidad étnica, la vida y el libre desarrollo de la personalidad de un miembro de la comunidad Muisca Chibcha de Cómbita que fue citado por la Dirección de Reclutamiento para prestar el servicio militar obligatorio.
El accionante alegaba que la entidad no podía condicionar la exoneración del servicio militar a la presentación del certificado del Ministerio del Interior, pues su comunidad apenas estaba adelantando un proceso de reconstrucción cultural.
En el fallo, la Corte advirtió que una certificación estatal no puede constituir la identidad étnica o cultural de un sujeto ni su pertenencia a una comunidad diversa, pues violaría el derecho de las comunidades a autogobernarse.
Por esa razón, le ordenó al comandante de reclutamiento aplicar el literal b) del artículo 27 de la Ley 48 del 1993 y tramitar los documentos para la definición de la situación militar del ciudadano, sin exigir el pago de la cuota de compensación militar.
Además, indicó que para establecer si un pueblo es indígena, deben tenerse en cuenta elementos como la voluntad de preservar o reconstruir costumbres ancestrales, el linaje ancestral y el autorreconocimiento de los pueblos aborígenes como culturalmente diversos.
Finalmente, señaló que no solo los indígenas considerados individualmente, sino también las comunidades de las que son parte, son titulares de derechos fundamentales. Además, explicó que uno de los primeros derechos de los pueblos indígenas es el derecho a la identidad y el reconocimiento de la diversidad étnica.
La magistrada María Victoria Calle Correa aclaró el voto.
(Corte Constitucional, Sentencia T-792, 10/11/2012. M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)
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