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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Extranjeros tienen derecho al debido proceso, aun encontrándose en situación irregular

24 de Agosto de 2018

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La Corte Constitucional amparó el derecho al debido proceso de un ciudadano japonés, de 70 años, a quien Migración Colombia no le prestó el servicio de intérprete y/o traductor oficial.

 

Además, el alto tribunal evidenció que el trámite sancionatorio en su contra se desarrolló en tiempo récord (una hora, aproximadamente) y finalizó con la deportación y prohibición de ingresar al territorio nacional por cinco años.

 

La Sala Sexta de Revisión manifestó que a los extranjeros, aun encontrándose en situación de permanencia irregular, se les debe respetar las garantías constitucionales.

 

Por eso, enlistó las siguientes consideraciones que, en adelante, deben ser tenidas en cuenta por la autoridad migratoria:

 

(i) Los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales colombianos. Sin embargo, esto conlleva responsabilidades, como quiera que deben cumplir con los deberes que el legislador establece para todos los que se encuentran en el territorio nacional, en cuanto al acatamiento de la Constitución, las leyes y el respeto a las autoridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º superior. (Lea: Solicitud de antecedentes judiciales con fines migratorios no vulnera hábeas data)

 

(ii) En todo proceso judicial o administrativo es determinante que la persona contra la cual se dirige la acusación pueda defenderse respecto a los cargos que se le formulan y cuenten con la prestación de un servicio público de defensa legal, como una manifestación de la garantía a la defensa técnica.

 

(iii) Toda persona tiene derecho a ser oída en un plazo razonable. Específicamente, los procedimientos administrativos que se adelanten contra ciudadanos extranjeros y que pueden culminar con la sanción de deportación deben observar la garantía del plazo razonable. La razonabilidad del tiempo en el que se desarrolle dicha actuación debe analizarse en relación con la duración total del proceso, incluyendo los recursos judiciales que serían procedentes.

 

Así, el plazo razonable puede desconocerse por la ausencia de celeridad y diligencia en la respectiva actuación, lo cual hace que la misma se extienda de manera irrazonable en el tiempo, o porque el procedimiento administrativo o judicial se realiza en un plazo excesivamente sumario, lo cual, de paso, afecta la eficacia de los recursos internos disponibles para controvertir la decisión de la autoridad estatal.

 

(iv) En el ámbito del derecho internacional se han desarrollado ciertos límites en la aplicación de las políticas migratorias, por ejemplo, en los procedimientos que culminan con medida de deportación deben observarse las reglas del debido proceso y la garantía de la dignidad humana, cualquiera que sea la condición jurídica o estatus migratorio de la persona. (Lea: Entes territoriales deben cubrir gastos de salud de migrantes)

 

(v) Las autoridades administrativas migratorias en desarrollo de sus competencias legales y constitucionales no pueden dictar actos administrativos sancionatorios sin observar garantías mínimas o tomar decisiones que afecten derechos fundamentales como el debido proceso, la defensa y contradicción.

 

(vi) Toda persona contra la cual se dirige una acusación en un trámite judicial, administrativo o en otro tipo de asuntos, que no comprenda o hable con suficiencia el idioma en el que se adelanta la respectiva actuación, debe ser asistida gratuitamente por un traductor o intérprete para defender sus derechos y controvertir las decisiones que pueda afectarla.

 

(vii) Una de las formas de garantizarle el debido proceso, en particular los derechos de contradicción y defensa a una persona extranjera que no domina el idioma castellano en el contexto de un trámite administrativo de carácter migratorio es suministrándole el servicio de un traductor y/o intérprete oficial y agotando las etapas de dicho procedimiento migratorio sancionatorio en los términos que contempla la ley. (Lea: Precisiones sobre el derecho a la nacionalidad de hijo de colombianos nacido en el extranjero)

 

Finalmente, la corporación previno a Migración Colombia para que garantice los derechos de defensa y contradicción en desarrollo de los procedimientos administrativos migratorios de carácter sancionatorio, con sujeción a los términos previstos en la Ley 1437 del 2011 y a lo previsto en las normas constitucionales, de derechos humanos y la jurisprudencia constitucional, en relación con la necesidad de proveer el servicio de traductor y/o intérprete oficial que le permita al migrante que no domina el idioma castellano expresarse y comprender los supuestos fácticos y jurídicos que dan lugar al trámite respectivo (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-295, Jul. 24/18.

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