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Falta de un análisis detallado sobre pretensiones puede vulnerar debido proceso
14 de Junio de 2012
La Corte Constitucional tuteló el derecho al debido proceso vulnerado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que absolvió de todas las pretensiones a un sindicato de trabajadores de Medellín en un proceso laboral mediante el cual una extrabajadora buscaba el reconocimiento de su pensión y el pago de intereses de cesantías.
Según el alto tribunal, el derecho fundamental al debido proceso se puede ver afectado en una sentencia judicial cuando no existe un pronunciamiento detallado y diferenciado sobre cada una de las pretensiones en la parte resolutiva de la providencia.
En dichas circunstancias, es procedente la acción de tutela contra el fallo judicial, aunque este sea de un tribunal de cierre, señaló la entidad.
La Sala explicó que la Corte Suprema faltó a su deber de motivar su decisión final de absolución, pues descartó sin argumentos la condena de intereses a la cesantía que había sido emitida por el juzgado de circuito correspondiente y confirmado en segunda instancia.
La Corte Suprema había negado por improcedente la acción de tutela interpuesta contra un fallo de la Sala Laboral que no había accedido al reconocimiento de la pensión de jubilación e intereses de cesantías a la extrabajadora.
La decisión del tribunal se dio luego de considerar que “cuando una sentencia señala los argumentos por los cuales se tomó la decisión, el pronunciamiento deja de ser arbitrario o caprichoso y no amerita la intervención del juez de tutela”.
Así mismo, la entidad sostuvo que si la sentencia es en sede de casación, la decisión no tiene la posibilidad de revisión cuando adquiere la firmeza de cosa juzgada que le da el carácter de intangible e inmutable.
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