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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Entes territoriales deben cubrir gastos de salud de migrantes

13 de Agosto de 2018

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El Tribunal Administrativo de Norte de Santander resolvió la tutela presentada por una defensora de familia en representación de un menor de nacionalidad venezolana, a quien por la omisión de trasladarlo a una unidad de cuidado neonatal se puso en situación de riesgo para su vida, salud e integridad personal, pese a que así lo había prescrito el médico tratante.

 

El menor se encontraba diagnosticado con desnutrición proteicocalórica, depleción del volumen, edema generalizado e hipoglicemia no especificada, y con posterioridad fue ingresado a la unidad de cuidados intensivos, donde se le dictaminó, además de lo anterior, peritonitis y otras graves afecciones a su salud; razones por las cuales el traslado a la unidad neonatal era de primera necesidad.

 

En ese sentido, el tribunal enfatizó que las personas de origen extranjero que se encuentren en Colombia tienen derecho a recibir un mínimo de atención en casos de necesidad y urgencia para proteger sus derechos fundamentales. (Lea: Sientan jurisprudencia sobre protección constitucional de extranjeros en condición de vulnerabilidad por migración masiva)

 

Así, el artículo 168 de la Ley 100 de 1993 prevé tal derecho sin restricciones por razones de raza, nacionalidad u origen; y el sistema general de seguridad social en salud es aplicable como garantía a todas las personas residentes en el territorio nacional, con independencia de su estatus migratorio.

 

De otra parte, el juez colegiado fue claro en afirmar que el menor, como sujeto de especial protección constitucional, tiene derecho a la atención en salud de manera oportuna y con calidad, sin que sea determinante su nacionalidad y que no se encuentre regularizado como residente en el país, pues ingresó al sistema de salud a través de los servicios de urgencias.

 

Además, explicó, la Constitución da un carácter prevalente a los instrumentos internacionales de protección como la Declaración sobre los Derechos de los Niños, la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros, la cuales prescriben una garantía reforzada para los derechos de los menores.

 

Obligación de los entes territoriales

 

Sobre el particular, las instituciones de salud sí se encuentran obligadas a garantizar la prestación continua del servicio para estas personas, sin que pueda oponerse como requisito la prueba de residencia en el respectivo departamento o municipio.

 

En ese orden, con la expedición del Decreto 866 del 2017, el Gobierno Nacional reglamentó el giro de recursos para las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos.

 

En tal virtud, el Ministerio de Salud puso a disposición de las entidades territoriales los recursos excedentes de la subcuenta ECAT del Fosyga, para el pago de dichos servicios.

 

Así las cosas, las entidades territoriales cuentan con los recursos para asumir el pago de costos como el que se pueda generar en eventos como el examinado, por lo que es su deber realizarlo de forma oportuna. (Lea: Colombia frente a la migración: tareas urgentes e inaplazables)

 

Por último, el Tribunal explicó que en el evento en que el menor deba ser tratado fuera de la ciudad, y sus acudientes no cuenten con los recursos para sufragar los gastos, se encuentran facultados para interponer una nueva acción de tutela solicitando el pago de los mismos (M. P. Robiel Amed Vargas).

 

Tribunal Administrativo de Norte de Santander, Sentencia 54001233300020170057500, Sep. 6/17.

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