Extensión de pago de servicios públicos domiciliarios y autorización de operaciones de crédito público son constitucionales
13 de Agosto de 2020
La Corte Constitucional declaró ajustado a la Carta Política el Decreto 819 del 2020, por medio del cual se efectúa la extensión de pago diferido de servicios públicos domiciliarios, líneas de descuento, subsidios del sector de agua potable y pago del servicio de aseo por las entidades territoriales.
Esa normativa precisa que las prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo podrán diferir por un plazo de 36 meses el cobro de las facturas por concepto de cargos fijos y consumo a los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, emitidas a partir de la expedición del Decreto 528 del 2020 y hasta el 31 de julio de este año, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro. (Lea: Extienden opción de diferir facturas del pago de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo)
También podrán diferir por un plazo de 24 meses el cobro de las facturas, que incluyen el cargo fijo y el consumo no subsidiado a usuarios residenciales de estratos 3 y 4 y de los usos industrial y comercial. La norma además habilita la posibilidad de que las entidades públicas aporten bienes o derechos a todos los prestadores, sin que las restricciones de su naturaleza jurídica le impidan ser beneficiarios de dichos aportes, por lo cual se modifica el numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994 para todas las personas que presten servicios públicos domiciliarios.
Esta medida no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos. Por otra parte, el Ministerio de Vivienda otorgará un subsidio a la demanda para aquellas organizaciones autorizadas para prestar servicios de agua potable a suscriptores en zona rural. El monto del subsidio será otorgado mensualmente y hasta el 31 de diciembre del 2020.
Facultad del Fonse
Por otra parte, la Corte también declaró exequible el Decreto 809 de 2020, por medio del cual se autoriza al Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (Fonse) a realizar operaciones de crédito público para garantizar los procesos de toma de posesión a cargo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios afectados por la emergencia sanitaria.
A partir de la entrada en vigencia de este decreto y hasta el 31 de diciembre del año 2020, el Fonse podrá otorgar créditos destinados a solventar las necesidades de recursos asociadas a la implementación de esquemas de solución de largo plazo derivados de los procesos de toma de posesión de las empresas de servicios públicos domiciliarios que se encuentren en curso, los cuales se hayan visto afectados. (Lea: Observatorio jurídico coronavirus (covid-19))
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá otorgar créditos de tesorería al Fonse, en los montos que éste requiera, para proveer los préstamos.
Corte Constitucional, noticia, Ago. 12/20.
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