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Facultad discrecional de la Policía para vigilar espectáculos públicos sería inconstitucional

31 de Mayo de 2018

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Fue admitida una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 52 y 62 (parciales) de la Ley 1801 del 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia), pues podrían ser vulneratorios de los deberes constitucionales de la Policía Nacional de preservar el orden público y mantener la convivencia ciudadana, por lo que también se encontrarían comprometidos los derechos fundamentales a la vida e integridad personal de los ciudadanos. (Lea: Corte Constitucional condiciona derecho de reunión del Código de Policía)

 

Según la demanda, se habrían vulnerado los artículos 2, 7, 11, 13, 52, 70, 218 y 366 de la Constitución Política. La acción se estructura sobre estos tres cargos de inconstitucionalidad:

 

  1. La expresión “podrá”, en el parágrafo 1º del artículo 52 y los incisos 4º y 5º  del artículo 62, contrariaría los artículos 2, 11 y 218 de la Carta Política.

 

  1. El primer inciso del artículo 62 de la ley vulneraría los artículos 2 y 218.

 

  1. La expresión “convocadas por las entidades públicas”, vulnera el principio de igualdad (artículo 13), en concordancia con los artículos 2, 5, 7, 52, 70 y 366 de la Constitución.

 

La norma dispone que la Policía podrá intervenir para garantizar que los asistentes, en actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y no complejas, ingresen con boleta, contraseña o invitación al lugar donde se celebre un espectáculo. (Lea: Nuevo Código de Policía, una actualización necesaria, pero cuestionada)

 

Estima el demandante que la expresión ‘podrá’ es inconstitucional, porque establece una discrecionalidad frente al deber constitucional de las autoridades estatales, el cual debe ser cumplido en todo momento que sea necesario, para mantener las condiciones aptas de protección de los derechos y libertades de las personas.

 

Esta discrecionalidad, a juicio del demandante, abre la puerta para que los miembros de la institución sean libres de decidir en uno u otro sentido, lo que sería contrario a la Constitución, que claramente fija un deber de imperativo cumplimiento para la Policía. (Lea: Demandan control previsto en el Código de Policía a actividades de clubes sociales sin ánimo de lucro)

 

Pero además, dice la acción, las normas del código supeditan el actuar de las fuerzas policiales a que no se descuiden otras tareas de seguridad. Esto da mayor peso a la discrecionalidad y lleva a que las autoridades decidan no dar cumplimiento a su deber constitucional de brindar seguridad.

 

Así las cosas, se solicita que la Corte Constitucional se pronuncie sobre una eventual inexequibilidad (demandante: Jorge Fernando Perdomo).

 

Corte Constitucional, Demanda D-12644, May. 05/18

 

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