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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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EXTRA: Corte Constitucional mantiene las tres causales para practicar el aborto

02 de Marzo de 2020

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La Corte Constitucional acaba de informar que se declaró inhibida para pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad (radicado 13255) que atacaba los tres eventos permitidos por la jurisprudencia constitucional en los que se puede practicar el aborto o IVE (artículo 122 del Código Penal).

 

Según el concepto de la demandante, que decía representar a todos los niños de Colombia, el aborto tiene la característica de tratos crueles, inhumanos y degradantes, por eso pretendía la prohibición de todos los procedimientos abortivos legales en centros de salud, clínicas y hospitales.

 

Así pues, la Corporación se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo respecto a esta demanda, por ineptitud sustantiva de la demanda, lo que quiere decir que, por ahora, el artículo 122 del estatuto penal continúa tal cual fue modulado hace 14 años. (Lea: Dos miradas jurídicas sobre el aborto)

 

Debe recordarse que en la Sentencia C-355 del 2006 el alto tribunal condicionó la exequibilidad del artículo 122, en el entendido que no se incurre en delito de aborto cuando con la voluntad de la mujer la interrupción del embarazo se produce en los siguientes casos:

 

  1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico.

 

  1. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.

 

  1. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

 

Artículo 122

 

Además de la demanda, la ponencia del magistrado Alejandro Linares fue derrotada, pues buscaba despenalizar el aborto cuando la mujer, voluntariamente, decidiera interrumpir el embarazo durante las primeras 16 semanas de gestación. Y si lo hacía después de ese lapso, debía demostrar una de las causales previstas en la Sentencia C-355. (Lea: El recorrido jurisprudencial del aborto en la Corte Constitucional)

 

En los próximos días, cuando se dé a conocer el habitual comunicado de prensa de la Corte, daremos a conocer todos los argumentos que tuvo en cuenta la Sala Plena para inhibirse respecto a este importante debate para la opinión pública. 

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