El estado de emergencia que vive el país por cuenta de la pandemia mundial de coronavirus se siente en todas las actividades, y el ámbito jurídico no es una excepción. Acudiendo al artículo 215 de la Constitución Política, el presidente Iván Duque ha dictado disposiciones para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. En este especial puede encontrar las decisiones tomadas no solo por el Ejecutivo, también por la Rama Judicial y el Distrito Capital, con la posibilidad de descargar los decretos de este estado excepcional Noticias publicadas:
Una de las normas del Ejecutivo que más ha llamado la atención de la opinión pública en el marco de la pandemia de coronavirus (covid-19) ha sido el decreto que pretende descongestionar los centros penitenciarios para evitar contagios y muertes.
ÁMBITO JURÍDICO consultó a distintos especialistas en Derecho Laboral para que nos dieran su opinión sobre los recientes decretos expedidos por el Ejecutivo.
Consultamos a varios penalistas para conocer su opinión respecto al Decreto 546. Profesores colombianos y extranjeros advierte un “genocidio carcelario”.
Recordamos también varios conceptos del Ministerio del Trabajo en los que se han despejado algunas dudas en torno a esta materia.
Invitamos a distintos expertos para que analicen la normativa expedida de interés general para la población colombiana.
Distintos abogados especialistas en esta rama del Derecho opinan sobre el control automático de constitucionalidad que aplicará el alto tribunal a la normativa del Gobierno Nacional por la pandemia.
El Ministerio de Comercio expidió la Resolución 1213 del 2020, la cual aplica a las personas naturales o jurídicas, a las asociaciones empresariales y a los consorcios y uniones temporales que pretendan realizar o que realicen operaciones de importación y exportación en desarrollo de un programa de sistemas especiales de importación - exportación en el marco de lo dispuesto por el Decreto 1371 del 2020. Estas disposiciones no aplican al sector minero energético y están dirigidas a los programas de materias primas e insumos, bienes de capital y repuestos. Los bienes importados con cargo a los programas deberán destinarse para los fines previstos y el compromiso de exportación será, como mínimo, el equivalente al 100 % del valor FOB de los importados en el tiempo necesario para la depreciación del 90 % del valor de dichos bienes, de acuerdo con las normas que regulan la materia.
Con el Decreto 1371 del 2020, el Ministerio de Comercio adoptó disposiciones transitorias para el acceso y cumplimiento de compromisos de exportación en los programas de Sistemas especiales de importación - exportación de materias primas e insumos, bienes de capital y repuestos y exportación de servicios establecidos en el Decreto Ley 444 de 1967 y en el artículo 4 de la Ley 7 de 1991, encaminadas a coadyuvar a la reactivación económica ante los efectos causados por el covid-19. Las disposiciones aplican a las personas naturales y jurídicas, a las asociaciones empresariales y a los consorcios y uniones temporales que pretendan realizar o que realicen dichas operaciones. La solicitud de autorización del programa se podrá presentar dentro de los 17 meses siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma, a fin de surtir el trámite de evaluación por parte de la Dirección de Comercio Exterior. El decreto también fija las condiciones y requisitos para presentar la solicitud.
Teniendo en cuenta la no disponibilidad de aeronaves que cubran rutas y frecuencias aéreas para el transporte de carga, la Dian consideró necesario fijar en el artículo 502 de la Resolución 0046 del 2019 una medida temporal que viabilice la posibilidad de prorrogar la autorización del transbordo directo, para el modo de transporte aéreo, previa solicitud a la autoridad aduanera. Entonces, hasta el 31 de marzo del 2021, el término de permanencia de la carga sujeta a dicha operación podrá ser prorrogado hasta por un término de 10 días siguientes, a partir de la fecha de autorización del mismo. Una vez presentada la solicitud, la autorización de ampliación se entenderá concedida de manera inmediata, sin que medie para el efecto acto administrativo que así lo determine.
Ante las medidas de aislamiento, cierre de fronteras y restricción a la movilidad, entre otras derivadas de la pandemia, el Ejecutivo definió disposiciones para garantizar la finalización del régimen de importación temporal de las aeronaves o las partes y piezas que se encuentren fuera del territorio aduanero nacional. También estableció el levante automático y pago consolidado para los usuarios aptos en los términos que defina la Dian y la notificación electrónica de los actos administrativos en materia aduanera según lo previsto en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario. Por ejemplo, los importadores podrán finalizar la importación temporal para reexportación en el mismo estado de aeronaves o partes y piezas instaladas en una aeronave que durante el término de la emergencia sanitaria y con ocasión de la misma no puedan retornar al territorio aduanero nacional y se encuentren en el exterior a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Esta nueva norma empezará a regir a los 15 días comunes después de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 759 del Decreto 1165 del 2019 y deroga el artículo 3 del Decreto 436 del 2020.
Con el propósito de seguir facilitando el flujo comercial entre los países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), en este caso de productos cosméticos, en la coyuntura generada por el covid-19, se aceptará la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), expedida por uno de los países socios de manera digital o copia física. Se trata de una de las primeras medidas de carácter excepcional que adopta el bloque comunitario bajo la presidencia pro témpore de Colombia. Esto se hizo a través de la Resolución 2161, del 10 de agosto del 2020. La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año. La facilitación de este trámite agiliza el intercambio comercial de productos cosméticos y es una contribución al proceso de reactivación económica que emprenden los países para solventar la crisis generada por la actual pandemia.
Previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, el Gobierno restableció al 15 % el arancel para las importaciones de tapabocas o mascarillas de uso hospitalario, el cual fue diferido al 0 %, mediante el Decreto 410 del 2020. El Ejecutivo argumenta que actualmente existe suficiente oferta del producto, que no se ha observado incremento en los precios del mismo y se ha reactivado la industria nacional para su fabricación. “Lo dispuesto en materia de restablecimiento del gravamen arancelario a las importaciones de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 6307.90.30.00 no se aplicará a las mercancías que, antes de la fecha de expedición de este decreto, hayan sido efectivamente embarcadas hacia Colombia, o que ya se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca”, puntualiza la norma. Para lo anterior se tomará como referencia la fecha del documento de transporte y los registros de su ingreso a zona primaria aduanera o zona franca.
La medida prevista por el Decreto 527 del 2020, prorrogada por el Decreto 820 del 2020, continuará vigente hasta el 8 de agosto de este año, fecha en la que cesarán todos sus efectos y se restablecerán las condiciones de libre importación de alcohol carburante para todo el territorio nacional. Durante este periodo de transición, el Ministerio de Agricultura estudiará la oferta local de insumos para la elaboración de etanol o de alcohol carburante. En caso de ser necesario, el ministerio informará la cantidad requerida de alcohol carburante o de insumos para la elaboración de etanol y se procederá a realizar la respectiva autorización a través de la Vuce, para su correspondiente nacionalización. Por su parte, el Ministerio de Minas identificará la demanda de etanol o alcohol carburante para su uso en la mezcla con gasolina motor, que se requiera para atender las necesidades de abastecimiento a nivel nacional durante la vigencia de este decreto, lo cual será hasta el 8 de agosto del 2020.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Decreto 881, del 25 de junio, adoptó medidas transitorias en materia de operaciones de comercio exterior y otras relacionadas para mitigar los efectos derivados de la emergencia sanitaria provocada por la propagación del coronavirus (covid-19).
El Gobierno prorrogó el término establecido en el artículo 1 del Decreto 527 del 2020, con el que estableció restricciones a la importación de alcohol carburante para no colapsar la industria azucarera, la medida irá hasta el 8 de julio de este año. El Ejecutivo, previa evaluación de los ministerios de Agricultura, de Minas y de Comercio, valorará la prórroga acorde a la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y las medidas de confinamiento para su atención.
La prohibición de las exportaciones regulada en el Decreto 462 del 2020 no será aplicable a las operaciones correspondientes a situaciones jurídicas consolidadas, esto para las que se deriven de negocios jurídicos que se hayan celebrado antes de la entrada en vigencia de la norma, de conformidad con el numeral 4 del artículo 1° de la Resolución 445 del 2020. Estas circunstancias deberán acreditarse ante la Dian al momento de la exportación, con copia de los contratos, facturas, órdenes de pedido o de compra o documentos similares u homólogos que demuestren la existencia de la situación. En consecuencia, cuando se trate de la excepción antes indicada, la importación - exportación del Plan Vallejo y mercancía que haya ingresado a puerto, aeropuerto o depósito habilitado con destino a la exportación, antes de la entrada en vigencia de la norma, no requerirá la autorización del Ministerio de Comercio de que trata artículo 6° del Decreto 462 del 2020 y el artículo 7° de la Resolución 457 del 2020.
Para efectos de lo previsto en el artículo 23 del Decreto 285 del 2020, los términos establecidos para la presentación del estudio de demostración por parte de los usuarios de los sistemas especiales de importación - exportación de materias primas e insumos; de bienes de capital y de repuestos y de exportación de servicios se amplían por seis meses, únicamente para los estudios de demostración que deban presentarse durante la vigencia del año 2020. La ampliación del término también aplica a los saldos por demostrar que se deban presentar durante este 2020. En los programas de reposición, el plazo previsto en el artículo 9 del Decreto 285 para la presentación de las declaraciones de importación por parte del usuario para aceptación por parte de la Dian se amplía por seis meses. Las zonas francas permanentes, zonas francas permanentes especiales, usuarios operadores, usuarios industriales de bienes y/o servicios y usuarios comerciales presentarán un solo informe correspondiente al cumplimiento de actividades y compromisos a su cargo durante el periodo de enero a junio del 2020 hasta el 30 de julio del mismo año.
Por medio del Decreto 527, del 7 de abril, el Ministerio de Agricultura determinó que, por el término de dos meses, la importación de alcohol carburante tendrá lugar únicamente para cubrir el déficit en la oferta local frente a la demanda que se presente y cuando quiera que se requiera para el cumplimiento de los porcentajes de mezcla en las distintas zona del país, que son atendidas dentro del programa de oxigenación de las gasolinas colombianas. El volumen de alcohol de origen importado que haya sido autorizado y esté en tránsito o hubiese arribado a un puerto colombiano o esté almacenado podrá ser utilizado para efectos de la mezcla obligatoria con combustibles fósiles, durante la vigencia de la norma. El motivo de la medida es que no se colapse la industria azucarera, en el marco de la emergencia ocasionada por el coronavirus (covid-19).
Con el Decreto 523, ante la coyuntura mundial y mediante Decisión 805, la Comisión de la Comunidad Andina dejó sin efecto las decisiones 370, 465 y 535 y aquellas que las hayan sustituido, modificado o complementado sobre el Arancel Externo Común, y dejó a consideración de los países miembros la posibilidad de continuar aplicando el artículo 8 de la Decisión 370, el anexo 1 de la misma, y la Decisión 371, en la parte que corresponde a la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios. Por lo anterior, Colombia tomó la decisión de suspender la aplicación del mencionado sistema para los siguientes productos: maíz amarillo duro (subpartida arancelaria 10.05.90.11.00); sorgo (subpartida arancelaria 10.07.90.00.00); soya (subpartida arancelaria 12.01.90.0000) y torta de soya (subpartida arancelaria (2304.00.00.00). La suspensión del sistema aplicará únicamente para los anteriores productos. Por último, se difiere el arancel aplicado a 0 % hasta el 30 de junio del 2020 para dichos productos, medidas prorrogables por tres meses adicionales previa valoración del Comité de Asuntos Aduaneros y Arancelarios.
A través del Decreto 463, del pasado 22 de marzo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció un arancel del 0 %, ad valorem, para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico, por el término de seis meses y con el fin de mitigar el impacto sanitario de la pandemia coronavirus (covid-19). De acuerdo con la norma, los productores e importadores de estos productos deben priorizar su distribución, venta al por mayor y al detal de manera controlada y en el orden previsto. Los ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo establecerán los términos y condiciones aplicables a la disposición.
En el marco de la emergencia sanitaria declarada, y como parte de las medidas preventivas y de contención del coronavirus, el Gobierno determinó establecer el 0 % de arancel a la importación de 110 subpartidas de los sectores de la salud y la aviación. Así lo establece el Decreto 410, del 16 de marzo del 2020, en el que se identifica que del total, 18 subpartidas corresponden a medicamentos, insumos, aparatos, dispositivos y equipos del sector de la salud, esto con el propósito de facilitar su importación para que las entidades de salud puedan prestar sus servicios adecuadamente a la población, así como para la dotación de unidades de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos y salas de atención de enfermedad respiratoria aguda. Entre los bienes que cobija este decreto para el caso de la salud están, por ejemplo, oxígeno, compresas, jabones, gel antibacterial, máscaras especiales para la protección de trabajadores, guantes para cirugía, mascarillas para protección y cuna para cuidado intensivo con mecanismo de elevación eléctrico, entre otros.
Ante la coyuntura y el impacto económico de la pandemia coronavirus (covid- 19), la Dian, mediante Decreto 436 del 2020, indicó que para no generar traumatismos en la operación de comercio exterior se requiere tomar las siguientes medidas: (i) aumentar el periodo de vigencia de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores: la vigencia del reconocimiento e inscripción de estos se prorroga hasta el 31 de mayo del 2020. Este plazo se extenderá de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria; (ii) garantías: los usuarios que a la fecha de entrada en vigencia del decreto tengan aprobada una garantía global como usuario aduanero permanente o usuario altamente exportador, con una vigencia igual o superior al 31 de mayo del 2020 y tres meses más, es decir, hasta el 31 de agosto, no deberán presentar otra garantía para continuar con su registro aduanero. Para los usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores que a la fecha tengan aprobada una garantía global que ampare dichos registros, con una vigencia inferior al 31 de mayo y tres meses más, deberán presentar ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dian una nueva garantía con un monto igual al de su última renovación, o la modificación de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros, modificando el objeto y ampliando la vigencia de la garantía, según el caso.
Con el fin de tomar medidas preventivas y unir esfuerzos para contener los efectos de propagación de la pandemia global provocada por el covid-19 en el país, el Ministerio de Comercio expidió un decreto (411) con medidas transitorias para articular la normativa de las zonas francas con los lineamentos de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional (Resolución 385 del 12 de marzo del 2020, expedida por Minsalud). La norma permitirá, de manera temporal y hasta por el término que dure la declaratoria de la emergencia sanitaria, que los empleados de las zonas francas realicen su labor fuera del área declarada y el usuario operador deberá autorizar la salida de los equipos de telecomunicación necesarios para el contacto entre el trabajador y la empresa. Igualmente, la reglamentación dispone que para las zonas francas transitorias declaradas a la fecha y que se ven obligadas a suspender sus eventos feriales se establece que el periodo de declaratoria podrá ser prorrogado por una sola vez y hasta por 12 meses.
Por medio de un decreto, la Alcaldía Mayor de Bogotá adoptó nuevas medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público y mitigar el impacto causado por la pandemia de coronavirus (covid ¬ 19). En tal sentido dispuso restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos, abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público desde las 11:59 p. m. del 23 y hasta las 11:59 p. m. del 27 de diciembre. De igual manera, desde las 11:59 p. m. del 30 de diciembre y hasta las 11:59 p. m. del 1º de enero del 2021. Está permitido el expendio cuando se realice a través de domicilio. Por otra parte, se restringe la realización de fiestas y celebraciones en espacio público o cuya actividad privada trascienda a lo público, incluidos antejardines y las áreas comunes de los conjuntos residenciales, desde las 11:59 p. m. del 23 de diciembre hasta las 11:59 p. m. del 1º de enero del 2021. El incumplimiento de estas órdenes dará lugar a la imposición de las medidas correctivas consagradas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 del 2016), normas concordantes y las sanciones administrativas y penales correspondientes. Finalmente, se exceptúa de la medida de ‘pico y cédula’ ordenada por el Decreto 293 del 2020 la actividad hotelera y la prestación de los servicios gastronómicos en restaurantes.
El presidente Iván Duque, ante a la aparición en el Reino Unido de una mutación más agresiva de covid-19, suspendió los vuelos provenientes de ese país.
El contribuyente, persona natural o jurídica, propietario de bienes o predios de uso residencial o no residencial podrá optar por la modalidad de pago alternativo por cuotas voluntario de forma indefinida.
La Alcaldía Mayor de Bogotá profirió el Decreto 187, que modificó el parágrafo 2º del artículo 1° del Decreto 186 del 2020, que, a su vez, adoptó medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en diferentes localidades de Bogotá. Cabe precisar que el Decreto 186 limitó totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda y La Candelaria, desde las 00:00 a. m. del 16 de agosto hasta las 00:00 a. m. del 31 de agosto del 2020. Por su parte, el parágrafo indicado precisa que las actividades que pretenden el abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad podrán realizarse en forma exclusiva en el horario comprendido entre las 5:00 a. m. y las 7:59 p. m. Y con la nueva norma se agregó lo siguiente: “No obstante, se autoriza la comercialización por entrega para llevar y entrega a domicilio de productos por parte de establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, la cual se realizará exclusivamente en el horario comprendido entre las 5:00 a. m. y las 10:00 p. m.”. Las demás disposiciones del Decreto 186 continúan vigentes.
El pasado 15 de agosto, la Alcaldía Mayor de Bogotá profirió el Decreto 186, que adoptó medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en diferentes localidades del Distrito Capital. En tal sentido, limitó totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda y La Candelaria, tanto dentro de estas como la salida de sus residentes a cualquiera otra localidad, desde las 00:00 a. m. del 16 de agosto hasta las 00:00 a. m. del 31 de agosto del 2020. Durante ese periodo aplican excepciones a la restricci{on como abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad y prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud. Igualmente, precisó que las autorizaciones para reactivación económica expedidas por la administración distrital de que tratan los Decretos Distritales 121, 126 y 128 del 2020 no serán aplicables en las localidades que se encuentren en el periodo de cuarentena estricta y durante el término de la misma. En las localidades y periodos establecidos se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes durante los fines de semana. Conozca todas las determinaciones en el texto adjunto.
La alcaldesa anunció dos planes piloto: el del aeropuerto El Dorado y para restaurantes a cielo abierto.
La alcaldesa indicó que todo contacto estrecho con un positivo de coronavirus debe quedarse en casa 14 días, con o sin prueba.
Esta localidades tienen restricción total de la movilidad, prohibido el expendio de bebidas alcohólicas algunos días y cierre del comercio el día domingo.
En consideración, entre otras cosas, a que la situación epidemiológica causada por el coronavirus (covid-19) se encuentra en constante evolución, la alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia López, impartió órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y adoptó medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades, por medio del Decreto 169.
Claudia López anunció el plan que implementará Bogotá para poder pasar el pico de contagio por covid-19, previsto para el mes de agosto.
A través del Decreto 164 se modificó el artículo 5 del Decreto Distrital 143 del 2020. Los sectores exceptuados deberán funcionar en los horarios descritos.
La alcaldesa de Bogotá, Claudia López, explicó las medidas y recomendación que rigen en la ciudad el día de hoy, 3 de julio, al adelantarse la segunda jornada del día sin IVA.
La Alcaldía Mayor de Bogotá expidió dos nuevos decretos adoptando medidas transitorias para garantizar el orden público en varias localidades y dar continuidad al aislamiento obligatorio.
Para aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados pueden acceder a varios beneficios en impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes.
La Alcaldía Mayor de Bogotá profirió el Decreto 137, que amplía las fechas de presentación y pago de algunos tributos distritales, así como también autoriza el pago por cuotas.
La alcaldesa de Bogotá, Claudia López, anunció esta mañana que iba a derogar el parágrafo del Decreto 131 que, en sus palabras, generaba confusión respecto del registro obligatorio en la aplicación digital Gobierno Abierto de Bogotá (GABO) para poder movilizarse por Bogotá.
A través de las circulares externas 61, 62 y 63 del 2020, el Ministerio del Interior (Mininterior), en coordinación con el Ministerio de Salud (Minsalud), dictó nuevas medidas para la prevención, control y mitigación del covid–19 en Cali, Bogotá y Cartagena.
La situación no ha sido fácil para los empresarios y profesionales que declaran y pagan el ICA y reteICA, por lo que se ampliaron estas fechas.
La alcaldesa de Bogotá, Claudia López, recordó a la ciudadanía las medidas que rigen para la nueva etapa de aislamiento obligatorio preventivo, que inicia hoy, entre las que se encuentra el uso obligatorio del tapabocas en todos los espacios.
La alcaldesa también explicó las determinaciones para garantizar la prestación del servicio público de transporte y la movilidad en la ciudad de Bogotá.
La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Salud, pone al servicio de la ciudad y la región central del país el centro hospitalario transitorio en el cual se atenderán pacientes de enfermedad general, de mediana y baja complejidad que no se encuentren enfermos de coronavirus (covid-19). Esta iniciativa tiene como propósito aliviar la capacidad de los hospitales y clínicas de la capital del país que actualmente están realizando expansiones a sus unidades de cuidados intensivos para atender la emergencia. Según el comunicado, el centro ya cuenta con 650 camas instaladas que se irán ocupando progresivamente, 200 de las cuales están listas para recibir los primeros pacientes. La primera fase del proyecto, que irá creciendo en capacidad y dotación de servicios según la demanda, también cuenta con 160 puntos de red de oxígeno, cinco estaciones de enfermería, 50 computadores con el software para manejar historia clínica electrónica, 43 duchas, 64 baterías sanitarias y 38 lavamanos. A través de esta iniciativa se brindarán servicios de medicina interna, pediatría, post-operatorios de cirugía general y ginecoobstetricia, con un equipo interdisciplinario de especialistas, médicos generales, enfermeros profesionales, auxiliares de enfermería, profesionales de la salud en nutrición, terapia respiratoria, fisioterapia, trabajo social, personal asistencial, administrativo y de servicios generales, entre otros servicios.
El sustento de muchos propietarios depende del pago de los cánones de arrendamiento; sin embargo, se les invita a que sean comprensivos y escuchen las propuestas de sus arrendatarios.
El Distrito Capital ha adelantado diferentes acciones para garantizar y preservar la vida y la salud de los habitantes de la ciudad expidiendo decretos de restricción a la movilidad ciudadana y medidas de aislamiento preventivo obligatorio. Bajo este contexto, las autoridades de control y la ciudadanía pueden requerir información sobre las motivaciones de los actos expedidos, situación que amerita la conservación ordenada en archivos de la documentación y soportes de las decisiones adoptadas. La administración de Bogotá puso a disposición el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá para la difusión y publicación de los actos que se produzcan durante este periodo. Finalmente, la Secretaría Jurídica estará atenta a prestar la colaboración que se estime pertinente y adelantará un análisis sobre posibles litigios y medidas para prevenir el daño antijurídico.
La población en condición de vulnerabilidad del Distrito Capital podrá acceder a alojamiento temporal mientras dura la contingencia por coronavirus (covid-19), se trata de madres gestantes y lactantes, personas en condición de discapacidad, habitantes de la calle, trabajadoras sexuales y vendedores ambulantes, entre otros. Las entidades de la Administración de Bogotá deberán enviar una listado de ciudadanos sin ingresos para solventar su alojamiento a la Secretaría de Integración Social.
La Alcaldía de Bogotá, mediante decreto, determinó que los secretarios de despacho y los directores de los departamentos administrativos y de las unidades administrativas sin personería jurídica deberán establecer horarios flexibles de carácter transitorio y excepcional con la finalidad de contener la propagación del coronavirus (covid-19) y prevenir el aumento de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias. En consecuencia, dispuso los siguientes turnos en cada entidad, los cuales deberán ser asignados de manera proporcional entre los servidores, garantizando la prestación del servicio: (i) de lunes a viernes en jornada de 7:00 a. m. a 4:30 p. m. y (ii) de lunes a viernes en jornada de 10:00 a. m. a 7:30 p. m. o de lunes a viernes en jornada continua de 12:00 p. m. a 8:30 p. m.
A través del Decreto 088, la Alcaldía Mayor de Bogotá adoptó medidas complementarias en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del coronavirus (covid-19) en los establecimientos educativos, para proteger la salud de los niños y adolescentes y garantizar la prestación del servicio mientras dure el riesgo de epidemia. En tal virtud, a partir del 16 de marzo las actividades académicas en los colegios públicos e Instituciones de educación en el distrito se llevarán a cabo mediante la modalidad no presencial. Ante ello, los estudiantes continuarán con sus procesos de aprendizaje desde sus hogares, bajo el cuidado y responsabilidad de sus padres, familiares, tutores y/o cuidadores. Por su parte, la Secretaría de Educación Distrital realizará todas las acciones tendientes a garantizar la prestación de este servicio público en las mejores condiciones de calidad y oportunidad. Además, deberá restablecer el suministro adecuado de alimentos bajo la forma, condiciones y características que no resulten incompatibles con la calamidad pública decretada. Conozca todas las disposiciones sobre este servicio en el documento adjunto.
El día 16 de marzo, la Alcaldía Mayor de Bogotá decretó la situación de calamidad pública en Bogotá, hasta por el término de seis meses, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (covid-19), a través del Decreto 087. En tal sentido, y en aplicación del artículo 19 del Acuerdo Distrital 546 del 2013 y el artículo 61 de la Ley 1523 del 2012, el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (Idiger) elaborará el “plan de acción específico”, que incluirá las actividades para el manejo de las afectaciones presentadas. Este plan será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones.
Los jefes de cada dependencia del instituto adoptarán las medidas necesarias y definirán las actividades que cumplirá cada uno de los funcionarios y contratistas
El pasado 22 de marzo, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 091, que modificó el Decreto 90, en relación con ampliar el plazo de la limitación a la libre circulación de vehículos y personas en la ciudad. Previamente se fijó esta limitación desde el 19 de marzo a las 23:59 horas hasta el 23 de marzo a las 23:59 horas, pero por medio de este decreto se determinó desde el día 19 de marzo a las 23:59 horas hasta el martes 24 de marzo del 2020 a las 23:59 horas. Así mismo, indicó que se permitirá el ingreso o tránsito de vehículos y personas a la ciudad de Bogotá, los días 23 y 24 de marzo, exclusivamente por razones de fuerza mayor, de reunificación familiar y descargue de mercancías diferentes a las exceptuadas en el Decreto 90, bajo unas reglas específicas que encontrarán en el documento adjunto.
El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) profirió la Resolución 002782, por la cual se suspenden los contratos y convenios interadministrativos, consultorías, contratos de obra de infraestructura e interventorías del instituto y se crean excepciones por motivos de salubridad pública. Así las cosas, durante el estado de emergencia económica, social y ecológica, las consultorías y obras que se encuentren en ejecución en el área urbana y rural del Distrito Capital y sus respectivas interventorías se suspenden, desde el 25 de marzo al 13 de abril del 2020, inclusive. Salvo aquellos contratos que busquen atender situaciones de emergencia debido a eventos de la naturaleza, mitigar la inestabilidad técnica de otros elementos de la obra en ejecución, entre otros. Esta suspensión se efectuará de mutuo acuerdo con los contratistas e interventores y sus correspondientes supervisores y su trámite se efectuará por medios electrónicos, atendiendo los procedimientos internos existentes. De igual forma, se suspenden los convenios y contratos, en las mismas fechas antes indicadas, cuando no sea posible su ejecución, dadas las consideraciones explicadas. La suspensión de cada contrato y convenio se refiere a su ejecución física; por lo tanto, los trámites administrativos asociados a estos se podrán realizar de manera habitual, haciendo uso de los medios tecnológicos disponibles.
Impuesto predial: el plazo máximo con descuento del 10 % para el pago del impuesto predial unificado (predios residenciales y no residenciales) será el 5 de junio del 2020, el plazo sin descuento vence el 26 de junio del 2020.
Teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 418 del 2020, sobre debida coordinación de medidas adoptadas con el Gobierno Nacional, la Alcaldía de Bogotá expidió el Decreto 90, que establece medidas transitorias para garantizar el orden público, con ocasión de la reciente declaración de calamidad pública.
Mediante comunicado, la Alcaldía de Bogotá hizo recomendaciones para la realización de actividades de hasta 500 personas y anunció sanciones por el incumplimiento del Decreto 81 del 2020, por el cual se adoptaron medidas sanitarias y acciones transitorias de policía por coronavirus. De acuerdo con el documento, a los organizadores de eventos que incumplan las medidas se les podrán imponer multas de acuerdo con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así: multas por violación a las disposiciones sanitarias de hasta 10 mil salarios diarios mínimos legales vigentes, multas especiales desde 151 y 800 salarios mínimos legales mensuales y otras medidas como amonestación, disolución de la actividad y suspensión de la misma. Adicionalmente, el incumplimiento de las resoluciones de policía que sean expedidas pueden encuadrar en el delito de fraude a resolución de policía y, por ende, dar lugar a prisión de uno a cuatro años y multa de 5 a 50 salarios mínimos
La Alcaldía de Bogotá, mediante Decreto 81, de ayer 11 de marzo, adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía dirigidas a mitigar el riesgo y controlar los efectos del coronavirus, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la declaración de pandemia global hecha por la Organización Mundial de la Salud (OMS). De acuerdo con la norma, que rige durante dos meses, se ordena la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas, deportivas, políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas, que concentren más de mil personas en contacto estrecho, es decir, a menos de dos metros de distancia entre persona y persona (vale mencionar que ante la declaratoria de emergencia nacional, la Alcaldía informó que se acoge al número establecido por el presidente Iván Duque de 500 personas). Así mismo, establece medidas de autocuidado personal y colectivo que deben adoptar los ciudadanos, como el lavado de manos cada tres horas y la organización de trabajo en casa de los empleados a los que les sea posible. Por último, se activó con carácter permanente el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.
¿Es conveniente y constitucional mantener la prohibición del artículo 215 de la Constitución Política en términos absolutos cuando los indicadores de desempleo y de insolvencia empresarial apuntan hacia alzas inéditas en la historia de Colombia?
No es dable prometer a los ciudadanos la superación de la pandemia a cambio de su privacidad. Análisis de los profesores Roberto Gargarella y Jorge Ernesto Roa.
El deber de obtener el consentimiento para el tratamiento de la información personal es un derecho que debe ser respetado.
La baja participación femenina es problemática también por sus profundas repercusiones materiales y simbólicas.
¿Qué se avecina a partir de julio para los funcionarios judiciales, la comunidad jurídica, los abogados litigantes y para los usuarios de la administración de justicia en general?
¿Los decretos sobre confinamiento pueden calificarse como materialmente legislativos, para efectos de definir su control por parte de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado?
Puede que el covid-19 nos haya enseñado que el transporte masivo urbano de pasajeros no es la única solución posible, ni siempre la más conveniente.
Es necesario expedir medidas legislativas de excepción adicionales en materia contractual pública, para proteger el interés público en esta época de pandemia.
¿Cuáles son los contratos materiales que están siendo o que probablemente sean impactados o afectados por la crisis desatada por el covid-19?
es posible que el concepto de bioseguridad haya llegado para quedarse en los sectores marítimo y portuario.
Es previsible que la afectación que ha tenido el aparato judicial del Estado por los cierres obligados tendrá igualmente un efecto en el mundo de los negocios.
No se debe permitir que se adelante de manera arbitraria una modificación pensional, como la que se está planteando en el Decreto 558 del 2020, bajo el supuesto de una protección de los pensionados.
Nuestra Constitución exige que medidas como las de confinamiento obligatorio, que implican una grave restricción de derechos constitucionales, solo puede ser tomada a través de los poderes que otorga el artículo 215.
Nuestra invitación entonces es a poner en practica la flexibilidad establecida en las normas vigentes para crear herramientas útiles de gobierno corporativo.
Si bien al propietario del inmueble se le amplía su término para iniciar la acción, lo cierto es que el poseedor continúa sumando tiempo al ejercicio de su posesión sin limitante alguna.
El nuevo procedimiento con ocasión de la emergencia económica no es para ser usado masivamente y no es tan sencillo, sin que quiera esto decir que sea imposible
¿Cuál debe ser el manejo, tratamiento o disposición de los residuos sólidos mientras dure la pandemia?
Si bien la propagación del covid-19 puede ser fácilmente entendida como una situación imprevisible e irresistible, el reto del Estado se centrará en probar que la pandemia le hizo imposible cumplir la obligación con el inversionista.
Será una encrucijada para los administradores societarios que se aventuren a promover el ejercicio del derecho de inspección en estos tiempos de emergencia.
La pandemia debería servir para quitarle la máscara al populismo punitivo y dejar claro que el Derecho Penal no es la solución a todos nuestros problemas.
Ante problemas notorios de conectividad que se están sufriendo, se cuestiona sobre la validez y la oportunidad de pensar en un “derecho fundamental al acceso al internet”.
Es urgente expedir un decreto legislativo para la construcción o ampliación de clínicas y hospitales.
La propagación del covid-19 ha generado una crisis biológica de impacto global, cuya magnitud, según señalan algunos pensadores, tendrá incidencia sobre el modelo social, económico y político actual.
En épocas de pandemias se establecen categorías especiales de protección por la potencialidad de contagio masivo del virus y la posición de garante que tiene el Estado.
No deben descartarse las etapas de negociación o conciliación entre las partes con el fin de conservar el negocio jurídico en la mayor medida de lo posible.
Esperamos que el régimen de insolvencia colombiano esté listo para afrontar las consecuencias de la crisis sanitaria en próximos meses.
La crisis económica de las pequeñas y medianas empresas requiere soluciones gubernamentales directas.
¿Podrán los empresarios soportar indefinidamente el pago de una nómina improductiva?
Las medidas preventivas permiten un amplio margen de comunicación con la comunidad y es esto lo que logra la creación de una conciencia solidaria en el municipio.
La única forma de conjurar la crisis es actuar conjuntamente por la construcción de sociedades más igualitarias y por la disminución de las brechas sociales.
Teniendo en cuenta el impacto de la emergencia sanitaria en el comportamiento de la cartera de créditos, así como la incertidumbre en la situación económica, social y financiera de los asociados y de las organizaciones solidarias, la Superintendencia de la Economía Solidaria, por medio de la Circular Externa 21, del 28 de diciembre del 2020, prorrogó las medidas prudenciales en materia de riesgo de crédito contenidas en las circulares externas 17 y 18 del 2020, que tendrán vigencia entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2021. De acuerdo con la norma, las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán remitir a la entidad las medidas que adoptarán a partir de enero y su impacto financiero en el flujo de caja y en los estados financieros, a más tardar el 15 de febrero del 2021.
El PAD ha mostrado ser una herramienta que mantiene un adecuado balance entre la redefinición de las condiciones de las operaciones de crédito ante la nueva realidad económica de los deudores, la revelación del riesgo y el cumplimiento de los requerimientos prudenciales por parte de los establecimientos de crédito. Por lo anterior, y en atención a la persistencia del covid-19 y sus efectos en el comportamiento crediticio de los deudores, la Superintendencia Financiera considera necesario dar continuidad a la aplicación del PAD mediante la incorporación de algunas modificaciones a la Circular Externa 022 del 2020. Por tanto, se extiende la aplicación del programa hasta el 30 de junio del 2021, en los mismos términos establecidos en la referida circular. Hasta dicha fecha, tanto para el proceso de otorgamiento de nuevos créditos como para la redefinición de los créditos, las entidades vigiladas podrán establecer procedimientos que empleen información alternativa que les permita obtener una percepción razonable y objetiva sobre la capacidad real o potencial de pago del deudor y que reconozca variables adicionales sobre la reactivación futura del sector económico donde se desempeña y su capacidad de generación de ingresos.
Con la Resolución 1923 del 2020, el Gobierno ordenó el giro de recursos del presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Salud del rubro Fondo de mitigación de emergencias (Fome) a la Adres por valor de $ 226.388.000.000. Los recursos serán destinados al pago del reconocimiento económico temporal en favor del talento humano en salud que presta servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico del covid- 19, en los términos dispuestos en las resoluciones 1172, 1182, 1312 y 1774 del 2020. La administradora deberá remitir al ministerio la certificación de los valores pagados, discriminados por concepto de pagos, nombre e identificación del beneficiario, monto y entidad pagadora.
Mediante la Carta Circular 39 del 2020, la Superintendencia Financiera permitió la ampliación temporal al plazo máximo para que se realice el registro de las operaciones sobre valores realizadas en el mercado mostrador (OTC) ante las sociedades administradoras de sistemas de registro de operaciones y, posteriormente, extendió los efectos de la misma hasta el 31 de agosto del 2020. En razón a que la emergencia sanitaria estará vigente hasta el 30 de noviembre de este año, sin perjuicio de que dicho término pueda finalizar antes de la fecha señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, la superintendencia considera pertinente prorrogar la duración de la mencionada instrucción transitoria, mientras esté vigente la situación de emergencia . Esta última instrucción se da a través de la Carta Circular 55 del 2020.
El Gobierno estableció los requisitos, plazos y condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago parcial por parte de la Adres con las entidades recobrantes a que se refiere el parágrafo 9 del artículo 237 de la Ley 1955 del 2019, adicionado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 800 del 2020, para su posterior reconocimiento y pago como deuda pública por parte de la Nación. La norma enlista y detalla las reglas para la suscripción de los acuerdos. Agrega que, de llegar a presentarse un exceso en el valor girado a la entidad recobrante, dicho valor deberá ser reintegrado en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del resultado de la auditoría. Para los efectos previstos, el procedimiento para el reconocimiento como deuda pública se deberá sujetar a los plazos y condiciones indicados en el decreto.
Con la primera línea de crédito, denominada ‘Línea Mipymes Competitivas’, se podrán financiar los planes de crecimiento de este tipo de empresas de todos los sectores a nivel nacional. Esta línea dispondrá un cupo total por $ 300.000 millones, con plazo mínimo de 3 años y máximo de 7 años. Tendrá un periodo de gracia entre 12 y 18 meses y beneficios especiales de tasa y plazo para empresas BIC, economía naranja, proyectos con beneficios ambientales e innovación y modernización. La segunda línea llamada ‘Línea Naranja’ permitirá apoyar las necesidades de innovación, infraestructura y transformación tecnológica de las industrias culturales. Esta línea tendrá un cupo por $ 100.000 millones, con un plazo de hasta 10 años y un año de gracia. El destino de los recursos será para modernización y capital de trabajo.
Con ocasión al estado de emergencia económica declarado por el Gobierno, así como a las medidas adoptadas en todo el territorio nacional tendientes a mitigar los efectos generados el covid-19 y con el propósito de facilitar la ejecución de los procedimientos y controles operativos por parte de los intermediarios del mercado de valores, la Superintendencia Financiera, mediante la Carta Circular 39 del 2020, permitió la ampliación temporal al plazo máximo para que se realice el registro de las operaciones sobre valores realizadas en el mercado mostrador (OTC) ante las sociedades administradoras de sistemas de registro de operaciones. En razón a que a la fecha se mantienen la situación de emergencia y las medidas de aislamiento preventivo obligatorio correspondientes, y dadas las dificultades operativas que podrían llegar a presentarse para las entidades sujetas a la obligación de registro como consecuencia de dicha situación, la superintendencia considera pertinente extender los efectos de la mencionada norma hasta el 31 de agosto del 2020, inclusive.
La Superfinanciera impartió instrucciones para la definición del Programa de acompañamiento a deudores y la incorporación de medidas prudenciales complementarias en materia de riesgo de crédito. En particular, se estableció la obligación de constituir una provisión general sobre los intereses causados no recaudados – ICNR, durante los periodos de gracia y prórrogas otorgadas. Así, con el objetivo de garantizar un tratamiento estándar en el cálculo de esta provisión para todas las modalidades de cartera de crédito, la Superintendencia impartió instrucciones respecto del cálculo del monto de la provisión general sobre ICNR para la modalidad de cartera de vivienda. Entonces, las entidades deberán calcular la diferencia entre la provisión individual sobre los ICNR, utilizando los porcentajes de provisión sobre la parte garantizada incluidos en el numeral 2.1.1.1 del anexo I del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera asociados a la calificación actual del deudor estresada con por lo menos dos categorías adicionales de riesgo, y la provisión individual de los ICNR.
Según el Acuerdo 59 del 2020, procederán los ajustes para proyectos de inversión del plan de alimentación escolar (PAE) financiados con recursos del SGR orientados a conjurar la emergencia sanitaria, con el objetivo de dar cumplimiento a los lineamientos que para el efecto emita Alimentos para Aprender. Los ajustes deberán ser presentados ante el OCAD correspondiente antes o después de la expedición del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección y podrán tener por objeto las siguientes modificaciones, cambios o actualizaciones: (i) incrementar el valor total inicial del proyecto con recursos del SGR hasta en un 50 %; (ii) el cambio de las tipologías y número de raciones alimentarias establecidas en las resoluciones 29452 del 2017, 18858 del 2018 y 006 y 007 del 2020; (iii) la actualización del presupuesto general y específico del proyecto y modificar la localización específica del mismo.
La garantía del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) podrá utilizarse en conjunto con otras garantías institucionales complementarias. En caso de que se utilicen dichas garantías institucionales, el intermediario financiero deberá reportar a Finagro la cobertura de tal garantía al efectuar la solicitud de esta. Al momento de registro de la garantía, la suma total de la cobertura de ambas no podrá exceder los límites de cobertura establecidos. El incumplimiento de esta disposición será causal de pérdida de validez o no pago de la garantía del FAG. Con el fin de mitigar los efectos de la emergencia sanitaria, no se aplicará el descuento establecido en el parágrafo 5° del artículo 12 de la Resolución 2 del 2016, adicionado con la Resolución 15 del 2019, para las garantías registradas en Finagro desde el 12 de marzo del 2020 hasta el 31 de diciembre.
La Resolución 0168 del 2020, el Ministerio de Agricultura creó el Plan de reactivación económica para el sector agropecuario en el marco de la emergencia sanitaria por la presencia del covid-19, el cual tendrá por objeto contribuir a la reactivación económica del sector, mediante la financiación de proyectos formulados y presentados por las secretarías de agricultura departamentales o quienes hagan sus veces. Con la Resolución 0169 del 2020, también fijó el Programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del virus en el campo colombiano, con el fin de facilitar la continuidad de la producción y suministro de alimentos a los centros de consumo. Por último, con la Resolución 0173 del 2020, el ministerio modificó el artículo 6 de la Resolución 131 del 2020, con la cual se estableció el Programa de apoyo al transporte de productos perecederos agrícolas y pecuarios para la comercialización en zonas diferentes al municipio de producción.
El Decreto 582 del 2020 señala la obligatoriedad de realizar una inscripción previa por parte del pensionado y el tercero autorizado a través de distintos medios verificables para mitigar riesgos de fraude frente a las entidades financieras pagadoras. No obstante, esa medida no resulta aplicable a los pensionados residentes en el exterior que optan por el pago personal a través de un tercero, toda vez que, al no residir en el territorio nacional, no pueden cumplir con los requisitos indicados en esta disposición para el cobro de sus mesadas, en particular, el deber de presentar el documento original de identidad. Igualmente, recuerda la superintendencia que, para efectos de proteger los derechos de estos pensionados, es necesario que las entidades administradoras de pensiones y los establecimientos de crédito acepten, en cumplimiento de la ley, las autorizaciones especiales debidamente reconocidas ante las autoridades consulares de Colombia en el exterior, en los términos del artículo 2.2.8.3.6 del Decreto 1833 del 2016 y el parágrafo 1º del artículo 10 del Decreto 2106 del 2019.
La Superfinanciera creó el Programa de acompañamiento a deudores – PAD, que contiene un conjunto de medidas complementarias en las que se combinan lineamientos prudenciales y de atención al consumidor financiero para el tratamiento de los deudores ante su nueva realidad económica y del cual se destaca lo siguiente: los establecimientos de crédito deben aplicar medidas focalizadas y estructurales para los deudores afectados por la coyuntura del covid-19, de acuerdo con el análisis que realice cada entidad, en las que reconozcan la nueva realidad económica del deudor y le permitan continuar con la atención de las obligaciones existentes durante la vida del crédito; se incluyen medidas especiales para la originación y la calificación por nivel de riesgo para las micro, pequeñas, medianas y demás empresas que se encuentren o lleguen a estar en procesos de reorganización y los establecimientos de crédito deberán implementar el PAD para los deudores que han visto afectados sus ingresos o su capacidad de pago como consecuencia del virus y como mínimo deberán tener en cuenta: (i) la reducción en el valor de la cuota, (ii) no se podrá aumentar la tasa de interés inicialmente pactada y (iii) podrán otorgarse nuevos períodos de gracia sin la posibilidad de capitalización de intereses y sin cobrar intereses por otros conceptos que se difieran como cuotas de manejo y seguros. Las vigiladas podrán iniciar la aplicación del PAD a partir del 1º de agosto y hasta el 31 de diciembre del 2020.
El Banco de la República remplazó las hojas 2-1, 2-5, 2-9, 2-10, 2-11, 2-12, 2-13, 2-14 y 2-15, del 8 de mayo del 2020, de la Circular Reglamentaria Externa DEFI-354. Los cambios se realizan con el fin de: (i) acoger lo dispuesto en la Resolución Externa 16 del 2020 para permitir a Findeter la realización de operaciones de expansión transitoria con títulos de deuda pública y deuda privada; (ii) eximir a Fogafín del cumplimiento del requisito mensual del indicador de solvencia para actuar como agente colocador de OMA; (iii) establecer que el representante legal y el revisor fiscal de los agentes colocadores de OMA deberán informar al Banco de la República cuando la entidad incumpla alguno de los requisitos particulares de mantenimiento y (iv) reclasificar a Bancóldex como institución oficial especial, manteniendo la autorización para realizar las operaciones permitidas a los establecimientos de crédito.
Con ocasión al estado de emergencia económica, la Superintendencia Financiera consideró pertinente permitir una ampliación temporal al plazo máximo para que se realicen los registros ante las sociedades administradoras de sistemas de registro de operaciones. Así las cosas, estos proveedores de infraestructura deberán disponer lo necesario para que sus afiliados realicen el reporte de la información relativa a las operaciones sobre valores realizadas en el mercado mostrador (OTC), dentro de los plazos máximos que se indican en la Carta Circular 39 del 2020. Finalmente, la entidad indicó que tanto los administradores de sistemas de registro como sus afiliados deberán mantener la entrega de información completa y oportuna a los organismos de autorregulación del mercado de valores, con el fin de que estos mantengan un adecuado y oportuno monitoreo y vigilancia de las operaciones de intermediación que se ejecutan en el mercado bajo las condiciones temporales indicadas.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 1064 del 2020, los establecimientos de crédito tenían que modificar sus sistemas de amortización, lo cual, dada su complejidad operativa, comprendía meses de trabajo y su aplicación excedía los términos de los periodos de gracia otorgados a los beneficiarios de las coberturas a la tasa de interés de los programas Frech III - Contracíclico 2013 y Frech no VIS. Dado lo anterior, el Ministerio de Hacienda decidió modificar los parámetros establecidos la Resolución 1064. Así las cosas, hacen cambios en lo relacionado con las reglas adicionales y/o aclaratorias para efectos de realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés, presentar las cuentas de cobro de la cobertura y determinar los siete años de vigencia de la misma.
Teniendo en cuenta que en los contratos de seguros la prima se define en función del riesgo cubierto, la Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 021 del 2020, mediante la cual se instruye a las compañías de seguros para que en los ramos que ofrecen evalúen la reducción del riesgo en los términos establecidos en el artículo 1065 del Código de Comercio, derivada de las medidas de aislamiento preventivo decretadas por el Gobierno Nacional para atender la emergencia sanitaria del covid-19.
El Ministerio de Hacienda acaba de establecer unas condiciones especiales para la emisión de valores en el segundo mercado por parte de empresas afectadas en el marco del estado de emergencia económica. Los títulos representativos de deuda que las sociedades por acciones simplificadas de que trata la Ley 1258 del 2008 emitan en el segundo mercado podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y negociarse en una bolsa de valores. El plazo máximo de estas emisiones será de hasta cinco años. Estas medidas estarán vigentes hasta por dos años calendario. El segundo mercado (SM) es un esquema de financiación creado por el Gobierno, según la Resolución 400 de 1995, hoy incluida en el Decreto 2555 del 2010.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Decreto 761, reglamentó el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y sustituyó los artículos 1.2.1.18.60., 1.2.1.18.61., 1.2.1.18.62., 1.2.1.18.63. Y 1.2.1.18.64 del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria. Se fijó así el procedimiento para la determinación de los intereses no deducibles ni capitalizables. Entonces, y respecto al monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles o capitalizables, se determinará tomando el patrimonio líquido determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior y multiplicándolo por dos. Tenga en cuenta que los intereses que no son capitalizables no podrán tratarse como deducibles ni como costo en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en ningún periodo gravable.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 767 del 2020, el cual modificó el numeral cuarto del artículo 2.5.3.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1068 del 2015. Ello en lo relacionado con los criterios de fijación de honorarios para reuniones no presenciales de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional. Entonces, para la fijación de los honorarios de los miembros de estas corporaciones deberá tenerse en cuenta, de ahora en adelante, el siguiente criterio. Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales se pagarán los honorarios establecidos para las sesiones presenciales, previa modificación de los estatutos sociales o aprobación por parte de la asamblea general de accionistas, según corresponda.
Con la Resolución 0928 del 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social reguló la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias a los beneficiarios del programa Familias en Acción. De igual manera, con la Resolución 0934 del 2020, reglamentó la entrega de la transferencia monetaria a los participantes del programa Jóvenes en Acción.
Por medio del Decreto 562 del 2020, el Gobierno Nacional estableció la obligación para los establecimientos de crédito de invertir, en el mercado primario, en títulos de deuda pública interna denominados títulos de solidaridad (TDS). En desarrollo de lo anterior, el Gobierno expidió el Decreto 685 del 2020, con el cual se fijaron las características y plazos de suscripción en los TDS. En consecuencia, la Superintendencia Financiera impartió instrucciones al respecto para definir las condiciones aplicables para los cálculos del monto de la inversión obligatoria en TDS y definir el mecanismo para que los establecimientos de crédito acrediten el cumplimiento de la inversión obligatoria en estos. Por ejemplo, para el cálculo del total de los depósitos a la vista sujetos a encaje se deberá tomar el saldo diario contable reportado al 31 de marzo del 2020 por el respectivo establecimiento de crédito en las cuentas identificadas en la tabla que se define en la Circular Externa 019 del 2020, del Formato 443 (F.1000-119).
El otorgamiento de periodos de gracia a los deudores de créditos de vivienda o en contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés, en el marco de la situación de emergencia sanitaria, no es causal de terminación anticipada del mismo, precisó la Superintendencia Financiera.
El Ministerio de Hacienda consideró conveniente modificar la periodicidad de la consolidación de los acuerdos de pago por parte de la Adres, para que pueda proceder con la expedición y comunicación a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda de los actos administrativos que contienen dichos acuerdos, optimizando la oportunidad y favoreciendo el procedimiento posterior de reconocimiento de deuda y giro de los recursos. Igualmente, ajustó el plazo y las condiciones particulares para la suscripción de los acuerdos de pago para cada uno de los conceptos, giro previo y de acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la unidad de pago por capitación (UPC) del régimen contributivo. También se flexibilizó la periodicidad de la consolidación del valor de los acuerdos.
El Gobierno expidió el Decreto 685, del 22 de mayo del 2020, mediante el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna, denominados títulos de solidaridad (TDS), hasta por $ 9.811.300.000.000. De acuerdo con la norma, los recursos serán incorporados presupuestalmente como una fuente adicional para el Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), el cual fue creado a través del Decreto 444 del 2020. En este sentido, el Gobierno dispuso que los títulos de solidaridad serán de libre negociación en el mercado, con tasa fija y tendrán un plazo de vencimiento de un año, a partir de la fecha de su expedición y podrán ser prorrogados, parcial o totalmente, de forma automática por periodos iguales a solicitud del Ministerio de Hacienda. De la misma manera, establece que “se expedirán en múltiplos de $ 100.000 y el valor mínimo del título principal será de $ 500.000 moneda legal colombiana”.
La UGPP estructuró un formulario tipo que contiene la información que deberá ser solicitada a los potenciales beneficiarios por las entidades financieras, a quienes se dirige la circular, y debe ser diligenciada en su totalidad en los formatos que cada entidad ponga a disposición de quienes se postulen al programa de apoyo al empleo formal - PAEF. Las entidades financieras podrán implementar y/o desarrollar las herramientas que consideren necesarias para el correcto diligenciamiento de la información. Sin embargo, se advirtió que no podrán incluir información diferente a la requerida, en tal sentido no se podrán suprimir, modificar o agregar campos. Además, la unidad determinó las directrices bajo las cuales realizará el intercambio de información con las entidades financieras.
La Dian informó que se adelantan los tres días sin IVA y se suspenderá el cobro del impuesto al consumo hasta diciembre, de tal manera que los restaurantes puedan tener la posibilidad de recuperar las pérdidas por la pandemia.
Con el Acuerdo 029 del 2020, el Icetex modificó el artículo 8° del Acuerdo 025 del 2017, para, entre otras medidas, ampliar la destinación y la cuantía máxima del crédito de sostenimiento para apoyar a los estudiantes que requieren adquirir productos y servicios necesarios para adelantar las actividades propias de su programa de educación superior, entre otros, libros, materiales, aparatos mecánicos, dispositivos electrónicos, computadores, software y/o servicios de conectividad a internet. También se reconocen otros instrumentos de garantía, adicionales al del deudor solidario, mediante los cuales se pueda avalar el pago oportuno del crédito educativo. Los resultados de la prueba de Estado Saber 11 no serán requisito para la adjudicación del crédito educativo para aquellos estudiantes que soliciten crédito en la convocatoria 2020-2 y que no pudieron presentar el examen el pasado 15 de marzo.
Por medio de la Circular Externa 07, del 17 de marzo del 2020, la Superintendencia Financiera impartió instrucciones para que las entidades financieras apliquen medidas que permitan mitigar los efectos directos e indirectos de la coyuntura que ha generado la propagación del coronavirus (covid-19).
La Superintendencia Financiera impartió los lineamientos que deberán aplicar las entidades que vigilada para la disponibilidad de servicios a través de sus sucursales, atendiendo las condiciones de seguridad tanto para trabajadores como para los consumidores financieros.
Con el propósito de reforzar el suministro adecuado de liquidez a la economía y apoyar la provisión de crédito que requieren las empresas y los hogares, en su sesión extraordinaria, la junta directiva autorizó al Banco de la República para efectuar operaciones transitorias de expansión (repos) con títulos de cartera por un monto de hasta $ 6,3 billones. Estos repos tendrán un plazo de seis meses y podrán acceder a ellos los establecimientos de crédito. La primera subasta se realizará el 14 de mayo del 2020 por $ 1 billón. Los cupos de las siguientes subastas se anunciarán a lo largo del desarrollo del programa. Se prevé realizar una subasta cada dos semanas, los días jueves, durante un periodo de tres meses. La junta también autorizó el acceso de Finagro a todas las facilidades de expansión transitoria disponibles. Por último, la junta introdujo cambios a los apoyos transitorios de liquidez (ATL). Se redujeron los descuentos (“haircuts”) aplicables a la cartera recibida en línea con el sistema de evaluación de riesgo crediticio de la Superintendencia Financiera.
Con la Resolución 1064 del 2020, el Ministerio de Hacienda modificó la Resolución 1263 del 2013 y la Resolución 0201 del 2016, relacionadas con las coberturas de la tasa de interés Frech - contracíclico 2013 y del programa Frech no VIS (Decreto 1068 del 2015). Igualmente, con la Resolución 1065 del 2020, creó el Comité de administración del fondo de mitigación de emergencias (Fome) y el Comité de garantías para enfrentar el virus. Con la Resolución 1066 del 2020, organizó el Comité de seguimiento a los mecanismos de dispersión de recursos del programa Ingreso Solidario. Por otra parte, la Resolución 1067 del 2020 definió los requisitos y procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público por parte de la Nación, autorizadas en el artículo 6° del Decreto 519 del 2020. A su turno, con la Resolución 1068 del 2020, se reconoció como deuda pública de la Nación, en virtud del artículo 245 de la Ley 1955 del 2019, y ordenó el pago de las acreencias reconocidas por la Adres.
El Banco de la República remplazó las siguientes hojas del mes de marzo: 2-2 del 18; 2-3 del 23; 2-1 y 2-4 del 27 de la Circular Reglamentaria Externa DEFI-354 del 2020, correspondiente al asunto 2: “Control de riesgo en las operaciones de mercado abierto y en las operaciones de liquidez para el normal funcionamiento del sistema de pagos” del Manual corporativo del departamento de estabilidad financiera. Las modificaciones se realizaron con el fin de incluir los títulos de solidaridad (TDS) en la lista de títulos admisibles para las operaciones de mercado abierto y de liquidez para el normal funcionamiento del sistema de pago. En la norma, el Emisor presenta el conjunto de agentes, títulos admisibles y tipos de operaciones con los cuales está suministrando liquidez al mercado actualmente.
Hasta el 31 de diciembre de este año, se reducirá en un punto y medio porcentual (1,5) efectivo anual la tasa de redescuento de microcrédito, según definió la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Las entidades financieras que accedan al redescuento bajo estas condiciones deberán presentar, en un lapso no mayor a 60 días calendario, una certificación del representante legal que haga constar haber efectuado una reducción de cinco puntos porcentuales en las tasas establecidas para los microcréditos redescontables. Los demás términos y condiciones, establecidos en la Resolución 1 del 2016 y sus modificaciones, permanecerán inalterados y conservarán toda su vigencia y efecto.
El Ministerio de Salud anunció que con el fin de fortalecer la atención médica frente a la contingencia del coronavirus esa cartera expidió la Resolución 619, que permite la compra de cartera hospitalaria por $ 700.000 millones. La norma fija los términos, criterios, condiciones y plazos para la realización excepcional de compra de cartera a las EPS. El ministro, Fernando Ruiz, recalcó que la compra es directa y no a través del sistema financiero.
Con el fin de autorizar una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), el Ministerio de Hacienda profirió el Decreto 581. En tal virtud, desde la entrada en vigencia del decreto y hasta el 31 de diciembre del 2020, previa verificación de la Superintendencia Financiera, Findeter podrá otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Ello con fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo para conjurar los efectos de la emergencia declarada. Esta cartera, a través de la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional, y con cargo a los recursos del Fome, invertirá en instrumentos de deuda, para que Findeter tenga recursos para financiar el otorgamiento de créditos. Esta financiación tendrá varias condiciones, como el plazo de hasta 40 meses; la tasa de remuneración de 0 % y forma de pago al vencimiento, entre otras.
Con el Decreto 562, el Gobierno creó una inversión obligatoria temporal en títulos de deuda pública interna denominados títulos de solidaridad (TDS), cuyos recursos serán destinados a conjurar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia por el covid-19. Esta operación no afecta el cupo ni las autorizaciones conferidas por el artículo 1º de la Ley 1771 del 2015 y las normas que regulan la materia, y su emisión solo requerirá del decreto que fije su monto, plazo y condiciones para su suscripción. Los TDS serán títulos de deuda pública interna libremente negociables; tendrán un plazo de un año, contado a partir de la fecha de su emisión, prorrogable parcial o totalmente de forma automática por periodos iguales, hasta el año 2029, y devengarán un rendimiento que reflejará las condiciones de mercado de títulos de deuda a corto plazo.
En sesión extraordinaria, el día de ayer, la junta directiva del Banco de la República decidió inyectar liquidez permanente a la economía mediante la reducción del encaje de la siguiente forma: (i) disminución de tres puntos porcentuales del requisito de encaje sobre las exigibilidades cuyo porcentaje de encaje requerido actual sea de 11 % (cuentas corrientes, cuentas de ahorro etc). Es decir, el requisito de encaje para estas exigibilidades pasa de 11 % a 8 %; (ii) disminución de un punto porcentual del requisito de encaje sobre las exigibilidades cuyo porcentaje de encaje requerido actual sea de 4,5 % (CDT de menos de 180 días). Es decir, el requisito de encaje para estas exigibilidades pasa de 4,5 % a 3,5 %. Por otra parte, la junta autorizó la compra de TES en el mercado secundario hasta por $ 2 billones en lo que resta del mes de abril. Esta medida busca reforzar la liquidez del mercado de deuda pública y aumentar el suministro de liquidez. Al mismo tiempo, se autorizó al Banco de la República para intervenir en el mercado forward de TES con cumplimiento financiero. Con esto se pretende ofrecer cobertura contra el riesgo de desvalorizaciones fuertes a los participantes del mercado de TES y contribuir a la estabilidad del mismo. El Emisor anunciará oportunamente su intervención en este ámbito y publicará la regulación aplicable.
El incumplimiento acarreará las sanciones administrativas previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
A través de reciente circular, la Superintendencia Sociedades (Supersociedades) modificó el calendario para la presentación de estados financieros mientras culmina el aislamiento preventivo obligatorio, decretado por el Gobierno Nacional y que busca contener el contagio masivo del coronavirus (covid-19). La Supersociedades tomó la determinación de modificar el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre del 2019. De esta forma, la presentación prevista para iniciarse el próximo 14 de abril se iniciará desde el miércoles 29 de abril hasta el jueves 28 de mayo, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT de la empresa, sin el número de verificación. Detalle el nuevo calendario en el documento adjunto a esta nota.
Con el Decreto 522, el Ministerio de Hacienda adicionó nuevamente el presupuesto general de la Nación de la vigencia fiscal de este año y efectuó su correspondiente liquidación. Esta operación se realiza por el valor de $ 3.250.000.000.000, que se adicionan al presupuesto de rentas y recursos de capital también para hacer frente a la emergencia y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y económicos, pues se requiere contar con autorizaciones amplias y suficientes en relación con el cupo de endeudamiento de la Nación, de forma que se permita acceder a distintas fuentes de financiamiento y garantizar la disponibilidad de recursos para financiar las apropiaciones presupuestales.
El Gobierno, el Ministerio de Comercio y Bancóldex, buscando brindar herramientas de liquidez que ayuden al sostenimiento de las empresas y la conservación del empleo, diseñaron una nueva solución de crédito preferencial que complementa la oferta publicada en días pasados con la línea Colombia Responde, que inicialmente cubría a sectores de turismo y aviación, por ser considerados los más afectados por la emergencia sanitaria, en las siguientes condiciones: la línea de crédito subsidiada se amplió con $ 350 mil millones y su disponibilidad se extendió a todos los sectores económicos. Los beneficiarios serán personas naturales y jurídicas, consideradas como micros, pequeñas, medianas o grandes empresas, de todos los sectores económicos, exceptuando tanto al sector agropecuario como a las empresas financiadas a través de la línea Colombia Responde.
Para afrontar la crisis por coronavirus y sus consecuencias es indispensable regular el trámite de presentación, verificación, viabilidad y aprobación de proyectos de inversión que guarden relación directa y específica con las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia, de forma tal que estas etapas se surtan de forma expedita y permitan a los municipios y departamentos conjurar la situación, así como atender sus efectos. Para lo anterior, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 513. Las disposiciones aplican para los proyectos de inversión y de calamidad pública departamental y municipal que sean presentados para financiación a través de recursos provenientes de asignaciones directas y del 40 % del Fondo de compensación regional del Sistema General de Regalías, después del 17 de marzo del 2020. Así mismo, el decreto aplicará para la verificación de requisitos de los proyectos que pretendan su financiación con recursos provenientes del 60 % del Fondo de compensación regional y del Fondo de desarrollo regional.
Mediante la Resolución 368, la Superintendencia Financiera adoptó medidas especiales para la atención al público y la prestación de servicios por parte de la entidad durante la emergencia sanitaria. La superintendencia explica que reanuda los términos en todas las actuaciones administrativas y jurisdiccionales que adelanta, con excepción de las actuaciones sancionatorias de las delegaturas y los procesos disciplinarios que adelanta la Oficina de Control Disciplinario, considerando las garantías de publicidad y contradicción de los sujetos procesales, así como el derecho a acceder a los expedientes. Por lo anterior, y con el fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, la entidad solamente atenderá a las entidades supervisadas y al público en general a través de canales de atención virtual y telefónica.
La Superintendencia Financiera define las características mínimas de las políticas de apoyo a los afectados por covid-19.
Tras la decisión de la Superintendencia de Industria, y en línea con el objetivo de la medida impartida, la Superintendencia Financiera impartió instrucciones transitorias sobre la recolección o trata de datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto. Pide a las entidades promover el uso de canales digitales para la realización de la mayor cantidad de trámites y transacciones de los consumidores financieros con el fin de reducir el uso de estos dispositivos, siempre que el servicio demandado por el consumidor lo permita. Las entidades deben adoptar los protocolos de limpieza y desinfección necesarios sobre estos dispositivos, de manera que se prevenga la propagación del virus y se propenda por la seguridad de sus clientes y funcionarios.
Según el Decreto 493, Con el Decreto 481, el Ministerio de Salud precisó lo correspondiente para determinar la cuantía presupuestal máxima en cada vigencia, que permita garantizar el pago del giro previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo, con servicio de deuda para el sector salud durante la vigencia 2020. A partir de este año, las resoluciones de reconocimiento de deuda pública que para tal efecto se expidan durante cada vigencia fiscal no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia determine el Confis. El Ministerio de Hacienda comunicará al Ministerio de Salud y a la Adres los valores autorizados. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional determinará el mecanismo para atender el valor consolidado de los acuerdos de pago, que constará en cada resolución mediante la cual se haga el reconocimiento de deuda pública.
Según el Decreto 493, el otorgamiento de periodos de gracia en capital e intereses en los créditos para adquisición de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés que se pacten entre los beneficiarios y la respectiva entidad en el marco de las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera mediante Circular Externa 007 del 2020 no se entenderá como causal de terminación anticipada de la cobertura. Las entidades que otorguen periodos de gracia en capital e intereses a los beneficiarios de las coberturas de tasa de interés deberán informar dicha circunstancia al Banco de la República, como administrador del Fondo de reserva para la estabilización de la cartera hipotecaria – Frech. De esta manera, el Gobierno adicionó los decretos 1068 del 2015, único reglamentario del Sector Hacienda, y el 1077 del 2015, único reglamentario del sector de vivienda.
Para que los afiliados a los fondos privados de pensiones y cesantías puedan retirar parcialmente sus ahorros cuando tengan una afectación temporal en sus ingresos, sin que haya cesado la relación laboral con su empleador, la Superintendencia Financiera emitió instrucciones que permitirán a los afiliados a los fondos privados acceder a recursos. Según precisa la entidad, la medida beneficia a todos los afiliados a los fondos de cesantías administrados por Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia. Una vez presentada la solicitud de retiro parcial de cesantías, esta tendrá efectos mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia generada por la pandemia. Todo el proceso deberá hacerse preferiblemente a través de canales virtuales o remotos como sitios web, call center, sistema de audio respuesta, aplicaciones móviles (apps), entre otros. Para adelantar el trámite, los trabajadores deben adjuntar a la solicitud una certificación de disminución de ingresos que emita su empleador con la siguiente información (i) nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación; (ii) nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación; (iii) datos de contacto del empleador; (iv) salario devengado por el trabajador a 1º de marzo del 2020; (v) el monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador y (vi) el periodo objeto de la reducción del ingreso.
El Gobierno expidió el Decreto 492, con el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías y define disposiciones en materia de recursos, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica. Dichas disposiciones buscan respaldar la emisión de nuevos créditos con el fin de mantener activas las relaciones crediticias y financiar tanto a micro, pequeñas como a medianas empresas, así como a personas naturales que han dejado de percibir ingresos por su condición de trabajadoras independientes o desempleo. Las empresas sujetas a vigilancia de la Superintendencia Financiera o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero que hagan parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y que estén registradas a nombre de ministerios, departamentos administrativos y demás entidades del orden nacional, quedarán registradas y vinculadas a nombre de la Nación. Para fortalece el fondo, autoriza a la Nación y a las entidades estatales que hagan parte del Ejecutivo a realizar aportes de capital al FNG mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial. También se autoriza al ministerio para realizar los créditos adicionales y traslados del presupuesto general de la Nación destinados a atender los gastos ocasionados por el cumplimiento de este decreto.
A través del Decreto 473, el Gobierno modificó el Decreto 1068 del 2015, decreto único reglamentario del sector Hacienda, en lo relacionado con operaciones de crédito público cuya celebración no comprenda la financiación de gastos de inversión. La norma busca facilitar el acceso a fuentes de liquidez para solventar los gastos de funcionamiento de las entidades estatales de manera expedita y de carácter extraordinario, en virtud de los efectos adversos en los mercados financieros causados por la pandemia de covid-19, la caída de los precios del petróleo en los mercados internacionales y la devaluación del peso colombiano. Por ejemplo, la norma contempla líneas de crédito a entidades estatales diferentes a la Nación. Las entidades descentralizadas del orden nacional y las entidades territoriales y sus descentralizadas podrán celebrar créditos a través de acuerdos, convenios o contratos con entidades financieras nacionales e internacionales, organismos bilaterales y multilaterales y entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo económico, cuyo fin sea obtener recursos para aliviar la presión originada en la reducción en los ingresos ordinarios.
Teniendo en cuenta la situación de coyuntura que vive el país, la Superintendencia de la Economía Solidaria impartió algunas instrucciones para garantizar la continuidad de servicios a los asociados por parte de las organizaciones vigiladas. Mediante Circular Externa 12, dirigida a representantes legales, miembros del consejo de administración o junta directiva y órganos de control de las organizaciones de la economía solidaria vigiladas, la superintendencia pidió establecer planes de acción a corto y mediano plazo para continuar su operación, teniendo en cuenta que no se puede determinar con certeza el tiempo de duración de la actual situación de contingencia. Estos planes deben consultar las medidas que expida el Gobierno, así como las normativas que apliquen en la región y/o jurisdicción donde operan las organizaciones vigiladas. Así mismo, les recomendó conformar un comité de atención de emergencias y mantener informado al consejo de administración o a la junta directiva, según corresponda, sobre la evolución de la situación y la efectividad en la aplicación de los planes de acción. Este comité deberá sesionar permanentemente y mientras se mantenga la situación de emergencia.
Por medio del Decreto 466, del 23 de marzo, el Ministerio de Hacienda modificó el Decreto 2555 del 2010, en lo que tiene que ver con el Fondo Nacional de Garantías. En primer lugar, la norma modifica el literal c) del artículo 10.2.1.1.1, sobre relación de solvencia, en el sentido de pasar de una relación mínima del 11 % al 9 %. Esta relación de solvencia se entiende como el valor del patrimonio técnico, dividido por la suma del valor de los activos y contingencias ponderados por nivel de riesgo, mas el saldo de la exposición a riesgo de mercado. En segundo lugar, modifica los conceptos que comprenden el patrimonio técnico, así como los valores que se pueden deducir del mismo. Por último, la disposición modifica lo que tiene que ver con la clasificación y ponderación de activos y contingencias, en cuanto a los valores que se deben agregar para el cálculo de las contingencias netas por emisión de garantías y otros.
A través del Decreto 468, el Ministerio de Hacienda autorizó nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex), en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 2020. Así las cosas, a partir de la entrada en vigencia de este decreto (23 de marzo) y hasta el 31 de diciembre del 2020, previa verificación de la Superintendencia Financiera del cumplimiento de los requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, Findeter y Bancóldex podrán otorgar créditos directos con tasa compensada dirigidos a financiar proyectos y actividades en los sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional. De igual forma, se adicionó el literal k) al numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual precisa que se otorgará, excepcionalmente, previa verificación de la superintendencia, créditos directos con tasa compensada y/o créditos sindicados con entidades de derecho internacional público dirigidos a financiar proyectos de inversión en los sectores elegibles, los cuales se otorgarán prioritariamente a los municipios de categoría 4, 5 y 6; departamentos de categoría 2, 3 y 4 y distritos bajo una condiciones especificas. Conozca todos los requisitos en el decreto adjunto.
Con la Circular Externa 007, la Superfinanciera impartió instrucciones prudenciales para mitigar los efectos derivados de la coyuntura de los mercados financieros y la situación de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, mediante Resolución 385 de 12 de marzo del 2020, para los deudores del sistema financiero. Con la Circular Externa 008, definió lineamientos relacionadas con el fortalecimiento de la gestión del riesgo operacional ante los eventos derivados de la coyuntura de los mercados financieros. Finalmente, con la Circular Externa 009, la entidad impartió instrucciones para focalizar los esfuerzos de las entidades vigiladas en la definición e implementación de acciones para mitigar los efectos de la coyuntura de los mercados financieros. Para conocer más detalles puede consultar los archivos adjuntos a esta nota.
Con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno mediante Resolución 385, del 12 de marzo del 2020, sobre covid-19 (Coronavirus), es relevante recordar los canales dispuestos por la Superintendencia Financiera que facilitan la atención a las entidades vigiladas y al público en general sin necesidad del desplazamiento a la sede de la superintendencia. Línea gratuita nacional: 018000 120 100, consultas y quejas verbales; Centro de Contacto: (57 1) 307 8042, consultas y quejas verbales; formulario en línea para presentación de quejas: aquí. En este canal se podrán radicar, las 24 horas del día, los siguientes trámites: quejas contra entidades vigiladas; derechos de petición; consultas; solicitudes de información; quejas por servicio de la SFC; reclamos; sugerencias y denuncias, entre otros. La Superfinanciera también pone a disposición de la ciudadanía el correo electrónico notragueentero@superfinanciera.gov.co, a través del cual se podrá verificar la veracidad de cualquier información que circule en redes sociales relacionada con el funcionamiento del sistema financiero colombiano; igualmente, el canal está dispuesto para tener un contacto directo con la ciudadanía que le permita solucionar cualquier inquietud en corto tiempo sobre la actividad de nuestras entidades vigiladas.
Ante la caída del precio del petróleo y la volatilidad del dólar, los miembros de la junta directiva del Banco de la República, el Ministro de Hacienda y el Superintendente Financiero se reunieron para analizar la situación económica y financiera. Luego de analizar la información disponible, consideraron que los fundamentos de la economía del país son sólidos y permiten absorber los choques externos sin traumatismos severos sobre la actividad real y la estabilidad financiera.
El covid-19 estableció un plazo adicional para algunos usuarios del servicio de gas para realizar la revisión periódica de la instalación interna.
La Aeronáutica Civil prorrogó nuevamente el plazo para que las aerolíneas presenten y reintegren los recursos recaudados entre marzo y noviembre del 2020 por concepto del impuesto del timbre nacional, el cual se causa con la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país. El plazo original, fijado a través de la Resolución 2132 del 2020, era el quinto día hábil del mes de diciembre. Sin embargo, debido a la grave crisis económica por la que atraviesa el sector de transporte de pasajeros como consecuencia de la pandemia por covid-19, la entidad prorrogó el plazo hasta el 31 de diciembre del 2020.
Lo hizo mediante la Resolución 0002475, en la que modificó la Resolución 677 del 2020, que adoptó el protocolo de bioseguridad para transporte terrestre de pasajeros. La decisión se dio como consecuencia del aumento en la demanda de transporte derivado de la reapertura gradual de la economía. El Comité Asesor de Evaluación e Intervención covid-19 autorizó el aumento de la capacidad de ocupación permitido en el transporte al 70 %, siempre y cuando se cumplan condiciones de ventilación, higiene y comportamiento dentro de los viajes. La resolución desarrolla de forma explícita y detallada las condiciones de los viajes, imponiendo obligaciones para los operadores y conductores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial, empresas y conductores de servicio público de transporte de pasajeros, terminales de transporte y demás actores que participen en esta actividad. De igual manera señala las obligaciones de los usuarios y las medidas especiales para las autoridades distritales y municipales.
El Ministerio de Salud modificó el anexo técnico de la Resolución 1627 del 2020, en el que se encuentra el protocolo de bioseguridad para el transporte aéreo internacional de pasajeros. Dentro de las modificaciones que realizó incluyó la exigencia de la presentación, previa al embarque, de la prueba PCR con resultado negativo. Sin embargo, se exceptuaron de la medida a los pasajeros que manifiesten por escrito que tuvieron dificultades para tomarse la prueba u obtener oportunamente el resultado, siempre y cuando no presenten fiebre o síntomas respiratorios asociados con covid-19 y hayan diligenciado la aplicación Check-Mig. En este último caso, el viajero debe realizarse la prueba tan pronto ingrese al país y guardar aislamiento preventivo durante 14 días. Posteriormente, a través de la Resolución 002 del 2021, el ministerio puntualizó que la manifestación del pasajero respecto de las razones por las que no tiene su prueba PCR antes del embarque podrá ser verbal y se entenderá hecha bajo gravedad de juramento. Además, indica que el aislamiento podrá ser menor a los 14 días si obtiene antes de este término el resultado negativo de la prueba. Por último, la resolución incluyó la obligación para los pasajeros de informar la anterior circunstancia no solo a los operadores de vuelo sino también a los agentes migratorios, a quienes además deberá indicar la dirección en la que guardará el aislamiento preventivo.
En aras de garantizar la presentación del examen Saber 11, el Icfes estableció el 13 de diciembre como nueva fecha de presentación de la prueba, sin que esto habilite un nuevo escenario de inscripción ordinaria o extraordinaria y las restantes etapas que de ello dependen. La fecha solo aplicará para las personas del calendario A y que por alguna de las siguientes razones no pudieron presentarlo: los inscritos que no pudieron ingresar al sitio de presentación por no superar algún filtro de bioseguridad por covid-19 (en este grupo se incluyen también las personas que por la misma razón no pudieron presentar el Saber 11 calendario B que se aplicó el 18 de octubre del 2020); quienes no asistieron a su lugar de presentación por cambios en la citación; inscritos frente a quienes hubo dificultades para generar su citación y quienes no pudieron presentar el examen por otra razón justificada y validada por el instituto.
Como medida provisional y preventiva, la Superintendencia de Vigilancia autorizó, hasta el 16 de enero del 2021, a las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada continuar impartiendo de manera virtual los respectivos cursos de capacitación a través de la infraestructura informática necesaria y pertinente para el efecto, asumiendo el compromiso de realizar las prácticas en condiciones que garanticen la salud de los participantes, a fin de evitar concentraciones y aglomeraciones de personal en sitios cerrados. Por lo anterior, dichas escuelas deben remitir a la superintendencia un informe mensual detallado de las actividades teóricas y prácticas realizadas, con los debidos soportes, a fin de poder validar los cursos.
Con base en argumentos técnicos y la evidencia disponible, el Gobierno planeó la priorización de la vacunación a partir de unos principios: prevalencia del interés general, solidaridad, equidad y justicia, eficacia, progresividad, transparencia y beneficencia. Con estas priorizaciones, el Ministerio de Salud definió las cinco etapas de vacunación, siendo la primera la destinada al talento en salud de la primera línea, que es el grupo que más riesgo tiene de enfermarse en los centros de urgencia y las unidades de cuidado intensivo. La segunda etapa incluye la población de 60 a 79 años, que es una población que en índice sigue en margen de riesgo. “Aquí está el talento humano en salud que no se encuentra en la primera línea y son alrededor de 7.192.701 personas”, expuso el viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, Luis Alexander Moscoso. En la etapa tres de la primera fase se involucra la población de 16 a 59 años con comorbilidad, aquí también se incluyen profesores, personal de las fuerzas militares y policía, porque tienen un efecto protector sobre la población colombiana. En la cuarta etapa entran los cuidadores institucionales, las madres comunitarias y otras poblaciones que tienen un riesgo de transmisión, que conforman un grupo a 4.910.000 personas. “Finalmente, la etapa quinta tiene que ver por las poblaciones que tienen menor riesgo, que son las personas de 15 a 59 años que no tienen comorbilidades y son alrededor de 17 millones y medio de personas”, precisó Moscoso, puntualizando que así se completan los 34 millones de colombianos.
El Gobierno, a través del Ministerio de Salud, expidió el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus (covid-19) en los servicios de transporte marítimo de pasajeros y de servicio particular, excepto cruceros, actividades náuticas, de recreo, de embarcaderos, marinas y clubes náuticos dentro del territorio nacional. Este es complementario al definido en la Resolución 666, del 24 de abril del 2020, y a las demás medidas que los responsables de cada una de las actividades previstas crean necesarias. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría de salud o entidad municipal o distrital que corresponda del municipio o distrito donde se desarrolla la actividad.
El Gobierno sancionó la ley que declara de interés general la vacunación contra el covid-19, establece mecanismos para mejorar los esquemas de producción de medicamentos y de vacunas y otorga exención de impuestos para quienes donen a la financiación y gestión de asuntos relacionados con la inmunización contra el virus y otras pandemias. El proceso de inmunización deberá efectuarse a cero costo para el beneficiario. La ley aclara que los fabricantes de vacunas contra la covid-19 adquiridas y suministradas por el Ejecutivo solo serán responsables por acciones u omisiones dolosas o gravemente culposas, o por el incumplimiento de sus obligaciones de buenas prácticas de manufactura o de cualquier otra obligación que le haya sido impuesta en el proceso de aprobación. Por su lado, el Gobierno podrá contratar una póliza de cobertura global para cubrir las posibles condenas que puedan presentarse por reacciones adversas a las vacunas aplicadas por el Estado.
Las notarías del país volverán a prestar el servicio en las clínicas, hospitales y en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, así lo determinó la Superintendencia de Notariado y Registro, a través de la Instrucción Administrativa 19, del 1º de diciembre del 2020. De esta forma, la entidad adopta medidas con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas con especial protección constitucional y/o en situaciones de vulnerabilidad que requieran la prestación del servicio a domicilio en estos lugares. Para su ejecución se adelantarán acciones conjuntas con el Inpec, con el propósito de identificar de forma clara y precisa a quienes requieran la asistencia. Adicionalmente, para clínicas y hospitales es necesario que los usuarios realicen la solicitud al despacho notarial, indicando de forma clara y precisa los datos de identificación y ubicación de la persona que requiere el servicio y los motivos de solicitud de la misma. Para estas funciones es de obligatorio cumplimiento el protocolo de bioseguridad implementado por el Gobierno Nacional.
A través de la Resolución 2230 del 2020, el Ministerio de Salud estableció la prórroga de la emer-gencia sanitaria por covid-19 hasta el próximo 28 de febrero del 2021. En el acto administrativo se establece que este aplazamiento podrá finalizar antes de la fecha señalada, cuando desaparez-can las causas que le dieron origen o, en caso de persistir o incrementarse, el término podrá pro-rrogarse nuevamente.
Las aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera que operen el ramo del SOAT realizarán el procedimiento para calcular la transferencia a la Adres de que trata el artículo 9° del Decreto Legislativo 800 del 2020, en relación con los recursos generados por la diferencia entre los supuestos base de cálculo de la prima y el riesgo efectivamente corrido por las entidades desde el inicio del aislamiento preventivo obligatorio hasta el 25 de mayo del 2020, con base en la metodología definida en la Resolución 2124 del 2020. Los cálculos serán aplicados sobre las pólizas que se encontraron expuestas al menos un día entre las 00:00 horas del 25 de marzo y las 23:59 horas del 25 de mayo del 2020, denominado periodo aplicable para la transferencia de recursos. También se determinan los plazos para la transferencia y las condiciones para la presentación de la información. Las entidades aseguradoras acordarán el proceso para la compensación de primas entre sí, sin que ello modifique el valor que cada una deberá transferir a la administradora como resultado de la aplicación de la fórmula.
El Ministerio de Hacienda acaba de establecer las etapas y condiciones para el desarrollo de la figura de renta vitalicia inmobiliaria a cargo de las compañías aseguradoras. Estas organizaciones podrán ofrecer una renta periódica a cambio del precio de la prima, representado en la transferencia de la nuda propiedad del inmueble por parte del tomador a la compañía aseguradora o al tercero que esta determine. Habrá dos clases de renta: vitalicia inmobiliaria inmediata y temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida. En cuanto a la operación de la figura, la norma indica que el rentista debe acreditar la propiedad del bien inmueble y transferir la nuda propiedad del mismo a cambio del pago de una renta, en los términos previstos para cada modalidad. El monto del pago periódico se determina, entre otros, teniendo en cuenta el valor del bien inmueble que respalda la operación y la edad de los beneficiarios. La compañía deberá realizar avalúos comerciales periódicos del inmueble cada tres años para efectos de actualizar los requerimientos prudenciales reglamentados. Las disposiciones previstas en el decreto regirán a partir de la publicación de las instrucciones que para su desarrollo imparta la Superintendencia Financiera.
Los departamentos y el Distrito Capital que cuenten con recursos del impuesto nacional al consumo de la vigencia 2019 y que a la fecha de expedición del Decreto 561 del 2020 no se encontraban ni comprometidos ni ejecutados o que cuenten con recursos girados en la vigencia 2020 por parte del Ministerio de Cultura, de manera posterior a la priorización y selección de artistas, creadores y gestores culturales como beneficiarios finales, deberán realizar nuevamente un proceso de convocatoria conforme a lo estipulado en el artículo 3º de la Resolución 630 del 2020, la cual estará dirigida a los artistas gestores y creadores culturales diferentes a los favorecidos del beneficio con las transferencias económicas no condicionadas en la primera convocatoria. Para la identificación de nuevos beneficiarios, asignación y seguimiento de los recursos remanentes, las entidades mantendrán las mismas condiciones establecidas en las resoluciones 630 y 921 del 2020.
El ministro de Salud, Fernando Ruiz, explicó las recomendaciones generales para la próxima celebración de Halloween en el país durante. “Hoy expedimos con el Ministerio del Interior, la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar una circular conjunta de orientación a alcaldes y gobernadores acerca de la fiesta de los niños”, dijo. Ruiz señaló los riesgos que acarrea el Halloween, entre los que se cuentan: aglomeraciones, dificultad para el distanciamiento físico, intercambio de objetos que pueden tener el virus en su superficie (bolsas, dulces, disfraces, máscaras, maquillajes) y contacto intergeneracional, que genera un gran riesgo para los adultos mayores. De igual forma recalcó las recomendaciones generales para la ciudadanía: celebrar en casa con el núcleo familiar directo residente en la vivienda; evitar el contacto intergeneracional y no hacer rondas por las casas para pedir dulces. En cuanto a los entes territoriales, el ministro indicó que deben realizar campañas para evitar reuniones sociales en salones de conjuntos cerrados, sitios públicos o centros comerciales y los tradicionales recorridos barriales, así como promover celebraciones en el hogar sin invitados.
Teniendo en cuenta que actualmente la planilla integrada de liquidación de aportes — PILA no se encuentra parametrizada para permitir el pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales derivados de acuerdos o facilidades de pago en los términos de la Ley 2010 del 2019 y en el Decreto Legislativo 688 del 2020, el Ministerio de Salud modificó el tipo de planilla 0 - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP, con el fin de permitir a través de esta el pago de aportes al sistema derivados de las facilidades de pago suscritas con dicha entidad y adicionar a la estructura de la PILA el tipo de planilla “Q — Acuerdos de pago realizados por la UGPP”.
Con el propósito de garantizar el efectivo reconocimiento y pago del valor de la tarifa diferencial prevista para los municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para coronavirus sars-cov-2 (covid-19), el Gobierno acaba de ampliar las fuentes de consulta a las que pueda acudir la Adres para verificar dicha condición. Entonces, la entidad tendrá en cuenta el listado de los inscritos en el registro de laboratorios o en la red de laboratorios para PCR del Instituto Nacional de Salud, en donde se identifique el municipio respectivo o aquellas bases de datos que la administradora considere pertinentes para determinar el valor a reconocer y pagar por los procedimientos en salud que se realicen.
Para garantizar la ejecución de acciones que prevengan la desnutrición crónica mediante la promoción de condiciones adecuadas de nutrición y salud, y en respuesta a las medidas de aislamiento definidas por el Gobierno, el Icbf aprobó el anexo orientaciones técnicas para la operación de la modalidad de servicio 1.000 días para cambiar el mundo durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (covid-19), con el fin de ser implementado de manera transitoria durante el periodo de la emergencia sanitaria. El anexo mencionado es de obligatorio cumplimiento para aquellas personas y entidades administradoras que presten el servicio público de bienestar familiar a través de la mencionada modalidad.
Los despachos seguirán acatando los protocolos de bioseguridad implementados por la Supernotariado.
El Ministerio de Salud entregó nuevos parámetros de bioseguridad para la prevención de la transmisión del covid-19 en salas de cine, teatros, autocines y auto-eventos, a través de Resolución 1746 del 2020. Uno de los principales cambios en el documento técnico, que deroga al de la Resolución 1408 del 2020, es la disposición de las sillas para guardar el distanciamiento, garantizando que los espacios para cada asistente individual o grupos estén claramente señalizado y delimitado. Para los servicios de alimentos y bebidas se autoriza la venta presencial, además de la virtual, conservando el distanciamiento físico de dos metros entre personas. Igualmente, los alimentos y bebidas comprados por los asistentes se deben entregar empacados, de tal manera que no estén expuestos al medio ambiente mientras los asistentes transitan hacia su ubicación. Los espectadores no deben ingerir alimentos en ningún otro lugar diferente a su asiento o ubicación, ni caminando.
El Ministerio de Salud definió los criterios de priorización para la asignación de recursos del Fome a los proyectos de inversión en infraestructura y/o dotación de equipos biomédicos para solventar las necesidades de atención por el coronavirus covid-19, entre ellos está contar con concepto de pertenencia por parte del área técnica de Minsalud y estar orientado a solventar las necesidades originadas en la pandemia en el departamento o distrito y no tener garantizada la totalidad de la financiación del proyecto con una fuente diferente a los recursos del Gobierno. De igual manera, la entidad creó el comité técnico que recomiende la asignación de dichos recursos.
Tratándose de habitaciones compartidas en hostales, el uso de la capacidad por habitación estará restringida al 50 %, salvo que se trata del mismo núcleo familiar, evento en el cual no habrá lugar a la aplicación de dicha restricción. Del mismo modo, se permitirá el uso de camarotes. Por otra parte, se habilita el servicio de minibar. En todo caso, antes de la entrada de un huésped deberá limpiarse y desinfectarse los carros minibares, bandejas, nevera y el contenido del mismo. Así lo indicó el Ministerio de Salud en una reciente resolución y explicó que para la toma de estas decisiones se realizaron los análisis técnicos respectivos.
El Gobierno, a través del Ministerio de Salud, expidió el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus (covid-19) en los centros de estética y cosmetología, institutos de belleza, spa y zonas húmedas. Este es complementario al definido en la Resolución 666, del 24 de abril del 2020, y a las demás medidas que los responsables de cada una de las actividades previstas crean necesarias. Por ejemplo, deberán desinfectar el lugar incluidos cajones, manijas, teléfonos y los equipos de trabajo. Igualmente, tendrán que verificar que todos los productos como aceites, lociones, ceras y exfoliantes siempre hayan estado en un recipiente cerrado, de lo contrario deben ser desechados y reemplazados.
A partir del 1º de septiembre, el país terminó la cuarentena y entró en una nueva fase de aislamiento selectivo que irá hasta este mes de octubre. Esta nueva fase permitió una apertura gradual de las actividades económicas, lo cual genera la necesidad de preservar la disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios (UCI) en el evento en que se pueda generar un rebrote. Por lo tanto, el Ministerio de Salud expidió una nueva resolución para señalar que el pago por disponibilidad de las UCI se extenderá por el término de cinco meses y podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la pandemia.
Tal como se había anunciado, el Gobierno amplió hasta el mes de octubre la vigencia del Decreto 1168, que regula la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, cuya vigencia expiraba a las cero horas (00:00 a. m.) de este 1º de octubre. La nueva normativa mantiene las mismas reglas fijadas para septiembre. Entonces, dichas medidas irán hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1º de noviembre de este año. El anunció lo había hecho el presidente Iván Duque en el especial de televisión ‘Prevención y Acción’. “Como estamos próximos a terminar el mes de septiembre quiero, también, dejar claro que el decreto que nosotros expedimos para el primer mes, desde que nosotros decretamos el aislamiento selectivo y el distanciamiento individual responsable, se va a extender durante todo el mes de octubre”, afirmó el jefe de Estado.
Tal como se había anunciado, el Gobierno, a través del Ministerio de Salud, expidió el protocolo de bioseguridad para instituciones educativas, de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Este es complementario al definido en la Resolución 666, del 24 de abril del 2020, y a las demás medidas que los responsables de cada una de las actividades previstas crean necesarias. Por ejemplo, entre las medidas se deben establecer horarios específicos para lavado de manos mínimo cada tres horas; y para el caso de educación preescolar y básica bajo la supervisión de un adulto. Adicionalmente, toda la comunidad académica debe tener adecuado uso del tapabocas y retirarlo solamente para comer. Se define también garantizar el distanciamiento físico de un metro en las aulas y de dos metros en otras áreas y con estas pautas de distancia se deben definir los aforos de los respectivos espacios. Además, los colegios deben abstenerse de realizar reuniones colectivas presenciales con las familias y cuidadores, teniendo como alternativa la virtualidad.
Con la Resolución 20203040012685 del 2020, el Ministerio de Transporte levantó la suspensión de los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, de las actuaciones administrativas adelantadas por el Viceministerio de Transporte y de los trámites que se realizan ante el sistema del Registro único nacional de tránsito (Runt), ordenada mediante la Resolución 20203040000285, del 14 de abril del 2020, adicionada por la Resolución 20203040001315 del 2020 del Ministerio de Transporte. Por ejemplo, se habilita la validación de identidad para la realización de los trámites asociados al Runt, mediante validación biométrica usando huellero físico o electrónico, o mediante la validación alternativa de acuerdo con los desarrollos tecnológicos implementados por la concesión.
Todos los viajeros que pretendan ingresar o salir del territorio colombiano por vía aérea deben realizar las acciones señaladas en la Resolución 2232 del 2020, previamente a la llegada a la terminal aérea: (i) diligenciar el formulario migratorio “check mig” antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, este proceso puede ser realizado desde 24 horas hasta una hora de antelación al viaje y (ii) los viajeros que pretendan ingresar al país por vía aérea deberán acreditar que se realizaron una prueba PCR con resultado negativo para covid-19, no superior a 96 horas previas al vuelo, contadas a partir del momento en que se practicó la prueba. El resultado podrá ser cargado en el formulario migratorio en formato PDF o en el aplicativo que se disponga para tal fin. A los viajeros que lleguen en vuelos de carácter humanitario o en vuelos comerciales antes del 30 de septiembre no se les exigirá dicha prueba para su ingreso, pero deberán realizársela en Colombia y cumplir medida de aislamiento obligatorio.
Se trata de un decreto que autoriza a Findeter a crear una línea de redescuento destinada a financiar total o parcialmente los rubros más representativos de la operación de las instituciones de educación superior públicas o privadas.
La Aeronáutica Civil levantó la suspensión del desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea, medida que fue aplicada desde las 00:00 horas del pasado 16 de septiembre. Para el desembarque, las aerolíneas, los explotadores u operadores de aeropuertos y los viajeros deberán cumplir con lo establecido en los protocolos de bioseguridad definidos por el Ministerio de Salud y todas las demás autoridades del orden nacional relacionadas con el sector. La reactivación de los servicios de transporte aéreo internacional se hará de manera gradual y progresiva en los aeropuertos, rutas, horarios, itinerarios, frecuencias, condiciones de transporte y de operación definidos por la Aerocivil. Ante una variación negativa en el comportamiento epidemiológico asociada al levantamiento, este quedará sin efecto.
La Aeronáutica Civil expidió la Resolución 1187, del 9 de junio del 2020, con la cual adoptó medidas para la ejecución de ciertas actividades aeronáuticas durante el periodo de confinamiento preventivo obligatorio, en aplicación de lo autorizado por el Decreto 749 del 2020. Posteriormente, se expidió el Decreto 1076 del 2020, el cual extendió la medida de aislamiento y, específicamente en el artículo 8, la suspensión de las operaciones de transporte doméstico de pasajeros por vía aérea hasta el 1° de septiembre del 2020. Con posterioridad a dicha fecha no hubo ninguna prórroga para la medida de asilamiento ni para la a la movilización de pasajeros por vía área dentro del territorio nacional, quedando, por tanto, levantadas tales medidas. Por lo anterior resultan innecesarias las disposiciones dadas en la Resolución 01187 del 9 de junio del 2020, ante lo cual la entidad procedió a derogar la Resolución 1187.
El presidente Iván Duque anunció que en el trámite del proyecto de ley que busca extender el Programa de apoyo al empleo formal (PAEF) hasta marzo del 2021 se propone subsidiar el 50 % de la prima de servicios correspondiente a diciembre del 2020. “Hemos tomado una decisión, el Gobierno Nacional y los ponentes en el Congreso para que, así como lo hicimos en junio, en diciembre podamos subsidiar el 50 % de la prima de diciembre de esos trabajadores que ganan hasta $ 1 millón en esas empresas que han visto afectada su facturación un 20 % o más”, subrayó. Cabe recordar que, inicialmente, el PAEF nació con una duración de tres meses, luego se extendió un mes más y actualmente se discute en el Congreso de la República su ampliación hasta marzo del 2021.
Desde hoy, 21 de septiembre, los ciudadanos nacionales y extranjeros que requieran hacer trámites presenciales ante Migración Colombia lo podrán hacer en cualquiera de los 27 puntos con que cuenta la entidad a nivel nacional. La norma precisa los trámites reactivados: expedición de la cédula de extranjería y su duplicado; (ii) registro de extranjeros tanto para menores y mayores de edad; (iii) certificados de movimientos migratorios; (iv) certificado de movimientos migratorios y nacionalidad; (v) salvoconducto SC-1 y SC-2; (vi) permiso especial de permanencia para el fomento de la formalización (PEP-FF) y (vii) permisos temporales de permanencia (PTP) para prórrogas de estadía en el territorio nacional y para cambio de categoría. Con el fin de evitar y controlar la propagación del covid-19, la entidad dispuso una serie de medidas, entre las que se encuentra el agendamiento de una cita previa para la realización de cualquier trámite presencial y la obligatoriedad del diligenciamiento de una declaración de salud en la página web de la entidad, así como en la aplicación Coronapp. Las oficinas funcionarán solo al 30 % de su capacidad, de ahí la importancia del agendamiento de citas.
Con el propósito de garantizar una respuesta amplia y oportuna de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la atención que requiera la población nacional por efecto de la pandemia, el Ministerio de Salud acaba de fijar el valor de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para coronavirus sars-cov-2 (covid-19) que se realicen en cualquiera de los ámbitos de la atención en salud de carácter individual, como parte del mecanismo de canastas de servicios y tecnologías en salud, ajustando así los valores diferenciales según corresponda a municipios con o sin laboratorios avalados para dichas pruebas o caracterizados como zona especial de dispersión geográfica por el ministerio. Según la norma, la prueba de anticuerpos o rápida que en los municipios con laboratorios avalados costará $ 60.000, en los territorios caracterizados como zona especial de dispersión geográfica tendrá el precio de $ 73.800.
Teniendo en cuenta la nueva fase de aislamiento y que los exámenes se deben presentar cumpliendo las directrices del Gobierno y el protocolo de bioseguridad de las pruebas de Estado, el Icfes decidió que se aplicarán medidas tales como presentar el examen Saber 11 en fechas diferentes para evitar aglomeraciones. Entonces, la aplicación del Saber 11A y Validación será el sábado 7 y el domingo 8 de noviembre del 2020. Igualmente, la entidad decidió aplazar la fecha de presentación del examen Pre Saber de calendario A, cuya fecha fue fijada en la Resolución 888, del 18 de noviembre del 2019, esto en atención a las medidas de aislamiento selectivo y distanciamiento social responsable, hasta tanto el instituto establezca un nuevo cronograma para la presentación de esta prueba.
En conjunto con el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Comercio, la Aeronáutica Civil, las aerolíneas y alcaldías, el Ministerio de Salud estableció las medidas necesarias para la completa reactivación aérea tras meses de suspensión por la pandemia del covid-19. La norma precisa los parámetros tanto para los viajeros que salen como para los que ingresan al país. En ambos casos, los pasajeros deben diligenciar obligatoriamente, previo ingreso a los puestos de control migratorio, el pre-registro check-mig, que se encuentra en la página www.migracioncolombia.gov.co. El proceso se puede realizar con 24 horas de antelación y hasta una hora antes del viaje. Para el ingreso a Colombia cada viajero debe presentar el resultado negativo de una prueba PCR no mayor a 96 horas antes de la hora estipulada de viaje. Para la salida del territorio nacional se debe cumplir con los requisitos acordados por parte del país de destino. El acceso de pasajeros al aeropuerto será con máximo tres horas de antelación a la salida programada del vuelo. Los aeropuertos deben maximizar, en lo posible, el uso de los carruseles de equipaje disponibles para evitar aglomeraciones en solo punto.
Con el Decreto 1258 del 2020 se crea una instancia de coordinación y asesoría que hará parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para analizar y recomendar las estrategias y mecanismos que debe adoptar el Ministerio de Salud con el fin de acceder a vacunas seguras y eficaces contra el coronavirus sars-cov-2 (covid-19), para superar la emergencia sanitaria generada por el virus, atendiendo a los principios de disponibilidad, universalidad, equidad, solidaridad y oportunidad del derecho fundamental a la salud. Entre sus funciones están la de definir los criterios técnicos para caracterizar y cuantificar a la población que se beneficiará, presentar propuestas que contribuyan al acceso a inmunización seguras y eficaces y presentar recomendaciones en el proceso de evaluación, selección y negociación de las vacunas.
Con la Resolución 1677 del 2020, la Aerocivil prorrogó el término previsto en la Resolución 1475, de agosto 5 del 2020, para el reintegro, giro y presentación de los valores recaudados por concepto de impuesto de timbre nacional correspondiente a los trimestres de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del presente año, hasta el vencimiento del quinto día hábil de octubre del 2020. Por otra parte, con la Resolución 1690, ordenó la suspensión de términos para los siguientes procesos: disciplinarios adelantados por el grupo de investigaciones disciplinarias de la Secretaría General y procesos administrativos sancionatorios por infracciones técnicas (RAC 13) adelantados por el grupo de investigación y sanción a las infracciones técnicas. Lo anterior desde la entrada en vigencia de la nueva norma, hasta que se levante la medida de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, o cese la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, lo que primero que ocurra.
El Icfes informó que, desde el viernes 2 de octubre, los inscritos a las pruebas Saber 11° calendario B y validación de bachillerato académico podrán consultar la citación a estas pruebas previstas para el domingo 18 de octubre del 2020. También estarán disponibles las citaciones a la prueba de ensayo Pre Saber que, como novedad, se ofrecerá además bajo la modalidad electrónica y en casa del lunes 19 al miércoles 21 de octubre. Adicionalmente, la entidad considera pertinente aclarar que el Decreto 532 del 2020 eximió a las personas inscritas al examen Saber 11 del requisito de presentarla para el ingreso a los programas de pregrado de educación superior, pero mantuvo vigente el deber de realizarla en la fecha que dispusiera el Icfes. Por esta razón, todos los inscritos a esta prueba deberán aplicarla el 18 de octubre como un deber con la educación del país. Los resultados individuales se publicarán en el portal icfes.gov.co el sábado 19 de diciembre de este año para la prueba Saber 11° B y el sábado 26 de diciembre 2020 para Pre Saber y validantes, estos últimos también podrán descargar su respectivo diploma, en caso de aprobar el examen.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de la Resolución 20201000036225, del 3 de septiembre del 2020, adoptó la cartilla para trámites de actuaciones disciplinarias bajo condiciones de emergencia sanitaria causada por el covid-19, elaborada por la oficina de control disciplinario interno, en la que se describe la operatividad de la función disciplinaria por el término en que se prolongue la situación de emergencia por la presencia del virus. Con el fin de dar continuidad a las actuaciones y preservar la salud de todos, la cartilla informa sobre los canales de atención, compromisos y facultades de los intervinientes en el proceso disciplinario, radicación de documentación, pautas para notificaciones y comunicaciones, bajo las nuevas condiciones de prevención y seguridad sanitaria requeridas.
Con la Resolución 1279 del 2020, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización fijó medidas transitorias para que las personas del proceso de reincorporación puedan acceder de forma excepcional al beneficio de asignación mensual. Entonces, la persona en proceso de reincorporación recibirá el beneficio económico previsto en el artículo 25 de la Resolución 4309 del 2019, de forma excepcional, bajo las siguientes condiciones: (i) contar con la aplicación del Registro Nacional de Reincorporación o (ii) haber asistido a una actividad, presencial o no presencial, de acuerdo a las siguientes consideraciones: a) registrar una asistencia durante los meses de junio o julio del 2020 para el desembolso en los meses de septiembre y octubre del 2020; b) registrar una asistencia durante los meses de agosto o septiembre del 2020, para el desembolso en los meses de noviembre y diciembre del 2020 y c) registrar una asistencia durante los meses de octubre o noviembre del 2020, para el desembolso en el mes de enero del 2021.
Con el fin de generar un instrumento que promueva la recuperación del sector turístico, generando confianza en el usuario de servicios turístico, fue adoptado el sello Safe Travels del Consejo Mundial de Viajes y Turismo (CMVT), como medida complementaria al Check in certificado, adoptado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de Resolución 0576 del 2020. El sello se puede emitir a quien cumpla con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud. En este sentido, podrán usar el mismo, como un sello internacional complementario, quienes cuenten con el derecho de uso del sello de calidad check in, lo que brindará un valor agregado al sector que podría facilitar su reactivación económica.
Con la Resolución 1547 del 2020, el Ministerio de Salud estableció el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus (covid-19) en los establecimientos e inmuebles con piscinas. Este protocolo es complementario al definido en la Resolución 666, del 24 de abril del 2020, y a las demás medidas que los responsables de cada una de las actividades previstas crean necesarias. Por ejemplo, se ordena demarcar los lugares donde sea necesario hacer filas y las zonas de concentración de usuarios tanto en espacios abiertos como cerrados, con una distancia mínima de dos metros de distancia entre personas. La norma entrega una tabla para calcular el aforo en el estanque de la piscina, el cual dependerá de si es cubierta o al aire libre. En el archivo adjunto a esta nota puede conocer en detalle las medidas.
Tras evidenciar que algunos usuarios desean focalizar su contribución en departamentos o municipios particulares, lo cual se puede realizar sin dejar de cumplir con el objetivo de otorgar alivio a usuarios de estratos 1 y 2. Por ello, el Ministerio de Minas decidió que los usuarios que deseen aportar a la iniciativa “Comparto mi energía”, cuyo monto supere 570 smlmv, podrán informar a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica y gas combustible por redes, los departamentos o municipios en los que estén interesados en aportar dichos recursos. Las demás disposiciones de la Resolución 40130 del 2020 continúan vigentes y no se modifican más allá de lo expuesto en la nueva resolución.
La CRC amplió hasta el 30 de noviembre de este año la suspensión de los efectos del artículo 2.1.25.2 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución 5050 del 2016, relacionado con el deber de contar con oficinas físicas, dispuesta inicialmente en la Resolución 5941 del 2020 y prorrogada con la 5991 del 2020. En consecuencia, dicho artículo volverá a tener efectos a partir del 1º de diciembre del 2020. Entonces, los operadores de los servicios de telefonía, internet y televisión por suscripción podrán recibir y atender cualquier tipo de petición, queja, reclamo o recurso (PQR), presentada por el usuario a través de los siguientes medios de atención: página web, línea telefónica, red social y cualquier mecanismo idóneo dispuesto para tal fin. La línea telefónica gratuita del operador estará disponible entre las 8:00 y 18:00 horas, los siete días de la semana. Ahora bien, cuando la PQR esté relacionada con: (i) reporte de hurto y/o extravío de celular de equipo terminal móvil; (ii) activaciones de recargas y (iii) fallas en la prestación del servicio estará disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana. En el archivo adjunto a esta nota puede consultar la norma.
El Ministerio de Salud incluyó nuevos lineamientos en el protocolo de bioseguridad de prevención y control del covid-19 para el sector aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, el cual aplica para aeropuertos, aerolíneas, empresas de transporte, agencias de aduana, Aeronáutica Civil y pasajeros. Con la norma, que deroga la Resolución 1054 del 2020, se detalla que solo los departamentos con una tasa de contagio menor a 1.000 por 100.000 habitantes y cuya principal vía de acceso desde otros departamentos sea la vía aérea se pedirá antes del embarque a las personas mayores de 7 años la presentación del resultado de la prueba para la detección del virus, el cual debe ser negativo, con una validez no mayor a 48 horas. Otro de los lineamientos incluidos es que las EPS y EOC deberán autorizar las pruebas de detección de covid-19 a sus afiliados mayores de siete años, siempre y cuando estos presenten la solicitud adjuntando el contrato de transporte o documento equivalente de viaje hacia los departamentos que cumplen con las condiciones mencionadas anteriormente.
El Gobierno entregó nuevos lineamientos a seguir por parte de los operadores y conductores del sector transporte, así como usuarios de este servicio público, mediante la Resolución 1537 del 2020. Dentro de las modificaciones al protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de transmisión del covid-19 en ese sector durante la nueva etapa de aislamiento individual responsable se destaca que los vehículos de los sistemas de transporte masivo tengan una ocupación máxima del 50 %. Esta nueva medida será revisada y ajustada, en conjunto con la secretaría de salud o la entidad que haga sus veces, en un término de cuatro semanas siguientes a su aprobación, en función de los avances o fases de la emergencia sanitaria por covid-19. En cuanto a los viajes intermunicipales de larga distancia, se deben planificar las rutas identificando con anterioridad los lugares en los cuales se puedan hacer paradas cada tres horas para surtir combustible, hacer uso de baños y verificar que estén dotados de suficientes productos básicos de aseo personal.
En el marco de una nueva fase de aislamiento basada en la responsabilidad individual, el Ministerio de Salud expidió el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del covid-19 en el espacio público por parte de personas, familias y comunidades, a través de la Resolución 1513 del 2020. Inicialmente, contiene las medidas generales de comportamiento que contribuyen a disminuir el riesgo de transmisión del virus, entre estas se señala el autoaislamiento voluntario en casa, higiene de manos, distanciamiento físico y uso de tapabocas. Esta norma contempla también medidas para el cuidado de la salud mental y fortalecimiento de la sana convivencia en el espacio público. Conozca la norma en el archivo adjunto a esta nota.
Con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria por la presencia del covid-19, la Superintendencia de la Economía Solidaria reguló el protocolo para atención al público, especialmente, para surtir las notificaciones de los actos administrativos. Entonces, mientras permanezca vigente la declaratoria por parte del Ministerio de Salud, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. En aquellos casos en los cuales no se cuente con la autorización para esta notificación, se procederá con la proyección y envío de las citaciones para notificación electrónica o presencial, conforme a lo normado en el artículo 68 de la Ley 1437 del 2011. Los usuarios que requieran ser informados personalmente podrán hacerlo agendando una cita, la cual podrá ser solicitada en el correo electrónico: notificaciones@supersolidaria.gov.co, allegando la información y documentos señalados en la norma.
Con el fin de facilitar la transición gradual y progresiva en la prestación presencial de los servicios a cargo de la Función Pública, la entidad impartió directrices para la etapa de asilamiento selectivo. Inicialmente, continuaran desempeñando sus funciones bajo la modalidad del trabajo en casa los servidores, contratistas y pasantes mayores de 60 años, quienes presenten comorbilidades, mujeres en estado de gestación y residentes en zonas de alerta naranja, en caso que aplique. El total de personas que asistan a las instalaciones físicas de la entidad no podrá ser superior al 30 %. Con el fin de evitar la aglomeración en el transporte público, los servidores podrán acogerse a uno de los siguientes horarios: (i) de 06:30 a 12:30 en jornada continua o (ii) de 09:00 a 16:00 con una hora de almuerzo (de 12:00 a 13:00 o de 13:00 a 14:00). Solo se permitirá el ingreso de visitantes si se trata de personas que tengan programada alguna actividad institucional que no pueda adelantarse en forma virtual, previa autorización del director general del departamento.
Para la aplicación del incremento al porcentaje de subsidio establecido en el artículo 1 de la Resolución 40236 del 2020, del Ministerio de Minas, en la facturación de los usuarios de los estratos 1 y 2 del servicio de gas distribuido por red de tuberías los comercializadores deberán adicionar 10 % al porcentaje de subsidio que como referencia se obtenga, tanto para el ciclo de facturación en curso desde la vigencia de la resolución, como para los demás ciclos a los que se debe aplicar el incremento, conforme a lo previsto en los artículos 3°, 4°, 6°, 7° y parágrafo del artículo 5° de la Resolución 186 del 2010, modificada por las resoluciones 186 del 2013 y 104 del 2020. El porcentaje obtenido en cada ciclo de facturación se deberá utilizar para calcular, a partir del costo equivalente de prestación del servicio del mes de cálculo, la tarifa a facturar a los beneficiarios del incremento al subsidio.
Las fases de entrenamiento y competencia del fútbol profesional tienen un nuevo protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de covid-19, según la Resolución 1507 del 2020 del Ministerio de Salud. Las medidas deben ser cumplidas por jugadores, entrenadores, personal logístico y responsables de los escenarios deportivos. Se destaca como novedad que este protocolo aplica para futbolistas profesionales, incluso menores de edad, que se encuentren vinculados a los clubes agrupados por la Dimayor y reconocidos por la Federación Colombiana de Fútbol, y los seleccionados nacionales e internacionales inscritos ante la Conmebol y la Fifa. Por su parte, serán las alcaldías municipales y distritales en donde practican los clubes las que deben hacer la vigilancia del cumplimiento de las medidas, el cual define, en primera medida, que para retomar los entrenamientos se les debe realizar a jugadores y cuerpo técnico una prueba molecular de PCR, que debe tener resultado negativo para ingresar a las prácticas. Respecto al aforo, no se habilitarán las tribunas ni venta de boletería o comidas y el máximo personas en el escenario deportivo será de 180 personas.
Analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades notariales, la Supernotariado elaboró el protocolo especial que debe ser aplicado en el sector, el cual se adopta mediante la Instrucción Administrativa 16.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitió una circular dirigida a sus vigilados para solicitarles informar de manera inmediata la ocurrencia del contagio del personal administrativo y operativo adscrito a los distintos servicios, a través del formulario dispuesto (https://www.supervigilancia.gov.co/formularios/127). Dicha información deberá ser reportada en términos estadísticos, indicando número de contagios, número de recuperados y número de fallecidos, en caso de presentarse. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios vigilancia y seguridad privada deberán dar aviso a las autoridades de salud competentes y a las empresas de seguridad social integral a la que esté afiliado el personal. La entidad explica que para prevenir el contagio ocasionado por la pandemia se hace necesario conocer oportunamente el estado de salud del personal, con el fin de preservar la salud y minimizar los factores que pueden generar la transmisión de dicho virus.
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante Resolución 0365, del 22 de mayo del 2020, estableció el procedimiento medico legal para el abordaje de cadáveres con diagnóstico o sospecha de covid-19. En su artículo 2º fijó parámetros para el abordaje referido y dispuso que los cuerpos se debían intervenir, en lo posible, mínimo ocho horas luego de la muerte. Sin embargo, Medicina Legal considera necesario aumentar el tiempo entre la muerte y el inicio de la necropsia para minimizar el riesgo de los funcionarios encargados del procedimiento, de acuerdo con las recomendaciones internacionales. “Iniciar la práctica de la necropsia, en lo posible, después de haber transcurrido 24 horas del fallecimiento”, puntualiza la norma. Estas disposiciones tendrán vigencia durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno y podrán ser ajustadas de acuerdo el comportamiento de la pandemia, la capacidad operativa del instituto y las instituciones de salud para la certificación e identificación de los cuerpos.
En consideración a que las metodologías de calificación para las pruebas estandarizadas requieren de más de la mitad de las respuestas de los evaluados con el fin de hacer una correcta estimación de los puntajes que permitan medir adecuadamente la calidad de la educación y, como quiera que solo una cuarta parte de los estudiantes aplicaron la prueba TyT el pasado 1° de agosto, es necesario unificar la totalidad de los resultados de la prueba. De esta manera, el Icfes modificó la Resolución 381 del 2020, para precisar que los resultados individuales de las pruebas obtenidas, luego de la presentación en dicha fecha y los que se adelantaron los días 22 y 23 de agosto, se publicarán el día 7 de noviembre del 2020.
En el marco del programa PRASS, cuyo objetivo es aumentar la realización de pruebas diagnósticas del SARSCoV-2 (covid-19), lo cual genera un aumento en las frecuencias de estos procedimientos, el Ministerio de Salud emitió la Resolución 1463 del 2020, para que a partir de ahora las pruebas PCR, serológicas y antígenos sean pagadas por la Adres, con recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome). Además, la resolución adopta y fija el valor de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del nuevo coronavirus, como también establece el mecanismo para su reconocimiento y pago. En cuanto al pago de las pruebas, las IPS facturan a las EPS, quienes realizan las validaciones respectivas y la gestión de cobro ante la administradora. Respecto al reconocimiento y pago, se realizará con base en la información reportada en el aplicativo Sismuestras del Instituto Nacional de Salud. Por su parte, la Adres hará un giro directo a las IPS, previo cumplimiento de las condiciones que se fijen por dicha entidad para el reconocimiento.
Teniendo en cuenta las diferentes dinámicas que han surgido en la elaboración y aprobación del plan de acción territorial y la importancia de consolidar la información programática y presupuestal del PAT en el Sigo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas definió nuevos lineamientos al respecto. La entidad puede diligenciar la herramienta antes o después de la adopción del PAT en el Comité Territorial de Justicia Territorial. “Recuerde que una vez diligenciado, la plataforma permitirá descargar un archivo en Excel, en el que encontrará la parte programática y presupuestal”. Así mimo, la Unidad decidió ampliar el plazo para realizar dicho informe, hasta el próximo 1° de septiembre del 2020, teniendo en cuenta las disposiciones tomadas por el Gobierno frente a la emergencia sanitaria y las solicitudes recibidas por diferentes entidades territoriales de acuerdo a las acciones y disposiciones territoriales para prevenir la propagación del covid-19.
Con la Resolución 1443 del 2020, fueron adoptadas medidas generales de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus covid-19 en las actividades de los operadores turísticos y en los servicios turísticos prestados en las áreas y atractivos turísticos. Este protocolo es complementario al definido en la Resolución 666, del 24 de abril del 2020, y a las demás medidas que los responsables de cada una de las actividades previstas crean necesarias. Por ejemplo, se ordena adecuar en áreas de recepción o de atención al cliente espacios de limpieza y desinfección para manos y calzado, que deberá disponer como mínimo de alcohol glicerinado al 60 %, tollas desechables y tapabocas. También les pide disponer de un sistema de pago sin contacto mano a mano, utilizando una superficie intermedia y limpia para entregar y recibir. Los medios de pago electrónicos como tarjetas de crédito y datáfonos se deberán limpiar con un paño humedecido con solución desinfectante en cada operación.
En un trabajo conjunto entre los ministerios de Salud, Interior y Deporte, se emitió una circular conjunta que autoriza la implementación de las fases 4 y 5 del protocolo de bioseguridad para el comienzo del fútbol profesional colombiano. Para la fase 4, que autoriza los entrenamientos específicos en prácticas colectivas, se actualizaron las resoluciones 991 y 993 con el fin de permitir que los clubes profesionales puedan entrenar cinco días antes de cada partido programado. Adicionalmente, se incrementó el número de jugadores por plantilla, 30 en total, para cumplir con las disposiciones de las competencias internacionales. Entre las modificaciones se establece el permiso de prácticas deportivas para menores de edad entre los 14 y 17 años que sean profesionales o certificados por las federaciones como de alto rendimiento, abriendo la posibilidad para que los deportistas puedan retomar sus procesos de desarrollo. En la fase 5 se habilita el comienzo de la liga, los alcaldes de los municipios que sean de moderada o alta afectación podrán solicitar, mediante carta al Ministerio del Interior, la aprobación para iniciar pilotos donde se puedan incluir eventos sin aglomeraciones, especialmente donde participen deportistas profesionales, como es el caso del FPC.
El Ministerio de Ambiente modificó la entrada en vigencia de la Resolución 338 del 2020, cuya norma adoptó los términos requeridos para el trámite de la licencia ambiental temporal para la formalización minera. Lo anterior teniendo en cuenta el perfil socioeconómico de la población minera afectada con las disposiciones y la imposibilidad del cumplimiento de requisitos con ocasión de la pandemia. Por lo tanto, dicha norma regirá a partir del siguiente día hábil a la superación de la emergencia sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud. Además, se aclara que las demás disposiciones adoptadas con la norma se mantienen vigentes.
De acuerdo con la Resolución 1414 del 2020, se trata de 600 plazas en medicina, 650 en enfermería y 125 en bacteriología. Los profesionales de la salud deberán cumplir con el servicio mediante vinculación con una institución pública o privada en la que se haya creado la nueva plaza. La institución interesada en contar con estas deberá solicitar su apertura y aprobación ante la secretaria de salud departamental o ante la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, más tardar, el 28 de agosto del 2020, en los términos previstos en el artículo 7 de la Resolución 778 del 2020. La información sobre la provisión de las plazas deberá ser reportada a Minsalud en el aplicativo de servicio social obligatorio por parte de las entidades territoriales, a más tardar, el 4 de septiembre.
Coljuegos reglamentó los requisitos y condiciones bajo las cuales atenderá las solicitudes de disminución temporal de los elementos autorizados en los contratos de concesión para la operación de juegos de suerte y azar localizados, según lo contemplado en el Decreto Legislativo 576 del 2020. Los operadores radicarán la solicitud a través del portal del operador, en la cual se manifestará su intención de acogerse al beneficio, con la indicación del término de duración de la medida. De igual manera, se deberá diligenciar el formulario único de solicitud en el cual se señalará en forma clara y expresa la identificación de los elementos de juego que son objeto de la misma, sin más requisitos adicionales. Dicha disminución se autorizará mediante acto administrativo y se perfeccionará con la firma del correspondiente otrosí por las partes, previa verificación de la certificación de inhabilidades solicitada a la Vicepresidencia de Operaciones y del estado de cuenta verificado a través del sistema Siicol o a través de certificación emitida por la Gerencia Financiera de Coljuegos, en la que se indique el estado de cumplimiento del acuerdo de pago o facilidad de pago.
Mediante la Circular Externa 264, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios presentó a los usuarios, prestadores de servicios y entes territoriales la actualización de la compilación normativa de las medidas expedidas por el Gobierno y las comisiones de regulación para el sector de los servicios públicos domiciliarios, en el marco de la emergencia sanitaria. Las empresas prestadoras deberán atender las recomendaciones y reglamentación expedida para asegurar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas.
Se trata de la Resolución 1408 del 2020, con lineamientos de bioseguridad para actividades de exhibición cinematográfica y presentación de obras en artes escénicas. Entre las medidas se establece la delimitación y señalización de áreas, puntos de control y medidas de distanciamiento social. Se abordan aspectos como la venta de boletos por canales virtuales y habilitar la reserva telefónica para tener la menor aglomeración posible al entrar a las salas de cine y las salas de teatro. Según los protocolos, en las salas se deben tener dos sillas vacías entre cada asistente, entre cada fila ocupada dejar una silla vacía, y no se puede superar el 50 % de aforo ni tampoco vender alimentos. La vigilancia de las medidas estará a cargo de la secretaría o entidad del municipio o distrito que corresponda al lugar donde se realicen dichas actividades.
Mediante el Decreto 1148 del 2020, el Ministerio de Salud fijó requisitos sanitarios transitorios para la fabricación, importación y comercialización de medicamentos; materias primas; reactivos y pruebas para diagnostico in vitro; dispositivos médicos; equipos biomédicos; productos cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal que el Invima declare como vitales no disponibles y que permitan controlar, diagnosticar y tratar la propagación y efectos del covid-19. Dichos productos podrán agotar sus existencias hasta el cumplimiento de su vida útil informada por el fabricante, con solo notificarlo al Invima por medio de un anexo al expediente y sin tener que solicitar autorización de agotamiento. El método de desecho o disposición final de los dispositivos médicos y demás productos y tecnologías se realizará por el tenedor de acuerdo con las instrucciones dadas por el fabricante, según la naturaleza del producto. Estas disposiciones tendrán vigencia hasta la fecha de terminación de la emergencia sanitaria.
El Invima, a través de la Resolución 2020025643 del 2020, modificó la Resolución 2020020185 del 2020, para adoptar nuevas medidas administrativas transitorias durante la emergencia declarada por el Gobierno. La norma fue publicada en el Diario Oficial 51.397, del 6 de agosto del 2020, día desde el cual entraron en vigencia las nuevas medidas: “Reanudar los términos legales en todas las actuaciones y trámites a cargo de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos”. La programación y realización de las visitas presenciales a nivel nacional e internacional para la certificación de buenas prácticas (BPx), dependerá de las medidas que se adopten por el Ejecutivo para permitir el desplazamiento de los servidores públicos a los sitios en los cuales deben adelantarse las mismas. Igualmente, retomó los términos legales en todas las actuaciones y trámites a cargo de la Dirección de Dispositivos Médicos y otras tecnologías. En lo posible, y previo análisis de cada paso, se programarán visitas virtuales, salvo en lo relativo a visitas y actividades de inspección, vigilancia y control (IVC) en bancos de tejidos y bancos de gametos, las cuales se realizarán de manera presencial.
El Ministerio de Transporte modificó el artículo 5° de la Resolución 20203040009325, en el sentido de incluir en la reorientación de los recursos en temas asociados a la gestión del riesgo de desastres proyectos encaminados a garantizar el mínimo humanitario para afectados por la pandemia por covid- 19. Además, también hace ajustes en lo referente al requisito de formulación del proyecto (metodología general ajustada MGA), el cual se remplaza por la presentación de un documento técnico que soporte y contenga el planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), presupuesto, cronograma de actividades físicas y financieras y descripción de la alternativa seleccionada.
La normativa expedida en el marco de la emergencia económica generada por la propagación del coronavirus (covid-19) no prohíbe ni limita la ejecución de recursos de las entidades territoriales en actividades relacionadas con el cumplimiento de sus competencias y funciones. No obstante, señaló el Ministerio de Hacienda, para la realización de eventos relacionados con actividades artísticas y culturales, como sería el caso de conmemorar el aniversario de un municipio, para efectos de la consulta, es necesario tener en cuenta todas las disposiciones que se han emitido para mitigar los efectos de la pandemia, entre otras lo previsto en el artículo 4 del Decreto 990 del 2020, sobre medidas para municipios sin afectación o de baja afectación de coronavirus. Para mayor precisión, la entidad sugiere al municipio interesado consultar a los ministerios de Salud y del Interior.
La pandemia ha generado una serie de efectos socioeconómicos negativos, que hacen imprescindible la formulación de políticas y acciones para contener los impactos sobre la salud pública y mitigar los efectos sobre el aparato productivo, los ingresos y el bienestar de los hogares. En consecuencia, este documento presenta las medidas iniciales que ha adoptado el Ejecutivo, con corte a 30 de junio del 2020. Este articulado no solo busca hacer seguimiento de las acciones emprendidas sino también informar el proceso de consolidación de políticas, incluidas las del plan nacional de desarrollo, con el fin de definir el punto de partida para una futura reactivación sostenible, la cual será objeto de un segundo Conpes. En el escenario de transición hacia la reactivación económica se incluye la estrategia de pruebas, rastreo y aislamiento selectivo sostenible (PRASS), que permitirá potenciar la reactivación con aislamientos selectivos en lugar de aislamientos generales.
Mediante la Circular Externa 18 del 2020, dirigida a los representantes legales, miembros de los órganos de administración, de los órganos de control social y revisores fiscales de las organizaciones solidarias vigiladas, la Superintendencia de la Economía Solidaria indicó que las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán remitir a esta superintendencia las medidas que adoptarán y su impacto financiero en el flujo de caja y en los estados financieros, a más tardar el 31 de agosto del 2020. Así mismo, las demás organizaciones, deberán contar con dicha información, a partir de esta misma fecha, en sus oficinas principales, para cuando la superintendencia la requiera. No se podrán otorgar nuevos alivios hasta tanto las políticas o medidas correspondientes sean aprobadas por el consejo de administración o junta directiva, previo análisis del flujo de caja e impacto financiero. La entidad también aclaró otras instrucciones impartidas en la Circular Externa 17 del 2020.
El Decreto 491 del 2020 aplazó los procesos sobre empleos de carrera administrativa del régimen general, especial constitucional o específico.
En el marco de la implementación de planes pilotos, otro sector productivo acaba de recibir protocolo de bioseguridad para el covid-19, se trata de las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico, que comprenden gimnasios, box, estudios funcionales y donde se realice ejercicio físico. De esta manera, el protocolo contenido en la Resolución 1313 del 2020 debe ser aplicado tanto por los responsables de dichos establecimientos como también por sus usuarios, con el fin de disminuir el contagio. Además, solo tendrán operación para pilotos que se realicen previo permiso de las autoridades locales, en coordinación con el Ministerio del Interior. Es de advertir que los entrenamientos grupales no quedan permitidos y el aforo será definido de acuerdo al área del lugar. Los establecimientos deberán verificar el historial médico de cada usuario en cuanto a comorbilidades tales como hipertensión, diabetes, deficiencias respiratorias o problemas cardiovasculares. También se deben mejorar los sistemas de climatización, evitando los dispositivos que recirculen el aire y siempre mantener las ventanas y puertas abiertas.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios entregó recomendaciones para garantizar la prestación de servicios públicos domiciliarios durante la emergencia sanitaria asociada al covid-19 a instalaciones esenciales de prestadores del servicio público de acueducto y de los sujetos de especial protección constitucional, como las instituciones que presten servicios de hospitalización. Así, por ejemplo, a los responsables de las ESE e IPS que tengan habilitados servicios de hospitalización les señala que deben informar inmediatamente al prestador del servicio de energía eléctrica apenas conozcan de alguna situación de riesgo, para que se adopten medidas provisionales que mitiguen el riesgo y actualizar la matriz de riesgos de origen eléctrico de acuerdo a lo definido en el Retie.
El Ministerio de Transporte estableció el procedimiento que deben seguir los departamentos beneficiarios del Fondo de subsidio de la sobretasa a la gasolina que reorienten los recursos de la presente vigencia para la ejecución de acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, con base en la autorización establecida por el artículo 1° del Decreto Legislativo 461 del 2020 y dentro del marco del mismo. Estas disposiciones aplican a los departamentos de Amazonas, Chocó, Guainía, Guaviare, Norte de Santander, Vaupés, Vichada y San Andrés, Providencia y Santa Catalina como beneficiarios del fondo y al Ministerio de Salud, al Ministerio de Transporte, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) o la entidad que sea competente según el asunto de los proyectos o solicitudes a desarrollar.
Con la Resolución 1285 del 2020, el Ministerio de Salud adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus (covid-19) en los servicios y actividades de alojamiento en hoteles (CIIU 5511); apartahoteles (CIIU 5512); centros vacacionales (CIIU 5513); alojamiento rural (CIIU 5514); otros tipos de alojamiento para visitantes (CIIU 5519); actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales (CIIU 5520); servicio por horas (CIIU 5530) y otros tipos de alojamiento N.C.P (CIIU 5590). Entre las actividades que deberán hacer los establecimientos están las labores de desinfección y limpieza de las habitaciones a puerta cerrada, el control en la capacidad de los gimnasios y el uso de habitaciones con ventilación natural. En cuanto al suministro de elementos como secadores de pelo y planchas, se hará solo a solicitud del huésped.
Así lo definió la Creg en una reciente resolución, sin embargo, eso no significa que no se puedan presentar aumentos asociados a un mayor consumo o a otros cobros no relacionados con este servicio.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada tomó medidas para atender y garantizar el servicio a su cargo, utilizando las tecnologías de la información, visitas de inspección virtuales y la página web habilitados para tal fin. Para el efecto, la superintendencia garantizará la efectiva comunicación virtual y adoptará las medidas pertinentes a fin de dar a conocer las decisiones de las diferentes actuaciones adelantas en el trascurso de las visitas de inspección y hacer uso del ejercicio de sus respectivos derechos. Por ejemplo, las sesiones realizadas en las visitas serán grabadas por el funcionario organizador de la misma, dejando evidencia de la identificación de los participantes, lo acontecido en el desarrollo de la diligencia, así como de las manifestaciones realizadas por cada uno de los intervinientes en la misma, en cumplimiento de las garantías procesales propias de las actuaciones administrativas adelantadas por esta Superintendencia.
La Adres dispondrá un portal para que las IPS y entidades territoriales realicen el reporte de información, que será el insumo para que el Ministerio de Salud defina el monto del reconocimiento económico temporal como una proporción del ingreso base de cotización - IBC promedio por perfil ocupacional por la prestación de servicios de salud a pacientes con sospecha o diagnóstico de covid-19. Así mismo, la entidad definió las especificaciones técnicas, operativas y los términos para cumplir con el reporte. En el sitio web se dispondrá de un formulario para el cargue de la información por parte de las entidades, según las instrucciones de la Adres en la Circular 0031 del 2020. El 31 de julio es la fecha límite para que IPS y secretarías de salud reporten la información del talento humano.
El presidente Duque explicó que en los municipios de baja afectación se seguirá avanzando con pilotos en distintos sectores y también un proceso de liberación.
Con la Resolución 0363, el Ministerio de Vivienda estableció las condiciones y requisitos para el otorgamiento del subsidio rural de que trata el artículo 9° del Decreto Legislativo 819 del 2020 y determinó su focalización y distribución. La norma aplica para las organizaciones autorizadas sin ánimo de lucro que prestan el servicio público de acueducto, según lo dispone el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994; que atiendan a suscriptores en zona rural y que estén vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El beneficio se fija en la suma de $ 12.400 mensuales para cada suscriptor de menores ingresos. El ministerio calculará el monto a otorgar mensualmente a cada organización autorizada, de acuerdo con el valor del subsidio multiplicado por el número de suscriptores de menores ingresos informado en la solicitud respectiva. Este monto se pagará por cada mes vencido y corresponderá al periodo comprendido entre junio y diciembre del 2020. Para el mes de junio de este año, el monto se calculará proporcionalmente a los días transcurridos entre el 4 y el 30 de dicho mes.
En todo caso, los prestadores podrán ampliar el término inicial de 15 días para responder las peticiones a los usuarios.
Con el fin de apoyar a los asociados afectados por la actual emergencia sanitaria, mediante Circular Externa 17, del 17 de julio del 2020, dirigida a representantes legales, miembros de los órganos de administración, miembros de los órganos de control social y revisores fiscales de las organizaciones de economía solidaria vigiladas, la Supersolidaria impartió instrucciones prudenciales en materia de cartera de créditos, las cuales aplicarán del 20 de julio al 31 de diciembre del 2020. Las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán remitir a la superintendencia las medidas que adoptarán y su impacto financiero en el flujo de caja y en los estados financieros, a más tardar, el 14 de agosto de este año. Así mismo, las demás organizaciones deberán contar con dicha información desde esa misma fecha en sus oficinas principales, para cuando la superintendencia la requiera.
El Ministerio de Salud expidió la Resolución 1172 del 2020, la cual especifica las condiciones para otorgar la bonificación al talento humano en salud que atiende en primera línea la epidemia por covid-19. La norma plantea una inversión de $ 450 mil millones y operará de una forma en la que irá asignando en la medida que las ciudades vayan llegando al pico epidémico. Ese es un incentivo específico para apoyar la labor humana que se hace en los hospitales. Se abrirá una aplicación de la Adres, en la cual cada hospital y clínica debe consignar la información del recurso humano que considera cumple con las condiciones indicadas en la resolución. Esta bonificación cubre también a los trabajadores que hacen vigilancia epidemiológica, quienes están en campo atendiendo y diagnosticando. Consulte la norma en el archivo adjunto a esta nota.
El Ministerio de Salud presentó dos medidas en servicios de salud, establecidas por esta cartera a través de la Resolución 1161 del 2020: el pago por capacidad o disponibilidad y las canastas covid. El pago por capacidad o disponibilidad de las UCI se hará por un periodo de tres meses y solo se realizará a aquellas instituciones que reporten su disponibilidad en el registro especial de prestadores de servicios de salud (REPS). El valor a reconocer por la disponibilidad de camas será calculado por la Adres teniendo en cuenta los siguientes valores definidos por cama/día de estos servicios disponibles para la atención del virus: unidad de cuidado intensivos, valor cama/día (incluye recurso humano) $ 456.482 y Unidad de cuidado intermedios, $ 347.538. Las canastas son ese conjunto de servicios y tecnologías que se requieren para atender a un paciente con covid-19, en total son 13, que incluyen atención urgencias adulto; urgencias pediátricas; atención UCI adulto, entre otras.
Con el propósito de garantizar la continuidad del servicio y la finalidad pública del programa de Ingreso Solidario, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptó las resoluciones 975, 1022, 1117 y 1165 del 2020, así como el manual operativo del programa, expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Todas las referencias señaladas en dichos actos administrativos, en los que figure el Minhacienda como administrador, operador y/o ejecutor del programa, se entenderá bajo la competencia y responsabilidad de la Prosperidad Social, de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo 812 del 2020.
El presidente Iván Duque afirmó que el tercer día sin IVA en el país se va a reprogramar para que cumpla el propósito que se dio en las dos primeras jornadas, “y es darles el alivio para tener el acceso a bienes y servicios a muchas familias colombianas, la clase media, a las familias más vulnerables”. En ese contexto, el jefe de Estado recalcó que el Gobierno toma las decisiones basadas en información, con el apoyo de los expertos y, sobre todo, buscan también el máximo impacto en términos de reactivación. Con respecto a la tercera jornada, el mandatario aseguró que el Ejecutivo ha ido apoyando decisiones de algunos alcaldes, en lo relacionado con restringir espacios donde hay alto contagio. “No se veía claro este fin de semana, por las razones que acabo de explicar, y por eso lo vamos a reprogramar para que sea una herramienta que les sirva”, agregó.
La Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Resolución 5482 del 2020, con la que se asignó a las notarías de Bogotá un horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. Este cambio inicia el 16 de julio y se mantendrá hasta el 1º de agosto. Las notarías 79 y 80, que prestan el servicio en el aeropuerto internacional El Dorado, continúan con las jornadas de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. para la 80 y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m. para la 79. Así mismo, se mantiene la prestación del servicio los días sábado de acuerdo a los turnos establecidos por la Supernotariado. Respecto de las medidas de bioseguridad establecidas por la superintendencia, cada notario debe continuar implementándolas.
El Gobierno expidió el Decreto 990 y extendió el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1° de agosto del 2020, pero también estableció medidas diferenciadas para reactivar a los municipios del país de acuerdo con su nivel de baja, moderada o alta afectación de coronavirus (covid-19). En relación con los adultos mayores de 70 años, el Decreto 990 considera que “mientras se resuelve en sede judicial la impugnación a la acción de tutela que fue presentada el día 8 de julio del 2020 ante el Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá”, se les permitirá a estas personas el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre por un máximo dos horas diarias, igual al de las personas que están en el rango de edad de 18 a 69 años, medida que se podrá modificar conforme a los pronunciamientos judiciales sobre el asunto. Dentro de las nuevas excepciones a la restricción de la libre circulación, que ahora es una lista de 44, se destaca el personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociadas al covid-19. Así mismo, se exceptúan de las restricciones las actividades de la industria hotelera y el desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.
Con la Resolución 922 del 2020, la CRA estableció medidas transitorias relacionadas con la extensión de la medida de pago diferido del valor de la factura por concepto de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 819. Para los suscriptores y/o usuarios residenciales de los estratos 1 al 4, y suscriptores o usuarios industriales y comerciales, el valor sujeto a pago diferido será el de la factura (cargo fijo y cargo por consumo para los servicios de acueducto y alcantarillado y cargo fijo y cargo variable para el servicio de aseo) por suscriptor y/o usuario asociado a la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, sin incluir aportes solidarios en los casos que corresponda. Se incluyen dentro de esta medida transitoria las facturas emitidas a partir de la emergencia económica, declarada por el Decreto 637, del 6 de mayo del 2020 y hasta el 31 de julio de este año, que no hagan parte de las facturas objeto de pago diferido previstas en el artículo 5 de la Resolución 915 del 2020, modificado por el artículo 4 de la Resolución 918 del 2020.
La DNDA reanudó, desde el 6 de julio del 2020, los términos de los procesos que se adelantan ante la subdirección de asuntos jurisdiccionales de la entidad, a excepción de aquellos que cuentan con cuadernos reservados, estos últimos seguirán suspendidos hasta el 31 de agosto del 2020, salvo que sea levantada con anterioridad la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, caso en el cual sus términos se reanudarán el día hábil siguiente a la fecha en que la emergencia pierda vigencia. A partir del 21 de julio del 2020 se reanuda la radicación por medios no presenciales de nuevas demandas y pruebas extraprocesales diferentes a la inspección judicial en el correo electrónico info@derechodeautor.gov.co, para que sean remitidos los memoriales, constancias de notificación, recursos, nuevas solicitudes y cualquier tipo de documento que se pretenda allegar a la subdirección, para esto se deberán atender los postulados de los artículos 78, numeral 14, y 109, inciso 4, del CGP.
La Comisión Nacional del Servicio Civil resolvió e impartió instrucciones sobre los interrogantes más frecuentes relacionados con la evaluación de desempeño laboral en periodo de prueba y anual, así como sobre las listas de elegibles vigentes. Lo anterior debido a que, en el marco de la declaratoria del estado de emergencia económica, el Gobierno, mediante el Decreto 491, tomó medidas sobre los procesos de selección y periodo de prueba, que han generado inquietudes en las entidades públicas del Sistema General de Carrera Administrativa, Sistemas Específicos y Especiales de Creación Legal. Para conocer las respuestas a los interrogantes más comunes sobre los temas en mención puede consultar la Circular Externa 009 adjunta a esta nota.
Se mantienen las 43 excepciones. Según el nivel de afectación de los municipios, se añadirán nuevas, como la apertura de restaurantes, gimnasios y teatros. Los mayores de 70 años seguirán con el mismo tiempo de esparcimiento, mientras se adelanta la impugnación del reciente fallo de tutela.
El Ministerio de Salud expidió el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del riesgo de la pandemia del coronavirus (covid-19) para el sector religioso, en municipios sin afectación y con baja afectación del virus. Dentro de las medidas definidas se pide garantizar que todos los asistentes estén sentados, con distanciamiento físico de dos metros, sillas ubicadas en zigzag, que se les tome la temperatura a los feligreses al ingreso, entre otras estrategias. Para este propósito, se llevará a cabo un plan piloto durante 15 días con un aforo máximo de 50 personas, siempre y cuando se cumplan los dos metros de distanciamiento. Los responsables del lugar de culto deben informar previamente sobre los horarios y formas de participar en los servicios religiosos y actos litúrgicos. Se invitará a ir directamente de la casa a la celebración y al terminar la población debe regresar inmediatamente a su hogar. Puede consultar más detalles de la norma en el archivo adjunto a esta nota.
El Ministerio de Relaciones Exteriores levantó la suspensión para el procesamiento de solicitudes de visa de extranjeros con permanencia fuera del territorio colombiano. Los extranjeros solicitantes y las personas jurídicas que en Colombia respalden la solicitud están en la obligación de aportar todos los requisitos que de ordinario son exigidos en la reglamentación, cuidando de suministrar toda la documentación que sustente la actividad exceptuada del aislamiento. Así mismo, el funcionario consular responsable por el estudio de la solicitud deberá consignar con la debida rigurosidad en el expediente electrónico, el fundamento para autorizar, inadmitir o rechazar la solicitud. Igualmente levantó la suspensión para expedir pasaportes electrónicos ordinarios y ejecutivos, en las oficinas expedidoras en Bogotá y consulados en el exterior.
Con la Resolución 1041 del 2020, el Ministerio de Salud adoptó el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y prevenir la transmisión del coronavirus (covid-19) en las actividades desplegadas en el proceso de incorporación de soldados y conscriptos al Ejército Nacional, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la resolución. Este es complementario al adoptado mediante la Resolución 666, del 24 de abril del 2020, y a las demás medidas establecidas por sanidad militar de la respectiva jurisdicción y la Dirección de Sanidad de la institución.
Con la Resolución 0871, la Junta Central de Contadores reanudó los términos de las actuaciones administrativas, procesos disciplinarios y trámites de la entidad. El Tribunal Disciplinario reanudó, el 1° de julio, los términos de caducidad y prescripción de los procesos disciplinarios, al igual que adelantará las etapas procesales. La atención al usuario en Bogotá, para asuntos disciplinarios, será únicamente los días martes y jueves desde las 10:00 a. m. y hasta las 3:00 p. m., en jornada única, con un receso en la atención al público de 12:00 m. a 12:30 m. Con la expedición de la resolución se iniciará la impresión y entrega de las tarjetas profesionales o de registro en el territorio nacional, a través de las oficinas seccionales y la empresa de mensajería designada por la entidad, para lo cual se adoptará como término transitorio 60 días hábiles y no el previsto en el artículo 3 de la Resolución 000-1002 del 2017 y el artículo 10 de la Resolución 0973 del 2015.
El Ministerio de Salud estableció los requisitos sanitarios para la fabricación, comercialización, dispensación, entrega no informada, almacenamiento y transporte de medicamentos, productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos y reactivos de diagnóstico in vitro, así como para autorizar la fabricación de gases medicinales en IPS y disposiciones en relación con licencias de prácticas médicas y con el servicio farmacéutico en lugares de expansión de prestaciones de servicios de salud, todo esto para prevenir, mitigar, controlar y tratar la propagación y efectos del covid-19. Las medidas transitorias fijadas tendrán como plazo de vigencia el de la emergencia sanitaria. En el documento adjunto puede consultar en detalle la norma.
La Corte Constitucional declaró exequible la adición presupuestal por más de $ 9 billones prevista en el Decreto 572 del 2020, excepto los artículos 3, 4 y 5, por considerar que no superan el presupuesto de necesidad jurídica, ya que podrían haber sido expedidos por el Presidente de la República en uso de sus facultades ordinarias. Para el alto tribunal, la adición presupuestal decretada es constitucional en la medida que el Estado debe contar con suficientes recursos para poder mitigar los efectos negativos de la pandemia generada por el coronavirus (covid-19), valiéndose de distintas fuentes de financiación, como puede ser con la expedición de títulos de solidaridad (TDS). No obstante, la inconstitucionalidad mencionada obedece a que el Gobierno usó las facultades extraordinarias para liquidar la adición ordenada sin que ello fuera necesario, pues el acto de liquidación tiene una naturaleza eminentemente ejecutiva y, por ende, su naturaleza como control posterior está específicamente regulada, lo que no le permite al Ejecutivo escoger la naturaleza de las normas y el consecuente tipo de control. Entre otras posiciones, el magistrado Carlos Bernal Pulido presentó salvamento parcial de voto, por considerar que los artículos 3, 4 y 5 eran exequibles (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
La unificación de competencia para expedir protocolos de bioseguridad está encaminada a conjurar la grave situación generada por la pandemia de coronavirus (covid-19), ya que la creación de estos instructivos se dirige a controlar el contagio y minimizar los riesgos a los que se ve expuesta la población ante la reactivación de la economía, la sociedad y la administración pública con posterioridad al aislamiento preventivo obligatorio. De tal forma, la medida persigue materializar la obligación del Estado de preservar el derecho a la salud, al trabajo en condiciones dignas y a la vida de los residentes en el territorio nacional. Así las cosas, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 539 del 2020, por el cual se adoptaron medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia. Adicionalmente, el alto tribunal señaló que la norma no desconoce el principio de autonomía territorial, como quiera que responde al principio de coordinación con las autoridades regionales y locales al momento de autorizar la apertura de algunos sectores. La magistrada Cristina Pardo Schlesinger salvo su voto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 528 del 2020, por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del estado de emergencia declarado por la propagación del coronavirus (covid-19). Teniendo en cuenta que las condiciones de aislamiento restringen la actividad económica y comprometen la capacidad de pago y el cumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios, el alto tribunal avaló la creación de estrategias para dar alivios financieros y, así mismo, asegurar la estabilidad financiera de los prestadores de estos servicios públicos, aun sin el pago oportuno del usuario. De otra parte, de acuerdo con el informe presentado por el Ministerio de Vivienda, según la cual en las vigencias 2017, 2018 y 2019, en promedio el 22% de los municipios del país no giró oportunamente los recursos destinados a cubrir los subsidios en materia de acueducto, alcantarillado y aseo, se estimó necesario oficiar a dicha entidad para que remita información detallada sobre el incumplimiento a los entes de control, con el fin de que adelanten las actuaciones a que haya lugar.
Si la entidad promotora, la Agencia de Nacional de Tierras, una entidad del nivel territorial o cualquier otra entidad del Gobierno Nacional encargada del proceso de adquisición de los predios para los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, dentro de los 12 meses siguientes a la asignación condicionada del beneficio, no acredita ante la entidad otorgante la adquisición del predio para los beneficiarios de su programa estratégico, habrá lugar a aplicar la condición resolutoria y, en consecuencia, se procederá con la reversión de las ayudas adjudicadas en los términos precedentes y se podrán efectuar las sustituciones a que haya lugar. Así se amplía el término de la condición resolutoria señalada en el parágrafo del artículo 2.2.1.5.5.2 del Decreto 1071 del 2015.
Con la Resolución 1050 del 2020, el Ministerio de Salud fijó los protocolos en cuanto al servicio de entrega para llevar para las actividades de expendio a la mesa de comidas preparadas; autoservicio de comidas preparadas; comidas preparadas en cafeterías; otros tipos de expendio de comidas preparadas; actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas. Consulte las normas en el archivo adjunto. Así mismo, con la Resolución 1054 del 2020, adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus (covid-19) en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte domestico de personas por vía aérea.
La Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Resolución 05020, por medio de la cual autoriza a las notarías del país a prestar el servicio en el horario en que lo hacía cada despacho antes de iniciar el aislamiento preventivo obligatorio. Esta medida empezará a regir a partir del 1º de julio y se mantendrá hasta el día 15 del mismo mes. De esta forma, se entiende como normalizado el servicio público notarial en el país. No obstante, para aquellas regiones del país en las que, a través de alcaldes o gobernadores, se decrete toque de queda el servicio se entenderá como suspendido y se restablecerá una vez sea levantada la medida local. Las notarías 79 y 80, que prestan el servicio en el Aeropuerto Internacional el Dorado, cumplirán con una jornada de lunes a domingo de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. para la 80 y de 1:00 p. m. a 6:00 p. m. para la 79. Respecto de las medidas de bioseguridad establecidas por la SNR, cada notario debe continuar implementándolas.
Migración Colombia adoptó el protocolo para el ingreso de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes que se encuentren en el exterior y deseen regresar al país vía terrestre por la frontera entre Colombia y Ecuador, por el puente Rumichaca. De igual manera, la norma abarca a los núcleos familiares de los anteriores, como son padres, hijos, nietos, etc., previa evaluación del consulado respectivo. Esta disposición se aplicará de igual forma para los nacionales ecuatorianos que soliciten el retorno a su país de origen.
El Gobierno expidió el Decreto 878 para ampliar el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 15 de julio y modificar algunos apartes del Decreto 847, que permitirá pilotos en establecimientos que venden comida al público.
El Invima modificó las medidas administrativas transitorias adoptadas con la Resolución 2020012926 frente a la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19. Ahora, se permite la atención de más trámites y servicios a cargo de la entidad, reanudando la mayoría de los que se encontraban temporalmente suspendidos y que son relevantes para el proceso de reactivación gradual de los sectores productivos. Se resalta que se reanudan todos los trámites, procesos y actuaciones a cargo de la Dirección de Responsabilidad Sanitaria, la Dirección de Alimentos y Bebidas, la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y productos de Higiene Doméstica y la Dirección de Operaciones Sanitarias. Igualmente, la norma señala las direcciones misionales de la entidad que adelantarán los trámites, procesos y actuaciones que se indican en la resolución, priorizando aquellos relacionados con la emergencia sanitaria.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) hizo extensivas las reglas transitorias definidas mediante las resoluciones 058, 064 y 108 del 2020 relacionadas con el pago del valor de la factura por concepto del servicio público domiciliario de energía eléctrica a los usuarios regulados del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas (ZNI). Las medidas aplican a las facturas correspondientes a los consumos de los meses de mayo, junio y julio. La opción tarifaria y cobro de un menor valor al aprobado para remuneración de las actividades de distribución y comercialización de las que tratan los artículos 11 y 12 de la Resolución 058 no serán aplicables a los usuarios regulados del servicio de energía eléctrica en las ZNI. La medición por consumos promedios solo será aplicable a aquellos usuarios regulados en ZNI cuya facturación se realice con base en la medición de individual de su consumo.
Teniendo en cuenta el crecimiento del contagio del virus, el Ministerio de Salud adoptó medidas específicas dirigidas a los entornos donde se produce gran afluencia de personas. No se podrán habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración durante el término de la emergencia sanitaria. “Se entiende por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de dos metros, como mínimo, entre persona y persona”, indicó una reciente resolución del ministerio. También indica que se considera que existe afluencia cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento. Los responsables de los establecimientos cuya actividad haya sido habilitada y en los que se pueda generar numerosa presencia de personas deberán controlar estrictamente la entrada y salida de personas. El incumplimiento de esta medida sanitaria podrá dar lugar a la suspensión de actividades de establecimiento.
El Ministerio de Salud expidió la Resolución 0906 del 2020, con la cual modifica la Resolución 2389 del 2019 en relación con la entrada en operación de los servicios web y los plazos para el reporte de información de la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales en el SAT. Por otra parte, expidió la Resolución 992 del 2020, con la cual modifica la Resolución 676 del 2020, en relación con la información a reportar y los canales dispuestos para ello en el marco del Sistema de Información para el reporte y seguimiento en salud a las personas afectadas por covid-19. Para conocer las resoluciones en detalle puede consultar los archivos adjuntos a esta nota.
En la medida en que los gobernadores y alcaldes permitan, dentro de su respectiva jurisdicción, el derecho de circulación de las personas en los mencionados casos y actividades descritos en el artículo 3° del Decreto 749 del 2020, los talleres u organizaciones de mantenimiento aeronáutico, las empresas de trabajos aéreos especiales y los centros de instrucción aeronáutica de tierra y de vuelo podrán operar conforme a las reglas definidas en la Resolución 1187 del 2020, expedida por la Aeronáutica Civil. Por ejemplo, la norma señala que las empresas de trabajos aéreos especiales operarán siempre y cuando en la aeronave solo vayan tripulantes de vuelo y tripulantes especialistas de trabajos aéreos y que los vuelos inicien y terminen en el mismo aeródromo. En los casos previstos en esta resolución, los planes de vuelo serán presentados exclusivamente por radio o a través de los medios informáticos establecidos por la Aerocivil.
Dado que algunos territorios en el país ya presentan un aumento significativo de la ocupación de unidades de cuidado intensivo intermedio y de unidades de cuidado intensivo adulto, pediátrico y neonatal por causa del covid-19, resulta necesario para el Gobierno una regulación transitoria y excepcional de estos servicios.
Desde una perspectiva de supervisión constructiva, la Superintendencia de Sociedades publicó un documento para brindar pautas a las entidades supervisadas en algunos aspectos que se consideran relevantes al momento de tomar decisiones, las cuales deben estar soportadas en un buen juicio profesional y en el reconocimiento de hechos económicos sobre la base de la mejor estimación posible debidamente soportada, toda vez que los mismos afectarán la información financiera al cierre del ejercicio en 31 de diciembre del 2019, el ejercicio del 2020 y los ejercicios siguientes, en la medida que prevalezcan las condiciones económicas propiciadas por el covid-19. Las recomendaciones versan sobre: hipótesis de negocio en marcha; inventarios; propiedad, planta y equipo; instrumentos financieros; pasivos e impuestos a las ganancias. Finalmente, la superintendencia precisa que el carácter de la guía es estrictamente pedagógico y no tiene por objeto contemplar ni resolver todas y cada una de las situaciones que se pueden presentar alrededor de los diferentes hechos económicos que ella refiere.
El Ministerio de las TIC, junto con la Agencia Nacional del Espectro (ANE), definieron, a través de la Resolución 148 del 2020, las condiciones técnicas y de operación para los transmisores de baja potencia que permiten la emisión de eventos que utilicen el espectro atribuido al servicio de radiodifusión sonora bajo la modalidad de uso libre. La medida facilita la realización de eventos como la proyección de películas con el debido distanciamiento social en espacios amplios, desde donde los usuarios podrán sintonizar el audio en sus vehículos. El uso de la banda atribuida a radiodifusión (88MHz - 108 MHz) es una alternativa para la difusión de emisiones sin afectar la convivencia del entorno cercano. En esta banda hay masificación de receptores, incluyendo los radios instalados en los vehículos, lo que facilita el acceso de la ciudadanía para disfrutar del contenido emitido, como los autocines que se reactivarán próximamente en el país. Los interesados en utilizar frecuencias deben diligenciar un formulario, a través del cual se ingresan las condiciones técnicas y de operación establecidas en la resolución, al igual que la información que permita identificar el lugar de emisión del evento y la persona que realiza la solicitud.
El Ministerio de Salud emitió el protocolo de bioseguridad dirigido a las actividades relacionadas con el entrenamiento y competencia de los futbolistas profesionales, dispuesto en la Resolución 993 del 2020. Aplicará a quienes se encuentren vinculados a los clubes agrupados por la Dimayor y reconocidos por la Federación Colombiana de Fútbol, sus entrenadores y el personal logístico mínimo necesario para la práctica deportiva. Con la Resolución 991, adoptó el protocolo para el manejo y control del riesgo de coronavirus en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos. Con la Resolución 958 se fijan las medidas para el manejo y control del riesgo de covid-19 en los procesos electorales realizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Con la Resolución 957 se adopta el protocolo en las diferentes actividades de industrias culturales, radio, televisión y medios de comunicación detalladas en la clasificación internacional CIIU 59, 62 y 90. Por otra parte, con la Resolución 905 del 2020 fijó el protocolo de bioseguridad en las siguientes actividades del sector comercio CIIU 4665, CIIU 4690, CIIU 474, CIIU 4751, CIIU 4753, CIIU 4754, CIIU 4755; CIIU 4759, CIIU 4762, CIIU 4769, CIIU 4773, CIIU 4774, CIIU 4775, CIIU 478, CIIU 479. Con la Resolución 904 del 2020, definió las medidas para el manejo y control del riesgo del covid en el sector portuario exclusivamente para transporte de carga.
Conforme al marco normativo vigente y en atención a que existen diferentes fuentes de financiación para la prestación del servicio de educación para adultos, con el fin de dar claridad en relación con los procesos de formación para esta población en el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19, el Gobierno modificó el numeral 4 de la Directiva 05, del 25 de marzo del 2020, en lo relacionado con la prioridad en la prestación del servicio, entendiendo que la prestación requiere de la mejor organización durante la pandemia. Por ejemplo, agregó que los procesos de formación para adultos que son atendidos con horas extras de docentes de la planta oficial que ya iniciaron su proceso de formación y cuyas personas están debidamente matriculadas deben ser garantizados hasta la culminación del ciclo en curso. Las nuevas contrataciones para adelantar los siguientes ciclos de educación de adultos se realizarán cumpliendo las condiciones legales definidas por la normativa que rige la materia, así como por las orientaciones que para tal fin ha expedido el Ministerio de Educación.
Con la Resolución 899 del 2020, el Ministerio de Salud fijó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus (covid-19) en las actividades económicas de edición, jurídicas y de contabilidad; administración empresarial; actividades de consultoría de gestión; investigación científica y desarrollo; publicidad y estudios de mercado; otras actividades profesionales, científicas y técnicas; actividades de alquiler y arrendamiento; actividades de empleo; actividades de servicios a edificios y paisajismo (jardines, zonas verde); actividades administrativas y de apoyo de oficina; actividades de servicios de apoyo a las empresas; mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo; mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería; peluquerías y otros tratamientos de belleza y ensayos y análisis técnicos y centros de diagnóstico automotor. Con la Resolución 898 del 2020, se adoptó el protocolo para el sector de la construcción y obras a ejecutar en los hogares e instituciones habitadas (CIIU 4330). Y con la Resolución 900 del 2020 se adopta el protocolo de bioseguridad en el sector cultural colombiano, específicamente el museístico.
Con el fin de posibilitar el trámite de las solicitudes de actualización y/o novedad que impliquen cambios sustanciales de los datos consignados en el Registro Único de Víctimas y para los cuales se requiere necesariamente la presentación del formato de novedades, de forma excepcional y transitoria, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas estableció una ruta para dar viabilidad a la presentación de dicha solicitud, a través del correo electrónico, la cual se describe y detalla en la Circular 0018. En razón a ello se deberán realizar todas las gestiones posibles para llevar a cabalidad la implementación de la nueva ruta transitoria, emitida bajo los lineamientos establecidos en la Ley 1448 del 2011 y el Decreto 1084 del 2015. También advirtió que, si bien se trata de una medida de carácter transitorio y excepcional utilizada para el trámite de actualización de novedades, no garantiza en todos los casos una respuesta favorable al solicitante.
La figura, que se utiliza en varios países, le permite a la persona recibir esos recursos mensuales mientras sigue disfrutando de su casa hasta el último día de su vida.
Los alcaldes podrán solicitar a Mininterior autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico aéreo y permitirán planes piloto de atención al público en el sitio para locales y establecimientos gastronómicos.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) amplió las medidas adoptadas en los sectores de energía y gas para aliviar el impacto de la facturación en los hogares. Los usuarios residenciales de energía eléctrica y gas podrán diferir el pago de sus facturas de abril, mayo y junio. Los estratos 1 y 2 podrán prorrogar el pago del servicio hasta por 36 meses, mientras que los estratos 3 y 4 lo podrán hacer por un periodo de 24 meses. La tarifa del servicio de energía y gas se diferirá de manera automática en los estratos del 1 al 4 cuando el usuario no haga el pago de esta, y en ningún momento el comercializador podrá suspender el servicio sin antes haber ofrecido estas opciones de financiación. Además, mientras finalice la emergencia, las empresas prestadoras del servicio se abstendrán de incrementar la tarifa del consumo mínimo de energía de los usuarios que pertenezcan a los estratos 1 y 2. Las medidas también aplican para los usuarios de los estratos 5, 6 y para los usuarios comerciales e industriales con tarifa regulada. Los comercializadores de energía y gas estarán en la obligación de diferir el pago de sus facturas cuando el usuario manifieste su intención de aplicar a este beneficio.
La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) prorrogó hasta el 31 de agosto del 2020 el término de aplazamiento de las etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas en los procesos de selección que adelanta la entidad. También amplió la suspensión de términos en los procesos disciplinarios y de jurisdicción coactiva, hasta las cero horas del 1º de julio de este año. Como consecuencia de esta decisión, la CNSC interrumpió los términos de caducidad y prescripción en los procesos disciplinarios y de jurisdicción coactiva que adelanta. Por lo tanto, las dependencias deberán adoptar las medidas necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso y en las que se computen términos para dar cumplimiento a lo dispuesto.
El Ministerio de las Tecnologías y de la Información (Mintic) publicó la Resolución 0903 del 2020, la cual dispone que, a partir del 1º de julio deL 2020, la contraprestación periódica única que deben pagar los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones pasará del 2,2 % al 1,9 % sobre los ingresos brutos causados por la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales. En el caso de los proveedores del servicio de televisión, la contraprestación periódica única a favor del fondo corresponderá al mismo porcentaje sobre los ingresos brutos causados por la provisión del servicio, incluyendo los ingresos por concepto de pauta publicitaria y terminales.
Con la Resolución 0889 del 2020, fue adoptado el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus (covid-19) en las actividades de elaboración de productos de tabaco (CIIU 12); actividades de impresión y de producción de copias a partir de grabaciones originales (CIIU 18) y otras industrias manufactureras (CIIU 32). Por otra parte, con la Resolución 0890 del 2020, se adoptó el protocolo de bioseguridad para el sector inmobiliario y propiedad horizontal. Con la Resolución 0891 se acogió el protocolo para el manejo y control del riesgo del virus en el funcionamiento de bibliotecas y con la Resolución 0892 se adopta protocolo bioseguridad para las entidades sector financiero, asegurador y bursátil vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Con la Resolución 1129 del 2020, Migración Colombia estableció una tarifa transitoria para el cobro de los costos asociados por concepto de consulta y expedición de la información no sujeta a reserva legal. Por otra parte, con la Resolución 1230 del 2020, modificó los artículos 2°, 3°, 6° y 7° de la Resolución 1032 del 2020, que establece el protocolo para el regreso al país de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero y se dictan otras disposiciones.
Con la Resolución 20203040004125 del 2020, el Ministerio de Transporte adoptó e implementó las medidas de bioseguridad dadas por el Ministerio de Salud en la Resolución 666 del 2020, con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus (covid-19) en el ministerio. El protocolo aplica a todos los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes en la sede central, direcciones territoriales e inspecciones fluviales del Mintransporte.
El Ministerio de Vivienda impartió directrices relacionadas con las condiciones que deben cumplir los interesados que requieran remodelaciones en inmuebles durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio decretado en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus (covid-19). Precisa que el Decreto 749, a través de su artículo 3º, en el numeral 18, excepcionó la ejecución de obras de remodelación en inmuebles. Bajo esta perspectiva, las remodelaciones están exceptuadas del aislamiento preventivo obligatorio en el que se encuentra el país, en consecuencia, podrán realizarse bajo las siguientes condiciones: (i) las empresas y particulares que presten servicios de remodelación en bienes inmuebles deberán dar cumplimiento al protocolo de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud para las actividades de remodelación y adecuación de bienes inmuebles y (ii) hasta el 1º de julio del 2020 no podrán realizarse obras de remodelación en inmuebles con destinación habitacional que se encuentren sometidos a propiedad horizontal.
Empezaron a llegar al país los primeros ventiladores adquiridos por el Gobierno Nacional para fortalecer la oferta de servicios de salud para la emergencia sanitaria causada por el covid-19. Es por eso que el Ministerio de Salud estableció los criterios y condiciones para la asignación, transferencia y entrega de estos equipos. En primera medida, los beneficiarios de la transferencia de los ventiladores serán las entidades territoriales departamentales y distritales, las cuales serán las encargadas de entregarlos a hospitales e IPS de su jurisdicción, según establece la Resolución 0846 del 2020. Los criterios para la entrega de estos equipos biomédicos serán de acuerdo con el plan de expansión presentado al ministerio atendiendo a criterios de necesidad para la adecuada y oportuna atención del virus. Sin embargo, cuando el Minsalud lo considere podrá hacer entrega directa de estos equipos a algún hospital u otro prestador. Para esto se tendrán en cuenta criterios epidemiológicos, es decir, el comportamiento del covid-19 en la región de influencia de la IPS, como también la evolución de los casos confirmados de hospitalizados en UCI.
Las prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo podrán diferir por un plazo de 36 meses el cobro de las facturas por concepto de cargos fijos y consumo, a los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, emitidas a partir de la expedición del Decreto 528 del 2020 y hasta el 31 de julio de este año, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.
Dada la evolución negativa que se evidencia en la casi totalidad de los sectores productivos del país, se hace necesario modificar parcialmente el Decreto 492, del 28 de marzo del 2020, para ampliar los sectores a atender con el Fondo Nacional de Garantías, tales como comercio, servicios, industria, agroindustria y exportador, o a otros sectores o programas o a personas naturales o jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por la pandemia del coronavirus (covid -19). En ese sentido, el Decreto 816 del 2020 dotó al Gobierno de la facultad de administrar y direccionar los mecanismos para optimizar el uso del capital de propiedad estatal que hace parte del patrimonio del fondo.
Las operadoras de juegos de suerte y azar, de lotería tradicional o de billetes y los operadores concesionarios de apuestas permanentes podrán ofrecer al público incentivos con cobro del premio inmediato en dinero y/o especie, los cuales podrán ser comercializados de forma independiente del juego de lotería tradicional de billetes o de apuestas permanentes. Los incentivos son una modalidad autónoma de juego que no forman parte de la venta de lotería, en virtud de lo cual no serán objeto del impuesto de loterías foráneas y sobre premios de loterías (artículo 48 de la Ley 643 del 2001). Así mismo, el incentivo estará excluido de la aplicación del impuesto al valor agregado (IVA). Durante los años 2020 y 2021, las empresas operadoras podrán realizar anualmente dos sorteos extraordinarios en diferente mes del año, en los términos de la normativa vigente. Los representantes legales de las empresas podrán celebrar acuerdos de pago por una sola vez con cada distribuidor de lotería, para incluir las obligaciones que se hayan constituido a su favor, en los meses de febrero, marzo y abril de este año.
El Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 812, del 4 de junio, creó el registro social de hogares y la plataforma de transferencias monetarias, con el fin de atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica, en el marco del estado de emergencia económica causada por la pandemia del coronavirus (covid-19).
El Decreto 773 modifica la fecha de presentación del marco fiscal de mediano plazo para la vigencia fiscal 2020. Se debe recordar que este marco fiscal plasma la agenda de trabajo del Gobierno Nacional en el corto y mediano plazo, con el propósito de iniciar la discusión sobre los aspectos fundamentales de las finanzas públicas del país, en la que se incluya la agenda legislativa y las decisiones de gasto dispuestas por el Congreso.
Con la Resolución 0843 del 2020, el Ministerio de Salud orientó las medidas generales de bioseguridad, prevención, control y manejo de casos de covid-19 que deben adoptar el Inpec, la Uspec y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano, durante el desarrollo de todas las actividades relacionadas con la vida en reclusión en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Esto acorde con los tipos de establecimientos, clasificación, regional o cualquier otro aspecto que consideren les permita la planeación y ejecución de estas actividades.
Es viable para enfrentar las causas del estado de emergencia que atraviesa el país por cuenta del coronavirus (covid-19).
Fueron expedidas dos directivas con orientaciones para las autoridades competentes en educación, así como para los establecimientos educativos oficiales y los rectores de los establecimientos educativos no oficiales.
El Ministerio de Salud expidió una circular para hacer precisiones sobre la utilización y financiación de dispositivos médicos, específicamente de ventiladores mecánicos, que no tienen autorización para su producción y comercialización en el territorio nacional. El artículo 12 de la Ley 23 de 1981 señala una excepción a la regla, ya que indica que el médico, en circunstancias excepcionalmente graves, puede usar un procedimiento experimental que se ofrezca como la única posibilidad para preservar la vida. Sobre lo anterior, el ministerio indica que las circunstancias excepcionales graves hacen referencia a aquellas en que se demuestre el riesgo latente para la vida y salud del paciente y no haya otra opción en el momento de brindar la tecnología en salud. Agrega que se requiere el consentimiento informado del paciente o de sus familiares, es decir, su aprobación luego del señalamiento de que se trata de una tecnología experimental, que no cuenta con autorización de la entidad competente y manifestando los riesgos para la salud que podría implicar el uso de estos. Por último, indica que estas tecnologías no pueden ser financiadas con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Por medio de la Resolución 4243 del 2020, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) habilitó la imposición y cotejo de huella dactilar exclusivamente para los casos contemplados por la ley. Es decir, para trámites relacionados con escrituras públicas, autorización para salida de menores del país, otorgamiento de poderes, cesión de derechos.
A través de la Circular Externa 67 del 2020, dirigida a los gobernadores y alcaldes del país, así como a las federaciones deportivas, comités olímpico y paralímpico colombiano, ligas deportivas, institutos de deportes y organismos del Sistema Nacional del Deporte, los ministerios del Interior y del Deporte fijaron directrices para el ejercicio de la práctica deportiva de que trata el Decreto 749 del 2020 frente a deportistas de alto rendimiento. Según la circular, el Ministerio del Deporte creó un modelo de reinicio gradual de los entrenamientos individuales, de acuerdo al nivel de riesgo de contagio (siendo 1 menor riesgo y 4 mayor riesgo). En este sentido, los deportistas de alto rendimiento que practiquen actividades catalogadas como nivel de riesgo 1 serán los primeros en retomar sus entrenamientos de manera individual y diferenciada. Es así como, de acuerdo con la clasificación del ministerio, corresponde a las disciplinas de: golf, tenis de campo, arquería, tiro deportivo, atletismo, canotaje, esquí, vela, surf, ciclismo de ruta, ecuestre, orientación, triatlón, levantamiento de pesas, actividades subacuáticas y natación en modalidad aguas abiertas, fútbol y patinaje. La circular aclara que están prohibidos los entrenamientos en forma grupal o cualquiera que implique aglomeración de deportistas o práctica de las actividades prohibidas señaladas en el artículo 5 del Decreto 749.
Una de las primeras medidas, que busca apoyar esa recuperación gradual y ordenada de la vida productiva, es la habilitación del transporte de pasajeros individual tipo taxi. Para su operación, de acuerdo a lo estipulado por la norma, los vehículos deben cumplir todos los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud para esta actividad, pues la prioridad es la protección de la vida y de la salud de los ciudadanos. Este servicio podrá ofrecerse por cualquier medio.
Este aislamiento preventivo, que regirá desde el 1° de junio, incluye 43 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los colombianos. Se autoriza apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.
La presentación de estados financieros se iniciará desde el miércoles 3 y hasta el martes 30 de junio. Las empresas deberán presentar los estados financieros de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT, sin el número de verificación. Ese mismo calendario rige como plazo para la presentación de información financiera a fin de ejercicio 2019, para entidades empresariales en acuerdos de reestructuración o reorganización. Adicionalmente, también modificó los plazos para el envío del Informe 42 Prácticas Empresariales a 31 de diciembre del 2019, que permite conocer información sobre las prácticas empresariales y el gobierno corporativo de las empresas vigiladas. Además, se modificaron los plazos para que las empresas envíen los estados financieros consolidados y combinados a 31 de diciembre del 2019. En este sentido las matrices o controlantes deberán remitir esta información, a más tardar, el viernes 17 de julio del 2020. El plazo para la presentación de la información financiera de los equipos de fútbol con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas, con corte a 31 de diciembre del 2019, también se modificó. La nueva fecha máxima de entrega será el viernes 12 de junio del 2020.
El Ministerio de Salud y (Minsalud) indicó que los niños entre 2 y 5 años podrán realizar actividades al aire libre tres veces a la semana durante 30 minutos al día, a partir del 1º de junio.
A través de la Resolución 844 del 2020, el Ministerio de Salud prorrogó hasta el 31 de agosto la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual podrá finalizar antes de esa fecha cuando desaparezcan las causas que le dieron origen. Esta norma también amplía el aislamiento y cuarentena preventiva para los mayores de 70 años, medida que cobijará además a los mayores de 60 años que residan en centros de larga estancia. Mientras que las actividades de los centros vida y día permanecerán parcialmente cerradas, a excepción de los servicios de alimentación que se seguirán prestando de manera domiciliaria. A su vez, el acto administrativo dictó otras medidas, como que las EPS y su red de prestadores de servicios de salud garanticen la atención en sus afiliados, priorizando la atención domiciliaria, la entrega de medicamentos a domicilio, seguimiento, teleorientación, telesalud, entre otras, con énfasis en población con 70 años o más o con comorbilidades. Así mismo, ordenó la implementación de los protocolos de bioseguridad que expida el Gobierno respecto de los sectores o actividades en los que se permita la libre circulación. Por último, se invita a los medios de comunicación a que difundan en beneficio de la ciudadanía la situación sanitaria y las medidas de protección para la población mayor, entre las que se contempla además del aislamiento preventivo, el permanente lavado de manos con agua y jabón, el distanciamiento de personas con síntomas respiratorios y el uso de tapabocas en las situaciones en que se requiera.
Conforme al artículo 6º del Decreto número 491 del 2020, continúan suspendidos los términos de los procesos administrativos de restablecimiento de derechos (PARD), desde el 17 de marzo y hasta el día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud. Lo anterior sin perjuicio de que las autoridades administrativas continúen adelantando las acciones correspondientes dentro de los procesos, y realizando el seguimiento cuando sea posible, teniendo en cuenta el interés superior del niño y prevalencia de sus derechos. Para el efecto, se insta a los profesionales de las defensorías de familia a implementar herramientas tecnológicas disponibles para realizar estudios de caso, comités consultivos, proyección de actos administrativos, proyección de informes, actualización del SIM, entre otras actuaciones. Las autoridades administrativas en el marco de su autonomía podrán levantar la suspensión de términos o abstenerse de suspenderlos, en los procesos administrativos de restablecimiento de derechos señalados en la Resolución 3507 del 2020.
Con la Resolución 0748 del 2020, se adopta el protocolo de bioseguridad para realizar el adecuado manejo de la pandemia en la industria manufacturera autorizada para la elaboración de productos alimenticios y elaboración de bebidas, industria petroquímica, química y sus relacionados, fabricación de otros productos minerales no metálicos y fabricación de productos metalúrgicos básicos. La Resolución 0749 del 2020 adopta el protocolo de bioseguridad para el comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, al por menor en establecimientos no especializados y al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos especializados, así como el alojamiento en hoteles y actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas. Con la Resolución 0773 del 2020 se adopta el protocolo para el manejo y control del riesgo de la enfermedad en el sector pecuario, para las explotaciones avícolas, porcícolas, ganadera, equina, acuícolas, pesquero y predios productores de pequeñas especies y empresas productoras, importadoras, de almacenamiento, acondicionadoras y comercializadoras de insumos pecuarios; con la Resolución 0796 del 2020 se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del coronavirus en el sector agrícola; con la Resolución 0797 del 2020 se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del virus en el sector de minas y energía y con la Resolución 0798 del 2020 se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo en los diferentes eslabones de la cadena logística del servicio de hospedaje que se preste al personal de la salud, de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad y de las fuerzas militares y fuerza pública.
Se expidió el Decreto 689, del 22 de mayo del 2020, mediante el cual se amplía el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 31 de mayo, en el marco de la emergencia sanitaria y como medida para prevenir, contener y mitigar los efectos del covid-19 en el país. En este sentido, el artículo 1 de la nueva norma prorroga la vigencia del Decreto 636. Cabe recordar que la norma citada ordenaba el aislamiento de los habitantes hasta el 25 de mayo. De igual manera, con vigencia para este mismo periodo, el Decreto 636 contiene disposiciones en materia de ejecución y garantías para la medida de aislamiento, sectores exceptuados, protocolos de bioseguridad y disposiciones relacionadas con los municipios no afectados por covid-19.
Con el fin de mitigar los efectos de la emergencia en el sector de la construcción, y de manera particular respecto de los titulares de las licencias urbanísticas, el Ministerio de Vivienda tomó medidas en relación con su vigencia y decidió ampliar, automáticamente, por un término de nueve meses, la vigencia de las licencias que al 12 de marzo del 2020 estuvieran vigentes.
La Superintendencia de Transporte, previa coordinación con otras autoridades y socialización con el público, expidió la Circular 006 del 2020 con el propósito de evitar inconvenientes a los transportadores y los usuarios que se encuentran exceptuados para viajar en época del aislamiento. La circular requiere a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, así como a las empresas de transporte especial, coordinar con las autoridades del lugar de destino antes de iniciar el respectivo desplazamiento: (i) si los vehículos podrán ingresar y (ii) si los pasajeros están autorizados para descender en el sitio. De otra parte, las autoridades y organismos de tránsito deben (i) atender las solicitudes de los empresarios, con el fin de coordinar sus despachos de vehículos y (ii) controlar el transporte ilegal e informal en su jurisdicción. Se debe tener en cuenta que las personas que pueden movilizarse a través del transporte terrestre son las exceptuadas por el Decreto 636/20 y que los empresarios deben adoptar los protocolos de bioseguridad en sus vehículos, conforme a la ley.
Con la Resolución 750 del 2020, el Ministerio de Salud estableció el procedimiento y los requisitos para presentar ante la entidad y ante los departamentos y distritos los proyectos de inversión en infraestructura física, equipo industrial de uso hospitalario o dotación de equipos biomédicos, y los considerados de control especial de oferta, que se requieran ejecutar con el fin de garantizar la prestación de servicios de salud a la población afectada por el coronavirus (covid-19). Para conocer detalles puede consultar el archivo adjunto a esta nota.
La normativa excepcional que ha sido emitida como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, económica y social por la propagación del coronavirus (covd-19) no contempla la modificación o suspensión temporal de la obligación de investigar las desviaciones significativas que evidencien las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios al momento de preparar sus facturas. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sigue rigiendo el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, sobre revisión previa y, en ese sentido, las empresas pueden adelantar las visitas de comprobación que se deriven de esta obligación, incluso bajo la medida vigente de aislamiento preventivo obligatorio. La entidad recordó que el numeral 28 del artículo 3 del Decreto 593 del 2020 excluye expresamente de las restricciones a la movilidad a las personas encargadas de las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos.
Con el Decreto 680 del 2020, el Mintic adicionó un parágrafo transitorio al artículo 2.2.7.4.5. del Decreto 1078 del 2015, único reglamentario del sector, para aplazar los pagos que deben realizar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comercial al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. “Los pagos, las autoliquidaciones y los acuerdos de pago fijados para el año 2020, que deben efectuar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comercial, serán aplazados hasta el año 2021, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus (covid-19)”, puntualiza la norma. El ministerio fijará mediante resolución el cronograma de pagos respectivo.
Los planes de desarrollo territoriales (PDT) para el periodo 2020 - 2023 que no fueron presentados oportunamente se podrán someter a consideración de la respectiva asamblea o concejo hasta el día 15 de junio de este año y los que fueron presentados al 30 de abril del 2020, podrán ser objeto de modificaciones. Lo anterior con motivo de los efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus (covid-19). Solamente si el mandatario respectivo se acoge a alguno de los plazos previstos, la asamblea o concejo deberá decidir sobre los planes hasta el 15 de julio. Para estos efectos, y si hay lugar a ello, el gobernador o alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente asamblea o concejo. Si transcurre ese lapso sin adoptar alguna decisión, el gobernador o alcalde podrá adoptarlo mediante decreto. Además, se fijan plazos excepcionales para la elaboración de los planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, estos se podrán adoptar el siguiente mes a la fecha de aprobación o adopción del respectivo PDT.
La Contaduría General de la Nación (CGN) instó e instruyó a todos los representantes legales y contadores de las entidades del sector público a dar estricta observancia a los lineamientos establecidos en el Régimen de Contabilidad Pública, para una correcta contabilización de los hechos económicos que se generen producto de los decretos expedidos en razón de los estados de emergencia económica, social y ecológica y que por su naturaleza tienen impacto en las cuentas públicas. Así mismo, informó que la CGN va a requerir información relacionada con la financiación y uso de los recursos destinados a la atención de la emergencia, por lo que a la fecha está elaborando un formulario adicional (covid-19) que se acompañara del instructivo correspondiente, para permitir a las entidades transmitir, a partir del segundo trimestre del año, el reporte correspondiente a nivel de subcuentas de todos los movimientos realizados que se generen con ocasión de la aplicación y observancia de los distintos decretos. Igualmente, solicitó a los jefes de control interno, o a quienes hagan sus veces en cada entidad, para que de manera objetiva evalúen permanentemente el cumplimiento de las normas contables.
Durante la emergencia sanitaria, ninguna EPS puede omitir las funciones indelegables del aseguramiento en salud, esto es, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo y la prestación de los servicios por cualquier patología o situación de salud, así como la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario. Para lo anterior, las entidades deberán atender los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud en la Resolución 731 del 2020. Por ejemplo, les pide fortalecer las unidades básicas de atención, por medio de centrales de llamadas, correo electrónico, app, teleorientación y teleconsulta, atención domiciliaria y entrega de medicamentos a domicilio, en particular de los afiliados con mayor riesgo o vulnerabilidad.
El Ministerio de Minas expidió la resolución que establece las condiciones para la implementación del mecanismo de aporte voluntario por parte de usuarios residenciales de los estratos 4, 5 y 6 y los usuarios comerciales e industriales, cuyo programa se ha denominado “comparto mi energía”. Así, los usuarios podrán realizar aportes en su factura de energía eléctrica y gas destinado a las personas menos favorecidas. Es decir, los recibos incluirán una casilla para que las personas señalen si desean o no realizar un aporte voluntario solidario a los estratos 1 y 2. Si no se hace la contribución, el valor no podrá acumularse en los siguientes cobros y tampoco se contabilizará como una cuenta por cobrar. La resolución da un plazo de 10 días calendario para tener en estado operativo el mecanismo para iniciar con el recaudo del aporte.
Tras analizar las diferentes consultas de los prestadores, los suscriptores y/o usuarios sobre la aplicabilidad de las disposiciones contenidas en la Resolución 915 del 2020, la CRA expidió una nueva norma para modificar los siguientes aspectos: (i) modificar el concepto de tarifa final incluido en los artículos 2, 3 y 4 de la norma, con el fin de dar claridad sobre el valor objeto de pago diferido; (ii) señalar cuáles conceptos, incluidos en la factura, no son objeto de la medida de pago diferido; (iii) determinar cuáles son las facturas objeto de pago diferido; (iv) señalar las condiciones de aplicación de intereses sobre los montos dejados de pagar por los suscriptores y/o usuarios que incumplan el pago diferido; (v) dar claridad respecto de las tasas aplicables para la financiación de facturas objeto de pago diferido a los suscriptores y/o usuarios de estratos 1 al 4 y (vi) precisar el periodo de gracia e inicio del pago diferido.
Con la Resolución 740 del 2020, el Ministerio de Salud fijó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus (covid-19) en el sector médico veterinario, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas las actividades en consultorios, clínicas y hospitales, así como en la atención de urgencias veterinarias y en los casos de atención domiciliaria. Este protocolo es complementario al que se encuentra en la Resolución 666 del 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada planta crean necesarias y la vigilancia del cumplimiento está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital.
Por medio del Decreto 662, del 14 de mayo, el Ministerio de Educación creó el Fondo Solidario para la Educación y adoptó medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por la propagación del covid-19, en el marco de la actual emergencia sanitaria. Los recursos de este fondo serán utilizados para apalancar el plan de auxilios educativos creado mediante el Decreto 467 del 2020, línea de crédito educativo para el pago de pensiones de jardines y colegios privados, línea de crédito para el pago de matrículas de jóvenes en condición de vulnerabilidad en programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano y en instituciones de educación superior.
El Gobierno, a través del Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Garantías (FNG) y la Banca de Desarrollo Territorial (Findeter), lanzó un paquete de líneas de crédito para aliviar la situación de jardines infantiles, colegios, universidades, padres de familia y estudiantes, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica decretada por causa de la pandemia de covid-19.
Como parte de las medidas adoptadas para apoyar a los sectores más afectados por la emergencia provocada por la pandemia del covid-19, el Ejecutivo emitió el Decreto 658 del 2020, que dispone acciones concretas para los agentes de telecomunicaciones que prestan servicios radiodifundidos y comunitarios. La norma aplaza, hasta el 2021, los periodos de pago de las contraprestaciones que deben hacer al Fondo único de tecnologías de la información y las comunicaciones los operadores de los servicios de televisión abierta radiodifundida, la radiodifusión sonora comunitaria y de interés público y la televisión comunitaria sin ánimo de lucro. De este modo, se generan condiciones para que estos medios, que han visto afectados sus ingresos por la disminución de la actividad económica, sigan operando y protejan el empleo que generan en todas las regiones del país.
El Gobierno expidió el Decreto 660, del 13 de mayo del 2020, con el fin de garantizar la prestación del servicio educativo en todo el territorio nacional, para lo cual, bajo las orientaciones y autorización del Ministerio de Educación, durante la emergencia sanitaria, las semanas de trabajo académico se podrán organizar en periodos diferentes a los previstos de manera previa en el artículo 86 de la Ley 115 de 1994. Esto permite que el ministerio pueda atender eventuales necesidades de flexibilización del calendario académico del presente año escolar en los niveles de preescolar, básica y media que se identifiquen con las entidades territoriales certificadas para atender necesidades específicas que algunas regiones puedan requerir. La cartera impartirá orientaciones dirigidas a los alcaldes, gobernadores y los respectivos secretarios de educación para que cuenten con los elementos necesarios para valorar las eventuales necesidades de flexibilización del calendario académico para este 2020.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) reanudó los trámites legales de algunas de las actuaciones jurisdiccionales de la entidad y prorrogó la vigencia de las medidas adoptadas en la Resolución 068, del 17 de marzo del 2020. Así, por ejemplo, reanudará desde hoy, 12 de mayo, los términos de los procesos que se adelantan ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA, de forma parcial y respecto de los cuales se haya contestado la demanda y surtido los traslados que se generan producto de la misma, para que el despacho se pronuncie sobre los asuntos que resten en la fase escritural como: excepciones previas, objeción al juramento estimatorio, llamamientos en garantía, entre otras.
A través de la Resolución 735, el Ministerio de Salud estableció los protocolos de bioseguridad para las diferentes actividades del comercio electrónico, con el fin de garantizar la protección a trabajadores, empleadores y familias frente a los riesgos que representa el covid-19. El protocolo va dirigido a centros de llamada, de contacto, de soporte técnico, de procesamiento de datos y de servicios compartidos, incluidos los business process outsourcing, así como a los servicios domiciliarios, mensajería y plataformas digitales. Su vigilancia y cumplimiento estará a cargo de la secretaría municipal o distrital. Por ejemplo, se establece que se debe disponer de un dispensador de alcohol glicerinado por cada 25 empleados en un área designada, de modo que se pueda hacer una adecuada higiene de manos, así como garantizar el cumplimiento del distanciamiento físico en zonas comunes que no debe ser inferior a los dos metros.
Con la expedición de la Resolución 3747, del 8 de mayo del 2020, la Superintendencia de Notariado y Registro levantó la suspensión de términos en 11 ORIP del país. Las oficinas que, a partir del 12 de mayo, volverán a abrir sus puertas al público son: Bogotá zonas norte, centro y sur; Medellín zonas norte y sur; Cali, Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Bucaramanga y Valledupar. El horario de atención al público será de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. El registrador de cada ORIP deberá velar por el cumplimiento del protocolo de bioseguridad, así como de las diferentes medidas para la prestación de servicio, entre ellas la restricción del número de usuarios en cada sede, que en ningún caso podrá ser superior a cinco. La atención para consultas jurídicas no podrá realizarse de manera presencial, para lo cual continúa habilitada la plataforma “Sistema Integrado de Servicios y Gestión – SISG”, a la cual se puede acceder a través de la página web institucional.
Se trata de una circular conjunta que pide promover estrategias internas de comunicación,en las cuales se recuerda la importancia de armonizar la vida laboral con la familiar y personal.
Los lineamientos dados por el Ministerio de Salud a los alcaldes de los municipios donde no se han presentado casos covid-19 abordan medidas en hogares, espacios comunitarios, sitios de trabajo y entornos institucionales con el objetivo de generar una mayor posibilidad de áreas comerciales e industriales con algunas restricciones. Dentro de estos lineamientos se encuentra que los mandatarios locales mantengan un puesto de mando unificado para vigilar el cumplimiento de los protocolos, así como sostener la prohibición de actividades que generen aglomeraciones como casinos, cultos, gimnasios, bailes y billares. "Los alcaldes son autónomos para establecer restricciones a la comunidad como "picos y cédulas" y el transporte terrestre debe reducir su oferta a la mitad de la capacidad para facilitar el distanciamiento y evitar que haya posibilidad de contagio", sostuvo el ministro de Salud, Fernando Ruiz. Deben además fomentarse estrategias de distanciamiento físico en establecimientos comerciales y las peluquerías podrán entrar en funcionamiento con cita previa, además, usuario y peluquero deberán llevar elementos de protección.
Las sociedades portuarias marítimas, sociedades portuarias fluviales con vocación marítima, operadores portuarios, empresas de transporte marítimo y fluvial podrán seguir utilizando los dispositivos de autenticación biométrica. Para esos efectos, deberán adoptar mecanismos de desinfección frecuente del dispositivo, por lo menos, después de cada uso, así como de desinfección de manos luego del registro, por ejemplo, con alcohol glicerinado. Se deberá establecer un protocolo de esta actividad en el que se describirá, por lo menos, el tipo de agente desinfectante, rutina de limpieza, personal a cargo y supervisión del procedimiento, según determinó la Superintendencia de Puertos y Transporte en una reciente circular.
Fue expedido el Decreto 637 del 2020, mediante el cual se declara nuevamente el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional y por un término de 30 días calendario, con el fin de enfrentar la pandemia del coronavirus (covid-19). La norma, de cuatro artículos, firmada por el presidente Duque y los 18 ministros del gabinete, le permite al Ejecutivo adoptar, mediante decretos legislativos, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Además, el Gobierno dispondrá de las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo. Según la norma, entre las motivaciones de la declaratoria está la protección de los puestos de trabajo, incluidos los formales, y también el sistema económico colombiano, afectados por la pandemia. En efecto, se señala que mediante la emergencia se busca “mitigar la crisis ante la inminente destrucción sistemática de los puestos de trabajo con el impacto negativo que esto conllevaría en la economía, no solo de las familias colombianas sino de todo el sistema económico colombiano”.
Mediante Circular Externa 20201000000204, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios publicó una guía sobre las medidas expedidas por el Gobierno, la cual permite hacer seguimiento a la aplicación de los alivios económicos a que tienen derecho los usuarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas combustible. La guía incluye las disposiciones sobre suspensión temporal de incrementos tarifarios, pago diferido de facturas, reconexiones de los servicios, aplicación de subsidios por parte de los entes territoriales, entre otros lineamientos obligatorios o de aplicación discrecional de los prestadores, gobernadores y alcaldes. Se detallan también los comportamientos esperados por estas para garantizar la correcta prestación de los servicios públicos en este tiempo de crisis.
Teniendo en cuenta la epidemia del covid-19, el Ministerio de Salud, a través de la Resolución 679 del 2020, dictó los lineamientos para la seguridad de quienes trabajan en el sector de infraestructura de transporte. Con la Resolución 680 del 2020, la entidad adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus en el sector de agua potable y saneamiento básico. Estos protocolos son complementarios al que se encuentra en la Resolución 666 del 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada planta crean necesarias y la vigilancia del cumplimiento del mismo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital.
La población de calle, la cual se concentra en los principales centros urbanos del país y que alcanza las 32.000 personas según registros oficiales, es uno de los grupos vulnerables frente al covid-19. Por ello, el Ministerio de Salud emitió un lineamiento que reúne las acciones que deben realizar las entidades territoriales para la prevención, contención y mitigación del virus. Además, dichas entidades deben garantizar los servicios de salud y de asistencia social, como también realizar las acciones de prevención, detección y manejo de casos con presunción de infección del virus. Finalmente, las recomendaciones también están dadas a las EPS e IPS, las cuales deben incluir la afiliación de oficio para esa población, a fin de reducir los trámites para la afiliación.
El Ministerio de Salud, mediante Resolución 0677 del 2020, adoptó el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del covid-19 para el sector transporte, el cual es de obligatorio cumplimiento tanto para los trabajadores como para las empresas del mismo. Se trata de una medida complementaria al protocolo general de bioseguridad previsto en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020, y con el fin que los operadores y conductores de la cadena logística de transporte de carga por vía terrestre y fluvial, conductores de servicio público terrestre, así como terminales de transporte, entes gestores y sistemas de transporte masivo y administradores de infraestructura asociada, cumplan diferentes medidas para prevenir la propagación del coronavirus. Entre las medidas generales se encuentra limpiar y desinfectar los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas pueden o han entrado en contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas, pasamanos, entre otros.
Mediante el Decreto 614 del 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció los aspectos necesarios para que los habitantes del territorio nacional cuenten con canales oficiales de atención telefónica y móvil durante las emergencias sanitaras. La norma indica que CoronApp Colombia (CoronApp) es la única aplicación móvil oficial de acceso gratuito (zero rating) y la línea 192 es la línea de atención telefónica oficial. A través de estos medios, los ciudadanos podrán tener acceso a información actualizada y veraz sobre emergencias sanitarias, su evolución en el país y alertas de prevención, así como reportar, desde terminales móviles, un autodiagnóstico de su estado de salud.
Mediante el Decreto 609, del pasado 30 de abril, el Presidente de la República nominó a Adriana Lucía Jiménez Rodríguez como gerente de la subcuenta para la mitigación de emergencias covid-19, quien se podrá vincular mediante contrato. De igual manera, con el Decreto 619, designó a los cinco miembros de la junta administradora de la subcuenta, entre ellos: José Andrés O'meara, director de la Agencia Nacional de Contratación Pública y Saúl Pineda Hoyos, viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio.
La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) prorrogó la suspensión de términos en las oficinas de registro de instrumentos públicos (ORIP) del país, así como en las diferentes dependencias de la SNR, hasta el 4 de mayo del 2020. Es decir, continúa la interrupción en los trámites, procedimientos, actuaciones administrativas, disciplinarias y procesos registrales que se encuentren en curso. Igualmente, acatando los mandatos del Presidente de la República, atinentes a la activación de diferentes sectores de manera gradual y responsable, entre ellos el servicio público registral, la Supernotariado se encuentra trabajando en la adopción e implementación de protocolos de bioseguridad impartidos por el Ministerios de Salud, con el fin de proteger la salud de los funcionarios, contratistas de la entidad y de los usuarios.
El Ministerio de Salud informó que el Gobierno expidió la Resolución 681, de abril del 2020, que contiene los protocolos para los juegos de suerte y azar, uno de los sectores de la economía habilitados para reanudar labores gradualmente, y que aporta importantes recursos al sector salud. De acuerdo con la norma, quienes trabajan en este sector deben tener en cuenta los siguientes lineamientos para la realización de actividades: (i) gozar de buena salud y no presentar enfermedades de riesgo para el covid-19 y (ii) acatar todas las instrucciones y recomendaciones que imparta Minsalud, basadas en el lavado frecuente de manos, uso de tapabocas y distanciamiento físico. Por su parte, las empresas, al momento del ingreso del personal a sus sedes, deben ejercer control de ingreso del personal, disponiendo que se laven las manos con agua, jabón y toallas de desechables, y ubicando alcohol glicerinado, mínimo, al 60 % en puntos estratégicos. Además, se dispondrán de horarios preferenciales para apostadores entre 60 y 69 años, como también de filas o turnos de acceso que eviten la aglomeración.
Mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, se aplazarán los procesos de selección que se estén adelantando actualmente para proveer empleos de carrera administrativa del régimen general, especial constitucional o específico que estén en etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas, los cuales serán reanudados una vez se determine superada la emergencia. No obstante, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el evento en que ya se hayan emitido listas de elegibles que estén en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Quienes se posesionen estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará cuando se supere la emergencia.
Los extranjeros que se encuentren en permanencia regular dentro del territorio colombiano podrán efectuar solicitud de visa ante la autoridad competente en Bogotá, a través de los medios electrónicos dispuestos para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Durante la vigencia de la Resolución 1296, no se permitirá a extranjeros titulares de visa de visitante efectuar solicitudes del documento que signifiquen cambios de clase, pudiendo solamente solicitar la misma clase de la que es titular, siempre con arreglo a los requisitos establecidos en la Resolución 6045 del 2017 y al principio de discrecionalidad en el otorgamiento de estas. Igualmente, se suspende de forma provisional, y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada, el procesamiento de solicitudes por parte de extranjeros con permanencia fuera del territorio colombiano. Los consulados de Colombia están impedidos de admitir durante el referido término tales trámites, indistintamente de su clase o actividad.
Desde hoy, 27 de abril, todas las notarías del país estarán prestando sus servicios de lunes a viernes, así lo dispuso la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) por medio de la Resolución 03525 del 2020. La entidad eliminó el cronograma de turnos con el que las notarías estaban atendiendo ciertos días de la semana. Sin embargo, el horario sigue siendo el mismo: 8:00 a. m. a 1:00 p. m. para aquellas que se encuentren en clima cálido y templado y 10:00 a. m. a 3:00 p. m. para las ubicadas en clima frío. También se habilitó la prestación del servicio los días sábados, para este caso las notarías continuarán con el cronograma de turnos que se fijó a inicio de año en la Resolución 617 del 2020. Respecto del servicio notarial en el aeropuerto internacional El Dorado, este se presta a través de las notarías 79 y 80. El horario será de lunes a domingo de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. para la notaría 80 y de 1:00 p. m. a 6:00 p. m. para la 79. Los notarios deberán continuar acatando las medidas de bioseguridad establecidas por la SNR a través de la Instrucción Administrativa 04 del 2020.
Las nuevas actividades en las que se permite el derecho de circulación de personas son seis y varios subsectores de manufactura pueden empezar a producir de nuevo, gradualmente y bajo el cumplimiento estricto de los protocolos.
La Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA) estableció medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo. Para los usuarios residenciales de los estratos 1 al 4, el valor sujeto a pago diferido será el de la tarifa final por suscriptor asociado a la prestación de los servicios del periodo facturado. Para los estratos 5 y 6, usuarios industriales, comerciales y oficiales, que acuerden con las personas prestadoras el pago diferido, el valor sujeto a pago prorrogado será el de la tarifa final por suscriptor asociado a la prestación de los servicios del periodo facturado. Las medidas transitorias establecidas no aplican para otros cobros incluidos en la facturación, no provenientes de la prestación de los servicios ya mencionados.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de las directrices impartidas por el Gobierno en el Decreto 517 del 2020, dio una serie de orientaciones a los alcaldes del país que decidan asumir el pago de la prestación de los servicios de energía eléctrica y gas combustible a la población más vulnerable. En la Circular Externa 174, del 13 de abril del 2020, la Superservicios informó a los mandatarios locales que pueden hacer uso de las herramientas legales que les permiten gestionar recursos para asegurar la continuidad en la prestación de estos servicios, y asumir el pago total o parcial de los usuarios, mientras permanezca vigente la emergencia económica, social y ecológica que vive el país.
El Ministerio de Salud expidió la Resolución 666 del 2020, para adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la norma. Estas medidas deben ser desarrolladas por las empresas (públicas y privadas) con el apoyo de las ARL, precisando las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social, adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo. Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad. La norma indica que para el desarrollo de actividades laborales de manera presencial la empresa debe capacitar a todos los trabajadores en aspectos relacionados con la forma de transmisión del virus y las maneras de prevenirlo. Igualmente, les solicita implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida a lo largo del día.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió la Resolución 5969 del 2020, por medio de la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º del Decreto 555 del 2020, se subroga la Resolución 5951 del 2020 y otras disposiciones. Así, por ejemplo, la CRC adiciona lo referente a la priorización del acceso de los usuarios a contenidos o aplicaciones durante la ocurrencia de pandemias. Adicionalmente, define reglas que deberán acatar los proveedores de redes y servicios de acceso a internet al aplicar la priorización de tráfico. Durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la OMS, con incidencia en Colombia, los proveedores que cuenten con más de 50.000 usuarios deberán reportar el comportamiento del tráfico de sus redes, de acuerdo con lo establecido en el anexo 2.9 parte b.
Así lo anunció Minsalud, quien también dijo que de $ 1.7 billones dispondrán las EPS para el pago de deudas con hospitales y proveedores por concepto de servicios y tecnologías incluidos en el plan de beneficios.
Con la Resolución 615, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria por el coronavirus, y mientras esta dure, el Ministerio de Salud concedió facultades al Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) para que establezca procedimientos expeditos para que los productos sujetos a control y fiscalización, medicamentos de control especial y de monopolio del Estado puedan ser importados, fabricados, transformados distribuidos y dispensados, con el fin de garantizar su disponibilidad y acceso. Así mismo, le solicita establecer algunos requisitos que optimicen los trámites surtidos ante el FNE y los fondos rotatorios especiales.
Las certificaciones expedidas por los laboratorios y que se hayan otorgado sobre los sistemas de juego, plataformas de juego o integraciones de los diferentes elementos con las plataformas mantendrán su vigencia durante el tiempo que dure la emergencia económica, y hasta seis meses más, al cabo de los cuales se deberá presentar la renovación de las que se hayan vencido durante el lapso señalado. Vencido el término, las certificaciones deberán renovarse al vencimiento de cada anualidad, contada desde la última renovación, y ser presentada a Coljuegos en los plazos previstos en los requerimientos técnicos.
La nueva medida para la práctica de actividad física al aire libre empezará a regir desde el próximo lunes, 27 de abril. Tenga en cuenta lo siguiente: (i) solo podrán las personas mayores de 18 años y hasta los 70 años; (ii) las actividades podrán realizarse en un radio de un kilómetro del domicilio; (iii) el horario permitido es de 5:00 a. m. a 8:00 a. m.; (iv) las prácticas permitidas son: caminar, correr y montar en bicicleta; (v) las actividades al aire libre se practicarán de manera individual, no se permite el ejercicio grupal; (vi) se deberá guardar una distancia mínima de cinco metros entre cada persona; (vii) es indispensable portar kit sanitario, hidratación personal y el respectivo tapabocas; (viii) el lapso para la práctica de actividad no podrá ser mayor a una hora; (ix) la medida del "pico y género" aplicará normalmente en Bogotá. Los deportistas deben tener en cuenta las medidas adoptadas por las autoridades de su ciudad o municipio; (x) no se habilitarán canchas, parques recreodeportivos o biosaludables, gimnasios, ni escuelas deportivas; (xi) solo está autorizada la práctica deportiva a nivel recreativo, no de alto rendimiento y (xii) los gimnasios y las escuelas de formación deportiva permanecen cerrados.
El Ministerio de Salud estableció disposiciones relacionadas con la nominación, evaluación, aprobación y condición para la prescripción de medicamentos con usos no incluidos en el registro sanitario - UNIRS, requeridos para el tratamiento del covid–19. Entonces, el ministerio nominará ante el Invima los usos no incluidos en los registros sanitarios de los medicamentos que se requieran, basado en la información que provenga de la OMS o de cualquiera otra agencia sanitaria internacional. Posteriormente, el Invima tramitará y revisará, de manera expedita y prioritaria, los reportes entregados por el ministerio en los registros sanitarios; es de señalar que estos serán revisados sin el trámite previsto en los artículos 95 y 96 de la Resolución 1885 del 2018 y en los artículos 44 y 45 de la Resolución 2438 del 2018.
Con el fin de facilitar el proceso de registro y recaudo ordinario a las pruebas Saber TyT, el Icfes extendió hasta el miércoles 6 de mayo el plazo de inscripción a estas pruebas dirigidas a estudiantes de carreras técnicas y tecnológicas. Así mismo, informó que el registro y recaudo extraordinario se podrá realizar el jueves 7 y viernes 8 de mayo. La decisión se toma ante el estado de emergencia económica derivado del covid-19 en todo el territorio nacional y a que se amplió el periodo de cuarentena hasta el domingo 27 de abril. El instituto espera que, con esta decisión, todos los interesados en presentar Saber TyT puedan culminar satisfactoriamente su proceso de inscripción.
El contralor general de la República, Felipe Córdoba, y el procurador general de la Nación, Fernando Carrillo, establecieron los lineamientos para la vigilancia fiscal y disciplinaria en el uso de recursos del Sistema General de Regalías (SGR) para financiar proyectos de inversión pública necesarios para atender los efectos que deja la pandemia del coronavirus en el país. En una circular conjunta, señalaron que los responsables fiscal y disciplinariamente de los proyectos de inversión, susceptibles de ser financiados con recursos de las asignaciones directas y del Fondo de Compensación Regional (40 %), serán los representantes de las entidades territoriales que deben aprobar proyectos de inversión y el representante legal de la entidad beneficiaria de los recursos del SGR. Las decisiones adoptadas por las entidades beneficiarias de los recursos del SGR y los miembros de los OCAD deben atender “las directrices, procesos, lineamientos, metodologías y criterios definidos por el DNP y la Comisión Rectora del SGR, incluyendo el registro oportuno de toda información y documentación respectiva en las plataformas SUIFP-SGR, GESPROY, SPGR y demás que sean dispuestas para tal fin”, señala la norma.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) suspendió las revisiones periódicas de la instalación interna de gas para la prestación del servicio público domiciliario, durante el estado de emergencia del covid-19. Además, los prestadores no podrán suspender el servicio a los usuarios por esta causa, incluso para aquellos cuyo plazo máximo para la realización de la revisión venza dentro del término de vigencia de la emergencia. Aquellos ciudadanos que aún no cuenten con el certificado de conformidad podrán volver a programar la revisión de su instalación y obtener dicha certificación dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine la declaratoria. El distribuidor de gas, además, deberá comunicar estas medidas a sus usuarios, quienes estarán en la obligación de dar aviso al prestador del servicio si descubren que algo en su instalación de gas puede poner en riesgo su vida o la de los ciudadanos en general.
Con el objetivo de asegurar la efectiva prestación de todas las actividades del servicio público de aseo, así como proteger a los actores que hacen parte de la cadena de recolección, transporte, disposición final, aprovechamiento y reciclaje, el Gobierno expidió lineamientos que orientan el manejo de dichos residuos en el marco del estado de emergencia generado por el coronavirus (covid-19). Por ejemplo, en caso de tener personas contagiadas o con síntomas, todos los residuos generados, mientras se mantenga la condición de aislamiento domiciliario, deberán ser depositados en doble bolsa de color negro muy bien cerrada, para que no sean susceptibles de aprovechamiento. En caso de no tener personas contagiadas, se deben separar los residuos domésticos en bolsas de color diferente, para proteger al operario y facilitar la actividad de aprovechamiento en línea con el código de colores, así: bolsas de color blanco en el depósito de residuos aprovechables como plástico, vidrio, metales, multicapa, papel y cartón; bolsas de color negro para el depósito de residuos no aprovechables como el papel higiénico, servilletas, papeles y cartones contaminados con comida y bolsas de color verde en los municipios donde existan proyectos de aprovechamiento de residuos orgánicos se depositarán dichos residuos aprovechables como restos de comida, desechos agrícolas, etc. Igualmente, definió lineamientos para las empresas prestadoras del servicio público de aseo.
El mandatario indicó que los sistemas de transporte masivo no deben ser foco de propagación y, por lo tanto, operarán, no solamente con protocolos estrictos, sino que no deben tener una capacidad superior al 35 %.
El Ministerio de Educación expidió dos nuevas directivas, la 09 contiene disposiciones para garantizar la continuidad de las jornadas de trabajo académico en casa, entre el 20 de abril y el 31 de mayo de este año. Así, les recomienda a las instituciones seguir el calendario académico con estrategias pedagógicas flexibles para ser desarrolladas en el lugar de residencia. Con la 10, el ministerio fija orientaciones adicionales a colegios privados, a propósito de la prestación del servicio educativo durante la emergencia sanitaria por el covid-19, entre otras precisiones, la entidad recordó a los planteles que el pago de servicios de restaurante y transporte escolar es exigible a las familias que decidan tomarlos y el cobro de estos solo debe estar vinculado a las prestación efectiva de los mismos.
El Gobierno tomó algunas medidas en el sistema de protección a la vejez, en particular frente al pago de mesadas pensionales y de las anualidades vitalicias para los adultos mayores más vulnerables en razón a que la normativa actual es insuficiente para poder generar los mecanismos adecuados para responder a la precitada coyuntura derivada del coronavirus. Así, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 582 del 2020, dirigido a beneficiar a los pensionados y los beneficiarios del servicio social complementario de beneficios económicos periódicos - BEP y los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte a Pensión. La norma dispone que los afiliados al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión no perderán su condición de beneficiarios por la causal establecida en el numeral 4° del artículo 2.2.14.1.24. del Decreto 1833 del 2016, en caso de que no se efectúe el pago oportuno del aporte que les corresponde. En todo caso, los beneficiarios de dicho programa podrán realizar el pago extemporáneo del aporte no realizado en tal periodo, sin el cobro de intereses moratorios por medio de los mecanismos de recaudo exceptuados en la planilla PILA, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la cual se dé por terminado el citado estado de emergencia. Igualmente, el Gobierno hizo modificaciones a los requisitos para el pago de mesadas pensionales. Entonces, para la realización de los pagos personales de mesadas pensionales por medio de un tercero autorizado no se requerirá poder o autorización especial presentada ante notaría o funcionario público, por parte del pensionado mayor de 70 años.
La Superintendencia de Transporte conminó a las empresas de transporte habilitadas para que garanticen la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, cumpliendo sus obligaciones legales frente al transporte terrestre de pasajeros extranjeros durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio. Se recuerdan las siguientes: (i) prestar el servicio en los términos establecidos por la normativa, para grupos de personas y un contrato previamente suscrito por la empresa y el contratante; (ii) no realizar operaciones de transporte público propias de modalidades como la de transporte colectivo, lo cual se considerará la prestación de un servicio no autorizado y será objeto de investigación administrativa por la Superintendencia de Transporte y (iii) dar cumplimiento a lo previsto en la Circular Conjunta 4, del 9 de abril del 2020, referente a las medidas preventivas y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por covid-19. La entidad dispuso un espacio para que los usuarios puedan consultar cuáles empresas están habilitadas a nivel nacional, así como la región en la que habitualmente operan.
Durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531, todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos. Igualmente, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio, y hasta un mes después de finalizada esta medida. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 del 2002 se suspenderán también. Se reitera la autorización de operar el servicio público de transporte terrestre cuando sea con fines de acceso o prestación servicios de salud; y a personas de movilizarse que sean autorizadas en las actividades económicas permitidas, según el Decreto 531 del 2020 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Las terminales de transporte terrestre deberán prestar sus servicios durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio y considerando la oferta de operaciones autorizada por el centro de logística y transporte, pero en el caso en que se determine el cese de la oferta de operaciones de empresas de transporte intermunicipal no serán sancionadas. Las empresas habilitadas en la modalidad de pasajeros por carretera intermunicipal no serán sancionadas con cancelación de las rutas por el hecho disminuir el servicio autorizado en menos de un 50 %.
Los usuarios residenciales de energía eléctrica y gas, así como los usuarios comerciales e industrias con tarifa regulada que lo necesiten, podrán diferir el pago de sus facturas, debido a la emergencia por el covid-19. Así quedó establecido en las resoluciones 058 y 059 del 2020, expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Las nuevas medidas permiten a los usuarios diferir el pago de las facturas de abril y mayo hasta en 36 meses para los estratos 1 y 2, y hasta en 24 meses para los estratos 3 y 4, con la opción de un periodo de gracia que les permitirá iniciar el pago de las cuotas, a partir de agosto. Para los demás usuarios, el plazo puede ser acordado con la respectiva empresa. El usuario podrá decidir si se acoge a estas facilidades y el prestador del servicio está en la obligación de informarle las condiciones de aceptación de la opción de pago diferido, entre ellas, la tasa de financiación y las opciones de pago anticipado. La regla general es que el no pago de la factura por parte de los usuarios de los estratos 1, 2, 3 y 4 será señal de aceptación del diferimiento. Sin embargo, para los usuarios de estratos 5 y 6, así como para los usuarios no residenciales, antes de proceder a la suspensión del servicio por el no pago de la factura, el prestador del servicio deberá ofrecerles la opción de pago diferido. Adicionalmente, la Resolución 058 de 2020 de la Creg establece que, a partir de este momento, y por los próximos dos meses, las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica no podrán realizar incrementos del valor del costo unitario, es decir, el valor del costo por kilovatio hora.
Con el Decreto 580, el Gobierno definió los términos para que los alcaldes y gobernadores asuman parcial o totalmente el pago de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de sus ciudadanos, en el marco de la declaratoria de emergencia económica por la pandemia del coronavirus. Según explica la norma, hasta el 31 de diciembre de este año, los municipios y distritos podrán asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo subsidios máximos del 80 % del costo del suministro para el estrato 1; 50 % para el estrato 2 y 40 % para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito. Para el efecto, los concejos municipales deberán expedir, a iniciativa del respectivo alcalde municipal o distrital, los respectivos acuerdos transitorios que implementen esta medida. En estos casos, las administraciones municipales deberán tener en cuenta las medidas de aislamiento contenidas en el Decreto 457 del 2020, o las normas que lo modifiquen, y realizar las reuniones virtuales necesarias para viabilizar estas modificaciones. Adicionalmente, deberán atender las condiciones para otorgar subsidios establecidos en la Ley 142 de 1994 y realizar auditoría a las facturas por déficit de subsidios presentados por los prestadores. Igualmente, el decreto establece la posibilidad que las entidades territoriales asuman total o parcialmente el costo de los servicios de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten y la necesidad de priorizar asignaciones para las personas de menores ingresos.
El Ministerio de Minas y Energía, por medio del Decreto 574, dispuso que el pago del canon superficiario previsto en el artículo 230 de la Ley 685 del 2001 podrá ser cumplido dentro de los 15 días hábiles siguientes al levantamiento de la medida de aislamiento obligatorio ordenada por el Gobierno nacional. Este aplazamiento en el pago del canon cobija a quienes se encuentren al día en los pagos y no generará intereses de mora, pero dichas sumas deberán ser actualizadas con el índice de precios al consumidor (IPC) desde el momento de su causación hasta la fecha efectiva de pago. Por otra parte, durante la emergencia, esta cartera podrá utilizar los recursos no comprometidos del programa de normalización de redes eléctricas con destino a la asignación y ejecución de proyectos nuevos o que ya estén ejecutándose del Fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas rurales interconectadas y/o el Fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas no interconectadas. La norma también precisó que el fondo empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá otorgar créditos a las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación mayoritariamente pública, de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca el fondo empresarial. Lo anterior con la finalidad de asegurar la continuidad en la prestación de dichos servicios públicos durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
Durante el término de la emergencia sanitaria, se suspende un aparte del artículo 7 de la Ley 1532 del 2012, por medio de la cual se reguló el funcionamiento del programa Familias en Acción, sobre la verificación de cumplimiento de un conjunto de compromisos de corresponsabilidad, para que más población vulnerable pueda acceder a estos beneficios económicos sin cumplir todos los requisitos que regularmente prevé la norma. La configuración de estos supuestos no conllevará responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa. Por otra parte, el ICBF podrá crear centros transitorios para la protección integral de la niñez. Igualmente, se fija que quienes reciban las transferencias monetarias no condicionadas (beneficio económico) de manera fraudulenta incurrirán en las sanciones legales individuales a que hubiere lugar. La entidad garantizará los derechos de los menores de edad que se encuentren en estos lugares.
Por medio del Decreto 553, el Ministerio del Trabajo definió la transferencia económica no condicionada para los adultos mayores que se encuentran registrados en la lista de priorización del programa Colombia Mayor y la transferencia al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) administrado por las cajas de compensación familiar, en el marco del estado de emergencia económico, social y ecológico. Con los recursos que del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome) se distribuyan a esta cartera se podrán financiar tres giros mensuales de $ 80 mil a la población en lista de priorización del programa Colombia mayor, beneficiando prioritariamente a la población de 70 años en adelante. Las personas adultas mayores en lista priorización que hayan sido beneficiarias del giro por compensación de IVA recibirán dos pagos por este valor y quienes no sean beneficiarios recibirán tres pagos, sin que ello implique que los primeros pierdan su turno en la lista de priorización. Frente a las transferencias para el Fosfec, la norma indicó que con los recursos que se asignen del Fome se autoriza al Mintrabajo para que realice transferencias de giros directos a las cajas de compensación familiar con destinación específica a la cuenta de prestaciones económicas del Fosfec. Lo anterior con el fin de apalancar la financiación de las prestaciones económicas para los trabajadores cesantes, contemplados en el artículo 11 de la Ley 1636 del 2013 y el artículo 6 del Decreto 488 del 2020. En el documento adjunto encontrará todas las determinaciones de estas transferencias.
Por medio del Decreto 579, del 15 de abril, el Ministerio de Vivienda estableció las anunciadas disposiciones relacionadas con el arrendamiento de bienes de uso habitacional y comercial, reajuste y prórroga de contratos, suspensión de desalojos, expensas comunes en propiedad horizontal, disponibilidad de recursos y preservación de empleos, entre otros temas, en el marco de la contingencia generada por la propagación del coronavirus (covid-19).
Para garantizar la operación de la televisión pública regional como servicio público esencial e instrumento para la promoción de la cultura, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tomó la decisión de ajustar, transitoriamente, el porcentaje de recursos que estos canales pueden destinar a su funcionamiento. Con el Decreto 554, por ejemplo, disminuyó los porcentajes mínimos de programación de producción nacional, con el que deben cumplir trimestralmente los operadores de televisión abierta y el concesionario de espacios en los canales de cubrimiento nacional. Es decir, en el caso de los canales regionales y estaciones locales dicha programación pasa de ser del 50 % al 20 % de la programación total. La medidas busca permitir que salvaguarden los recursos requeridos para continuar operando ante la ocurrencia de una situación calamitosa no prevista, generada por la pandemia del coronavirus (covid-19), que impida el normal desarrollo de la operación de los canales.
Con un nuevo decreto, el Gobierno reitera que los servicios de telecomunicaciones, incluidos los de radiodifusión sonora, televisión y servicios postales, son servicios públicos esenciales. Por lo tanto, precisó el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el Decreto 555, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia. Así las cosas, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de redes requeridas para la operación. Este decreto rige desde hoy 16 de abril de 2020 y estará vigente mientras se mantenga la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Decreto 559, del 15 de abril, creó una subcuenta denominada Mitigación de emergencias – covid-19, en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Esta subcuenta temporal (vigencia de dos años) tendrá por objeto financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados del coronavirus (covid-19) en la población en condición de vulnerabilidad. Los recursos serán transferidos por el Minhacienda y los que provengan de donaciones nacionales e internacionales, los aportes o asignaciones públicas o privadas y demás fuentes que puedan ser administradas por intermedio del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. La administración y ejecución de los recursos estará exenta de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y multas.
Por medio del Decreto 552, del 15 de abril, el Ministerio del Trabajo adicionó recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), creado mediante el Decreto 444 del 2020, provenientes del Fondo de Riesgos Laborales, en calidad de préstamo y con el fin de conjurar la crisis generada por la propagación del coronavirus (covid-19) e impedir la extensión de sus efectos. Estos préstamos están exceptuados del régimen de autorizaciones de crédito público previsto en el Decreto 1068 del 2015 y se pagarán en las 10 vigencias fiscales subsiguientes a la fecha del primer desembolso, con cargo al rubro del servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación.
Desde el pasado lunes 13 de abril, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) habilitó puntos de radicación remota no presencial de escrituras en cinco oficinas de registro de instrumentos públicos (ORIP) del país, como parte del plan de contingencia dispuesto por la entidad para atender el estado de emergencia motivado por el covid-19. Esta opción aplicará solo para inmuebles inscritos en los círculos registrales de las ORIP habilitadas. Además, no podrán radicarse instrumentos públicos diferentes a actos sujetos a registro que hayan sido proferidos por las notarías facultadas. De forma paralela, la entidad anunció que el aplicativo de ‘Radicación Electrónica - Rel’ funcionará, sin restricciones, en las tres oficinas de registro de instrumentos públicos de Bogotá (zona centro, zona norte y zona sur), así como en las 80 notarías de la capital del país y en las ocho localizadas en los municipios aledaños. Las ORIP donde podrá adelantarse la radicación remota no presencial de escrituras públicas son Barranquilla, Cali, Cartagena, Medellín zona norte y Medellín zona sur. Igualmente, la Supernotariado expidió la Resolución 3325 del 2020, con la que prorroga la suspensión de términos de todas las ORIP del país. Esta medida se estableció el pasado 24 de marzo, a través de la Resolución 3130. De esta forma, se extiende la suspensión de términos de los trámites, procedimientos, actuaciones administrativas, actuaciones disciplinarias y procesos registrales que se encuentren en cursos en las ORIP, así como en las diferentes dependencias de la SNR.
La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) había hecho presencia en 50 entidades territoriales, entre gobernaciones y alcaldías capitales, para realizar capacitaciones presenciales con el propósito de enseñarles a operar el SECOP II, un total de 659 funcionarios y colaboradores capacitados. Sin embargo, ante la declaratoria del estado de emergencia no se pudo capacitar a cinco entidades territoriales, las cuales necesitan esta formación. Las entidades que no fueron capacitadas podrán gestionar sus procesos de contratación en el SECOP I, hasta tanto las posibilidades permitan una preparación adecuada para la adopción y uso del SECOP II. Las entidades territoriales que no fueron capacitadas son: Gobernación del Chocó; Gobernación San Andrés; Alcaldía de Quibdó; Gobernación del Cauca y Alcaldía de Popayán. Las anteriores entidades deberán acordar con Colombia Compra Eficiente la formación para sus funcionarios por medios virtuales, en un plazo de dos meses, con el propósito de que gestionen en el SECOP II los procesos de contratación que inicien con convocatoria pública o invitación a contratar, a más tardar, el 1 de junio del 2020.
Suspensión por tres meses de los aportes a pensión, garantías para créditos de Mipymes y un aporte solidario por parte de funcionarios del Estado son solo algunos de los decretos anunciados por el presidente Duque que aún no se expiden.
El aplicativo de ‘Radicación Electrónica - Rel’ estará funcionando, sin restricciones, en las tres ORIP y las 88 notarías del círculo de Bogotá.
La Superintendencia de Servicios Públicos impartió nuevas recomendaciones a los alcaldes, gobernadores y prestadores de los servicios con el objetivo de que se garantice la movilidad y protección del personal que tiene a su cargo la operación de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas. Mediante Circular Externa 20201000000164, la superintendencia solicita a los gobernadores y alcaldes permitir la libre circulación de los vehículos, personal de operación y otros agentes asociados a la operación de los servicios públicos domiciliarios, en los casos en que se requiera garantizar la continuidad en su prestación. Igualmente, autoridades y prestadores deben coordinar las actividades relacionadas con transporte de materias primas, insumos químicos, equipos, materiales y elementos de trabajo; así como el traslado de personal a los sitios de intervención para la operación, mantenimiento o reparación de la infraestructura de servicios. Los prestadores, por su parte, deben asegurar la adecuada identificación de su personal y vehículos de trabajo, así como la protección necesaria para evitar el contagio por covid-19. Adicionalmente, se les solicita colaborar activamente con las autoridades en esta coyuntura nacional.
A través de la Circular 039, la Registraduría Nacional del Estado Civil amplió hasta el próximo 27 de abril la suspensión de la atención presencial en todas las sedes del país, como consecuencia de la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio producto de la emergencia sanitaria provocada por el covid-19. Para la inscripción en el registro civil de nacimiento, la entidad reiteró que los padres podrán realizar de manera extemporánea este trámite. En el caso de una urgencia, gracias a una disposición conjunta con la Superintendencia de Notariado y Registro los declarantes que requieran adelantar este trámite de manera urgente podrán hacerlo en las notarías autorizadas para ejercer función registral, de acuerdo con los turnos establecidos para la atención de público. En materia de trámites de identificación, la entidad ratificó que los trámites de duplicados de documentos de identidad se podrán realizar a través de la herramienta PSE que está disponible en la página www.registraduria.gov.co. Esta plataforma tecnológica podrán usarla también quienes adelantaron el pago en entidades bancarias u operadores postales habilitados.
Teniendo en cuenta que el requisito de insinuación ante notario para las donaciones que excedan la suma de 50 salarios mínimos mensuales (artículo 1458 del Código Civil) resta celeridad a aquellas donaciones inmediatas que se quieran realizar y que estén dirigidas a la superación de la crisis ocasionada por la emergencia sanitaria de la enfermedad coronavirus (covid-19), el Ministerio de Justicia acaba de expedir el Decreto 545, con el cual suspende, temporalmente, dicha disposición. Con la medida se busca hacer el trámite más ágil y expedito y de esta forma ayudar a la población más vulnerable, según explica el Ejecutivo en la norma.
Las entidades quedan facultadas para contratar directamente a las personas extranjeras, naturales o jurídicas, que provean los bienes o servicios.
Durante el término de la emergencia sanitaria con ocasión del coronavirus (covid-19), el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas y sociales, con el fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia. Así lo precisó esta cartera al proferir el Decreto 539, con el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia. Esta norma asegura que durante este lapso los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Minsalud, en virtud de la facultad otorgada. También, la secretaría municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento de lo ordenado.
A causa de la pandemia de covid-19, Colombia suma varias muertes, por eso el Ministerio de Salud ha dispuesto lineamientos para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres. Las orientaciones reconocen una serie de medidas generales y específicas desde el momento de la muerte hasta la disposición final del cadáver, con el fin de disminuir el riesgo de trannmisión de la covid-19. Estas se encuentran dirigidas a las entidades y al personal responsable y competente. En principio, las orientaciones buscan que tanto el sector salud, funerario, las entidades territoriales y las autoridades locales realicen la coordinación, alistamiento y planeación, frente al manejo seguro y gestión del cadáver. Por ejemplo, señala el protocolo, que se encuentra en el micrositio de coronavirus en www.minsalud.gov.co, que una vez ocurre el fallecimiento el médico tratante de la IPS debe certificar la muerte e informar a los familiares para que estos a su vez coordinen el servicio funerario. Previo a esto se debe realizar el alistamiento del cadáver en el ámbito hospitalario, luego se lleva al depósito de cadáveres y allí será recogido por el servicio funerario para ser dirigido al cementerio.
El decreto expedido empieza a regir el 16 de abril y estará vigente mientras se mantenga la emergencia.
El presidente Iván Duque hizo importantes anuncios para aliviar los efectos en la economía de la emergencia nacional decretada por el coronavirus (covid-19), trató aspectos como los aportes a pensión de los trabajadores, garantías de créditos para mipyme y un aporte solidario por parte de funcionarios del Estado.
Así lo definió el Gobierno en un reciente decreto, el cual señala las condiciones y requisitos para la procedencia de dicho beneficio.
Se indican las actividades que se podrán ejercer durante el confinamiento, y si bien en el pasado decreto eran 34, ahora son 35, y se reorganizan las descripciones de algunas.
Mediante el Decreto 528, el Gobierno creó una disposición legal que permite a las prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo diferir por un plazo de 36 meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, por los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de la emergencia económica, sin que puedan trasladarle al usuario final interés o costo financiero por el diferimiento del cobro. Sin embargo, la norma advierte que lo anterior será obligatorio solo para los prestadores si se establece una línea de liquidez para estos a una tasa de interés nominal del 0 %, por el mismo plazo al que se difiere el cobro de dichos consumos. En caso de que alguno de los prestadores requiera la constitución de garantías, podrá utilizar para esto, entre otras, las siguientes: (i) la cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato; (ii) los subsidios causados o que vaya a recibir por la prestación del servicio y (iii) cualquier otro tipo de garantía suficiente para la entidad financiera, multilateral o bilateral que ofrezca la línea de liquidez.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Salud expidieron una circular conjunta con recomendaciones para que proveedores y operadores de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión sonora y de capacidad satelital, de televisión y servicios postales adopten medidas para contener el avance del covid-19. Al ser declarados como servicios esenciales por el Gobierno nacional, la mayoría de esas compañías siguen funcionando de manera presencial. Para más información, consultar la página del Ministerio de Salud www.minsalud.gov.co, específicamente en el micrositio denominado 'Nuevo coronavirus covid', o en la página de Mintic.
La Superintendencia de Puertos y Transporte estableció plazos especiales para el pago de la contribución especial de vigilancia que deben pagar los sujetos supervisados por la entidad para la vigencia fiscal del año 2020, con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por la propagación del virus covid-19 en el territorio nacional. “Se les concederá la posibilidad de pagar la primera y segunda cuota desde el 1º hasta el 31 de diciembre de este año”, puntualizó la noma. La forma y condiciones para el pago serán determinadas en el acto administrativo por medio del cual se fije la tarifa para la vigencia 2020.
Un nuevo decreto del Ministerio de Vivienda dispone que el cobro diferido de las facturas solo será obligatorio para las prestadoras de los servicios públicos de aseo, si se les establece una línea de liquidez.
El Ministerio de Minas, conjuntamente con los ministerios de Salud y del Trabajo, publicó una serie de medidas sanitarias y buenas prácticas a considerar por parte de las compañías que forman parte de los diferentes eslabones de la cadena logística y productiva del sector minero energético, con el fin de proteger a los trabajadores y comunidades ante la emergencia por el covid-19. La Circular Conjunta 01, del 6 de abril de 2020, plantea medidas de seguridad y salud en el trabajo relacionadas con el uso de utensilios mínimos de cuidado personal, la manipulación de herramientas de trabajo, los accesos y filtros de seguridad, los alojamientos y áreas de suministro de alimentos y el transporte terrestre de los trabajadores, entre otros. Para prevenir el contagio, la circular reitera la importancia de definir y promover una rutina de lavado de manos, con la técnica y duración recomendada de 40 segundos, para el personal que esté laborando tanto en trabajo remoto, como en centros de operación o en actividades externas, como mínimo cada dos horas. También recomienda adoptar esquemas operativos que, en desarrollo de los planes de continuidad, permitan disminuir el riesgo de contagio como horarios flexibles, esquemas de turnos y trabajo remoto cuando sea posible.
El presidente Iván Duque acaba de anunciar la decisión de ampliar el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 26 de abril, a las 11:59 p. m, es decir, por 14 días más. Para el caso de los colegios y universidades públicas será hasta el 30 de mayo. El jefe de Estado afirmó que “este aislamiento, que busca lo mejor de todos nosotros, es justamente para que nosotros podamos seguir salvando vidas, quebrándole el crecimiento exponencial a esta pandemia y que nosotros vayamos teniendo también mayores logros y vayamos fortaleciendo nuestras capacidades en el sistema de salud, nuestra capacidad de hacer pruebas y nuestra capacidad de articular cada vez más toda la red de prestadores del servicio de salud”. De acuerdo con Duque, la decisión de mantener el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 27 de abril también implica reforzar otras medidas que ya se han adoptado. Al respecto, indicó que el aislamiento para los adultos mayores de 70 años se mantiene hasta el 30 de mayo. Así mismo, los niños y jóvenes continuarán con el estudio en casa hasta el 31 de mayo.
Con el fin de fijar los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la unidad de pago por capitación (UPC) del régimen contributivo, prestados hasta antes del 25 de mayo del 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) profirió el Decreto 521. Todas las disposiciones previstas en esta normativa aplican al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Minsalud, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), a la Superintendencia Nacional de Salud, a las entidades recobrantes, a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y a los proveedores de servicios y tecnologías en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Algunos de los recobros susceptibles de ser presentados al proceso de saneamiento por concepto de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo son: i) las facturas que se encuentren radicadas ante la Adres y que no se ha dado a conocer el resultado de la auditoría, ii) las facturas que fueron radicadas ante la Adres y cuentan con resultado de auditoría donde se aplicó glosa total o parcial y iii) las facturas que no han sido radicadas ante la Adres, entre otras. Adicional a lo anterior, la norma establece los recursos destinados al saneamiento, su proceso de disposición, la depuración de las cuentas, entre otras determinaciones.
Con el fin de orientar a los alcaldes frente a sus iniciativas de prestar los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo sin costo a poblaciones vulnerables, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarias presentó las consideraciones a tener en cuenta por las autoridades locales. Mediante la Circular Externa 144 del 2020, la superintendencia recordó a los alcaldes que, en caso de que sus administraciones planteen la prestación sin costo de estos servicios públicos a algunos sectores de la población, es necesario asegurar el pago, mediante subsidios u otras medidas, de los costos y gastos en que incurren los prestadores públicos mixtos o privados para proveerlos. Para tal efecto, la Ley 142 de 1994 señala a los alcaldes que, en su calidad de garantes de la prestación de estos servicios, están en capacidad de: disponer los recursos para el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos; apoyar financieramente a los prestadores de los servicios públicos y coordinar con los entes departamentales o con el orden nacional la gestión de recursos técnicos, financieros y administrativos, entre otros.
Mediante la Resolución 2999, el ICBF adoptó el anexo para la prestación del servicio de atención de la modalidad Mi familia, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional por causa del covid-19, de la dirección de familias y comunidades del instituto, el cual será de obligatorio cumplimiento hasta el 16 de abril de este año. La norma aclara que este término podrá ser ampliado según los lineamientos de salud pública que defina el Ejecutivo.
La Superintendencia de Servicios Públicos, mediante Circular Externa 134, del pasado 2 de abril, informó a prestadores, usuarios y público en general que a partir de la mencionada fecha se reanudaron los términos procesales de todas las actuaciones administrativas que lleva en curso. La norma indica, en todo caso, que se mantiene la suspensión de la atención presencial al público en todas las sedes del país hasta el próximo lunes 13 de abril. Las denuncias, quejas y reclamos serán atendidos a través de los canales telefónicos y virtuales dispuestos. Así mismo, para atender la notificación de las actuaciones administrativas a través de medios electrónicos, la entidad dispuso el correo electrónico sspd@superservicios.gov.co. Las peticiones serán atendidas en los términos del Decreto 491 del 2020, por el cual se establecieron medidas para proteger el empleo y fortalecer la atención de los funcionarios públicos y contratistas.
Con el Decreto 519, el Ministerio de Hacienda adicionó el presupuesto general de la Nación de la vigencia fiscal de este año y efectuó su correspondiente liquidación. El Gobierno explicó que la operación se realiza para hacer frente a la emergencia y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y económicos, ya que se requiere contar con autorizaciones amplias y suficientes en relación con el cupo de endeudamiento de la Nación, de forma que se permita acceder a distintas fuentes de financiamiento y garantizar la disponibilidad de recursos para financiar las apropiaciones presupuestales. Así las cosas, se adicionó el presupuesto de rentas y recursos de capital en la suma de $ 15.100.000.000.000, según se detalla en la norma.
La Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular Externa 006 del 2020, mediante la cual se imparten instrucciones adicionales a los vigilados frente al reporte de información que deben hacer a la entidad, atendiendo la coyuntura ocasionada por la emergencia sanitaria que atraviesa el país por causa del covid-19. En esta circular se adoptaron nuevas medidas transitorias a las que fueron determinadas en la Circular Externa 004 del 2020. Dentro de las nuevas medidas se establece que las entidades vigiladas que deban cumplir con el reporte de los archivos (información de estados financieros, dictamen de revisor fiscal, informe de gestión, proyecto de distribución de utilidades y publicación de estados financieros) se aplaza su envío hasta 5 días hábiles después de realizada la reunión extraordinaria de la asamblea en cada una de las entidades. Para los generadores de recursos se aplaza, hasta el 30 de junio del 2020, la entrega del catálogo de información financiera con corte a diciembre del 2019. Para los operadores de loterías se suspende el envío de los reportes de los anexos técnicos (informe de ventas y sorteo, informe de premios obtenidos por el público, premios pagados en el mes, resultados del sorteo y reporte de boletería vendida por sorteo), los cuales deberán volver a ser enviados en cuanto se reactiven los sorteos. También se impartieron nuevas instrucciones a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas de salud, las instituciones prestadoras de salud y las entidades territoriales, entre otros.
El empleador tiene el deber de solicitar la autorización de la oficina del trabajo para dar por terminado el vínculo de las personas en situación de discapacidad.
Las familias que viven en arriendo tendrán que seguir honrando sus obligaciones, bajo las condiciones que acuerden las partes.
El listado de direcciones electrónicas (URL) a las que deben tener acceso ilimitado los usuarios está relacionado con servicios de salud, educación, atención de emergencias, protección de derechos y gobierno.
En el Conpes 3988, la política establece las acciones para transformar y complementar el enfoque del programa Computadores para Educar (CPE) para estructurar, articular y ejecutar las apuestas institucionales necesarias con el fin de impulsar la innovación en las prácticas educativas a partir de las tecnologías digitales. Lo anterior para el desarrollo de competencias en estudiantes de educación preescolar, básica y media del sector oficial. Para lograr este objetivo, las acciones de esta política se enmarcan en cuatro pilares: (i) aumentar el acceso a las tecnologías digitales para la creación de espacios de aprendizaje innovadores; (ii) mejorar la conectividad a internet de las instituciones educativas oficiales; (iii) promover la apropiación de las tecnologías digitales en la comunidad educativa y (iv) fortalecer el monitoreo y la evaluación del uso, acceso e impacto de las tecnologías digitales en la educación. Para efectos del cumplimento de los objetivos de esta política, las entidades involucradas gestionarán y priorizarán, en el marco de sus competencias y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, los recursos para la financiación de las estrategias que se proponen. La política tiene un costo total estimado $ 231.188 millones.
A traves de la Resolucion 502, el Ministerio de Salud adoptó los lineamientos para la prestación de servicios de salud durante la etapa de contención y mitigación de la pandemia por covid-19, los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los regímenes especial y de excepción. Estos se pueden consultar en la página web del ministerio, en el micro sitio coronavirus-documentos técnicos. Con la Resolución 536, el ministerio adoptó el plan de acción para la prestación de servicios de salud.
A través de un comunicado, la Aerovicil informó que temporalmente queda restringido el uso de drones, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica originada por el covid-19. Sin embargo, aclaró que solo se podrán usar este tipo de equipos para asistencia y prestación de servicios de salud, labores de misiones médicas y atención de emergencias, afectaciones viales y el funcionamiento de infraestructura crítica, entre otras actividades. La entidad recordó a los operarios de este tipo de equipos que su uso para el cumplimiento de las actividades excepcionadas anteriormente deberá estar sujeta a lo normado en el anexo 13 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y al Reglamento Aeronáutico Colombiano (RAC 91).
Con la Resolución 522, el Ministerio de Salud estableció los requisitos para la importación y fabricación en el territorio nacional de reactivos de diagnóstico in vitro de metodología molecular en tiempo real (RT-PCR) para el diagnóstico del covid-19, pruebas y reactivos recomendados por la OMS y por autoridades sanitarias. Igualmente, el ministerio fijó los requisitos para los dispositivos médicos, equipos biomédicos y medicamentos declarados vitales no disponibles, requeridos para prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento del virus. Por último, la norma hace referencia a las condiciones necesarias que permitan garantizar el almacenamiento de los productos importados de forma segura.
Con el objetivo de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud sin aumentar el riesgo de contagio por coronavirus (covid-19), Minsalud adoptó medidas para la atención domiciliaria durante la emergencia sanitaria. La Resolución 521 define la atención telefónica, virtual y domiciliaria con tres grupos prioritarios. El primero consiste en personas en aislamiento preventivo obligatorio, en especial mayores de 70 años o personas con patologías crónica de base; las personas con patologías de base controlada y riesgo bajo; también los que tienen patología de base no controlada o presentan riesgo medio o alto y mujeres gestantes. Serán habilitados los servicios de consulta telefónica, entrega a domicilio de medicamentos, toma de muestras de laboratorios y pruebas covid-19. “Su implementación se dará progresivamente para que logremos el resultado tan importante para los colombianos”, destacó el ministro de Salud, Fernando Ruiz.
Debido a la coyuntura del covid-19, fue ampliado el plazo para esta inscripción. Vale la pena recordar que la inscripción al RNT tiene una vigencia anual y debe hacerse dentro de los tres primeros meses de cada año, pero debido a la coyuntura nacional este plazo fue ampliado. Es primordial tener en cuenta que se deberá realizar una solicitud de renovación por cada uno de los registros que se tengan. Los prestadores de servicios turísticos también deben tener presente que el registro pasa a ser un acto de anotación sin cargue documental, por lo que no se tendrán cobros asociados al impuesto para cumplir con esta obligación. De no actualizarlo dentro del periodo señalado, este se suspenderá automáticamente hasta que se cumpla con dicha obligación. Para llevar a cabo este proceso se debe ingresar al siguiente link: .
Los precios promedio del listado de productos de primera necesidad serán publicados semanalmente por los ministerios de Comercio y Agricultura. El Dane hará seguimiento semanal al listado de productos de la canasta básica y medicamentos.
A través de medios virtuales, los ciudadanos podrán realizar procesos y trámites de conciliación, arbitraje, amigable composición e insolvencia de persona natural no comerciante, indicó la viceministra de Justicia, Juanita López Patrón,
La nueva política nacional 'Tecnologías para aprender' está dirigida a los estudiantes de educación preescolar, básica y media del sector oficial, y contempla cuatro desafíos: primero, aumentar el acceso a tecnologías digitales en las sedes educativas oficiales para la creación de espacios de aprendizaje innovadores, para diversificar e incrementar la dotación de tecnologías y mejorar su infraestructura eléctrica, entre otros. El segundo desafío propuesto es mejorar la conectividad a internet en las sedes educativas oficiales, para potenciar el uso de las tecnologías e incrementar el número de sedes conectadas. El tercer aspecto tiene que ver con la apropiación de las tecnologías en la comunidad educativa, para promover la innovación mediante el fortalecimiento del acompañamiento a los docentes, el desarrollo de estrategias para fomentar el uso en la comunidad educativa y la formulación de estrategias según el contexto y necesidades educativas de las regiones y los estudiantes. Por último, el nuevo documento plantea fortalecer el monitoreo y evaluación para la medición del uso, acceso e impacto de las tecnologías en las prácticas educativas y brindar herramientas concretas al programa para que el efecto que tenga en cada estudiante vaya mucho más allá del acceso a determinados dispositivos.
Cada caja de compensación familiar implementará los mecanismos virtuales y asesoría telefónica para acceder a estos beneficios.
Mediante Circular Externa 124, del pasado 27 de marzo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió varias recomendaciones dirigidas a los prestadores bajo su vigilancia, que pueden tener en cuenta frente a la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y la garantía de los servicios prestados. De acuerdo con la disposición, en el marco del estado de emergencia sanitaria, económica, social y ecológica, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán suspender los términos de las actuaciones que adelanten en virtud de sus funciones administrativas. En lo que se refiere a la atención de peticiones, quejas y reclamos que versen sobre la protección de derechos fundamentales, estas deberán ser atendidas en los términos legales, con base en criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
Durante el estado de emergencia, los operadores de estos servicios por suscripción no podrán generar cobro alguno asociado a intereses por mora por el no pago del servicio.
La Aerocivil estableció el procedimiento que debe ser aplicado a los pasajeros en transferencia o conexión y tripulaciones por todo el sector aeroportuario y el sector salud que tenga responsabilidades en su ejecución. Por ejemplo, las aerolíneas deben proporcionar la información necesaria con respecto a los elementos de protección personal con que deben contar los pasajeros. Si un via¬jero no los presenta al llegar a Colombia, estos serán suministrados por las aero¬líneas. Debe existir una fila única para tripulaciones en migración, con el fin de minimi¬zar el contacto de las tripulaciones con el resto de viajeros. Luego de completar el procedimiento migratorio, deberán dirigirse al área asig-nada para la valoración por parte de los servicios médicos, donde se tomará la temperatura, se hará anamnesis, se darán las indicaciones generales y se propor¬cionará el número de la secretaría de salud correspondiente para que si algún tripulante presenta sintomatología compatible con covid–19 sea reportado de manera inmediata.
En cumplimiento de las tareas asignadas con la expedición del Decreto 464 del 2020, la CRC estableció, mediante Resolución 5951 del 2020, nuevas medidas enfocadas en garantizar el acceso de los ciudadanos a los servicios de telefonía e internet, así como la prestación continua de estos servicios. Definió reglas transitorias de facturación y cobro según las cuales, durante el periodo de vigencia del estado de emergencia, los operadores de los servicios de telefonía, internet y televisión por suscripción no podrán generar cobro alguno asociado a intereses por mora por el no pago del servicio. La comisión aclaró que en todo caso esta facilidad temporal no implica la condonación de las sumas que se adeuden. También se fortalecieron las condiciones bajo las cuales se autoriza a los operadores que presten servicio de acceso a internet a realizar gestión sobre el tráfico que cursa por sus redes, reforzando de esta manera las reglas que fueron definidas por la Comisión desde el año 2011.
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través de la Circular Externa 20, del 27 de marzo, estableció directrices para el apoyo al adulto mayor por el cierre de los centros vida y día y que estén fuera de programas asistenciales. La norma insta a los gobernadores y alcaldes para que realicen la entrega de alimentación domiciliaria a las personas adultas mayores más vulnerables en su territorio. Para ello, deberán realizar un registro de las personas adultas mayores usuarias de los programas de centros de larga estancia, centros vida y centros día, y de aquellas personas adultas mayores que se encuentran fuera de todo tipo de programas de apoyo.
La Superintendencia Solidaria impartió lineamientos para la atención virtual a los ciudadanos, mediante Carta Circular 09 del 26 de marzo. Así, los ciudadanos y partes interesadas podrán radicar sus derechos de petición, quejas, reclamos, solicitudes y denuncias. La entidad dispuso en su sitio web una sede electrónica de radicación virtual (enlace). Adicionalmente, la superintendencia puso a disposición el correo atencionalciudadano@supersolidaria.gov.co, a través del cual el Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano y Correspondencia seguirá adelantando las gestiones necesarias para la debida recepción y radicación de las PQRSD en el sistema documental e-Signa.
El Ministerio de Salud, mediante Resolución 520, del 28 de marzo, estableció los requisitos sanitarios que deben ser tenidos en cuenta para la fabricación de antisépticos y desinfectantes de uso externo categorizados como medicamentos, para el uso durante la emergencia sanitaria del virus coronavirus (covid-19). Así, de acuerdo con la norma, (i) se debe presentar la solicitud de acuerdo con el formato establecido por el Invima; (ii) contar con autorización vigente otorgada por esta entidad para la fabricación de bebidas alcohólicas, productos fitoterapéuticos o cosméticos, en la línea de fabricación de líquidos o semisólidos, según corresponda; (iii) tener la fórmula cualicuantitativa del producto a fabricar y (iv) un boceto de etiquetas de envase y empaque (cuando aplique), con información relacionada con ingredientes activos, concentración, forma farmacéutica y vía de administración.
Según la circular conjunta, el registro de ambas situaciones se podrá realizar en las notarías autorizadas para prestar el servicio y de acuerdo a los turnos establecidos. A las inscripciones de recién nacidos que se realicen, durante el periodo de duración del aislamiento preventivo obligatorio, no se les hará impresión de huellas plantares del menor, ni se utilizarán los equipos biométricos. Adicionalmente y en cumplimiento de la Circular 031 del 2020, cuando la inscripción no pueda hacerse dentro del plazo legalmente señalado, los padres o declarantes podrán hacerlo posteriormente y no será tenido en cuenta como extemporánea. En el caso de las defunciones y cuando el deceso ocurra durante el aislamiento preventivo obligatorio y no pueda registrarse en el plazo legalmente establecido (dos días contados desde la ocurrencia del hecho), en el momento en que se haga el trámite no se considerará extemporáneo y, por lo tanto, no será obligatorio adjuntar la orden el inspector de policía. Así mismo, durante este periodo, para los eventos en los que se requiera, el fallecimiento podrá probarse con el certificado médico de defunción legalmente expedido, acompañado del certificado de vigencia de la cédula, en caso de ser mayor de edad.
El Ministerio de Educación indicó que las autoridades locales deben evitar que las instituciones que ofrecen educación para el trabajo y desarrollo humano realicen actividades que generen aglomeraciones. Para ello deben diseñar planes y estrategias que faciliten los estudios sin necesidad de la presencia de alumnos, hasta el próximo 30 de mayo. Lo primero que deben ordenar es ajustar el calendario académico y desarrollar el componente teórico mediante herramientas TIC, lo cual no implicará un cambio en el registro del programa. El periodo práctico se podrá aplazar a fechas posteriores al fin del periodo de emergencia sanitaria.
El Gobierno Nacional, a través del Decreto 491 del 2020, y en el marco de la emergencia declarada por la pandemia del coronavirus (codiv-19), estableció nuevas medidas que protegerán el empleo y fortalecerán la atención de los funcionarios públicos y los contratistas. Se establece que la notificación o comunicación de los actos administrativos se realizará por medios electrónicos. Las entidades deberán habilitar buzones de correo electrónico para efectuar las notificaciones. Por otro lado, se amplía el periodo institucional de los gerentes de hospitales públicos en el país para atender la contingencia provocada por la pandemia del coronavirus. Otra de las medidas es el aplazamiento de los concursos de méritos y procesos de selección de empleos públicos que actualmente se estén adelantando en el servicio público. Se debe precisar que bajo ningún motivo las universidades públicas pueden suspender la remuneración o los honorarios a los docentes. De otra parte, aclara la normativa, no se suspenderán los contratos de prestación de servicios en el Estado.
Anoche se dio a conocer el Decreto 486, con las siguientes medidas: un incentivo económico para trabajadores del campo mayores de 70 años que tengan aislamiento obligatorio, para que tengan ingresos de subsistencia; acuerdos de recuperación y pago de créditos, para facilitar la producción de pequeños y medianos productores y la posibilidad de que el Ministerio de Agricultura ejerza la contratación directa en materia logística y en actividades necesarias para garantizar la seguridad alimentaria y el abastecimiento de productos e insumos agropecuarios.
El Ministerio del Trabajo presentó los siguientes lineamientos para ser considerados por el administrador fiduciario del Fondo de solidaridad pensional, alcaldes y gobernadores, con el fin de prevenir el contagio del coronavirus (covid-19) entre población adulta mayor. Respecto al proceso de pagos del subsidio directo, la entidad señaló que se deberá garantizar la permanencia de los dineros no cobrados de los meses de marzo, abril y mayo de este año hasta el día 30 de mayo del 2020. Durante la vigencia de declaratoria, se ordenó suspender la aplicación de las novedades de retiro por las causales de pérdida del subsidio dispuestas en el artículo 2.2.14.1.39 del Decreto 1833 del 2016. En consecuencia, se aplicarán solamente procesos de bloqueo preventivo hasta tanto los entes territoriales garanticen que se efectuó el debido proceso. Con el fin de evitar desplazamientos innecesarios, aglomeraciones y concentraciones en los sitios de pago y largas filas que puedan generar riesgo de contagio de esta población vulnerable, el ministerio recomendó a las alcaldías municipales y distritales establecer cronogramas especiales y definir estrategias, dentro de sus competencias, para distribuir a los adultos mayores, ya sea por nombre/apellido y/o número de cédula y/o lugar de residencia y/o edad, etc.
Ante la emergencia sanitaria declarada, la cual estará vigente hasta el 30 de mayo, y con el objetivo de aunar esfuerzos alrededor de la salud pública y el bienestar general, el Ministerio de Educación expidió la Directiva 04, del 22 de marzo del 2020, dirigida a instituciones de educación superior y aquellas autorizadas para ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior, en la cual entrega una serie de orientaciones para el desarrollo de los programas académicos con registro calificado en modalidad presencial, hasta el 30 de mayo del 2020. Así, por ejemplo, precisa que el uso de estas herramientas tecnológicas no implica el cambio de modalidad del programa y, por tanto, las instituciones que decidan hacer uso de las herramientas que ofrecen las TIC en este contexto no deberán solicitar la aprobación de cambio de programa al ministerio.
La Registraduría Nacional ordenó, desde el pasado 17 de marzo y hasta el próximo 13 de abril, el aislamiento preventivo obligatorio de los funcionarios de la entidad. En materia de trámites de identificación, la entidad indicó que los duplicados de documentos de identidad se podrán tramitar a través de la herramienta PSE, disponible en su página web. Además, quienes hicieron el pago en entidades bancarias u operadores postales habilitados también podrán hacer la solicitud en línea. Los padres podrán realizar de manera extemporánea el registro civil de nacimiento de los recién nacidos. Así mismo, recordó que el certificado de nacido vivo es válido para la inscripción y recordó que en las notarías se estará prestando el servicio registral y se podrá realizar este trámite ante cualquier urgencia.
A través de la Resolución 833, del pasado 24 de marzo, la Agencia para la Reincorporación y Normalización adoptó medidas para garantizar la continuidad de labores durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio. Los empleados públicos de la entidad cumplirán sus funciones en la modalidad de trabajo en casa, por lo que se suspende la atención presencial al público desde las 00:00 horas del 25 de marzo y hasta las 00:00 horas del 13 de abril, en todas las sedes. No obstante, la atención al usuario se deberá garantizar por cada uno de los jefes de dependencia y coordinadores de los grupos territoriales y puntos de atención, de manera virtual.
El Ministerio del Interior estableció las recomendaciones que deben atender los grupos étnicos, pueblos indígenas, comunidades NARP (negros, afrocolombianos, raizales y palenqueras) y el pueblo rrom, para prevenir, contener y mitigar los efectos del coronavirus (covid-19), teniendo en cuenta sus características socioculturales. De acuerdo con la norma, estas comunidades deben permanecer en sus territorios, con el fin de reducir la exposición al riesgo de contagio; limitar el acceso de personas ajenas, tales como turistas, visitantes de instituciones privadas o delegados de ONG, salvo casos de extrema necesidad. La norma obliga a contar con intérpretes que faciliten la comunicación efectiva de información.
Mediante la Circular 01, el Ministerio de Cultura emitió las primeras directrices sobre la propagación del covid-19 en espacios de uso cultural: bibliotecas, casas de la cultura, museos, teatros, parques arqueológicos, archivos públicos, Instituto Caro y Cuervo y escuelas taller. En esa misma circular, el ministerio decidió el cierre total, a partir del 14 de marzo y hasta nuevo aviso, de los teatros y museos del país a cargo de esta cartera. Con la Circular 03, Mincultura entregó las mismas recomendaciones a los gobernadores, alcaldes, responsables de cultura de las entidades territoriales, resguardos indígenas y comunidades.
El Ministerio de Transporte dictó medidas sobre la prestación de este servicio público y su infraestructura dentro del estado de emergencia, económica, social y ecológica, a través del Decreto 482. Dicha normativa creó, durante el tiempo que dure la emergencia, el Centro de Logística y Transporte, adscrito a la cartera indicada y con capacidad técnica propia, pero sin personería jurídica, patrimonio, autonomía administrativa o financiera. Dentro de las funciones de este centro están, entre otras, asesorar las materias que correspondan a garantizar la prestación del servicio público de transporte durante el tiempo que dure la emergencia; adoptar las decisiones que permitan establecer las condiciones de transporte y tránsito a pasajeros, carga y demás asuntos excepcionales cuyo transporte y tránsito se permita en el país y velar por que el transporte de bienes objeto de abastecimiento se realice con los menores costos posibles y racionalizando los recursos del Estado y de quienes resulten involucrados en la prestación del servicio. La norma también permite operar transporte automotor en la modalidad de pasajeros por carretera intermunicipal con fines de acceso o de prestación de servicios salud y a personas que requieran movilizarse y sean autorizadas, en los términos del Decreto 457. También permite operar el servicio público de transporte masivo. De acuerdo con el análisis de movilidad, la oferta habilitada no podrá exceder en ningún caso 50 % de la oferta máxima que se tenga en cada sistema.
A través de una carta, el Presidente y el Secretario General del Senado de la República informaron que la iniciación de las sesiones ordinarias del presente periodo legislativo se aplazó para el día 13 de abril, con ocasión de la crisis producida por el coronavirus. Igualmente, señalaron que el Congreso de la República espera la expedición del decreto legislativo por parte del Gobierno, al amparo de la emergencia recientemente declarada, que habilite la realización de sesiones virtuales de plenarias y comisiones, dado que la normativa de la Ley 5ª de 1992 solo hace legalmente posible sesionar en forma presencial. “Toda actividad que se quiera realizar por fuera de estas condiciones carece de las formalidades y requisitos de la ley orgánica del reglamento interno del Congreso y sus cámaras y resulta improcedente por ilegal”, puntualiza la comunicación. También agradecieron todas las iniciativas y proyectos conducentes a la implementación de las sesiones virtuales con todos los requisitos de ley. Por su parte, la Cámara de Representantes suspendió desde el pasado 24 de marzo y hasta el 13 de abril las actividades de esta corporación, a través de la Directiva 03.
A través del Decreto 476, se facultó al Ministerio de Salud (Minsalud) para que durante el tiempo de la emergencia social, económica y ecológica del Decreto 417 proceda, entre otras cosas, a: flexibilizar los requisitos para la evaluación de solicitudes de registro sanitario, permiso de comercialización o notificación sanitaria obligatoria, según corresponda, y también los requisitos que deben cumplir los establecimientos fabricantes en relación con medicamentos, productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos y otros que se requieran para la prevención, diagnóstico o tratamiento del coronavirus (covid-19). Igualmente, a ajustar los requisitos para la habilitación del servicio farmacéutico en los establecimientos que se requieran. Estas reglas adoptadas tendrán vigencia hasta el término de la emergencia sanitaria. De igual forma, el decreto facultó al Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) para que incorpore como vitales no disponibles aquellos medicamentos necesarios o relacionados con la prevención, diagnóstico y tratamiento del coronavirus o aquellos que se vean afectados por la cancelación o suspensión de la cadena de producción y comercialización a nivel mundial derivada de la pandemia, sin necesidad de la verificación de desabastecimiento de medicamentos, dispositivos médicos y equipos biomédicos. También a tramitar de manera prioritaria las solicitudes de registros sanitarios nuevos o permisos de comercialización y renovaciones de medicamentos que se encuentren en normas farmacológicas, productos fitoterapéuticos y dispositivos médicos, entre otras actuaciones.
Mediante el Decreto 470, el Ministerio de Educación dictó medidas que brindan herramientas a las entidades territoriales para garantizar la ejecución del programa de alimentación escolar (PAE) y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica. La norma permite que el PAE se brinde a los niños y adolescentes matriculados en el sector oficial para su consumo en casa, durante la vigencia de la declaratoria. Las entidades territoriales certificadas deberán observar los lineamientos que para el efecto expida la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (Alimentos para Aprender). Las secretarías de educación comenzarán a implementar la medida esta semana, mientras se hacen los ajustes respectivos en la contratación Además de municipios y distritos, también permitirá habilitar a los departamentos recursos de los criterios de equidad y calidad del Sistema General de Participaciones, para garantizar la continuidad del derecho a la educación durante el receso estudiantil a causa de la pandemia coronavirus. Los recursos de calidad serán girados directamente a los municipios y departamentos y no podrán ser utilizados para gastos de personal de cualquier naturaleza.
El Ministerio de Salud emitió recomendaciones para la detección temprana de covid-19 a través de una circular enviada a la Adres, las EPS, IPS y profesionales de la salud. La Circular 019 del 2020 recoge el consenso colombiano de atención, diagnóstico y manejo de la infección por SARS-cov-2/covid-19 a través de recomendaciones unificadas que hablan, en principio, de la realización de pruebas rápidas para la detección de anticuerpos y así poder determinar la ruta de atención conforme a los lineamientos establecidos. "Este es un proceso de fast track con el Invima para que en dos días se pueda tener la aprobación de estas pruebas rápidas. A partir del 1º de abril, Colombia contará con por lo menos 350 mil pruebas semanales gracias a la gestión adelantada por el ministerio", aseguró el ministro Fernando Ruiz. A partir de la última evidencia disponible, estas no son pruebas diagnósticas, sino de detección. Es decir, "permiten la optimización de recursos ayudando a los profesionales de salud en la toma de decisiones en cuanto aislamiento, realización de prueba diagnóstica confirmatoria y tratamiento". Estas son capaces de indicar una posible infección reciente o en curso, pero son mucho más precisas descartando casos negativos. En caso de que la prueba rápida de detección de anticuerpos resulte positiva, se debe realizar la prueba confirmatoria con RT-PCR. Si esta también arroja un resultado positivo, se debe dar manejo de acuerdo a los lineamientos, protocolos y guías establecidas por Minsalud.
La Superintendencia de Salud ordenó levantar la restricción que, hasta la fecha, tenían 14 EPS del régimen subsidiado, como una de las medidas para garantizar la atención de la población que requiera los servicios de salud frente a la emergencia que vive el país por el covid-19. Las EPS a las que se les levanta la restricción de afiliación son: Comfachocó, Comfasucre, Comfamiliar del Huila, Dusakawi, Comfacundi, Convida, Capresoca, Savia Salud, Ambuq, Comparta, Comfamiliar de Cartagena y Bolívar, Ecoopsos, Asmet Salud y Emssanar. De acuerdo con la Resolución 1700, del 20 de marzo del 2020, la superintendencia indica que las EPS del régimen subsidiado, en coordinación con las IPS, “afiliarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las personas que no estén afiliadas y requieran la prestación del servicio al régimen de salud que corresponda teniendo en cuenta su capacidad de pago”. Con esto se busca que si una persona en condición de vulnerabilidad y/o su núcleo familiar no cuentan con afiliación al sistema puedan acceder a estos servicios, teniendo en cuenta que, desde el 1º de enero del 2020, el concepto PPNA (población pobre no afiliada) cambió con el plan nacional de desarrollo.
El Ministerio de Educación dispuso que las entidades públicas del orden nacional y territorial utilicen saldos y excedentes de liquidez para ayudar a beneficiarios focalizados.
La Circular 06, del 19 de marzo del 2020, va dirigida a ministros, directores de departamentos administrativos, gerentes, jefes o representantes legales de las entidades de los niveles nacional y territorial, gobernadores, alcaldes distritales y municipales y, en general, a ordenadores del gasto de las entidades de los niveles nacional y territorial. Según corresponda, deben reportar a la CGR los actos administrativos que decreten urgencia manifiesta y respecto de la misma la información sobre los planes de emergencia a ejecutar mediante los recursos ordinarios y extraordinarios destinados por parte de la entidad territorial a la mitigación y control de la epidemia por el virus. En este reporte, deben hacer una discriminación de los recursos, las fuentes utilizadas y las acciones a desarrollar. También deben entregar información de los contratos suscritos en el marco del plan de intervenciones colectivas (PIC), con las empresas sociales del Estado y demás organizaciones, donde se especifiquen las acciones a ejecutar relacionadas con la atención, mitigación y control de la epidemia por covid-19.
En atención al estado de emergencia sanitaria, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) adoptó medidas transitorias para el servicio público que se presta en las 195 oficinas de registro de instrumentos públicos (ORIP) del país y la atención al público en todas las dependencias. La entidad emitió la Resolución 03130 del 2020, por medio la cual suspende los términos, la prestación del servicio y la atención al público en estas oficinas a partir del 24 de marzo y hasta el 12 de abril del presente año. El día 13 de abril se reanudará el servicio público y la atención a usuarios. Por otra parte, la Supernotariado, a través de la Resolución 03133, estableció para estos despachos turnos de apertura al público en un horario de 10:00 a. m. a 1:00 p. m. En aquellos círculos notariales en los se cuente con una o dos notarías, el notario tendrá la opción de escoger alguno de los siguientes turnos: lunes y miércoles; martes y jueves y lunes y viernes. En los círculos donde existen más de dos notarías se estableció un cronograma, según se detalla en la norma, en el que se designan los días de atención de cada despacho. La entidad también contempló que en aquellos eventos de urgencia inaplazable en los que el usuario requiera la prestación del servicio por fuera de los horarios establecidos, el notario deberá disponer y divulgar un medio de comunicación eficaz, en aras de satisfacer esta necesidad.
El Ministerio del Interior, mediante Circular Interna 18, del 12 de marzo, estableció directrices para el desarrollo transitorio de trabajo virtual de los servidores públicos de la entidad, con el fin de proteger la salud de los funcionarios y favorecer el desarrollo eficiente de las actividades encomendadas. De acuerdo con la norma, el jefe inmediato debe tener en cuenta los servidores que voluntariamente lo soliciten y que desempeñen actividades intelectuales, de manera que no se requiera obligatoriamente su presencia. Por su parte, los funcionarios deberán demostrar que tienen los medios tecnológicos y las herramientas seguras en su domicilio, además de asumir los costos por cargos de servicios públicos (energía, internet y agua, entre otros).
Las sumas que pagan periódicamente los padres de familia no constituyen elemento propio de la prestación del servicio educativo, recuerda el Ejecutivo.
El Ministerio de Educación dispuso que las entidades públicas del orden nacional y territorial con fondos en administración o convenios de alianzas establecidos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) utilizarán los saldos y excedentes de liquidez en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus, para el otorgamiento de una serie de ayudas a beneficiarios focalizados. Entre estos se encuentran, por ejemplo, el periodo de gracia en cuotas de créditos vigentes y solicitar la reducción transitoria de intereses al IPC, mientras dure la emergencia sanitaria. También se contempla la ampliación de plazos en los planes de amortización y el otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del 2020. Finalmente, la normativa aclara que estos auxilios se mantendrán hasta agotar el monto de los recursos dispuestos para ello.
El Ministerio de Ambiente adicionó el Decreto 1076 del 2015, único reglamentario del sector, para señalar que mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (covid-19) las autoridades ambientales competentes deberán priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de concesiones de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipios, distritos o personas prestadoras de servicio público domiciliario de acueducto, según corresponda. El Decreto 465 indica que dichas solicitudes deben estar destinadas a los sistemas de acueductos urbanos y rurales. Las que estén próximas a vencerse o que se venzan, mientras se mantenga la emergencia, se entenderán prorrogadas de manera automática y por el tiempo que dure la declaratoria, y a quienes se les haya vencido deberán solicitar la respectiva concesión. La norma también establece que los términos previstos para el trámite de las concesiones ser reducirán a una tercera parte. A los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto se les aplicará la tarifa mínima multiplicada por el coeficiente de uso respectivo.
El Ministerio del Interior, mediante Circular Externa 7933, del 21 de marzo, instó a los mandatarios locales a actuar de manera coordinada y adoptar y replicar en sus territorios las medidas de prevención, contención y mitigación desarrolladas por los equipos técnicos de las entidades del sector central. Así mismo, precisó que todo el aparato estatal debe enfocarse en adoptar medidas que conlleven a minimizar el pánico colectivo, ya que el desbordamiento del miedo masivo puede conducir a situaciones de caos y perturbación del orden público y el normal ejercicio de los derechos ciudadanos. En el texto se adjunta el explicativo desarrollado por la Policía Nacional, con el fin de informar a la ciudadanía y esclarecer dudas.
A través de la Circular Externa 21, del pasado 16 de marzo, el Ministerio del Interior emitió recomendaciones para que los concejos municipales y las asambleas departamentales puedan hacer uso de los instrumentos jurídicos existentes para socializar los planes de ordenamiento territorial, acudiendo a los medios electrónicos, tales como plataformas de las administraciones públicas, emisoras radiales, redes sociales y canales locales de televisión, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos, concejales, diputados y demás servidores públicos que participen en el proceso, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional, declarada mediante Resolución 385 del 2020.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), con el fin de garantizar la eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios a la ciudadanía, y de acuerdo con la directriz y lineamientos del Gobierno Nacional y la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, a través de la Resolución 911 del 2020, definió medidas regulatorias transitorias en beneficio de la población. Dentro de las órdenes que regirán desde el 18 de marzo está la suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, durante el periodo de emergencia sanitaria. Una vez finalizado este periodo, la prestadora podrá aplicar las variaciones acumuladas durante los siguientes seis meses. También se ordena que a los suscriptores residenciales que presenten corte del servicio, así como a los de conexión por fraude, se les provea el agua potable mediante medidas alternativas. También se incrementará la frecuencia de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.
Con el fin de atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento, bajo el marco del Decreto 417 del 2020, el Ministerio de Hacienda creó el Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), como una cuenta sin personería jurídica de esta cartera. Según la norma, los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización, del Fondo de Pensiones Territoriales y de los recursos asignados en el presupuesto general, entre otros, serán usados para atender necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte presupuesto. De igual forma, el Decreto 444 indica que para efectuar operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero a través de transferencia temporal de valores o depósitos a plazo; para proveer directamente financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional y proveer liquidez a la Nación, únicamente cuando los efectos de la emergencia se extiendan a las fuentes de liquidez ordinarias. Esta nueva norma también precisa que el Gobierno podrá invertir en instrumentos de capital y/o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra. En el decreto adjunto encontrará todas las demás determinaciones sobre el tema.
A través del Decreto 461, el Gobierno nacional facultó a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales, con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 del 2020. En este sentido, precisa la normativa, para la reorientación de recursos no será necesaria la autorización de las asambleas departamentales o de los concejos municipales.
Los servicios de telecomunicaciones, incluidos los de radiodifusión sonora, televisión y servicios postales, son servicios públicos esenciales. Por lo tanto, precisó el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el Decreto 464, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia. Así las cosas, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de redes requeridas para la operación. La norma establece reglas para los servicios de telecomunicaciones, en la modalidad prepago y pospago. En materia de comercio electrónico, dispone que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán priorizar el acceso a contenidos o aplicaciones relacionados con los servicios de salud, páginas gubernamentales y del sector público, actividades laborales, educación y ejercicio de derechos fundamentales.
Por medio del Decreto 459, proferido el pasado 22 de marzo, se designó como ministro de Relaciones Exteriores ad hoc al ministro de Defensa Nacional, Carlos Holmes Trujillo. Lo anterior para decidir y regular las medidas para enfrentar el coronavirus (covid-19) que generen impactos en el sector hotelero, agrícola (cañicultor y de frutas) y el farmacéutico, cosmético, agro veterinario, de dispositivos médicos, pañales y suplementos dietarios. También en relación con el proyecto de decreto que busca disponer medidas para atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata elDecreto 417 del 2020, preparado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Con el Decreto 439 del 2020, el Ejecutivo suspendió por el término de 30 días calendario, a partir de las 00:00 horas del lunes 23 de marzo de este año, el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano a pasajeros procedentes del exterior por vía aérea. Solo se permitirá desembarque para quienes vayan a hacer conexión en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la Aeronáutica Civil y Migración Colombia, en el marco de sus competencias. Se exceptúan de la medida los tripulantes, personal técnico y directivo y acompañantes de empresas de carga de aérea, quienes deberán cumplir con el protocolo establecido por el Ministerio de Salud y la Aeronáutica Civil.
El Gobierno dio a conocer el Decreto 457, que ordena el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de Colombia, entre el 25 de marzo y hasta el 13 de abril del 2020.
El Gobierno, a través del Departamento Nacional de Planeación, expidió el Decreto 440, del 20 de marzo, y dictó medidas de urgencia en materia de contratación estatal, teniendo en cuenta la coyuntura que ha generado el coronavirus (covid-19). De acuerdo con la norma, las entidades públicas deberán implementar la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro de sus contratistas a través de mecanismos electrónicos, lo que permitirá que los 232.000 contratistas del Estado y aproximadamente un millón de colombianos se beneficien con estos pagos. Así mismo, se decidió la continuidad de los procesos licitatorios para no paralizar la ejecución del gasto, la suspensión de términos en los procesos administrativos sancionatorios por presunto incumplimiento contractual y la posibilidad de reversar procesos licitatorios.
Las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que cuenten con suscriptores residenciales en condición de suspensión y/o corte del servicio, con excepción de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexión del servicio, realizarán, sin cobro de cargo alguno, la reinstalación o reconexión inmediata del servicio. En este sentido, aclara el Decreto 441, del 20 de marzo, los prestadores deberán asumir el costo de la reinstalación o reconexión, sin perjuicio de que puedan gestionar aportes de los entes territoriales. De otra parte, la disposición indica que los municipios y distritos deberán asegurar de manera efectiva el acceso al agua potable, mediante la prestación del servicio público de acueducto y/o esquemas diferenciales.
El Ministerio de Educación expidió la Circular 021, del 17 de marzo de 2020, dirigida a gobernadores, alcaldes y secretarios de educación, que contiene orientaciones a la planta de educadores y administrativos del sector y define el trabajo en casa para los docentes durante las semanas de desarrollo institucional, para la planeación pedagógica utilizada desde el 20 de abril, y ratifica la puesta en operación del banco de contenidos digitales "Aprender Digital: Contenidos para todos", a través de la plataforma Colombia Aprende. Todo lo anterior como medidas de prevención ante la propagación del coronavirus (covid-19). Así mismo, la entidad expidió la guía orientadora con algunas ideas sobre el cuidado y el autocuidado; cómo hacer del hogar un entorno seguro y protegido para las niños y adolescentes; la organización de este tiempo en casa y el acompañamiento a las actividades educativas en el hogar.
El Gobierno expidió el Decreto 420, con el cual establece instrucciones que deben ser tenidas en cuenta por los alcaldes y gobernadores en el ejercicio de sus funciones en materia de orden público, y dentro del marco de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus (covid-19). Igualmente, ordenó a los mandatarios regionales que prohíban el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las 6:00 p. m. de hoy y hasta las 6:00 a. m. del día sábado 30 de mayo del 2020. Sin embargo, aclara que no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. También les pide prohibir las reuniones y aglomeraciones de más de 50 personas, por el mismo lapso de tiempo. Por otra parte, la norma indica que los alcaldes podrán ordenar el toque de queda de niños y adolescentes, a partir de la expedición de este decreto y hasta el 20 de abril del 2020.
“Vamos a garantizar los recursos que faciliten la provisión de servicios médicos, exámenes y liquidez para la red hospitalaria, buscando que el sistema de salud tenga el nivel de respuesta que se necesita para afrontar esta emergencia”, indicó el presidente Duque.
La dirección del orden público para controlar la propagación del coronavirus estará en cabeza del Presidente de la República, así lo enfatizó la ministra del Interior, Alicia Arango, al dar a conocer el Decreto 418.
Acudiendo al artículo 215 de la Constitución Política, el presidente Iván Duque anunció que declara el estado de emergencia. El Decreto 417 indica que solo podrá durar 30 días, prorrogables, pero no podrán exceder de 90 días en el año.
A través de la Resolución 001 del 2020, la Superfinanciera decidió suspender los términos procesales en la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, donde se incluyen las audiencias programadas, a partir de hoy 17 de marzo y hasta el 8 de abril del 2020, inclusive.
En atención a la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno, la Superintendencia de Notariado y Registro adoptó medidas relacionadas con los turnos en las notarías y en las oficinas de registro de instrumentos públicos (ORIP).
La mayoría de las entidades del Estado han ido implementando diferentes planes para no afectar el servicio al público y brindar una forma segura de trabajar a sus funcionarios.
Este jueves, el presidente Iván Duque encabezó una reunión en el puesto de mando unificado (PMU) en la que se adoptaron rigurosas medidas para reforzar la fase de contención del coronavirus, la primera de ellas, y quizá la más fuerte, fue declarar la emergencia sanitaria. Al amparo de la declaratoria se ordenó: suspender el tránsito de cruceros por Colombia; eventos de más de 500 personas quedan cancelados; el Gobierno dará lineamientos a los hoteles para cumplir con aislamientos preventivos; en el sistema carcelario, por un periodo prudencial de 10 días, se suspenden visitas, hasta adoptar protocolos que permitan tener todas las medidas de salud; personas con síntomas no pueden hacer visitas y se suspenden las repatriaciones de privados de la libertad que venían a cumplir sus penas en el país. En las próximas horas se establecerán directrices para funcionarios públicos, de trabajo flexible, de trabajo virtual, para tomar una línea de liderazgo. Se invitará a las empresas a que adopten esos protocolos, conforme a los lineamientos de salud ocupacional y de salud en el lugar de trabajo. En los Centros Vida, donde están los adultos mayores del país, se va a adoptar el aislamiento preventivo, para tener una precaución adicional. Por otra parte, Duque anunció un paquete de medidas económicas para mitigar efectos en los sectores de turismo y aviación. En el archivo adjunto a esta nota puede consultar en detalle las medidas.
El Ministerio de Educación expidió la Circular 19, con orientaciones sobre la declaratoria de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus (covid-19). Por otra parte, con la Circular 20 del 2020, dirigida a gobernadores, alcaldes y secretarios de educación, les recomendó adoptar las medidas correspondientes frente a la modificación de los calendarios académicos de educación preescolar, básica y media para el presente año como medida de prevención ante la propagación de la epidemia. Finalmente, con la Circular 23, definió manejo excepcional y temporal de trámites ante su Secretaría General.
Ante la presencia de la enfermedad coronavirus (covid-19), la Función Pública y los ministerios de Salud y del Trabajo expidieron instrucciones de intervención, respuesta y atención del virus, complementarias a las impartidas en la Circular 0017 del 2020 del Ministerio del Trabajo, aplicables principalmente a los ambientes laborales. En la norma se dan recomendaciones de estrategias para minimizar los efectos negativos en la salud de los servidores públicos, trabajadores y contratistas. Así mismo, les ordenó evaluar la adopción de medidas temporales: autorizar el teletrabajo; horarios flexibles, disminuir el número de reuniones, entre otras.
A través del Decreto 412, del 16 de marzo, el Ministerio del Interior decidió cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con Panamá, Ecuador, Perú y Brasil, a partir de las 00:00 horas del 17 de marzo hasta el 30 de mayo del 2020. Así mismo, indicó que se debe continuar el cierre de los pasos terrestres y fluviales de frontera autorizados con Venezuela ordenado mediante Decreto 402 del 13 de marzo, hasta el 30 de mayo. La norma aclara que el tránsito aéreo no se verá afectado y que se exceptúan de su aplicación los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor y el transporte de carga.
El Ministerio de Salud publicó la Resolución 464, que estableció la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo para las personas mayores de 70 años, desde el 20 de marzo a las 7:00 a.m. hasta el 30 de mayo del 2020 a las 12:00 p.m. La norma explica que de manera excepcional podrán salir del lugar de residencia estas personas, únicamente para abastecerse de bienes de consumo y medicamentos; uso de servicios financieros; accesos a servicios de salud; por ejercicios de funciones públicas; servidores de elección popular y quienes realicen una actividad económica. La violación de dichas medidas dará lugar a las sanciones penales y pecuniarias previstas en el código Penal y 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 del 2016.
El Consejo Superior de la Judicatura informó que si bien mantiene la restricción de ingreso a las sedes judiciales, a partir de mañana 1º de diciembre aumenta el aforo posible a un máximo del 60 % de servidores judiciales y usuarios.
El Consejo de Estado declaró ilegales varias disposiciones de la Directiva 05 del 2020, por medio de la cual el Ministerio de Educación suspendió el ingreso de estudiantes al servicio de educación para adultos hasta el 2021.
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del Decreto 678 del 2020, por medio del cual se establecieron una serie de medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco la emergencia económica, social y ecológica declarada por la pandemia de coronavirus, salvo los artículos 6 (facultad para diferir el pago de obligaciones tributarias), 7 (recuperación de cartera a favor de entidades territoriales) y 9 (desahorro del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales), que se declararon inexequibles. Según la Sala, las estrategias de recaudo tributario de que trataban dichas disposiciones pertenecían al fuero de autonomía de las respectivas entidades territoriales, por lo que estos artículos reprobaron los juicios de necesidad y de no contradicción con la Constitución (M. P. Cristina Pardo).
Las medidas adoptadas en materia del régimen de insolvencia para mitigar los efectos del estado de emergencia económica, social y ecológica se ajustan a los requisitos formales y materiales previstos en la Constitución Política y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, salvo algunas normas relativas al uso de medios tecnológicos, auxiliares de la justicia, procesos abreviado y simplificado, así como honorarios del liquidador. Así lo precisó, en la Sentencia C-378 del 2020, la Corte Constitucional a través de seis determinaciones sobre el Decreto 772 del 2020, que dictó las medidas indicadas. En primer lugar, se declaró la exequibilidad de los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 14, 15, 16 y 17 de dicha norma. Igualmente, en la providencia se dispuso la exequibilidad del artículo 3°, salvo el parágrafo 1º, que se condicionó en el entendido de que la disposición de facilidades tecnológicas y apoyo en la secretaría del despacho para el diligenciamiento y radicación de la solicitud y su información y/o la radicación en físico de documentos y memoriales aplica para todos los sujetos del concurso. En tercer lugar, en el fallo se declaró la exequibilidad del artículo 7º, salvo las expresiones “e interventor” y “e intervención”, contenidas en el inciso primero, las cuales se declaran inexequibles. Conozca las otras tres disposiciones y los argumentos en el texto adjunto de esta nota (M. P. Diana Fajardo Rivera).
Por medio de la Sentencia C-292, la Corte Constitucional informó la exequibilidad del Decreto 551 del 2020, que adopta medidas tributarias transitorias en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, salvo el artículo 1º, el cual condicionó en el entendido de que las medidas tributarias estarán vigentes durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. Cabe precisar que el artículo condicionado indica que durante la vigencia de la emergencia estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación de 211 bienes, como gafas protectoras, guantes de látex y de nitrilo, algunas mascarillas, tapabocas desechables, varias clases de cánulas, entre otros. Según la providencia, de 70 páginas, podría interpretarse que la vigencia indicada podría extenderse más allá del 31 de diciembre del 2021, lo que vulneraría lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política, por eso la condicionó (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 1 del Decreto Legislativo 460 del 2020, que dictó medidas para garantizar la prestación del servicio a cargo de las comisarías de familia dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica. Lo anterior salvo los literales n) y o), los cuales condicionó en el entendido de que la obligación de difusión gratuita a cargo de las emisoras comunitarias también aplica a las radiodifusoras públicas. Igualmente, declaró exequible el artículo 2, excepto el parágrafo, que se declaró inexequible. Finalmente, dispuso la exequibilidad de los artículos 3, 4, 5 y 6 del decreto. A juicio de la Corporación, los literales n) y o) crean un trato diferenciado injustificado entre esa categoría específica de emisoras y las radiodifusoras públicas, lo que vulnera el principio de igualdad de trato y de proporcionalidad. Lo anterior toda vez que estas últimas cuentan con mayor capacidad para la difusión gratuita de información y respecto de las cuales la norma de excepción no les impone tal deber. En el documento anexo encontrará todos los argumentos del alto tribunal constitucional (M. P. Alberto Rojas Ríos).
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del Decreto 799 del 2020, por el cual se adoptan medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico en el marco del estado de emergencia económica. La Corporación concluyó que este decreto satisface los requisitos formales y materiales de constitucionalidad previstos por la Carta Política de 1991, la ley estatutaria de estados de excepción y la jurisprudencia constitucional (M. P. Richard Steve Ramírez).
Por medio del Decreto 813, del 4 de junio, el Ministerio de Hacienda modificó el presupuesto general de la Nación de la vigencia fiscal 2020 y efectuó la correspondiente liquidación, en el marco de la emergencia causada por la pandemia del coronavirus (covid-19), adicionando $ 23.855.000.000.000. La Corte Constitucional constató que el Decreto Legislativo 813 cumplía con los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución y la ley estatutaria de los estados de excepción, salvo en cuanto estableció la liquidación de las adiciones y reducciones, créditos y contracréditos previstos en el presupuesto nacional, lo cual incumple los requisitos de necesidad jurídica y subsidiariedad. Igualmente, declaró inexequible el artículo 11 del decreto, puesto que el Gobierno Nacional no podía auto otorgarse facultades normativas para modificar el presupuesto del 2020, lo que desconoce la reserva de ley y despoja al Congreso de sus competencias (M. P. Alberto Rojas Ríos).
La Corte Constitucional determinó recientemente que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para adecuar centros de transitorios de detención a cargo de los entes territoriales superan los juicios de finalidad, conexidad material y motivación suficiente, así como de ausencia de arbitrariedad, intangibilidad y no contradicción específica. Esto quiere decir que se respaldó el Decreto 804 del 2020. Encuentre más de detalles de la decisión en el documento adjunto a esta nota.
La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 770 del 2020, que adoptó medidas de protección al cesante y alternativas respecto a la jornada de trabajo. Además, estableció una posibilidad para el primer pago de la prima de servicios y creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) y el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual en el marco de la emergencia económica, social y ecológica. Lo anterior excepto el parágrafo 1º del artículo 5, el cual condicionó en el entendido de que la opción de diferir el pago de los recargos nocturnos, dominicales y festivos solo es aplicable a los empleadores que demuestren una disminución del 20 % o más en sus ingresos. Igualmente, condicionó la expresión “La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa”, contenida en el párrafo 3 del artículo 10 y el artículo 22, bajo el entendido que no constituye una cláusula de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores públicos encargados de la implementación de los programas, sino un llamado para que, en la valoración del dolo o la culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad, se tengan en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca dicha implementación. Conozca los argumentos en el texto adjunto (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
Cuatro determinaciones importantes tomó la Corte Constitucional al estudiar el Decreto 789 del 2020, que adoptó medidas tributarias transitorias en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. Inicialmente, declaró exequibles los artículos 2, 3 y 5 del decreto, los cuáles precisan respectivamente la exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) en contratos de franquicia, la exención transitoria del IVA en la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros o de transporte de carga y la vigencia. En segundo lugar, condicionó el artículo 1º de dicha norma (exclusión transitoria del IVA en la adquisición de materias primas químicas para producir medicamentos) bajo el entendido de que la fecha máxima de vigencia de la medida es el 31 de diciembre del 2021. Así mismo, declaró exequible el artículo 4 (exclusión transitoria del IVA en la prestación de servicios de hotelería y turismo) en el entendido que para los prestadores de estos servicios es optativo acogerse al beneficio de exclusión del IVA. Finalmente, exhortó al Gobierno Nacional para que, en el término máximo de 30 días contado a partir de esta sentencia, expida la reglamentación para permitir que los prestadores de los servicios de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión del IVA (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
Del examen efectuado al Decreto Legislativo 774 del 2020, la Corte Constitucional concluyó recientemente que la adición presupuestal que contiene esta normativa satisface los juicios materiales de constitucionalidad, con excepción de las disposiciones que incluyen como medida de excepción la liquidación presupuestal (artículos 3, 4 y 5), lo cual, reitera la Corte, corresponde a facultades ordinarias del Gobierno Nacional, razón por la cual fueron declarados inexequibles (M. P. Richard Steve Ramírez).
La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 487 del 2020, por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia en materia de extradición, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica. El fallo aclara que no afecta la suspensión de términos por 30 días de los trámites de extradición de personas requeridas para el cumplimiento de condenas en firme en los que ya se había proferido resolución ejecutoriada concediendo la extradición para la fecha de expedición del decreto. Según la providencia, de 80 páginas, no se puede generar un escenario de desprotección y vulneración de derechos fundamentales para las personas inmersas en un trámite de extradición, toda vez que, en materia penal, la restricción conlleva un alto costo de la eficacia de sus mecanismos de defensa y de las causales legales previstas para el restablecimiento de la libertad. En cuanto a no afectar la suspensión de términos, indicó que en estos eventos la presunción de inocencia está desvirtuada, la persona requerida ya tuvo la oportunidad de agotar la mayoría de los mecanismos de defensa y el acto en firme que concede la extradición goza de presunción de acierto y legalidad (M. P. Alejandro Linares).
La Corte Constitucional, a través de reciente sentencia, dio a conocer todas las razones que condujeron a la inexequibilidad del Decreto 580 del 2020, mediante el cual se dictan una serie de medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco de la emergencia económica. Ello, concluye el fallo de 60 páginas, por no cumplir los presupuestos formales exigidos por la Carta Política y la ley Estatutaria de los Estados de Excepción, como, por ejemplo, “la de no acreditar la exigencia de haber sido suscrito por todos los ministros del despacho”(M. P. Luis Guillermo Guerrero).
El Decreto 564 del 2020, que adoptó medidas para las garantías de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, fue declarado exequible por la Corte Constitucional, salvo la expresión “y caducidad” prevista en el parágrafo del artículo 1º, que se declaró inexequible. Según la Sentencia C-213 del 2020, lo relativo a la suspensión de términos de prescripción, caducidad, duración de procesos y desistimiento tácito es constitucional. Además, se evidenció la proporcionalidad de las medidas respecto de la gravedad de la crisis, por la consideración en conjunto de las circunstancias en que se adoptaron las mismas, la finalidad que se busca satisfacer y los instrumentos que se implementaron para responder a tales circunstancias y fines. Sin embargo, el fallo precisa que la no suspensión de los términos de caducidad en materia penal, particularmente el término para solicitar la apertura del incidente de reparación integral y el término para presentar las querellas, es inconstitucional por desconocer los derechos de las víctimas, incluido el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
A través de la Sentencia C-171 del 2020, la Corte Constitucional concluyó que las medidas de excepción adoptadas con el propósito de proteger el empleo y solventar en parte los efectos adversos que ha causado la pandemia del coronavirus (covid-19) para el desarrollo normal de las actividades laborales en todos los sectores, consignadas en el Decreto 488 del 2020, cumplen con los requisitos formales y materiales de validez constitucional. No obstante, la corporación declaró la exequibilidad condicionada del retiro de cesantías que debe extenderse a los fondos públicos, como el Fondo Nacional del Ahorro, y precisó la vigencia de las medidas. Encuentre todos los detalles de este pronunciamiento en el documento adjunto a esta nota (M. P. José Fernando Reyes).
El Consejo de Estado declaró nula la norma que permitía la exploración y prospección de aguas subterráneas, sin tener que tramitar permisos ante autoridades ambientales. Esta disposición (artículo 4° del Decreto 465 del 2020) fue adoptaba como uno de los elementos regulatorios del sector de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para la prestación del servicio de acueducto durante la emergencia sanitaria producida por el coronavirus. La decisión tiene efectos retroactivos, lo que implica que los proyectos acuíferos que fueron avalados sin contar con la autorización que por regla general deben otorgar las autoridades ambientales deben ser suspendidos inmediatamente, hasta que se surta el trámite que la ley prevé para obtener el permiso. Vale decir que la norma eximía de esta obligación a quienes adelantaran este tipo de proyectos, siempre y cuando se contara con informes geoeléctricos, que contienen información relacionada con las propiedades físicas de la corteza de la tierra, tales como su densidad, su campo magnético, su conductividad eléctrica, su velocidad de transmisión de ondas elásticas, entre otras. A juicio del alto tribunal, sustituir el permiso de las autoridades ambientales por estos estudios viola el derecho fundamental a un ambiente sano y limita los deberes de vigilancia del Estado frente a la vigilancia y control que este está obligado a efectuar sobre el uso de los recursos naturales, que debe efectuarse de manera planificada, a fin de mantener bajo control los factores que causan deterioro ambiental (C. P. Sandra Ibarra).
Exequibles fueron declarados por la Corte Constitucional los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 14 del Decreto Legislativo 575 del 2020, que adoptó medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia coronavirus (covid-19) en el sector transporte e infraestructura, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. Igualmente, fueron declarados inexequibles los artículos 9 y 10 de dicha norma, por no superar el juicio de conexidad material. Cabe resaltar que estas disposiciones dictaban medidas relativas al precio de las mejoras en predios baldíos y a la inclusión de una conducta que atentaba contra la libre competencia, respectivamente. A juicio de la Corporación, no existe una relación entre dichos artículos y las causas que sustentaron la declaratoria del estado de excepción. Los magistrados Carlos Bernal Pulido, Luis Guillermo Guerrero Pérez y Cristina Pardo Schlesinger presentaron salvamento parcial de voto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
La Corte Constitucional determinó que el Decreto 809 del 2020 cumple con las exigencias formales y materiales previstas en la Carta Política, la ley estatutaria de los estados de excepción y precisadas en la jurisprudencia para las medidas que puede adoptar el Gobierno para conjurar la crisis generada por la pandemia de covid19 e impedir la extensión de sus efectos. Para la Corte, las medidas robustecen las fuentes de recursos mediante operaciones de crédito público inmediatas y temporales para financiar los esquemas de solución a largo plazo y asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos para los hogares de las zonas en las que operan las empresas intervenidas, particularmente de las familias en los estratos 1 y 2, y garantizan la suficiencia en el servicio para una exitosa reactivación económica en dichas regiones. Lo anterior sin afectar la solvencia del Fonse ni del fondo empresarial, por tratarse de condiciones crediticias favorables para estos. La magistrada Cristina Pardo se declaró en desacuerdo con la decisión.
Los dineros cancelados se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, que deberá liquidarse y pagarse en 2021.
La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 637 del 2020, con el cual se declaró, por segunda vez, un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días. El alto tribunal encontró que la norma sub judice no desconoce ninguna de las demás prohibiciones constitucionales, en la medida en que no suspende los derechos humanos y las libertades fundamentales, no vulnera el principio de intangibilidad de ciertos derechos, no desmejora los derechos sociales de los trabajadores, no interrumpe el normal funcionamiento de las ramas y órganos del Estado, ni contraría los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, legalidad y no discriminación.
La Corte Constitucional dio a conocer la Sentencia C-211 del 2020, en la cual se declara exequible el Decreto 500 del 2020, que adoptó medidas de orden laboral relativas a la destinación de los recursos de las cotizaciones a las administradoras de riesgos laborales (ARL) de carácter público, en el marco del estado de emergencia económica. Según la providencia, de 30 páginas, esta norma satisface los requisitos formales y materiales de constitucionalidad previstos en la Carta Política, la ley estatutaria de estados de excepción y la jurisprudencia constitucional. Adicionalmente, explica que el Decreto 500 cumple con el requisito de conexidad material toda vez que existe una relación entre su motivación y su articulado (conexidad interna), así como una relación de causalidad entre las circunstancias que motivaron la emergencia y la destinación de unos porcentajes de las cotizaciones que reciben las ARL (conexidad externa). Además, aprobó el juicio de finalidad, pues al otorgarles a las ARL públicas recursos para prevención de riesgos, el Gobierno busca impedir la extensión de los efectos del covid-19 y contribuye a realizar el principio de igualdad entre las ARL privadas y públicas, así como entre afiliados y beneficiarios de cada una (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
La Corte Constitucional dio a conocer la Sentencia C-210 del 2020, de 70 páginas, en la cual se concluyó que la creación de una subcuenta denominada Mitigación de emergencias – covid-19 constituye una medida necesaria que se ajusta a la Constitución. Ello toda vez que permite administrar temporalmente los recursos que puedan ser apropiados por el Estado para financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos de la pandemia sobre la población, en particular aquella en condición de vulnerabilidad. Así las cosas, se declaró la exequibilidad del Decreto 559 del 2020 (M. P. Diana Fajardo).
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-203 del 2020, declaró exequible el Decreto 528 del 2020, por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del estado de emergencia declarado por la propagación del coronavirus (covid-19). Teniendo en cuenta que las condiciones de aislamiento restringen la actividad económica y comprometen la capacidad de pago y el cumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios, el alto tribunal avaló la creación de estrategias para dar alivios financieros y, así mismo, asegurar la estabilidad financiera de los prestadores de estos servicios públicos, aun sin el pago oportuno del usuario. De otra parte, de acuerdo con el informe presentado por el Ministerio de Vivienda, según la cual en las vigencias 2017, 2018 y 2019, en promedio, el 22 % de los municipios del país no giró oportunamente los recursos destinados a cubrir los subsidios en materia de acueducto, alcantarillado y aseo, se estimó necesario oficiar a dicha entidad para que remita información detallada sobre el incumplimiento a los entes de control, con el fin de que adelanten las actuaciones a que haya lugar (M. P. Diana Fajardo).
El Decreto 572 del 2020, que adicionó el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2020 y efectuó su correspondiente liquidación, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, fue declarado exequible por la Corte Constitucional. Excepto los artículos 3, 4 y 5, los cuáles declaró inexequibles, por no superar el presupuesto de necesidad jurídica. La Corporación evidenció que la norma cumple con los presupuestos formales y materiales. Sin embargo, los artículos indicados son inconstitucionales en la medida que el Gobierno usó las facultades extraordinarias para liquidar la adición ordenada sin que fuera necesario, toda vez que el acto de liquidación tiene una naturaleza eminentemente ejecutiva. En consecuencia, su naturaleza como control posterior se encuentra específicamente regulada en la Constitución y la Ley Estatutaria de Estados de Excepción (LEEE), aspecto que no le permite al Gobierno escoger las naturalezas de las normas y el consecuente tipo de control. Conozca todos los argumentos en el texto adjunto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
La Corte Constitucional dio a conocer el fallo mediante el cual declaró inexequible el Decreto 567 del 2020, que adoptó medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños y los adolescentes y les asignó a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias. Ello en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. En tal sentido, determinó que investir de funciones jurisdiccionales transitorias para adelantar estos procesos a los procuradores como medida de excepción constituye un desconocimiento de los principios definitorios del Estado social de derecho, una alteración de las funciones constitucionales de la Procuraduría General de la Nación y una violación de cláusulas de derechos fundamentales. Así mismo, aseguró que las medidas no guardan equilibrio con la gravedad de los hechos que causaron la crisis, restringen y limitan derechos y garantías constitucionales y son excesivas en relación con la naturaleza de la emergencia. De igual forma, el fallo indica que esta norma no contribuye a la satisfacción de los derechos fundamentales de la población. De hecho, podría poner en riesgo los derechos de los menores debido a la alteración de las competencias de los jueces. (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
El Decreto Legislativo 532 del 2020, que dictó medidas para el ingreso de estudiantes a los programas de pregrado en instituciones de educación superior, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, fue declarado exequible por la Corte Constitucional. Según la Sentencia C-164, las disposiciones de esta norma satisfacen las exigencias constitucionales y estatutarias que determinan la conformidad con el ordenamiento superior de la legislación expedida por el Gobierno Nacional en el marco de los estados de emergencia. Así mismo, cumple con las exigencias del juicio de no discriminación, toda vez que la medida que contiene no contempla distinciones sospechosas, ni impone tratos injustificados dirigidos a segregar a algún conglomerado de la población por motivos de sexo, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica, raza, lengua o cualquier otra categoría. Cabe precisar que dicha norma busca garantizar el derecho a la educación de todos los estudiantes que deseen ingresar a la educación superior en el segundo semestre de este año. Por ello, exime del requisito de la presentación del examen de Estado para el ingreso a los programas de pregrado a todos los estudiantes que debían presentarlo el pasado 15 de marzo, entre otras cosas (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
La unificación de competencia para expedir protocolos de bioseguridad está encaminada a conjurar la grave situación generada por la pandemia de coronavirus (covid-19), ya que la creación de estos instructivos se dirige a controlar el contagio y minimizar los riesgos a los que se ve expuesta la población ante la reactivación de la economía, la sociedad y la administración pública con posterioridad al aislamiento preventivo obligatorio. De tal forma, la medida persigue materializar la obligación del Estado de preservar el derecho a la salud, al trabajo en condiciones dignas y a la vida de los residentes en el territorio nacional. Así las cosas, la Corte Constitucional dio a conocer el fallo mediante el cual se declara exequible el Decreto 539 del 2020, por el cual se adoptaron medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia. Adicionalmente, la providencia explica que la norma no desconoce el principio de autonomía territorial, como quiera que responde al principio de coordinación con las autoridades regionales y locales al momento de autorizar la apertura de algunos sectores. (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
La Corte Constitucional informo la constitucionalidad, con votación de 9 a 0, del Decreto Legislativo 551 del 2020, relacionado con la exención temporal de IVA a importación de ciertos elementos y mecanismos de prevención, protección y atención de la pandemia del Covid 19. Por otro lado, también pasó el examen constitucional el Decreto Legislativo 575, que establece medidas para mitigar los efectos económicos durante la pandemia del coronavirus en el sector de transporte e infraestructura.
La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 579 del 2020, que adoptó medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. Ello, con excepción del artículo 6, el cual fue condicionando bajo el entendido que la suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo a que se refiere el artículo 1º es aplicable a toda clase de arrendatarios. De igual forma, declaró inexequible la expresión “los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO” contenida en el parágrafo del artículo 6. Según la corporación y en relación con el artículo 6, la aplicación extensiva de las medidas a los contratos de arrendamiento celebrados sobre inmuebles de destinación comercial en los que el arrendatario sea una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa es constitucional, excepto cuanto excluye a las grandes empresas de la medida de suspensión de la ejecución de esas órdenes. Esto, por cuanto las finalidades de tal medida resultan igualmente predicables de toda clase de arrendatarios. Con todo, esta exclusión no cumple los requisitos de finalidad, conexidad, de motivación y, adicionalmente, es discriminatoria. Igualmente, indicó que el aparte del parágrafo tampoco cumple los requisitos de finalidad, conexidad ni de motivación suficiente. Los magistrados Carlos Bernal Pulido y Antonio José Lizarazo Ocampo salvaron parcialmente el voto. Su homólogo Alejandro Linares Cantillo se separó de la decisión y Cristina Pardo Schlesinger salvó su voto (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
La Corte Constitucional, a través de un comunicado reciente, informó la declaratoria de inexequibilidad de la reducción de la cuota de pantalla nacional durante el estado de emergencia económica, social y ecológica, contenida en el artículo 1º del Decreto 554 del 2020. Ello porque no satisfizo los juicios de finalidad, conexidad, necesidad fáctica, motivación suficiente y proporcionalidad que exigen las medidas de emergencia. Igualmente, declaró exequibles los artículos 2 y 3 del decreto 554 de 2020 (M. P. Carlos Bernal Pulido).
La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, declaró inexequible el Decreto Legislativo 580 del 2020, que dicta una serie de medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del estado de emergencia. Ello al constatar que aquel no cumplió a cabalidad con los requisitos de forma exigidos en el artículo 215 de la Carta Política. Afirmó que la norma se expidió dentro del término de vigencia del estado de excepción y se encuentra brevemente motivado con las razones y causas que justificaron su expedición; dicha norma, aun cuando lleva la firma del Presidente de la República, no fue suscrita por todos los ministros del despacho, como bien puede corroborarse a partir de una simple revisión de su contenido publicado en el Diario Oficial 51.286, del 15 de abril del 2020.
La Corte Constitucional dio a conocer la Sentencia C-155 del 2020, en la cual se declara la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 476 del 2020, por incumplimiento del requisito de necesidad jurídica, toda vez que el Ejecutivo, antes de la declaratoria del estado de emergencia, tenía facultades legales para regular las materias contenidas en el decreto legislativo examinado (facultades a Minsalud y al Invima para garantizar prevención y tratamiento del covid-19). Dado el impacto de esta decisión, la corte difirió sus efectos para permitir su adopción por la vía ordinaria. Este requisito evalúa si el Presidente de la República tenía a su disposición herramientas ordinarias para atender la emergencia correspondiente. En el caso concreto, se determinó que las medidas consignadas en tales artículos incumplían esta exigencia, en tanto las materias que regulan se encuentran desarrolladas en normas reglamentarias y en resoluciones dictadas en años anteriores. A juicio de la Sala Plena, la existencia de esas normas ordinarias revela que el Ejecutivo, antes de la declaratoria del estado de emergencia, ya tenía facultades legales para regular dichas materias y que por ello no era indispensable expedir un decreto legislativo (M. P. Cristina Pardo).
El acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura precisa que en estas sedes se suspende el trabajo y la atención presencial al público.
La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto Legislativo 434 del 2020, mediante el cual se establecieron plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social (RUES), así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados. Ello, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus (covid-19) en el territorio nacional. Según el alto tribunal, el juicio de finalidad demostró que las dos grandes medidas adoptadas por este decreto están directa y específicamente encaminadas a impedir la extensión o agravación de la crisis generada. Además, la norma cumple con la conexidad material. Desde el punto de vista interno es claro el vínculo entre las medidas adoptadas y las consideraciones de este decreto, pues su objetivo central es mantener coherencia con las decisiones de contención y aislamiento social vigentes para evitar el aumento del contagio. Desde la perspectiva externa de la conexidad, afirmó que muestra el vínculo entre las medidas de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, entre otros argumentos. El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo presentó aclaración de voto (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
El Decreto 564 del 2020, que adoptó medidas para las garantías de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, fue declarado exequible por la Corte Constitucional, salvo la expresión “y caducidad” prevista en el parágrafo del artículo 1º que se declaró inexequible. Para la corporación, lo relativo a la suspensión de términos de prescripción, caducidad, duración de procesos y desistimiento tácito es constitucional. Además, evidenció la proporcionalidad de las medidas respecto de la gravedad de la crisis, por la consideración en conjunto de las circunstancias en que se adoptaron las mismas, la finalidad que se busca satisfacer y los instrumentos que se implementaron para responder a tales circunstancias y fines. Sin embargo, precisó que la no suspensión de los términos de caducidad en materia penal, particularmente el término para solicitar la apertura del incidente de reparación integral y el término para presentar las querellas, es inconstitucional por desconocer los derechos de las víctimas, incluido el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia (M.P. Alejandro Linares Cantillo).
La Corte Constitucional condicionó un artículo y declaró inexequibles dos más del Decreto 571 del 2020. La Corte determinó que en la norma hay dos tipos de medida. Respecto de las medidas de liquidación del presupuesto de ingresos, de la ley de apropiaciones y el anexo de la liquidación (arts. 3º, 4º y 5º), la Sala siguió su precedente más reciente, fijado en la Sentencia C-170 del 2020 y reiterado en la Sentencia C-206 del 2020, según el cual estas medidas no satisfacen el juicio material de necesidad. Por tanto, declaró inexequibles dichos artículos. Al aplicar el juicio material de no contradicción específica, la corporación encontró que resulta incompatible con la Constitución (arts. 345 a 348) y con el Estatuto Orgánico del Presupuesto (art. 83), el entender que un traslado presupuestal pueda hacerse por una disposición que no tenga fuerza de ley. “Por ello, corresponde declarar la exequibilidad del artículo 6º del decreto examinado, de manera condicionada”. Entonces, condicionó dicho artículo bajo el entendido de que cuando la destinación de los ingresos y rentas a la atención de los gastos que se requieran durante la vigencia fiscal del 2020, para hacer frente a la emergencia y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y económicos, implique traslados presupuestales, ello solo se puede hacer mediante norma con fuerza de ley. Los magistrados Carlos Bernal Pulido, Luis Guillermo Guerrero y Antonio José Lizarazo se apartaron de la declaración de inexequibilidad de los tres artículos mencionados y su par Alejandro Linares aclaró su voto (M.P. Luis Guillermo Guerrero).
La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto legislativo 522 del 2020, que adicionó el presupuesto general de la Nación de la vigencia fiscal del 2020 y efectuó la correspondiente liquidación, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. Lo anterior, salvo los artículos 3, 4 y 5 que fueron declarados inexequibles. Estas disposiciones establecen la liquidación de la adición del presupuesto de rentas y recursos de capital, la liquidación de gastos o ley de apropiaciones y el anexo que detalla el gasto, respectivamente. A juicio del alto tribunal, los artículos 1, 2 y 6 satisfacen todos los juicios materiales de constitucionalidad, mientras que los artículos 3, 4 y 5 no satisfacen el juicio de necesidad jurídica, toda vez que el Gobierno podía, en ejercicio de funciones administrativas, liquidar la referida adición presupuestal en los términos del artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Los magistrados Carlos Bernal Pulido, Luis Guillermo Guerrero Pérez y Antonio José Lizarazo Ocampo salvaron parcialmente su voto y su homólogo Alejandro Linares Cantillo aclaró el suyo (M.P. Carlos Bernal Pulido).
La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 570 del 2020, por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la población en proceso de reintegración, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. Según el alto tribunal, la disposición cumple todos los requisitos de forma y supera todos y cada uno de los juicios materiales exigidos por la Constitución. Al respecto, señaló que las finalidades de la medida son tanto conjurar las causas de la perturbación como impedir la extensión de los efectos de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (covid-19) y, además, proteger a un sector de la población vulnerable que merece atención especial del Estado. Así mismo, advirtió que la medida es proporcional porque el beneficio está dirigido solo a aquellas personas que no están incluidas en otros programas sociales de gobierno y ya no cuentan con un apoyo económico en la ruta de reintegración. De tal forma, el apoyo económico excepcional tiene como propósito mitigar los efectos negativos en los ingresos económicos de un grupo de desmovilizados (M.P. Cristina Pardo Schlesinger).
En reciente comunicado, la Corte Constitucional informó que declaró exequible el Decreto 486 del 2020, mediante el cual se creó un incentivo económico para los trabajadores y productores del campo y se adoptaron otras medidas para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria, dentro del estado de emergencia declarado por la propagación del coronavirus (covid-19). La disposición establece cinco medidas de carácter económico, financiero y contractual destinadas a beneficiar de manera prioritaria a los trabajadores agropecuarios mayores de 70 años y a los pequeños y medianos productores que estén en situación de especial vulnerabilidad económica y financiera. Según el alto tribunal, dichas medidas no vulneran derechos fundamentales o principios constitucionales y, por el contrario, son idóneas, ya que otorgan liquidez al sector agropecuario y dinamizan la reactivación y/o continuidad de la producción durante la pandemia, contribuyendo razonablemente a mitigar o impedir la agravación de los efectos de la emergencia. El magistrado Alberto Rojas Ríos salvó parcialmente su voto, por considerar que la norma no prevé criterios para fijar la cuantía y periodicidad de la prestación, de manera que el dinero que llegue a ser entregado por el Estado puede llegar a ser una cifra ínfima que no tenga el alcance de garantizar el derecho al mínimo vital y a la vida digna en condiciones de igualdad de una de las poblaciones históricamente más abandonada del país (M. P. Carlos Bernal Pulido)
Por medio de un comunicado, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 500 del 2020, que adoptó medidas de orden laboral, relativas a la destinación de los recursos de las cotizaciones a las administradoras de riesgos laborales (ARL) de carácter público, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. Según la corporación, esta norma satisface los requisitos formales y materiales de constitucionalidad previstos en la Carta Política, la ley estatutaria de estados de excepción y la jurisprudencia constitucional. Adicionalmente, explicó que el Decreto 500 cumple con el requisito de conexidad material toda vez que existe una relación entre su motivación y su articulado (conexidad interna), así como una relación de causalidad entre las circunstancias que motivaron la emergencia y la destinación de unos porcentajes de las cotizaciones que reciben las ARL (conexidad externa). Además, aprobó el juicio de finalidad, pues al otorgarles a las ARL públicas recursos para prevención de riesgos, el Gobierno busca impedir la extensión de los efectos del covid-19 y contribuye a realizar el principio de igualdad entre las ARL privadas y públicas, así como entre afiliados y beneficiarios de cada una (M.P. Cristina Pardo Schlesinger).
Por medio de un comunicado de prensa de la Sentencia C-215 del 2020, la Corte Constitucional condicionó un artículo y declaró inexequibles dos más del Decreto 571 del 2020, a través del cual se adicionó al presupuesto general de la Nación la suma de $ 329 mil millones, para ser destinados a la atención de los gastos que se requieran durante la emergencia económica, producida por la pandemia del coronavirus, y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y económicos.
La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional respaldó el Decreto 530 del 2020, el cual otorgó una exención transitoria en el pago del GMF o 4 x 1.000 sobre los dineros de entidades sin ánimo de lucro (ESAL) destinados a cubrir la crisis sanitaria y social y una exclusión de IVA para las donaciones en especie, salvo la expresión “por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 del 2020”, que se declaró condicionadamente exequible, en el entendido de que las medidas adoptadas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, que concluyen en 31 de diciembre del 2021, de acuerdo con lo indicado en el parágrafo del artículo 47 de la Ley 137 de 1994. El magistrado Alberto Rojas Ríos salvó parcialmente el voto. (M. P. Alberto Rojas Ríos).
La Corte Constitucional consideró que las disposiciones del Decreto 491 de 2020, salvo el artículo 12 (reuniones presenciales en los órganos colegiados de las ramas del poder público), se ajustan, en términos generales, al ordenamiento superior, puesto que atienden a los presupuestos formales y materiales establecidos en el derecho positivo. Vale recordar que en el mencionado decreto se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas. Entonces, y respecto al artículo 12, la Corte determinó su inconstitucionalidad por no superar el juicio de necesidad jurídica que se exige de toda medida decretada en desarrollo de un estado de excepción, como también contraría, abiertamente, el principio de autonomía de las ramas del poder público. La Sala enfatizó que la regla general del funcionamiento del Congreso y de las demás corporaciones públicas de elección popular es la presencialidad, por ser el mecanismo más adecuado para dar cabida a una democracia vigorosa mediante la posibilidad de un debate intenso, de una participación activa y libre, por lo cual no es posible impedir tal presencialidad en épocas de pandemia. De esta regla general de la presencialidad se deriva que, sin perjuicio de la asistencia virtual de algunos de los miembros de la corporación, no sea posible prohibir la asistencia presencial de aquellos miembros de las corporaciones que así lo consideren (M.P. Luis Guillermo Guerrero).
El Consejo de Estado avocó conocimiento del acuerdo por medio del cual el Consejo Superior de la Judicatura prorrogó la suspensión de términos decretada en los procesos judiciales a raíz del coronavirus. Teniendo en cuenta que la medida se funda en la primera suspensión de términos decretada en la Rama Judicial, acto que a su vez se fundó en el estado de excepción decretado por el Gobierno Nacional para afrontar la pandemia, es procedente conocer de este acto administrativo proferido por el Consejo Superior. Sin embargo, la alta corte determinó que frente a la suspensión de términos administrativos en actuaciones de cobro coactivo, disciplinarios, reclamaciones de depósitos judiciales y reclamaciones salariales y prestacionales a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial no procede este control automático. Según la alta corporación, decisiones como esta hacen parte de las medidas ordinarias que está facultado a adoptar el Consejo Superior, de ahí que no proceda el control automático de legalidad que debe aplicarse alrededor de las decisiones con contenido general que adopten las entidades nacionales en desarrollo de un estado de excepción.
Durante dichos lapsos se deben coordinar las prácticas y medidas de control sugeridas por la Secretaría de Salud en las instalaciones de la sede judicial.
El alto tribunal ha declarado 10 inexequibilidades, nueve condicionamientos y un gran número de exequibilidades.
A través de este procedimiento se espera una digitalización priorizada de expedientes activos y en gestión, precisó el Consejo Superior de la Judicatura
La sala especial de decisión del Consejo de Estado se abstuvo de avocar conocimiento del control inmediato de legalidad del Decreto 457. Cabe recordar que esta normativa ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de Colombia, entre las 00:00 a. m. del 25 de marzo y hasta la 00:00 a. m. del 13 de abril del 2020. Este alto tribunal indicó que si bien tiene competencia para fiscalizar esa norma vía una demanda de cualquier persona, este acto no es susceptible del control inmediato de legalidad, porque no se expidió como una medida de carácter general, en cumplimiento de la función administrativa y como desarrollo de un decreto legislativo. En tal sentido, al tratarse de un decreto ordinario, frente al que procede el medio de control de simple nulidad, de conformidad con el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cualquier persona puede cuestionar su legalidad (C. P. Guillermo Sánchez Luque).
Por medio del comunicado de la Sentencia C-178, la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del Decreto 507 del 2020, por el cual se adoptaron medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos. Igualmente, declaró exequible el artículo 7º, en el entendido que las medidas adoptadas estarán vigentes durante el año siguiente a la declaratoria del estado de emergencia económica. Para el alto tribunal es indispensable condicionar su exequibilidad a que se entienda que el decreto estará vigente durante un año, contado desde su expedición, ya que la expresión “producirá efectos mientras perduren las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica” no determina con claridad el tiempo de su vigor. La magistrada Cristina Pardo salvo su voto y sus homólogos Diana Fajardo y Alberto Rojas lo hicieron parcialmente (M. P. Antonio José Lizarazo).
La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 444 del 2020, que creó el fondo de mitigación de emergencias (Fome) y dictó disposiciones en materia de recursos, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica. Según el comunicado de la sentencia, este decreto satisface los requisitos formales y materiales previstos por la Constitución, la Ley Estatutaria de Estados de Excepción y la jurisprudencia constitucional. La corporación constató la compatibilidad de las disposiciones relativas a la creación del Fome, su naturaleza jurídica, su objeto y la regulación de su administración y liquidación con el principio de autonomía territorial, y el ejercicio del control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. También consideró que la creación de este fondo es una medida necesaria, fáctica y jurídicamente, así como adecuada para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Por otra parte, concluyó que los préstamos del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) no vulneran contenido normativo alguno. Los magistrados Cristina Pardo y Alberto Rojas salvaron el voto y su homólogo Alejandro Linares aclaró su voto (M. P. Carlos Bernal Pulido).
Por unanimidad, la Corte Constitucional llegó a la conclusión que el Decreto 565 del 2020 cumple con los juicios requeridos para que pueda ser considerado constitucional. Entre las razones señaladas por la corporación está que el Decreto 565 muestra que la emergencia económica generó un impacto en la economía muy singular que, por la fluctuación actual creada en los mercados, afectó a los portafolios BEP. Paralelamente, la medida planteada en la norma, opera no solo en conexidad con la declaratoria de emergencia, sino que responde a la necesidad de proteger efectivamente a ese grupo vulnerable de las fluctuaciones enunciadas, descritas puntualmente en la parte motiva de la norma (M. P. Gloria Stella Ortiz).
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 567 del 2020, que adoptó medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y les asignó a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias. Ello en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. En tal sentido, determinó que investir de funciones jurisdiccionales transitorias para adelantar estos procesos a los procuradores como medida de excepción constituye un desconocimiento de los principios definitorios del estado social de derecho, una alteración de las funciones constitucionales de la Procuraduría General de la Nación y una violación de cláusulas de derechos fundamentales. Así mismo, aseguró que las medidas no guardan equilibrio con la gravedad de los hechos que causaron la crisis, restringen y limitan derechos y garantías constitucionales y son excesivas en relación con la naturaleza de la emergencia. De igual forma, indicó que esta norma no contribuye a la satisfacción de los derechos fundamentales de la población. De hecho, podría poner en riesgo los derechos de los niños y adolescentes debido a la alteración de las competencias de los jueces. El magistrado Carlos Bernal Pulido presentó salvamento de voto y su homólogo Alejandro Linares se apartó de la decisión mayoritaria. También, los magistrados Diana Fajardo, Gloria Stella Ortiz, José Fernando Reyes y Alberto Rojas Ríos aclararon su voto y Antonio José Lizarazo se reservó la posibilidad de presentar una aclaración de voto (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
La Corte Constitucional determinó que las medidas de emergencia adoptadas en materia de contratación estatal con el Decreto 537 del 2020 cumplen con los debidos requisitos formales y materiales, en particular los de finalidad, conexidad material, motivación suficiente, no desconocimiento de la prohibición de arbitrariedad, no afectación de derechos fundamentales intangibles ni contradicción a norma constitucional alguna. Por ejemplo, la Corte señaló que la norma cumple el requisito de finalidad, puesto que las medidas están dirigidas a conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria del estado de excepción y a impedir la extensión de sus efectos (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
Por medio del comunicado sobre la Sentencia C-186, la Corte Constitucional dio a conocer la exequibilidad del Decreto 512 del 2020, que autorizó temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. Para este alto tribunal, el Decreto 512 cumple los requisitos formales establecidos en la Constitución y la facultad dada a los mandatarios locales para realizar adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales guarda relación directa con las causas que motivaron el estado de emergencia. Además, luego de citar varias disposiciones vigentes, precisó que durante un estado de excepción como el que atravesamos el Presidente de la República, en ejercicio de sus competencias legislativas extraordinarias, puede facultar a estos mandatarios para modificar el presupuesto de las entidades territoriales a su cargo, a fin de que estas puedan arbitrar los recursos indispensables para atender la problemática surgida, sin que se requiera la previa autorización de las asambleas departamentales o de los concejos distritales o municipales, según sea el caso. Sumado a ello, la corporación aseguró que esta medida tiene sustento en los principios de celeridad y eficacia que guían el desarrollo de la función administrativa y contribuye a la realización de los fines del Estado. Los magistrados Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y Alberto Rojas Ríos salvaron su voto (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
Salvo en lo relativo a la tarifa notarial para la capitalización, la Corte Constitucional declaró ajustadas a la Constitución las medidas adoptadas en materia de recursos de crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas, como para trabajadores independientes en el marco de la situación de emergencia y crisis por la pandemia del coronavirus. Así las cosas, el alto tribunal declaró exequible el Decreto 492 del 2020, salvo el artículo 8, que estableció la mencionada tarifa, por no superar el juicio de necesidad jurídica (M. P. Diana Fajardo).
Las medidas dispuestas en el Decreto 533 del 2020 para garantizar la continuidad del programa de alimentación escolar y la prestación del servicio de educación en el marco de la emergencia originada por la pandemia del coronavirus, según un pronunciamiento reciente de la Corte Constitucional, cumplen los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución Política de 1991 (M. P. Diana Fajardo).
La Corte Constitucional constató que las medidas decretadas para garantizar el acceso a los servicios de telecomunicaciones esenciales en las condiciones que ha impuesto la pandemia del coronavirus (covid-19) satisfacen plenamente los requisitos constitucionales fijados por la Carta Política de 1991. Lo anterior quiere decir que el alto tribunal respaldó en su integridad el Decreto 540 del 2020 (M. P. Diana Fajardo).
Ante la posible disminución en el número de miembros activos de la fuerza pública y la afectación del cumplimiento de sus funciones y, por ende, de la protección de los ciudadanos en las circunstancias generadas por la pandemia, la Corte Constitucional encontró que la prórroga del servicio militar, consignada en el Decreto 541 del 2020, es necesaria para garantizar los derechos de todos los colombianos y la declaró ajustada a la Constitución Política. Sin embargo, con el fin de precisar la aplicación en el tiempo de la medida, dado que no se pueden realizar nuevos procesos de incorporación de conscriptos, la sala resolvió condicionar la prórroga en el entendido de que solo se aplicará al personal que se encontraba en servicio al momento de la expedición del mencionado decreto y cuya fecha de licenciamiento se encontraba prevista para los meses de abril, mayo, julio y octubre del 2020. (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
El Decreto 517 del 2020, que dictó disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, bajo el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Decreto 417 del 2020, fue declarado exequible por la Corte Constitucional. Por medio del comunicado de la Sentencia C-186, esta corporación precisó que las medidas adoptadas resultan idóneas, necesarias y conexas con las causas que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, dirigidas a garantizar la continuidad en su prestación en las condiciones impuestas para enfrentar la pandemia por covid-19, en particular de los sectores sociales más vulnerables. Además, superaron el juicio de incompatibilidad por cuanto el marco jurídico ordinario relativo a las cuestiones tarifarias y de subsidios de los servicios públicos de energía y gas domiciliario resultan incompatibles para implementarlas. Igualmente, recalcó que el uso de los criterios como el SISBEN, el estrato socioeconómico y el SUI para la determinación de los usuarios beneficiarios permite que las medidas resulten razonables por cuanto se dirigen a la población más gravemente afectada. El magistrado José Fernando Reyes Cuartas anunció la presentación de una aclaración de voto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo del artículo 2 Decreto 460 del 2020, relacionado con las funciones jurisdiccionales conferidas a los procuradores judiciales. Ello porque no supera el juicio de conexidad interna, puesto que implica asignarle a la Procuraduría una función que ordinariamente está atribuida a los jueces y defensores de familia adscritos al ICBF y que, incluso de manera excepcional, ejercen los propios comisarios de familia. Se trata, por consiguiente, de la reasignación transitoria de una función ajena al ámbito regulatorio que se pretende en el decreto sub examine. Sobre este aspecto, la sala precisó que el objeto de regulación del decreto es la prestación ininterrumpida del servicio público, por lo que a través de la medida contemplada en el parágrafo se les usurpa una función a estas entidades del orden territorial para asignársela a un organismo del Estado que, si bien tiene funciones de intervención en los procesos judiciales, no resultan compatibles dichas funciones. Es preciso señalar que las demás disposiciones de la norma se declararon ajustadas a la Carta Política. El magistrado Carlos Bernal Pulido suscribió salvamento parcial de voto sobre la decisión al igual que sus pares Alberto Rojas y Cristina Pardo, pero estos últimos lo hicieron sobre temas puntales del artículo 1 (M.P. Alberto Rojas Ríos).
La inversión obligatoria en títulos de deuda pública establecida como instrumento para ampliar las fuentes de liquidez que mitiguen el deterioro de las condiciones económicas y las consecuencias adversas generadas por la pandemia del coronavirus (covid-19), según un comunicado reciente de la Corte Constitucional, configura una limitación razonable y proporcionada a la libre empresa y a la propiedad que se justifica constitucionalmente. Esto quiere decir que el alto tribunal respaldó en su integridad el Decreto 562 del 2020 (M. P. Antonio José Lizarazo).
Las medidas de emergencia adoptadas para garantizar el derecho al mínimo vital de los dos grupos focalizados, adultos mayores y trabajadores cesantes, afectado por causa del aislamiento preventivo necesario para contener y mitigar la pandemia del coronavirus (covid-19) cumplen a cabalidad con los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución sobre los decretos de excepción. Así lo concluyó la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de respaldar el Decreto Legislativo 553 del 2020 (M. P. Antonio José Lizarazo).
La Corte Constitucional condicionó el artículo 16 del Decreto 482 del 2020, que dictó medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del estado de emergencia decretado. Lo anterior bajo el entendido de que la suspensión del tope máximo de trabajo suplementario establecido para el personal de controladores de tránsito aéreo, bomberos y técnicos aeronáuticos, así como la flexibilización del uso de este recurso en caso de que alguno de ellos presente síntomas compatibles con el covid-19 solo aplica en el evento en que sea necesario para garantizar la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros y/o de carga. De igual forma, declaró exequibles los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de dicha norma. Según los argumentos de la Sala Plena relacionados con el artículo 16, la medida de levantar los topes de la jornada laboral y turnos de estos trabajadores era vaga e indeterminada, al punto que podría utilizarse de manera innecesaria y apartarse de su finalidad. Sin embargo, ello no acarrea la inconstitucionalidad, en tanto existen limitaciones que reducen esa apertura de la norma, las cuales sujetan a las autoridades administrativas que la aplican. Los magistrados Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger, Alberto Rojas Ríos, José Fernando Reyes Cuartas y Gloria Stella Ortiz Delgado presentaron salvamentos parciales y totales de voto (M. P. Alberto Rojas Ríos).
A través del comunicado sobre la Sentencia C-184, la Corte Constitucional dio a conocer la inexequibilidad del artículo 1º del Decreto 516 del 2020, que adoptó medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. De igual forma declaró exequibles los artículos 2º y 3º de la misma normativa. La disposición inconstitucional estaba relacionada con la reducción de la cuota de pantalla nacional durante el estado de emergencia y fue declarada así, en razón de que desconoció los juicios de finalidad, conexidad, necesidad fáctica, motivación suficiente y proporcionalidad que exigen estas medidas. Además, agregó que la medida estaba motivada en la necesidad de permitir a los canales de televisión emitir programas diferentes a los de producción nacional, ante la imposibilidad de generar productos nuevos. No obstante, el decreto no expuso las razones que llevaron al Gobierno Nacional a adoptar el porcentaje establecido en el decreto. Igualmente, la Sala Plena concluyó que la medida no era necesaria en tanto existían otras opciones evidentes y menos gravosas frente a los derechos a la cultura y la identidad nacional, para lograr el cumplimiento de la cuota de pantalla nacional. El magistrado Carlos Bernal Pulido salvó su voto y sus homólogos Gloria Stella Ortiz Delgado y José Fernando Reyes Cuartas aclararon el suyo. Por su parte, el magistrado Alberto Rojas Ríos consideró que la Corte debió pronunciarse sobre la afectación de los derechos sociales de los artistas, intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales y sus pares Luis Guillermo Guerrero Pérez y Cristina Pardo Schlesinger se reservaron la posibilidad de presentar una aclaración de voto (M. P. Jose Fernando Reyes Cuartas).
Por medio del comunicado sobre la Sentencia C-186, la Corte Constitucional dio a conocer la exequibilidad del Decreto 512 del 2020, que autorizó temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.
Un auto de la Sección Tercera del Consejo de Estado resuelve, principalmente, inadmitir el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución 095 del 2020, expedida por Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (Agencia ITRC). Las medidas de carácter general adoptadas mediante la mencionada resolución se circunscribieron a “suspender términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Agencia ITRC”. Concluyó el despacho que respecto de la resolución referida no procede el mencionado control en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley (C. P. Martín Bermúdez).
Por medio del comunicado de la Sentencia C-174, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 518 del 2020, que creó el programa ingreso solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. Ello salvo la expresión “La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa”, contenida en el parágrafo 1 del artículo 1, el cual condicionó bajo el entendido de que la misma no constituye una cláusula de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores públicos, sino que alude a la necesidad de que la valoración del dolo o culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad en los casos allí previstos, debe tener en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca la implementación del programa. Cabe precisar que el parágrafo condicionado precisa: “Aquellas personas que reciban las transferencias monetarias no condicionadas de que trata el presente artículo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las sanciones legales individuales a que hubiere lugar. La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa”. Así las cosas, el alto tribunal aseguró que el programa dirigido a las personas y hogares que no son beneficiarios de otros programas gubernamentales de entrega directa de recursos monetarios se explica y se justifica desde la perspectiva constitucional. Sin embargo, la referencia a la presunta ausencia de responsabilidad de los participantes del programa en los casos de recepción fraudulenta o sin sujeción a los requisitos legales no debe ser entendida como una cláusula de inmunidad o de irresponsabilidad de los servidores públicos encargados de la respectiva implementación. El magistrado Alberto Rojas Ríos aclaró su voto y su homólogo José Fernando Reyes se reservó la posibilidad de presentar una aclaración de voto (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante reciente acuerdo, dispuso el cierre de los juzgados de ejecución de familia y la Oficina de Ejecución de Familia de Bogotá, por el periodo comprendido entre el 1 al 15 de julio del 2020. Ello teniendo en cuenta lo manifestado por la aseguradora de riesgos laborales de la Rama Judicial, la cual opinó que se debe mitigar y controlar el riesgo para servidores judiciales empleados y usuarios de la administración de justicia.
El establecimiento de un procedimiento abreviado para la devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y del impuesto de IVA y demás medidas tributarias correlativas no contradice ningún precepto constitucional. Así lo concluye un comunicado reciente de la Corte Constitucional luego de respaldar el Decreto 535 del 2020 (M. P. Gloria Ortiz).
La suspensión del requisito de insinuación de las donaciones superiores a 50 salarios mínimos legales cumple los requisitos constitucionales formales y materiales. Así lo concluyó la Corte Constitucional luego de respaldar el Decreto 545 del 2020, por ser una medida que tiene relación con la crisis sanitaria y social generada por la pandemia del coronavirus (covid-19). Pero también permite agilizar donaciones que realicen personas naturales o jurídicas destinadas a conjurar los efectos en el sistema de salud y mitigar los impactos negativos en la economía del país (M. P. Cristina Pardo).
Las medidas de excepción adoptadas con el propósito de proteger el empleo y solventar en parte los efectos adversos que ha causado la pandemia del coronavirus (covid-19) para el desarrollo normal de las actividades laborales en todos los sectores, consignadas en el Decreto 488 del 2020, cumplen con los requisitos formales y materiales de validez constitucional. No obstante, la Corte declaró la exequibilidad condicionada del retiro de cesantías que debe extenderse a los fondos públicos, como el Fondo Nacional del Ahorro, y precisó la vigencia de las medidas (M. P. José Fernando Reyes).
Por medio del comunicado de la Sentencia C-172, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 544 del 2020, que adoptó medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado global de bienes para mitigar la pandemia de coronavirus (covid-19). Lo anterior con excepción de la expresión “ni sucursal”, contenida en el parágrafo segundo del artículo 1º, el cual se declaró inexequible, en tanto dicha expresión no superó el juicio de necesidad jurídica. Para la Corporación, la aplicación del derecho privado para la adquisición en el mercado internacional de equipos médicos, mobiliario, reactivos de diagnóstico, dispositivos médicos, elementos de protección personal y medicamentos señalados en dicha norma, así como excluir determinados requisitos previstos en la legislación mercantil para la contratación con personas extranjeras constituyen medidas que cumplen los requisitos constitucionales de los estados de excepción. No obstante, eximir de tener sucursal en el país a las empresas extranjeras con las que se contraten para la adquisición de estos bienes no cumple con el requisito de necesidad jurídica o subsidiariedad. El magistrado Carlos Bernal Pulido suscribió salvamento de voto parcial y sus homólogos Luis Guillermo Guerrero y Antonio José Lizarazo se apartaron de la decisión de inexequibilidad. Por su parte, el magistrado Alejandro Linares aclaró su voto (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
El aplazamiento del examen de Estado y la inaplicación temporal de su presentación como exigencia para el acceso a la educación superior, según un comunicado reciente de la Corte Constitucional, resultan conformes a la Constitución y a La ley Estatutaria 137 de 1994. De esta forma, se declaró exequible el Decreto 532 del 2020. Encuentre más detalles de esta decisión en el documento adjunto a esta nota (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
La aplicación de las reglas del régimen de derecho privado a la contratación estatal como medida para enfrentar la crisis originada por la pandemia de coronavirus es una medida que cumple con los requisitos constitucionales. Así lo concluyó la Corte Constitucional luego de respaldar el Decreto Legislativo 440 del 2020. En todo caso, termina el fallo, no significa que la contratación no se guíe por los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, ni que esté exenta de controles (M. P. Alejandro Linares).
La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 1º, 2º, 6º y 7º del Decreto 519 del 2020, que adicionó el presupuesto general de la Nación de la vigencia fiscal 2020 y efectuó su correspondiente liquidación, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. Igualmente, declaró inexequibles los artículos 3º, 4º y 5º por no haber superado el juicio de necesidad, ya que podían haber sido expedidos por el Presidente en uso de facultades ordinarias. La Corporación indicó que esta adición es para fortalecer el sistema de salud, brindar apoyo a la población desprotegida y contrarrestar la afectación de la estabilidad económica y social, por lo que es constitucional. No obstante, la liquidación dispuesta como medida de excepción no, toda vez que corresponde a facultades ordinarias del Ejecutivo. Los magistrados Carlos Bernal Pulido, Luis Guillermo Guerrero y Alejandro Linares presentaron salvamento parcial de voto. Por su parte, su homólogo Antonio José Lizarazo Ocampo salvó voto (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró inconstitucional el Decreto 487 del 2020, que suspendió términos, por la pandemia del coronavirus, en el trámite de extradición. Para el alto tribunal, esta norma genera una restricción desproporcionada a los derechos al debido proceso y a la libertad de las personas requeridas en extradición. Sin desconocer la importancia de los compromisos internacionales de Colombia en materia de cooperación judicial, la lucha contra el crimen, pero además la protección a la salud de los funcionarios públicos y en general las medidas para salvaguardar estos intereses, no se puede generar, dice el pronunciamiento, un escenario de desprotección y vulneración de derechos fundamentales para las personas inmersas en un trámite de extradición. Lo anterior toda vez que en materia penal dicha restricción conlleva un alto costo de la eficacia de sus mecanismos de defensa y de las causales legales previstas para el restablecimiento de la libertad.
El Decreto 806 adoptó medidas para que se use la tecnología en las actuaciones judiciales, con el propósito de agilizar los procesos y flexibilizar la atención a los usuarios, protegiendo su salud y la de los funcionarios de la Rama Judicial.
Por medio de un comunicado sobre la Sentencia C-169, la Corte Constitucional informó que condicionó el artículo 1º del Decreto Legislativo 461 del 2020, que autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para reorientar rentas y reducir tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 2020. Lo anterior bajo el entendido de que esta facultad es para reorientar rentas de destinación específica: (i) no autoriza a gobernadores y alcaldes para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos de creación o modificación de tales rentas y (ii) solo puede ejercerse mediante la modificación del presupuesto de la actual vigencia fiscal. De igual forma declaró la exequibilidad condicionada del artículo 2º, en el entendido de que la facultad para reducir las tarifas de los impuestos (i) no autoriza a gobernadores y alcaldes para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos que las fijaron y (ii) dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal en caso de que no se señale un término menor. Finalmente, declaró la exequibilidad del artículo 3º, el cual establece que las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes solo podrán ejercerse durante el término que dure la emergencia sanitaria. Las magistradas Diana Fajardo y Cristina Pardo salvaron su voto y su homólogo Alberto Rojas Ríos se apartó parcialmente de la decisión (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 499 del 2020, que adoptó medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. Ello atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado internacional de bienes para mitigar la pandemia de coronavirus (covid-19). Lo anterior con excepción de la expresión “ni sucursal” del parágrafo segundo del artículo 1º, que se declaró inexequible. A juicio de la corporación, la flexibilización de las reglas de contratación estatal previstas en el Decreto 499 es una medida que está unívocamente dirigida a la protección de la vida, la salud y la integridad de las personas, por tanto se ajusta plenamente a los postulados y reglas constitucionales. Sin embargo, eximir de tener sucursal en el país a las empresas extranjeras que se contraten para la adquisición de estos bienes no cumple con el requisito de necesidad jurídica o subsidiariedad que se exige de las medidas de excepción (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
Por medio del comunicado sobre la Sentencia C-169, la Corte Constitucional condicionó el artículo 1º del Decreto Legislativo 461 del 2020, que autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para reorientar rentas y reducir tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 2020.
Por medio de un comunicado sobre la Sentencia C-161, la Corte Constitucional condicionó el artículo 1º del Decreto Legislativo 467 del 2020, que determinó auxilios para los beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), dentro del estado de emergencia, en el entendido que la medida denominada “periodo de gracia” prevista en el numeral primero no causa durante su vigencia intereses sobre los créditos. Así mismo, declaró exequibles los artículos 2º y 3º del decreto.
La medida no está directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación por el coronavirus ni a impedir la extensión o agravación de sus efectos, concluyó la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional, en un comunicado, informó que pasó el control automático de constitucionalidad el Decreto 464 del 2020, mediante el cual se declaran como servicios públicos esenciales los servicios de telecomunicaciones, incluidos los de radiodifusión sonora, televisión y servicios postales durante el estado de emergencia. Así las cosas, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de redes requeridas para la operación. La norma establece reglas para los servicios de telecomunicaciones en la modalidad prepago y pospago (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
A través del Decreto 804 del 2020, el Gobierno Nacional estableció una serie de medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales, en el marco del estado de emergencia económica producido por el coronavirus. De ahí que las entidades territoriales podrán adelantar la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a estos centros. Para avanzar en tales obras solo se requerirá la autorización de la autoridad municipal o distrital competente en materia de seguridad y convivencia.
A través de reciente acuerdo, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso el levantamiento de la suspensión de términos judiciales y administrativos en todo el país a partir del próximo 1 de julio. Desde el 17 de junio, conforme a las indicaciones de jefes de despachos o dependencias, los servidores podrán acudir a las sedes con el fin de realizar tareas de planeación y organización del trabajo, sin atención al público. Mientras dure la suspensión de términos, así como cuando esta se levante, los servidores de la Rama Judicial continuarán trabajando de manera preferente en su casa mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Para prestar los servicios que requieren presencialidad en las sedes podrán asistir como máximo el 20 % de los servidores judiciales por cada despacho, secretaría, oficina, centro o dependencia en general. Finalmente, el acuerdo sostiene que las direcciones seccionales garantizarán el suministro a los servidores judiciales de los elementos de bioseguridad, tales como tapabocas, guantes y caretas, cuando menos, y el mantenimiento de las sedes y elementos de aseo requeridos. Encuentre las demás medidas para ingresar a las sedes judiciales en el documento adjunto a esta nota.
A través del Decreto 805 del 2020, el Gobierno Nacional creó un aporte económico temporal de apoyo a los trabajadores de las notarías del país, en el marco de la emergencia producida por el coronavirus. Encuentre las demás medidas del Ministerio de Justicia y del Derecho en el documento adjunto a esta nota.
El Ministerio de Comercio, a través del Decreto 772 del 2020, dictó una serie de medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia económica en el sector empresarial. Entonces, las solicitudes de acceso a los mecanismos de reorganización y liquidación judicial respecto de los deudores afectados por la calamidad pública generada por el coronavirus (covid-19) se tramitarán de manera expedita por las autoridades competentes, considerando los recursos disponibles para ello. Y es que con el fin de atender la proliferación de procedimientos y trámites de insolvencia regulados en la Ley 1116 del 2006, el Decreto 560 del 2020 y esta normativa, la Superintendencia de Sociedades o la entidad competente podrá solicitar el diligenciamiento de formatos electrónicos como parte de la solicitud de admisión y la radicación electrónica de la solicitud y de la información. Encuentre las demás medidas en el documento adjunto a esta nota.
La circular interna precisó que cuando las necesidades del servicio así lo requieran, los servidores asistirán a sus lugares de trabajo para cumplir las funciones encomendadas por sus superiores
Con miras a atenuar los efectos del covid-19, el Decreto 434 amplió, hasta el 3 de julio del 2020, el plazo para efectuar actividades similares a la actualización de la información del registro nacional de bases de datos (RNBD) tales como renovación de la matrícula mercantil, el Runeol y demás registros que integran el registro único empresarial y social (RUES).
En atención a la decisión del Gobierno Nacional de extender el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 31 de mayo del 2020, la Corte Suprema de Justicia adoptó una serie de medidas especiales para el total restablecimiento de las funciones judiciales de la corporación, a partir del 8 de junio del 2020. Así, mantuvo vigente, hasta nueva orden, la autorización de trabajo en casa para los funcionarios y empleados que puedan desempeñar funciones desde su residencia con el uso de herramientas tecnológicas. De esta forma, el trabajo remoto será definido, coordinado y supervisado por los presidentes de las salas y jefes de despacho de magistrado, así como por los superiores inmediatos de dependencias y oficinas. Se fijarán turnos y horarios de trabajo presencial diferenciados para los servidores de la corporación que, en razón a la necesidad de continuidad del servicio por sus tareas, deban acudir a laborar al Palacio de Justicia o sus sedes habituales.
La Sala de Casación Laboral, mediante acuerdo, adoptó una serie de medidas para el trámite interno de asuntos de su competencia con el propósito de implementar el trabajo no presencial, en casa, remoto o a distancia y el uso de las tecnologías y herramientas telemáticas. La Sala resolverá todos los asuntos que son de su competencia de manera gradual, acudiendo para ello a las herramientas tecnológicas y/o telemáticas disponibles, conforme a la asistencia y asesoría que sobre estas materias brinda el sistema de gestión de calidad de la sala y las demás divisiones de la corporación, a partir del próximo 27 de mayo. Así mismo, se continuará con el escaneo y la descarga en medios magnéticos de los expedientes que se encuentran en la secretaría de la Sala, tanto de los recursos de casación que están en términos de traslado a las partes como de aquellos que vayan a estudio y decisión, conforme a la disponibilidad de herramientas tecnológicas y a la necesidad del examen de las piezas procesales y medios de prueba que los conforman.
En atención a la decisión del Gobierno Nacional de extender el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 31 de mayo del 2020, la Corte Suprema de Justicia adoptó una serie de medidas especiales para el total restablecimiento de las funciones judiciales de la corporación, a partir del 8 de junio del 2020.
Una providencia reciente de la Sala Civil de la Corte Suprema explica que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdo, además de prorrogar la suspensión de términos judiciales hasta el pasado 26 de abril, extendió las excepciones de esta suspensión a “los procesos de adopción en los casos en los que se haya admitido la demanda”. De otro lado, el Gobierno Nacional, en el marco del estado de excepción, expidió el Decreto 567, por el cual “adoptó una serie medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y se asignaron a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias”. De manera expresa, con el Acuerdo PCSJA-2011546 del 2020, se ordenó levantar la suspensión de términos para los procesos de adopción, los cuales se adelantarán de manera virtual. Sin embargo, la Corte mostró su preocupación respecto a las funciones jurisdiccionales otorgadas por el Decreto 567 a los procuradores judiciales de familia. De manera especial le “preocupa que, una vez superadas o levantadas las suspensiones de términos para todos los procesos de adopción, los mencionados funcionarios sigan conociendo de algunos procesos de adopción. Lo anterior como parece desprenderse del parágrafo tercero del artículo 1° de dicha normativa”, agrega el fallo de tutela. Por lo anterior, ordenó al Ministerio Público remitir a los jueces de familia todos los procesos de adopción que actualmente estén conociendo los procuradores judiciales de familia (M.P. Francisco Ternera).
Atendiendo el estado de emergencia económica decretado por el Gobierno Nacional para mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus (covid-19), el presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), a través de la Resolución 471 del 2020, estableció como medida transitoria la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y contractuales que se adelantan, y otras medidas administrativas, por motivos de salud pública. El Consejo de Estado realizó el respectivo control automático de legalidad a esta normativa y se convierte en el primero que se da a conocer. En cuanto a los requisitos de forma y competencia, dijo que el alto funcionario tiene la competencia legal de dirigir la entidad respecto de las actividades administrativas, de igual manera puede establecer normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la entidad. En cuanto al estudio de fondo, considera la corporación, la norma expedida por la ANI resulta idónea, necesaria y proporcional con la gravedad de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. Así mismo, observa una especial correlación entre los fines buscados y los medios empleados para conseguirlo (C. P. Sandra Ibarra).
La alcaldesa Claudia López envió una carta a la ministra de Justicia, Margarita Cabello, donde le solicita un concepto jurídico y apoyo para la coordinación interinstitucional en la atención de la población privada de la libertad en riesgo de contagio por coronavirus (covid-19).
El Consejo Superior de la Judicatura puso a disposición de los servidores y los usuarios de la administración de justicia, y especialmente a los abogados, un micrositio web para consultar la información sobre las medidas adoptadas para responder a la emergencia ocasionada por el coronavirus (covid-19).
El Consejo Superior de la Judicatura, el pasado 5 de mayo, expidió una circular indicando un protocolo de acceso a las sedes judiciales y otras medidas complementarias para la prevención del contagio del covid-19 de los servidores judiciales, contratistas de prestación de servicios y judicantes.
El Tribunal Superior Judicial de Barranquilla estudió si un postulado a la Ley de Justicia y Paz, que actualmente tiene 70 años y dos medidas de aseguramiento carcelarias vigentes, era merecedor de este tipo de detención. Entrevistamos al ponente de la decisión.
El Gobierno decidió prorrogar, hasta la finalización de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, la suspensión de los términos del trámite de extradición previstos en la Ley 600 del 2000 y en la Ley 906 del 2004 y demás normas previstas en el ordenamiento jurídico. Estas medidas incluirán los términos que hayan empezado a correr respecto de notificaciones, recursos o solicitudes de revocatoria directa contra la resolución en que se concede o se niegue la extradición. Se debe tener en cuenta que la suspensión no cobijará los términos establecidos en el artículo 484 de la Ley 906, ni la facultad para cancelar las órdenes de captura y decretar libertades cuando estas se generen.
Este instrumento ofrece a alcaldes y administraciones locales un material gratuito de fácil acceso y comprensión,para poner en marcha mecanismos como la conciliación en equidad, la conciliación en derecho, la mediación escolar y la conciliación comunitaria.
A través de una circular interna, la Corte Constitucional adoptó un protocolo operativo de trámites electrónicos o digitales de los procesos judiciales y asuntos administrativos que se adelanten durante la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus. Dicho protocolo establece los pasos que se deberán adelantar en la construcción de los expedientes digitales por parte de los despachos de los magistrados y la Secretaría General de la Corte para el trámite electrónico y digital de más de seis actuaciones, que puede detallar en el documento adjunto a esta nota.
El Consejo de Estado determinó que todas las medidas administrativas de carácter general que se hayan expedido a partir de la declaratoria de emergencia originada por el coronavirus serán objeto de control inmediato de legalidad, sin necesidad de que se interponga demanda alguna. Según la corporación, incluso cuando la medida bajo estudio hubiera sido declarada inexequible por la Corte Constitucional, la jurisdicción ejercerá el control inmediato que le ordena la ley, con el fin de examinar la legalidad de la determinación mientras esta estuvo en vigencia. Esto implica que los decretos, resoluciones, circulares y demás actos de la administración que hayan expedido las autoridades a partir del 17 de marzo, cuando se decretó la emergencia, serán objeto de este juicio de legalidad, a pesar de que hayan sido dictadas en el marco de las facultades ordinarias de cada entidad (C.P. William Hernández).
Ahora, con el Decreto 564, el Gobierno determinó que los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para derechos, acciones, medios control o para presentar demandas ante la Rama la Judicial o tribunales arbitrales (sean de meses o años) se encuentran suspendidos desde el 16 marzo y hasta el día que el Consejo Superior de la Judicatura disponga su reanudación.
La Corte Constitucional y el Consejo de Estado ya se encuentran aplicando el control automático de constitucionalidad y de legalidad a esta normativa.
Los juzgados de familia y demás que administran depósitos de cuotas alimentarias atenderán las autorizaciones de pago de estos títulos siguiendo varias reglas.
A través del Decreto 487, y atendiendo la emergencia por el coronavirus (covid-19), el Gobierno nacional decidió suspender, a partir de ayer 27 de marzo, y por un término de 30 días calendario, los términos del trámite de extradición previsto en las leyes 600 del 2000 y 906 del 2004 y demás normas del ordenamiento jurídico. Se debe tener en cuenta que la suspensión no cobijará los términos establecidos en el artículo 484 de la Ley 906, ni la facultad para cancelar las órdenes de captura y decretar libertades cuando estas se generen.
La Corte Constitucional, en su Sala Plena virtual y de manera unánime, ordenó medidas cautelares para proteger a las personas que se encuentran en los centros de detención transitoria del país, dispuso el diseño y adopción de protocolos de atención en salud, con especial énfasis en las personas que tienen mayor riesgo de contagio del coronavirus (covid-19), previendo medidas especiales para quienes tengan sospecha de contagio. Determinó que era necesaria la identificación de la población en estos centros y a partir de allí fijar las medidas claras, precisas y específicas para contrarrestar la pandemia. Así mismo, estableció que en un término no mayor de ocho días debe garantizarse a las personas privadas de la libertad en los centros de detención preventiva el acceso a los servicios sanitarios, productos de aseo, alimentación diaria, así como agua potable permanente, bien a través del acueducto o de cualquier mecanismo que asegure su suministro, con el fin de protegerlos frente a este virus. Y enfatizó que estas medidas serán extensivas para todo el país. Como medida provisional, se ordenó a la USPEC y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que, en el término dispuesto, en coordinación con la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, y bajo los lineamientos y apoyo del Ministerio de Salud y de cada una de las secretarías de salud de cada municipio o distrito respectivo, diseñen y adopten un protocolo de atención en salud en los centros de detención transitoria.
A pesar de la suspensión de términos en los procesos adelantados por la jurisdicción contencioso administrativa, el Consejo de Estado y los tribunales administrativos del país conocerán de los decretos de su competencia que dicten los gobiernos locales y Nacional en el marco del estado de emergencia decretado. Esto gracias al acuerdo por medio del cual el Consejo Superior de la Judicatura exceptuó de la medida de suspensión de términos al ejercicio de control automático de legalidad de los actos administrativos que dicten las autoridades. Lo anterior implica que la legalidad de estas normas nacionales podrá ser estudiada por el Consejo de Estado. A su vez, los tribunales administrativos de los distintos distritos judiciales del país podrán adelantar el juicio respectivo a los decretos que dicten las autoridades locales.
En el alto tribunal constitucional se asignaron ponentes de 14 decretos, todos relacionados con la emergencia producida por la pandemia de coronavirus (covid-19).
El pasado 22 de marzo, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso suspender los términos de las siguientes actuaciones administrativas que adelantan la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las direcciones seccionales, así: i) procesos administrativos de cobro coactivo, ii) procesos disciplinarios, iii) reclamaciones de depósitos judiciales y iv) procesos administrativos de reclamaciones salariales y prestacionales. Esta suspensión de términos administrativos rige desde el 24 de marzo y hasta el 12 de abril del 2020.
Por medio del Acuerdo PCSJA20-11527, y teniendo en cuenta que le corresponde a la Corte Constitucional realizar el control sobre las normas expedidas por el Presidente de la República, es necesario exceptuar estas actuaciones de la suspensión de términos que estableció transitoriamente el Consejo Superior de la Judicatura. Por ello, esta ultima corporación dispuso exceptuar de la detención de términos, adoptada en los Acuerdos PCSJA20-11517 y PCSJA20-11521 del 2020, las actuaciones que adelante el alto tribunal Constitucional con ocasión de la expedición de decretos expedidos por el presidente en ejercicio de las funciones del artículo 215 de la Carta Política.
La Corte Constitucional, en reciente auto, solicitó a la Presidencia de la República allegar las comunicaciones dirigidas a los organismos internacionales de la OEA y la ONU (secretarios generales) sobre la notificación de la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica o de grave calamidad pública por la pandemia del coronavirus (covid-19), atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 137 de 1991. En el documento adjunto encuentre las demás pruebas que fueron solicitadas por la Corte. Por último, se dispone de cinco días para que cualquier ciudadano envíe su intervención escrita sobre la constitucionalidad a la norma al correo despachoreyes@corteconstitucional.gov.co.
El Consejo Superior de la Judicatura dispuso prorrogar la medida de suspensión de términos judiciales en el territorio nacional adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 y adoptar otras medidas por motivos de salubridad pública. En tal sentido, prorrogó la suspensión desde el 4 de abril hasta el 12 de abril de 2020 e indicó como excepciones: i) se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad, su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo. ii) En relación a la función de control de garantías, se atenderán asuntos como audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención; prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual; libertad por vencimiento de términos, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual, y control de legalidad posterior, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual. A partir de la fecha de publicación (22 de marzo) y hasta el 3 de abril del 2020, se exonera del reparto de acciones de tutela a los juzgados penales municipales con función de control de garantías y de ejecución de penas y medidas de seguridad en el país.
En relación con el Decreto 457 del 2020 , en el que se imparten instrucciones para la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (covid-19) y el mantenimiento del orden público, desde el 25 de marzo y hasta del 13 de abril, según reciente circular del Consejo Superior, los servidores judiciales que atendiendo estrictamente las funciones que deban cumplir durante este periodo, es decir, que no se encuentren en suspensión de términos, y que tengan la necesidad de desplazarse se encuentran habilitados para su circulación. Y es que según dicho decreto se permite esta circulación para las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa de esta pandemia, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
Para garantizar la salud de los servidores y los usuarios del servicio de administración de Justicia, como medida de prevención contra el coronavirus (covid-19) y debido al alto número de usuarios y servidores que ingresan a las sedes judiciales, el Consejo Superior de la Judicatura suspende los términos de la revisión eventual de tutelas en la Corte Constitucional del 17 al 20 de marzo del 2020. Los despachos judiciales no remitirán los expedientes de acciones de tutela a la Corte Constitucional hasta tanto se levanten las medidas adoptadas, concluyó el acuerdo.
El Consejo Superior de la Judicatura, a través de reciente circular, decidió ampliar el plazo de reporte de información y de indicadores del primer trimestre del 2020 en el aplicativo SIERJU, hasta el día 30 de abril del 2020; así mismo, se amplió el plazo para realizar los ajustes y novedades hasta el 15 de mayo del 2020.
Por medio del Acuerdo PCSJA20-11518, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso mantener las medidas de suspensión de términos procesales en los juzgados, tribunales y altas cortes entre el 16 y el 20 de marzo, exceptuando las acciones de tutela y los habeas corpus. Frente a las audiencias programadas en los juzgados de conocimiento con persona privada de la libertad indicó que se realizarán solo si se pueden llevar a cabo por medios virtuales. Así mismo, en relación con los juzgados de control de garantías, se realizarán las diligencias con persona privada de la libertad. En relación al trabajo en casa ordenó mantener la decisión que los funcionarios y empleados judiciales trabajen desde allí. Para ello, el magistrado, juez o jefe de dependencia definirá, en relación con su equipo de trabajo, las actividades que cumplirá cada uno de los servidores mientras dura esta medida y controlará su cumplimiento. Este acuerdo también fijó los turnos que deben cumplir los juzgados con función de control de garantías.
Con el fin de atender las medidas especiales dictadas por el Consejo Superior de la Judicatura para proteger a los servidores judiciales y a los usuarios de la justicia del contagio de coronavirus (covid-19), es necesario que, en cada una de sus jurisdicciones, los magistrados de los consejos seccionales de la judicatura hagan seguimiento al cumplimiento de los mencionados acuerdos. En especial la suspensión de términos, sus excepciones y la implementación del trabajo desde casa, el cual constituye el eje de las medidas de prevención ordenadas por el Consejo Superior. En el evento de encontrar incumplimiento de las medidas deben realizarse los reportes, de forma inmediata, con el propósito de evaluar las acciones conducentes.
En el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 2020, para atender la emergencia sanitaria producida por el coronavirus (covid-19), el Gobierno Nacional (Ministerio de Justicia y del Derecho) ordenó, mediante Decreto 469 que la Sala Plena de la Corte Constitucional podrá levantar la suspensión de los términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura cuando fuere necesario para el cumplimiento de sus funciones constitucionales.
El Presidente del Consejo de Estado expidió una circular con el fin de facilitar el cumplimiento de la función de conocer del control automático de legalidad frente a los actos administrativos proferidos por las autoridades nacionales durante el estado de emergencia declarado por el Gobierno, en los términos de los artículos 111.8 y 136 de la Ley 1437 del 2011. Entonces, los actos administrativos que expidan tales autoridades deberán ser enviados a la corporación judicial dentro de las 48 horas siguientes a su expedición al siguiente correo electrónico secgeneral@consejodeestado.ramajudical.gov.co.
Como otra de las medidas para limitar las posibilidades de propagación del coronavirus (covid-19), el Gobierno expidió el Decreto 460 del 2020. Esta norma pretende proteger a los más vulnerables que acuden a las comisarías de familia y a quienes se les debe asegurar el goce de sus derechos. Por ello, a partir de ahora, y de acuerdo con el decreto, el Ejecutivo dispone que las comisarías de familia deberán: prestar el servicio de manera ininterrumpida, para lo cual los alcaldes distritales y municipales deberán disponer de manera inmediata medios telefónicos y virtuales, con el fin que estos despachos brinden orientación sicosocial, asesoría jurídica y realicen audiencias, notificaciones y citaciones; realizar de forma virtual las audiencias de conciliación extrajudicial en derecho en asuntos de custodia, visitas y alimentos de niños, adolescentes y adultos mayores, salvo que las partes carezcan de acceso a la tecnología que así lo permita; prestar las funciones de policía judicial con apoyo de la Fiscalía General, que dispondrá de canales de articulación y orientación permanente para lograrlo; realizar campaña de prevención de la violencia intrafamiliar; adoptar medidas para que en la comisaría se permita el ingreso únicamente a la persona usuaria de los servicios y garantizar las condiciones de higiene óptimas. Más detalles los encontrará en la norma adjunta.
El país entero está tomando medidas para contener el coronavirus o covid-19; para el caso de la Rama Judicial, se suspendieron términos judiciales durante esta semana, con la posibilidad de su ampliación si la emergencia sanitaria continúa.
Para afrontar la amenaza del coronavirus o covid-19 en el país, el Consejo Superior de la Judicatura acaba de suspender términos por cinco días, del 16 al 20 de marzo, excepto en despachos de control de garantías y despachos penales de conocimiento que tengan programadas audiencias con personas privadas de la libertad, las cuales se podrán realizar virtualmente.
El Consejo Superior de la Judicatura expidió una circular en la que informa al público las medidas que se adelantarán para la prevención del riesgo de contagio del coronavirus. Las más relevantes son la dotación de elementos protectores a funcionarios encargados de atender al público; poner a disposición del público surtidores de antibacterial para la limpieza de manos antes de realizar trámites; la desactivación de los lectores biométricos; la restricción de ingreso a personas con afecciones respiratorias o fiebre; la limitación de acceso de acompañantes; la organización de turnos laborales para evitar el uso del sistema de transporte masivo en horas de mayor congestión e incluso la autorización del trabajo domiciliario. De esta manera, se pretende priorizar el uso de herramientas tecnológicas para evitar desplazamientos y reuniones presenciales.
La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado adoptó medidas para contribuir a la contención del covid-19. De esta manera, estableció una modificación de la jornada laboral, la suspensión de audiencias programadas y la posibilidad de realizar home office a través de la asignación de trabajo por medios tecnológicos y excepcionalmente a través de medios físicos. Sin embargo, la Sección aclaró que estas precauciones no deberán tener afectaciones en el cumplimiento de las metas y, entonces, los funcionarios deberán asumir su trabajo con responsabilidad y disciplina, así como mantener una constante comunicación.
En más de 5.000 despachos judiciales se implementaron medidas para proteger a funcionarios, abogados y usuarios, explicó Diana Remolina, presidenta del Consejo Superior de la Judicatura.
La emergencia sanitaria producida por el coronavirus (covid-19) ha cambiado la atención en la Rama Judicial y los términos en las altas cortes se encuentran suspendidos hasta el próximo 3 de abril. Ante este hecho inédito, presentamos las distintas modalidades virtuales que han informado estas corporaciones para garantizar la prestación de algunos servicios.
En un hecho inédito, causado por la epidemia de coronavirus que amenaza la salud pública nacional, mediante el acuerdo 1420 de hoy, 19 de marzo, la Corte Suprema de Justicia decretó el cierre de todas sus instalaciones, hasta el próximo 3 de abril.
Si el funcionario no posee un teléfono inteligente no está en la obligación de adquirir uno para mantener la comunicación con el jefe directo.
La prima de navidad para los servidores vinculados a las entidades públicas del orden nacional se pagará entre el 15 y el 30 de noviembre, según lo anunció el presidente de la República, Iván Duque, esto como medida para reactivar la economía del país. Así, expidió el Decreto 1422, para oficializar esta medida. “La prima se reconocerá y pagará en el mes de noviembre, en los mismos términos y condiciones en los que está regulada”. Las entidades territoriales podrán optar por reconocerla y pagarla según lo dispuesto en esta norma.
En aras de garantizar el desarrollo de las funciones y facultades del Ministerio del Trabajo en todo el territorio nacional, así como evitar mayor congestión de solicitudes en la Unidad de Investigaciones Especiales conforme al poder preferente adoptado mediante la Resolución 803, del 19 de marzo del 2020, la cartera adicionó un artículo a dicha norma que indica la fecha hasta donde surtirá efectos, con lo cual la competencia de los trámites denominados "Autorización a empleador para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días" y "Autorización al empleador para despido colectivo de trabajadores por clausura de labores total o parcial, en forma definitiva o temporal" retornarán a las direcciones territoriales a partir del próximo 6 de noviembre del 2020.
El presidente Iván Duque sancionó la ley que amplía hasta marzo del 2021 el programa de apoyo al empleo formal (PAEF) establecido en el Decreto Legislativo 639 del 2020, modificado por los decretos 677 y 815 del 2020. Según la norma, se incluye a las cooperativas de trabajo asociado dentro de los beneficios otorgados por el Decreto 639. También podrán acceder al PAEF consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que cumplan con los requisitos. Las empresas beneficiarias del programa recibirán un aporte adicional de acuerdo al número de mujeres empleadas. Así mismo, se amplió programa de apoyo al pago de la prima de servicios (PAP), con el cual se hará un aporte del 50 % para el pago de las primas de los empleados que ganen hasta un millón de pesos, en diciembre del 2020. En el archivo adjunto puede consultar la norma.
En el marco de la actual emergencia sanitaria causada por el nuevo coronavirus (covid-19), el Ministerio del Trabajo considera necesario fortalecer las acciones y medidas de prevención conducentes a proteger la salud mental y el bienestar de los trabajadores de diferentes sectores económicos que se encuentran desempeñando sus actividades tanto de forma remota como presencial. Así, la cartera laboral expidió una nueva circular para señalar las acciones mínimas de evaluación e intervención de los factores de riegos sicosocial, promoción de la salud mental y la prevención de problemas y trastornos mentales en los trabajadores. La norma hace recomendaciones a tener en cuenta en aspectos psicosociales y para la armonización de la vida laboral con la vida personal y familiar. Por último, enumera las acciones mínimas que deben desarrollar las empresas para identificar y prevenir los factores de riesgo. Es de precisar que estas disposiciones van dirigidas tanto al sector público como al sector privado, trabajadores dependientes e independientes y contratistas.
Los funcionarios del Ministerio del Trabajo no están facultados para declarar derechos u obligaciones ni dirimir controversias.
Puede aplicar, en la medida de sus posibilidades, alguna de las alternativas previstas por el Ministerio del Trabajo.
El Ministerio del Trabajo expidió una resolución para definir el funcionamiento del auxilio económico a la población cesante, creado a través del Decreto Legislativo 801 del 2020. Esta norma aplica a las cajas de compensación familiar que vayan a acceder a los recursos del Fondo de mitigación de Emergencia (Fome), con el objetivo de cubrir los beneficiarios del auxilio. Serán beneficiarios los trabajadores dependientes e independientes cesantes categoría A y B que hayan aportado a las cajas por lo menos seis meses en los últimos cinco años y que hayan perdido su empleo desde el 12 de marzo de este año. Se priorizará a quienes están en lista de espera en el marco de los decretos 488 y 770 del 2020, aclarando que estos no requerirán de una nueva postulación. También enlista los requisitos para acceder a la ayuda y los criterios de distribución y asignación de recursos del Fome.
El Ministerio del trabajo, a través de la Circular 21, del 17 de marzo del 2020, estableció diferentes alternativas para ser consideradas por los empleadores con el fin de proteger el empleo, teniendo en cuenta la emergencia declarada a raíz de la propagación del coronavirus (covid-19) y el impacto económico que la misma ha generado. Dentro de estas medidas está el trabajo en casa, teletrabajo, jornada laboral flexible, vacaciones anticipadas y colectivas, así como permisos remunerados. Posteriormente, la entidad expidió la Circular 33, del 17 de abril del 2020, mediante la cual amplió las alternativas previstas con la licencia remunerada compensable y la modificación de la jornada laboral y la concertación del salario, garantizando siempre los derechos mínimos y prestacionales derivados de la relación laboral. Igualmente, indica que la jornada semanal de 48 horas podrá ser distribuida en cuatro días a la semana, con una jornada diaria máxima de 12 horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo.
El trabajador interesado debe adjuntar a la solicitud una certificación de disminución de ingresos emitida por el empleador.
Con el propósito de lograr una mayor cobertura de beneficiarios en el pago de la prima de servicios y permitir que se presenten postulaciones independientes al subsidio a la nómina, el Gobierno abrió una convocatoria exclusiva para dicho beneficio, que estará abierta hasta el próximo 27 de agosto. Esta convocatoria busca extender el apoyo a los empresarios para el pago de la prestación económica para quienes no pudieron presentarse de manera concurrente con el subsidio a la nómina. El director general de la unidad, Fernando Jiménez, manifestó: “Queremos que los empresarios cuenten con recursos que les permitan garantizar el pago de las prestaciones económicas que son fundamentales en los ingresos de los trabajadores colombianos y que permiten a su vez proteger el empleo formal en este momento de emergencia sanitaria”. A la fecha, cerca de 83 mil empresas y 837 mil empleados se beneficiaron con el auxilio destinado para el pago de la prima de servicios, entregando un total de $ 184 mil millones.
Mediante la Resolución 1461 del 2020, el Ministerio del Trabajo ordenó el pago y transferencia de los recursos del programa de auxilio para trabajadores suspendidos o en licencia no remunerada a los beneficiarios, previamente identificados por la UGPP, para los meses de abril y mayo del 2020, que cuenten con un producto de depósito activo en establecimientos bancarios, agrupados en la cuantía y entidad que se indica en esta norma. Es de aclarar que estos dineros van con cargo a los recursos de fondo de mitigación de emergencia (Fome), en el presupuesto del Ministerio del Trabajo. Las ayudas serán consignadas en la cuenta del Banco de la República que el establecimiento bancario indicó en la solicitud y este, a su vez, realizará la dispersión a sus clientes el día hábil siguiente al giro por parte de la Dirección del Tesoro Nacional y Crédito Público del Ministerio de Hacienda. Las entidades bancarias deberán reportar a Mintrabajo el resultado del proceso, adjuntando la certificación del revisor fiscal.
En una reciente resolución, el Ministerio del Trabajo estableció el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse la UGPP, el DNP y en general todos los actores que participen en el Programa de auxilio a trabajadores en suspensión contractual o licencia no remunerada, para la identificación de los beneficiarios y la entrega de la transferencia monetaria no condicionada a los trabajadores dependientes de los postulantes al Programa de apoyo al empleo formal (PAEF) que cumplan con los requisitos de ley y se hayan encontrado en situación de suspensión contractual o licencia no remunerada durante los meses de abril, mayo y/o junio. Igualmente, adoptó el Manual operativo programa, el cual hace parte integral de la misma y al que deberán sujetarse los actores competentes que participen en esta iniciativa.
El Ministerio del Trabajo expidió una nueva resolución para integrar y establecer medidas para la operación y entrega del beneficio establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo 488 del 2020 y la modificación parcial y temporal al artículo 12 de la Ley 1636 del 2013, contemplada en el artículo 3º del Decreto Legislativo 770 del 2020. De esta manera, mediante la Resolución 1260 del 2020, la cartera señala que ahora los beneficios de salud, pensión y cuota monetaria serán por tres meses; quienes soliciten la reactivación del beneficio entrarán a lista de espera y les será adjudicada de acuerdo con la disponibilidad de recursos; no será necesaria la creación de un nuevo formulario de postulación, sin perjuicio de que la caja de compensación pueda generar notas aclaratorias o notificaciones frente a los nuevos beneficios y condiciones establecidas en el Decreto 770 del 2020 y la transferencia económica de emergencia será desembolsada dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la designación como beneficiario, entre otros cambios.
Por el contrario, daría lugar a la interposición de demandas laborales, con alta posibilidades de ser resueltas a favor del trabajador.
Con la Circular Externa 003 del 2020, la UGPP modificó el formulario de postulación al Programa de apoyo al empleo formal -PAEF de julio y al Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios –PAP. Las solicitudes del aporte estatal para el pago de la prima serán recibidas por las entidades financieras con la postulación al PAEF para el mes de julio. Esta versión del formulario aplica, exclusivamente, para las postulaciones que se realicen entre el 13 y 21 de julio. Las postulaciones de agosto se realizarán con el formulario habitual que se oficializó con la Circular Externa 002, del 9 de junio del 2020.
Se entenderán prorrogadas automáticamente hasta por un mes después de la fecha de superación de la misma.
Medidas transitorias relacionadas con la capacitación y entrenamiento para trabajo seguro en alturas, en el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia derivada del covid-19, definió el Ministerio del Trabajo, al expedir la Resolución 1248, del 3 de julio del 2020. Se precisa que quienes oferten los programas de formación complementaria en trabajo seguro en alturas deben ajustarse a las medidas contempladas para el manejo de la pandemia, como son la aplicación de los protocolos de bioseguridad y demás prácticas que contemplen los diferentes ministerios o autoridades estatales en el marco de esta coyuntura. Los entrenamientos se podrán realizar de manera presencial en los espacios habilitados y adecuados para los mismos, garantizando el distanciamiento social obligatorio de mínimo dos metros en las aulas y en las pistas de práctica. Adicionalmente, se contempla la suspensión temporal y transitoria de las visitas de seguimiento presenciales y permite la ampliación de la vigencia de los certificados de calidad que venzan durante la emergencia sanitaria. Por último, se deja claro que el incumplimiento de las normas establecidas en la resolución ocasionará sanciones por parte del ministerio.
El Decreto 770 del 2020 estableció alternativas temporales y flexibles para garantizar el pago de la prima.
El Ministerio de Hacienda expidió la Resolución 1361, que establece los parámetros para las entidades involucradas y futuros beneficiarios del Programa de apoyo al pago de la prima de servicios (PAP). De acuerdo con la resolución, será un único aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por $ 220 mil para el pago de la prima de los trabajadores que ganen entre un salario mínimo y $ 1 millón. La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP) contabilizará aquellos empleados aprobados en el Programa de apoyo al empleo formal (PAEF) que cumplan con la condición salarial anterior y para quienes se haya cotizado durante abril, mayo y junio. Al PAP podrán aplicar las personas naturales, jurídicas, consorcios y uniones temporales. Se podrá utilizar un mismo formulario y presentar las mismas certificaciones para la postulación a ambos programas, anexando una solicitud firmada por el representante legal o persona natural empleadora, en la cual manifiesta la intención de aplicar al PAP.
Teniendo en cuenta que la finalidad de la dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas, carece de todo sentido el suministro de la misma durante la emergencia sanitaria generada por la propagación del coronavirus (covid-19), en caso de que los trabajadores no estén ejecutando sus labores durante un tiempo prolongado, pues la figura se justifica en aquellos trabajadores activos y que real y efectivamente prestan sus servicios al empleador, lo cual no sucede durante el aislamiento preventivo obligatorio, si estos no están laborando, precisó el Ministerio del Trabajo. De lo contrario, es decir, en el evento en que el trabajador esté laborando en la etapa de aislamiento obligatorio, en cualquiera de las alternativas laborales de protección al empleo sugeridas por el Gobierno no habría razón legal para el empleador de sustraerse al cumplimiento de la obligación.
Actualmente, casi cuatro millones de colombianos están en modalidades de trabajo en casa y teletrabajo.
El Ministerio del Trabajo, a través del Decreto 803 del 2020, creó el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios para el sector agropecuario en el marco de la emergencia económica ocasionada por el coronavirus (covid-19). Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera. Vale decir que para efectos de este programa se entenderán como entidades financieras aquellas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de depósito.
Después de identificar que las necesidades financieras del sector privado se mantendrán en el tiempo debido a la pandemia, el Gobierno decidió ampliar el programa de apoyo al empleo formal (PAEF) por un mes más, para subsidiar las obligaciones laborales de los empleadores que cumplan con los requisitos por el mes de agosto del 2020. También aclaró quiénes no deberán cumplir con el requisito de aportar el registro mercantil para acceder al beneficio, así: las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal y las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o, en su defecto, declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019 y la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado. Estas entidades deberán presentar copia del RUT. Por último, precisó que los pagos o abonos en cuenta que realicen las entidades financieras por concepto de este aporte estatal no estarán sujetos a retención en la fuente.
Por medio del Decreto 801, el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) creó el auxilio económico a la población cesante, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica causado por el coronavirus (covid-19). Según la norma, este auxilio aplicará a trabajadores dependientes e independientes cesantes de las categorías A y B de los sectores público y privado, serán beneficiarios quienes hayan aportado a las cajas de compensación familiar por lo menos seis meses continuos o discontinuos en los últimos cinco años y que hayan perdido su empleo a partir del 12 de marzo del 2020. Hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores cesantes que hayan perdido su empleo, cumplan con los requisitos y no hayan sido beneficiarios del mecanismo de protección al cesante en los últimos tres años recibirán un auxilio económico mensual de $ 160.000, hasta por tres meses. Este auxilio será operado por las cajas de compensación familiar, que remitirán al Mintrabajo el listado de postulantes aprobados. Además, estos recursos serán considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios. También será inembargable y no podrá abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera. Esta disposición estará vigente por los 30 días siguientes al desembolso de los recursos. Conozca otras determinaciones en la norma adjunta.
Este auxilio será considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.
Cuando el trabajador desarrolla su función desde su domicilio o en lugar distinto a su sitio de trabajo, de forma ocasional y temporal, no es considerado como un teletrabajador, aun cuando realice sus funciones mediante tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), de manera que continúa con las mismas condiciones de su contrato laboral como si estuviera realizando su función de manera presencial.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante Decreto 771, del 3 de junio, dispuso una medida para garantizar el acceso a los servicios de conectividad, en el marco del estado de emergencia adoptado por el Gobierno Nacional por cuenta de la propagación del coronavirus (covid-19).
El Gobierno Nacional y sus diferentes ministerios siguen expidiendo, en tiempos de coronavirus, nueva normativa sobre diferentes materias. De esta forma, el nuevo Decreto 765 del 2020, del Ministerio del Trabajo, modifica el artículo 2.2.7.5.4.1. del Decreto 1072 del 2015, relacionado con el fortalecimiento de los principios de los presupuestos de las cajas de compensación familiar. De esta forma, los presupuestos de dichas cajas se regirán por cinco principios. Entre estos se encuentra que el presupuesto general deberá ser radicado antes del 28 de febrero de cada año, sin perjuicio de las modificaciones respectivas. Las modificaciones al mismo tiempo deberán radicarse dentro de los 10 días siguientes a su aprobación.
No es posible condicionar el cumplimiento de los fallos a las medidas ordenadas en medio de la pandemia, sino utilizar las plataformas digitales.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo, ha previsto diferentes alternativas por las que pueden optar los empleadores con el fin de proteger el derecho al trabajo de sus empleados, bajo un principio protector y de solidaridad en el marco de la emergencia sanitaria que vive el país por el coronavirus (covid-19).
Además, permitirá a las empresas que hayan perdido más de un 20 % de sus ingresos diferir el pago de la prima. A las personas a las que se les ha suspendido su contrato de trabajo se les realizará un giro del programa Ingreso Solidario.
A través de una directiva, el Ejecutivo solicitó a todos los representantes legales de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional priorizar e implementar el trabajo en casa con todos los servidores y contratistas de la entidad cuyas labores puedan ser desarrolladas por fuera de las instalaciones físicas de las oficinas, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria declarada por el coronavirus (covid-19), para lo cual resultan igualmente pertinentes las directrices impartidas mediante la Directiva Presidencial 02 del 2020. En este orden, durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, que se extenderá hasta el mes de agosto, las entidades públicas procurarán prestar sus servicios presenciales hasta con un 20 % de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80 % restante deberá realizar trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas. Las entidades que cumplan funciones o actividades estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria o para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado que deben prestarse de manera presencial no estarán sujetas a los porcentajes antes señalados.
El Gobierno expidió el Decreto 538 del 2020, con el cual se reguló la telesalud e incluyó al covid-19 como enfermedad laboral para trabajadores de la salud. En el artículo 12 de la norma se señala que el Ministerio de Salud podrá determinar si se requieren recursos adicionales para financiar las incapacidades por enfermedad general de origen común y por covid-19, de acuerdo con en el reporte de información que le suministren las EPS y las EOC. Para hacer operativo este artículo, se requiere que las EPS reporten la información de todas las incapacidades al ministerio. Para el efecto se expidió la Resolución 741 del 2020, por medio de la cual se solicita la información de las personas que se han incapacitado en la vigencia actual para poder determinar el requerimiento respectivo.
En reciente concepto, el Ministerio del Trabajo respondió a una consulta relacionada con la posibilidad de notificar a los trabajadores, en esta época de emergencia sanitaria, acerca del vencimiento del término del plazo del contrato de trabajo para proceder a su terminación.
Por medio del Decreto 677, del 19 de mayo, el Ministerio de Hacienda modificó el Decreto 639, del 8 de mayo, mediante el cual se creó el Programa de apoyo al empleo formal (PAEF), que busca subsidiar el equivalente al 40 % de un salario mínimo ($ 351.000) de los trabajadores de aquellas empresas que hayan visto reducida su facturación en un 20 %.
Durante la emergencia, las ARL deberán asumir los costos que se deriven de las pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas.
El Gobierno expidió el Decreto 639 del 2020, con el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal (PAEF), que subsidiará el equivalente al 40 % de un salario mínimo de los trabajadores de aquellas empresas que hayan visto reducida su facturación en un 20 %.
Durante el término que dure la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, los empleados públicos del Instituto Nacional de Salud (niveles profesional, técnico y asistencial), cualquiera que sea el grado de remuneración, podrán devengar horas extras, dominicales y festivos. El límite para este pago será de 100 horas extras mensuales. Si el tiempo laboral, fuera de la jornada ordinaria, superara dicho límite el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo. La autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista la disponibilidad presupuestal.
Uno de los sectores que reanudó actividades en el país fue el de construcción de edificaciones. Para ello, y teniendo en cuenta la epidemia de covid-19, el Ministerio de Salud, a través de la Resolución 682 del 2020, dictó los lineamientos para la seguridad de quienes trabajan en este sector. Este protocolo es complementario al que se encuentra en la Resolución 666 del 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada planta crean necesarias y la vigilancia del cumplimiento del mismo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital. Estas recomendaciones están acompañadas de otras que deben cumplir directamente los líderes de obra, por ejemplo, informar a través de los canales de la empresa de cualquier trabajador que presente síntomas respiratorios; evitar reuniones innecesarias; comunicar a los empleados de las medidas de prevención; definir turnos para disminuir la interacción social; establecer grupos de trabajo de obra, entre otras medidas.
Mediante la Circular 034 del 2020, el Ministerio del Trabajo señaló que las medidas tomadas en virtud de dichos decretos continuarán rigiendo mientras permanezcan los hechos dieron lugar a la emergencia. Por lo anterior, la cartera advirtió que no pueden ser negados los beneficios y prerrogativas en ellos contenidos; por su puesto, teniendo como base los requisitos y límites señalados en las normas. Igualmente, la entidad hace mención de los beneficios establecidos y que deben seguir vigentes mientras permanezca la declaratoria, entre ellos: retiros parciales de cesantías por disminución del ingreso mensual de los trabajadores y la destinación del 7 % de la cotización del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales para actividades de promoción y prevención.
Los ministerios de Salud, del Trabajo y de Vivienda impartieron orientaciones en materia de protección, dirigidas al personal que labora en proyectos del sector de la construcción de edificaciones (residenciales y no residenciales) que se encuentren en estado de ejecución durante la emergencia sanitaria, dentro de las actividades propias del proyecto, así como en su cadena de suministros y materiales, para prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de contagio por coronavirus (covid-19). Cada proyecto debe adaptar su protocolo de bioseguridad, prevención y promoción para la prevención del virus en las zonas de influencia de los proyectos en ejecución y debe estar articulado con los sistemas de seguridad y salud en el trabajo. Dichos protocolos deben ser comunicados al Ministerio de Vivienda, al correo planCOVIDconstruccion@minvivienda.gov.co, antes del próximo 30 de abril del 2020. Los responsables de los trabajadores del sector deben: informar, en carteleras ubicadas en áreas de la edificación, los aspectos básicos relacionados con la forma en que se transmite el coronavirus; disponer suministros de gel antibacterial en las áreas de descanso, administrativas, ingreso a ascensores (si aplica), y aquellas de alto tránsito en la edificación; establecer estrategias de trabajo que permitan el distanciamiento entre los trabajadores (dos metros) y establecer reglas de distanciamiento en el momento de consumir alimentos y bebidas.
A través de la Circular Conjunta 3, del pasado 8 de abril, los ministerios de Salud y Protección Social, Trabajo y Transporte disponen medidas de prevención y mitigación para reducir la exposición y contagio por el coronavirus (covid-19) para el personal que esté ejecutando proyectos de infraestructura de transporte e interventores. De acuerdo con la norma, para evitar la aglomeración de personal en las áreas y frentes de trabajo durante el desarrollo de actividades constructivas, de operación y mantenimiento, se proponen, entre otras medidas, establecer turnos de trabajo de máximo 10 trabajadores y, previo al inicio de actividades, verificar las buenas condiciones de salud de trabajadores y contratistas, evitar el ingreso de personal ajeno a la obra, que los desplazamientos sean para personas menores de 60 años de edad y el desarrollo de estrategias que disminuyan o eliminen actividades presenciales, tales como reuniones, pagos y entregas de turnos.
Con el Decreto 500, el Ejecutivo decidió incluir a las administradoras de riesgos laborales (ARL) de naturaleza pública en la orden para que destinen recursos de las cotizaciones en riesgos laborales para que se adelanten acciones promoción y prevención tales como la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico y acciones de intervención directa relacionadas con la contención, mitigación y atención del nuevo covid-19, enfocadas en personal directamente expuesto al contagio. Entonces, el 2 % para actividades de emergencia e intervención y para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes carácter preventivo y diagnóstico y acciones intervención directa relacionadas con la contención y atención del virus destinados a los trabajadores de sus empresas afiliadas, dirigidas a quienes estén directamente expuestos al contagio del virus, tales como los de la salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo, al igual que los trabajadores de aseo, vigilancia y alimentación, relacionados directamente con la prestación del servicio de salud; trabajadores de transporte aéreo, marítimo o terrestre; control fronterizo, cuerpo de bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja.
El Ministerio del Trabajo estableció lineamientos de capacitación, prevención y elementos de protección para el personal de servicios de domicilios. La circular va dirigida a entidades administradoras de riesgos laborales (ARL), empleadores, contratantes, plataformas digitales, trabajadores dependientes, trabajadores independientes, contratistas y personas que prestan el servicio de domicilios y entrega de bienes o mercancías. Las entidades, empresas, personas jurídicas y naturales que utilicen plataformas digitales o cualquier medio para realizar o interactuar con el servicio de domicilios deberán establecer e informar los mecanismos y forma adecuadas de entregar el producto en el domicilio a clientes, personas y empresas que solicitan el servicio, implementando modelos de “entrega sin contacto”, como dejar los artículos comprados en contenedores, empaques, recepción o sitio determinado para que los clientes los retiren personalmente y no exista contacto con la persona que presta el servicio de domicilio, reduciendo así el riesgo de contagio. De igual forma, quienes realicen el servicio deberán mantener una distancia mínima de dos metros en las filas donde entregan, pagan o reciben los bienes objeto del domicilio y, de igual forma, deberán reducir o eliminar las interacciones sociales innecesarias, en el marco de las medidas sanitarias indispensables para prevenir el contagio del virus.
El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 488, con el cual permitirá a los empleados que no están recibiendo ingresos (por suspensión del contrato o licencia no remunerada), debido a la contingencia que enfrenta el país por el coronavirus (covid-19), retirar sus cesantías como medida de mitigación. “Se podrá retirar cada mes de su cuenta el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante”. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos privados. En ese mismo sentido, el decreto establece que, durante la emergencia, el empleador podrá dar a conocer al trabajador, con al menos un día de anticipación, la fecha a partir de la cual le concederá vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. Así mismo, el trabajador podrá solicitar, en el mismo plazo, que se le conceda el disfrute de vacaciones. También se permite que a los dependientes o independientes de las categorías A y B, cesantes, que hayan realizado aportes a una caja de compensación familiar, puedan obtener recursos por hasta $ 1.800.000. Las ARL destinarán recursos de las cotizaciones en riesgos laborales, para realizar actividades de promoción y prevención y de emergencia e intervención, dirigidas a los trabajadores que estén directamente expuestos al contagio del virus. Finalmente, se suspende durante la presente emergencia la renovación del certificado de supervivencia de los connacionales fuera del país, ante el Sistema General de Seguridad Social.
El Ministerio del Trabajo respondió una pregunta sobre la posibilidad de suspender los contratos de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, en relación con el contagio por coronavirus (covid-19). La entidad precisó que las contingencias de salud son diferentes a las situaciones que se originan en eventos de fuerza mayor o caso fortuito como causales para que proceda la suspensión del contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Para efectos de dar aplicación de la fuerza mayor o caso fortuito, el fundamento jurídico debe ser legítimo. La sola disposición administrativa de cierre de empresa o suspensión de actividades preventiva no lo sería para la aplicación del artículo 466 del CST, sobre empresas que no son de servicios públicos y clausura de labores. Cabe agregar que esta cartera emitió la Circular 22, del pasado 19 de marzo, sobre fiscalización laboral rigurosa a las decisiones laborales de empleadores durante la emergencia sanitaria, en la que advirtió que no se ha emitido autorización alguna de despido colectivo de trabajadores ni de suspensión de contratos laborales. Adicionalmente, indica que la configuración o no de una fuerza mayor corresponde de manera funcional al juez de la República, quien determinará o no su existencia.
El Ministerio del Trabajo socializó la Circular 021, que contempla medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del covid-19 y de la declaración de emergencia sanitaria en el país. Para tal efecto, el documento recoge el ordenamiento jurídico colombiano en materia laboral, en el que expone alternativas como: el trabajo en casa, el teletrabajo, la jornada laboral flexible, las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas y los permisos remunerados. Al tratarse de una situación ocasional, temporal y excepcional, es posible que el empleador autorice el trabajo en casa, en cualquier sector de la economía, modalidad diferente al teletrabajo, que no exige los requisitos que establece para este fin. El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. De igual manera, se debe tener en cuenta que el salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento al trabajador que preste sus servicios en el centro de trabajo. En cuanto a las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, se aclara que el trabajador tiene derecho a un descanso remunerado por haber prestado sus servicios durante un año, consistente en 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, de conformidad con lo señalado en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.
A través de la Directiva Presidencial 02, del 12 de marzo del 2020, el presidente Iván Duque impartió instrucciones a los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial para que adopten medidas orientadas a atender la contingencia generada por el covid-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). En cuanto al trabajo en casa por medio del uso de TIC, el jefe de Estado indicó que estas entidades “deberán revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos, así como las funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa”. Agrega que para ello se podrá acudir a las nuevas tecnologías, “sin que esto constituya la modalidad de teletrabajo”. Respecto al uso de herramientas colaborativas, en la directiva, el mandatario solicita adoptar las siguientes medidas: minimizar las reuniones presenciales de grupo. Cuando sea necesario realizarlas, propender por reuniones virtuales mediante el uso de las TIC; acudir a canales virtuales institucionales, transmisiones en vivo y redes sociales, para realizar conversatorios, foros, congresos o cualquier tipo de evento masivo y adoptar las acciones que sean necesarias para que los trámites que realicen los ciudadanos den prioridad a los medios digitales.
La Circular 0018 del 2020, firmada por los ministros del Trabajo y de Salud, y por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, indica que las entidades del sector público y privado, de acuerdo con las funciones que cumplen y la naturaleza de la actividad productiva que desarrollen, deben diseñar medidas específicas, redoblar los esfuerzos en esta nueva fase de contención del virus y tomar las siguientes acciones:
Ante la eventual llegada a Colombia de casos de enfermedad por el covid-19 (antes denominado coronavirus), y conforme a las instrucciones del Ministerio de Salud, el Ministerio del Trabajo presentó los lineamientos mínimos a implementar en materia de prevención para la preparación, respuesta y atención que se debe aplicar de manera obligatoria en los ambientes laborales y demás actividades económicamente productivas.
La Registraduría Nacional del Estado Civil retomó la normalidad en los trámites de registro civil e identificación de los colombianos. A través de la circular 084, la entidad anunció que sus oficinas especiales, auxiliares y municipales reactivaron los servicios que estaban suspendidos y atienden a la ciudadanía en el horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. En materia de registro civil, las sedes que cuentan con el servicio de agendamiento web harán uso de esta herramienta para atender. Por su parte, las oficinas que no tienen este sistema establecerán protocolos de atención según orden de llegada e implementarán medidas de señalización y distanciamiento social. Con el propósito de proteger la salud de los niños, siempre y cuando se presente el certificado de nacido vivo, en la inscripción en el registro civil de nacimiento no será necesaria la presentación física del menor, en tanto no se le tomarán las impresiones de las huellas plantares. Los trámites de tarjeta de identidad por primera vez también se reactivan.
La entidad garantizó a los usuarios interesados en los procesos disciplinarios la gestión de todas las actuaciones, tales como solicitudes de información, consulta de expedientes, peticiones, trámites y servicios, actuaciones a cargo del Grupo de Control Disciplinario, las que puedan ser radicadas a través de los canales de atención virtuales o si es necesario por medios presenciales en las instalaciones de la superintendencia. Para el efecto, la atención al público para consulta de expedientes se realizará de 9:00 a. m. a 4:00 p. m., en jornada continua, de lunes a viernes. Para estos efectos el interesado deberá solicitar cita, a través del conmutador 2201000, extensión 1216, o a través del correo albapc@supersociedades.gov.co. Mientras permanezca la emergencia sanitaria, las audiencias que deban adelantarse en el marco de los procesos verbales se realizarán a través de medios virtuales y tecnológicos, siempre y cuando las partes cuenten con las herramientas para acceder en tiempo real desde su ubicación remota.
A través de la Resolución 47703, la SIC ordenó a la Gobernación del Valle del Cauca implementar las medidas apropiadas y efectivas para impedir el acceso o descarga de la información recolectada y tratada en la aplicación. Estas medidas deben ir acompañadas de mecanismos de monitoreo y control que de manera permanente permitan asegurar la debida protección de la información tratada. También les pidió modificar el documento “instructivo de términos y condiciones” para el uso de la herramienta, de manera tal que informe todo lo que ordena la regulación colombiana respecto al tratamiento de datos sensibles. Deben cumplir con lo ordenado en la resolución dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo. Para demostrar lo anterior, deberán remitir una certificación suscrita por la gobernadora donde se acredite que se han implementado las medidas ordenadas por la SIC.
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los hogares que al 30 de junio de este año cuenten con un subsidio asignado.
Así lo indicó la Superintendencia de Industria y Comercio en una reciente circular de obligatorio cumplimiento para todos aquellos establecimientos de comercio que, con ocasión del estado de emergencia por el covid-19, han recolectado datos personales de los ciudadanos. Estas son algunas de las obligaciones: (i) cumplir con la regulación de tratamiento de datos personales, pues las resoluciones del Ministerio de Salud no suspenden el derecho fundamental a la protección de datos; (ii) informar al ciudadano la norma específica que ordena recolectar los datos y mantener dicha información visible y disponible; (iii) implementar las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los datos, evitando su adulteración, pérdida, consulta o acceso no autorizado o fraudulento e (iv) informar al ciudadano sobre la política de tratamiento de información (PTI), la cual debe incluir los mecanismos y procedimientos para que las personas ejerzan sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y/o suprimir sus datos; (v) limitar la temporalidad de la información recolectada para dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad, los cuales solo podrán ser almacenados durante el tiempo razonable y necesario para cumplir con estos. Una vez cumplida la finalidad, el responsable del tratamiento de datos personales deberá suprimir de oficio los datos recolectados, entre otros.
Mediante la Resolución 100-005027 del 2020, la Superintendencia de Sociedades adoptó el protocolo para adelantar audiencias o actuaciones virtuales y acceder a los documentos, la información, los trámites y los servicios ante la entidad, con el fin de evitar desplazamientos y aglomeraciones y como acción de contención ante el covid-19, de conformidad con lo previsto en los decretos 491 y 806 del 2020 y la Resolución 100-004456 del 2020. Esta norma modifica en su totalidad el anexo de la Resolución 100-001101 del 2020. En caso de que las audiencias o actuaciones estuvieran programadas, el juez o funcionario competente deberá dar alcance a la citación, a efectos de incluir la información de que trata el presente protocolo respecto de la diligencia, para garantizar la participación de los intervinientes.
Teniendo en cuenta los retos que impone la coyuntura económica actual, la Superintendencia de Sociedades solicitó la presentación del informe de propósito especial a 30 de junio del 2020. “Este informe tiene como propósito analizar el impacto generado por la pandemia durante el primer semestre de este año y servirá de marco a las autoridades para dirigir las políticas públicas y les permitirá continuar apoyando al sector empresarial con el fin de proteger el ecosistema empresarial colombiano”, señaló el superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano. Las sociedades que fueron requeridas mediante oficio deberán enviar el informe a través del Sistema integrado de reportes financieros – SIRFIN, en la página web de la superintendencia. El informe deberá ser diligenciado de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad, sin incluir el dígito de verificación, entre el 18 y 31 de agosto. En el documento adjunto a esta nota puede consultar en detalle el cronograma definido.
En aras de coadyuvar al restablecimiento de este sector de la industria, el Ministerio de Comercio decidió modificar el artículo 7° de la Resolución 480, del 17 de abril del 2020, ampliando el plazo para cumplir con la obligatoriedad de realizar el registro inicial de productores y comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos (RPCAEE). Los productores y comercializadores de estos deberán realizar, durante el periodo comprendido entre el 2 de mayo y el 31 de octubre del 2020, el registro inicial a través de la ventanilla única de comercio exterior (VUCE). Las personas naturales o jurídicas que, a partir del año 2020, desarrollen las actividades de producción y comercialización de dichos aparatos tendrán que realizar su registro inicial en el año siguiente durante el periodo comprendido entre el 2 de mayo y el 31 de julio del respectivo año.
Ninguna entidad del Estado obliga a la población en general a tener o instalar aplicaciones tecnológicas.
Con el fin de dar alcance a la interpretación expuesta en el Oficio 628, del pasado 1 de junio, mediante el cual la Dian explicó la aplicación de los tres días sin impuesto sobre las ventas (IVA), previstos en el Decreto 682, del 21 de mayo, como medida de reactivación económica, la entidad emitió un nuevo concepto. En cuanto al tiquete de máquinas POS (máquinas registradoras), precisó que debe ser emitido el día en el cual se efectuó la enajenación de bienes cubiertos y, a partir de ese día, se cuentan las dos semanas para la entrega de que trata el inciso 3 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto 682. La retención en la fuente a título del IVA en operaciones realizadas con tarjetas crédito o débito de que trata el artículo 1.3.2.1.7 del Decreto 1625 del 2016 no debe efectuarse cuando se trate de la enajenación de bienes cubiertos que se acojan a la exención especial del Decreto 682, toda vez que no hay base gravable sobre la cual se practique. De otra parte, señaló, todos los medios de pago electrónico que cumplan con los requisitos previstos serán válidos.
El Gobierno creó dos nuevas líneas de garantías, enmarcadas en el programa especial “Unidos por Colombia”, las cuales cuentan con un cupo que asciende a los $ 6 billones y están disponibles para las empresas afectadas por la contingencia del covid-19.
La Superintendencia de Industria y Comercio reanudó, desde el pasado 1° de julio, los términos de ley de los trámites de verificación de cumplimiento de que trata el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 del 2011, en lo relacionado con las acciones que adelanta la entidad ante el incumplimiento de órdenes impartidas en sentencia o una conciliación o transacción realizadas en forma legal. Se usarán las tecnologías de la información y las comunicaciones habilitadas por la entidad, en concordancia con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 491 del 2020. Los servidores de la Delegatura utilizarán los medios tecnológicos en todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en el trámite de verificación del cumplimiento mediante los medios disponibles, sin exigir formalidades innecesarias. Los memoriales, poderes y demás comunicaciones podrán ser enviados y recibidos por correo electrónico evitando presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de algún tipo.
La Supersociedades tomó medidas que permiten la atención y prestación de servicios, flexibilizando la atención presencial y estableciendo mecanismos de atención digital.
Tras realizar diferentes visitas administrativas a establecimientos físicos y páginas web de proveedores de bienes y servicios y luego de advertir un incremento considerable en las denuncias presentadas ante esta autoridad, relacionadas con la jornada llevada a cabo el pasado 19 de junio, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a los proveedores de bienes y servicios que participen en las próximas jornadas de exención especial del IVA que cesen aquellas prácticas que vulneren los derechos de los consumidores. Por ejemplo, los proveedores de bienes y servicios deberán informar de manera clara si se ofrecerá o no el beneficio de exención del IVA a los consumidores. En caso afirmativo, indicar a qué productos les será aplicado el respectivo beneficio, el valor máximo de los productos para acceder a la exención y el límite de unidades que puede adquirir cada consumidor. Se deben informar las condiciones que aplican a las jornadas del “día sin IVA”, entre otras. Dentro de la orden se establece que se debe informar el precio de los productos que se comercialicen en las jornadas en que aplica la exención, bien sea de manera presencial, en comercio electrónico o en otra modalidad de ventas a distancia, atendiendo las reglas definidas por la SIC.
A través de dos circulares, la Superintendencia de Industria y comercio reordó que el Decreto 682 del 2020 no suspendió el derecho fundamental a la protección de datos personales, cuya normativa sigue plenamente vigente y es de obligatorio cumplimiento por los responsables y encargados del tratamiento de datos personales. Por lo tanto, solicitó a los comerciantes implementar las recomendaciones contenidas en los siguientes documentos de la SIC: Guía sobre el tratamiento de datos personales para fines de comercio electrónico y la Guía sobre el tratamiento de datos personales para fines de marketing y publicidad. Agregó que cuando se trate de dichos datos es importante informar al titular si esta se recolecta por mandato legal o porque el responsable o encargado la consideran necesaria para el funcionamiento de su negocio. Por otra parte, la SIC exhortó a las autoridades territoriales con funciones de protección al consumidor, para desplegar acciones de inspección y vigilancia articuladas, para identificar aspectos objeto de verificación, en aras de garantizar los derechos de los consumidores.
La Superintendencia de Sociedades presentó el nuevo reglamento que regirá el procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio, introducido por el Decreto Ley 560 del 2020 como una herramienta extrajudicial de negociación expedita que complementa el régimen de negociación de emergencia en la Superintendencia de Sociedades para atender a deudores afectados por los efectos del covid-19.
La convocatoria a las reuniones no presenciales o mixtas deberá señalar los medios tecnológicos que serán utilizados.
Inicialmente, el Ministerio de Minas celebrará convenios o contratos con entidades financieras para crear líneas de crédito y garantías para fortalecer la actividad de los pequeños mineros. Además, determinará la metodología para distribuir las regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen prioritariamente entre los municipios que cuenten con mineros de subsistencia. Por otro lado, en este decreto se extiende el beneficio de pago diferido de los servicios de energía y gas; las comercializadoras podrán diferir hasta por 36 meses el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2. Finalmente, la norma, que puede descargar en el archivo adjunto, contiene medidas de mitigación de los efectos económicos de la baja demanda de combustible para aviación.
La intención del Ejecutivo es facilitar la recuperación de los pequeños y medianos productores agropecuarios afectados por la emergencia sanitaria y promover liquidez en el campo colombiano. Así, el Banco Agrario y Finagro podrán celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera que incluyan la condonación de intereses corrientes y de mora, así como quitas de capital, en los límites fijados por el Ministerio de Agricultura. El Fondo de Solidaridad Agropecuario adquirirá a los intermediarios financieros la cartera de los productores que se beneficien de este decreto. Finalmente, la cartera podrá contratar de manera directa la logística y actividades necesarias para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos agropecuarios en todo el territorio nacional.
El Ministerio de Comercio expidió el Decreto 797 para regular temporalmente la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales por parte de los arrendatarios.
El Ministerio de Comercio, a través del Decreto 772 del 2020, dictó una serie de medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia económica en el sector empresarial.
A través de la Circular Externa 100-000011, se informa a deudores en negociación o en ejecución de un acuerdo de reorganización ante la Superintendencia de Sociedades sobre la modificación de las fechas de entrega de la información trimestral en procesos de reorganización empresarial. La información financiera en el informe denominado “Acuerdos de Recuperación”, del trimestre comprendido entre el 1° de enero al 31 de marzo de este año, deberá ser enviada, a más tardar, el viernes 12 de junio de este año. También se modifica el plazo contenido en el numeral 4 de la Circular Externa 100-000006 del 2016, en el sentido que las personas admitidas a un proceso de reorganización, diferentes a las señaladas en el numeral anterior de esta circular, deberán enviar los estados financieros (numeral 5 del artículo 19 de la Ley 1116 del 2006) de la manera y en los plazos fijados en la nueva norma.
La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, ordenó a los proveedores de los servicios de mensajería expresa, postales de pago y al operador de correo postal oficial informar cuáles son las medidas a implementar en la prestación del servicio, ante el incremento de las reclamaciones recibidas por parte de los usuarios de servicios postales. Lo anterior a través de la Resolución 21906 del 2020, la cual busca garantizar la efectiva protección de los derechos de los usuarios, en el marco de la emergencia sanitaria, con base en las disposiciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Esta medida estará vigente hasta el 31 de mayo del 2020 y ordena informar a los usuarios lo siguiente: la cobertura con que cuentan; el horario de atención y de prestación del servicio que se encuentre disponible; el tiempo estimado de entrega del objeto postal; las tarifas; el procedimiento para la atención, trámite de las PQR y las solicitudes de indemnización; y en su página web y aplicaciones, si las tienen, informar la cobertura y el horario en los puntos de atención y prestación del servicio que se encuentren disponibles.
Se trata de una serie de recomendaciones, orientaciones técnicas y prácticas para que las empresas implementen medidas de higiene y desinfección que ayuden a cumplir los protocolos ordenados por el Gobierno en la Resolución 666 del 2020 y las resoluciones complementarias como la 675, las cuales hacen referencia a la reactivación de las actividades manufactureras y de comercio. El documento ayuda a identificar los principales vectores de contaminación y los puntos críticos en plantas de manufactura. Además, define los criterios para la selección y el uso de productos de limpieza y desinfección. También hace referencia a prácticas de higiene que se deben seguir en lo personal, así como en las áreas de trabajo, al igual que en los equipos, los utensilios y los vehículos de carga. En la guía se plantea cómo adelantar una adecuada gestión de residuos y se deja claro que la prioridad es la protección del trabajador.
La Superintendencia de Sociedades informó la modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre del 2019 y del informe de prácticas empresariales, los restantes informes se mantienen en las fechas informadas anteriormente. La presentación de estados financieros se iniciará desde el jueves 28 de mayo y culminará el viernes 26 de junio. Las empresas deberán presentar los estados financieros de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT, sin el número de verificación, en las fechas establecidas en la nueva norma. Cabe recordar que la presentación de los estados financieros aplica para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales obligadas a presentar la información financiera. A su vez, esta modificación aplica para los estados financieros individuales y separados (grupos 1, 2 y 3).
Se entenderá que los acuerdos de colaboración entre competidores encaminados a atender la emergencia derivada por el brote del coronavirus (covid-19) o a superar las afectaciones que se seguirán para el sistema económico como resultado de esa emergencia observarán el requisito de producir mejoras en eficiencias, que es indispensable para considerar legítimos los esquemas de colaboración. En todo caso, los acuerdos de colaboración entre competidores deberán cumplir todos los demás requisitos que determinan su carácter legítimo, teniendo en cuenta la normativa aplicable y la doctrina de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la materia. Los agentes de mercado que realicen acuerdos de colaboración entre competidores en los términos fijados en la Resolución 20490 del 2020 deberán informar a la Delegatura para la Protección de la competencia sobre (i) realización del acuerdo de colaboración; (ii) los agentes de mercado que participarán en la dinámica; (iii) los productos y/o servicios que podrían ser afectados; (iv) el contenido específico del acuerdo de colaboración y (v) su duración, precisando el momento de inicio y de finalización proyectado.
Mediante Resolución 2020110005495 del 2020, la Superintendencia de la Economía Solidaria prorrogó la medida adoptada en la Resolución 2020SES004475, hasta el 30 de mayo, inclusive, en el término de la suspensión de las actuaciones procesales y el agotamiento de los recursos de las actuaciones administrativas que se deriven de los procesos del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario adelantados por la entidad. Durante la suspensión, y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza, según las disposiciones indicadas en el Decreto 491 del 2020. Así mismo, dicha prorroga incluye la recepción de correspondencia de usuarios externos ante la ventanilla única de correspondencia, en la sede de la superintendencia. Para este fin se dispondrán todos los canales virtuales para recibir peticiones, consultas, correspondencia y demás solicitudes de la ciudadanía en general y de las organizaciones de la economía solidaria vigiladas.
Con el fin de aumentar la capacidad para atender los procesos de insolvencia que se adelanten con ocasión de la crisis económica causada por la emergencia sanitaria del coronavirus (covid-19), la Superintendencia de Sociedades anunció la apertura de una convocatoria extraordinaria para conformar la lista de auxiliares de la justicia en todo el país. El proceso inicia hoy, lunes 11 de mayo del 2020, con la apertura de inscripciones de los aspirantes (personas naturales), a través de un formulario que deberá ser diligenciado en la página web de la entidad y culminará el día martes 26 de mayo del 2020. El formulario de inscripción será el único canal habitado para recibir solicitudes. Adicionalmente, el aspirante deberá allegar los documentos correspondientes en formato PDF, cumplir con los demás requisitos de ley y los tiempos establecidos en la convocatoria.
Por medio de la Resolución 522, del 8 de mayo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincomercio) estableció los subsectores y cadenas respecto de los cuales gobernadores y alcaldes permitirán el derecho de circulación, con sujeción a la Resolución 139 del 2012, sobre clasificación de actividades económicas de la Dian.
Ante el incremento de las reclamaciones por parte de los usuarios de servicios de telefonía, internet y televisión por suscripción, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a todos los proveedores informar cuáles son las medidas implementadas para garantizar la efectiva protección de los derechos de sus clientes en el marco de la emergencia sanitaria y con base en las disposiciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. De esta forma, mediante Resolución 19012 del 2020, la Superindustria emitió varias órdenes administrativas a los proveedores de servicios de telecomunicaciones con el objetivo de garantizar que informen a través de los canales no presenciales de atención las normas expedidas por el regulador. La resolución señala que esta orden es de cumplimiento inmediato y contra ella no procede recurso alguno. Su incumplimiento dará lugar a la imposición de multas de hasta 1.000 smlmv.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) reanudó parcialmente los términos de ley en el 98.9 % de los 18.493 procesos que se adelantan ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. Los trámites que reiniciaron desde el pasado 1º de mayo del 2020 son: (i) los términos de aquellos procesos que se encuentran en curso ante la delegatura por violación a los derechos de los consumidores; (ii) aquellas demandas o trámites presentados, desde el 17 de marzo del 2020, por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones y para aquellos que se radicaron desde el pasado 1º de mayo. Estos procesos y trámites jurisdiccionales se tramitarán mediante el uso de las TIC habilitadas por la entidad, en concordancia con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 491 del 2020. Los trámites que no reiniciaron son: (i) Los procesos que se encuentran en trámite por violación a las normas de competencia desleal e infracción a los derechos de propiedad industrial y (ii) los trámites de verificación del cumplimiento de sentencias, conciliaciones y transacciones celebradas en legal forma, en asuntos de violación a los derechos de los consumidores. Tampoco correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.
La Superindustria ordenó a estas empresas adoptar medidas informativas que garanticen la adecuada prestación del servicio y la atención de los usuarios durante la emergencia por el covid-19.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició investigación administrativa en contra de siete operadores de boletería, por la posible omisión en el reporte de las medidas adoptadas frente a los consumidores que adquirieron boletas para asistir a los espectáculos públicos suspendidos con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria y la orden de aislamiento preventivo obligatorio. Según la SIC, la decisión se tomó luego de que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, en atención a las competencias asignadas en materia de espectáculos públicos de las artes escénicas, requiriera a 31 operadores de boletería en todo el país, para que informaran las medidas adoptadas de cara a los consumidores, con ocasión de la imposibilidad de realizar dichos eventos. No obstante lo anterior, los operadores de boletería Applauso SAS, Bet Experience SAS, Grupo Chekiing SAS, Qubit Labs SAS, Easy Tickets SAS, Tu Taquilla SAS y Welcu Colombia SAS, no atendieron el requerimiento efectuado por esta superintendencia. Por lo anterior, mediante las resoluciones 17281, 17282, 17283, 17284, 17278, 17279 y 17280 del 2020, se imputaron cargos por no atender la instrucción contenida en el numeral 2.10.2 de la Circular Única.
La industria manufacturera es una de las que gradualmente sale en el país durante la emergencia sanitaria. Para ello, y teniendo en cuenta la epidemia de covid-19, el Ministerio de Salud, a través de la Resolución 675 del 2020, dictó los lineamientos para la seguridad de quienes trabajan en este sector. Este protocolo es complementario al que se encuentra en la Resolución 666 del 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada planta crean necesarias y la vigilancia del cumplimiento del mismo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital. Dentro de las medidas locativas dispuestas en el anexo técnico que señala puntualmente las acciones a tomar está diseñar en la empresa un área de recepción de insumos, así como generar barreras físicas en el área de recepción de facturas y correspondencia. Esto último podría ser una ventana que separe la persona que recibe de las que llevan correspondencia.
Mediante la Resolución 18812 del 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impartió una orden administrativa de carácter general a los propietarios de tiendas y almacenes de autoservicio para que dejen de realizar prácticas que vulneran los derechos de los consumidores. La medida se tomó luego de evidenciar que más de 1.400 denuncias recibidas, con ocasión de la emergencia sanitaria, tuvieron origen en posibles infracciones o inconformidades en las tiendas, entre las que se encuentran: incremento de precios en los productos de la canasta familiar (92,39 %); incremento de precios en tapabocas, antibacteriales o alcohol (5,78 %) y otras como acaparamiento, restricción de acceso a establecimientos de comercio por no usar tapabocas, venta atada, entre otras. Entre las órdenes impartidas, para cumplimiento inmediato, está la de retirar publicaciones que puedan inducir al engaño a los consumidores, en las que se atribuyan bondades que no corresponden con la realidad sobre productos asociados a la cura o la prevención del covid-19 y abstenerse de realizar estrategias promocionales anunciando tales bondades. Más detalles de la orden de la SIC en el documento adjunto a esta nota.
Con el fin de crear un sistema de recuperación empresarial que facilite la preservación de la empresa y el empleo, sin descuidar el crédito, y que abarque a todos los actores de la economía, el Gobierno nacional expidió el Decreto Ley 560 del 2020. Según esta normativa, se pretende generar diferentes opciones para que las empresas puedan acceder a mecanismos para salir adelante en esta crisis y preservar la organización y el empleo. Todo lo anterior quiere decir que el Decreto Ley 560 adopta medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, que tendrán vigencia de dos años y que se sustentan sobre cuatro pilares: creación de herramientas extrajudiciales de negociación expeditas; mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito; beneficios tributarios y suspensión de normas y obligaciones legales. El detalle de lo fijado lo puede consultar en el documento adjunto a esta nota.
Con el Decreto 560 se pretende generar opciones para que las empresas puedan acceder a mecanismos para salir adelante en esta crisis y preservar el empleo y la organización.
Mediante Carta Circular 10, del 3 de abril, la Superintendencia de la Economía Solidaria estableció los criterios y parámetros que deben ser tenidos en cuenta para la realización de las asambleas ordinarias en las entidades u organizaciones pertenecientes a este sector, con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la propagación del coronavirus (covid-19). De acuerdo con la norma, la entidad indicó que, atendiendo la regulación al respecto, se puede realizar la asamblea de forma presencial, no presencial o mixta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria. Si después de transcurrido este lapso la organización no ha convocado a la reunión ordinaria, los asociados podrán reunirse por derecho propio el primer día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo.
La Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a Mercadolibre Colombia, Linio Colombia y OLX Colombia retirar de sus plataformas todas las publicaciones de productos que utilizan las palabras “covid-19”, “coronavirus” y otras similares o equivalentes. La anterior decisión se tomó con fundamento en lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 del 2011, y considerando que el Ministerio de Salud expidió el documento denominado “Abecé. Nuevo coronavirus (covid-19)”, en el cual indica que hasta ahora no existen productos o medicamentos capaces de evitar el contagio del virus o curar a quienes lo padezcan. Hasta el momento se han retirado 1.286 anuncios con esas características. Finalmente, la superintendencia hizo un llamado a todos los consumidores para que se abstengan de comprar productos que ofrezcan una cura contra el virus o anuncien contener propiedades que evitan su contagio.
La Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la Resolución 12169, del 31 de marzo, suspendió los términos de sus actuaciones administrativas sancionatorias o disciplinarias en curso, desde el 1 de abril y hasta la vigencia del estado de emergencia sanitaria, lapso durante el cual no correrán los términos legales, incluidos los de caducidad de la facultad sancionatoria de la administración prevista de manera general en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las normas especiales aplicables a las actuaciones de la entidad. Así mismo, dispone la norma, quedará suspendido el trámite de control previo de integraciones previsto en la Ley 1340 del 2009. No obstante, la disposición exceptúa, entre otras, las actuaciones que, en el marco del estado de emergencia, se relacionen con la efectividad de derechos fundamentales, especialmente aquellos referidos con la garantía del habeas data, medidas cautelares, inicio de actuaciones en materia de protección al consumidor, reglamentos técnicos y metrología legal, así como la adopción de medidas cautelares y el inicio de actuaciones en materia de prácticas restrictivas de la competencia, relacionadas con la afectación de bienes y servicios en el marco de la emergencia y con el fin de conjurar la crisis.
La superintendencia ha recibido numerosas solicitudes sobre la posibilidad de acceder a algún tipo de alivio económico.
Con el fin de favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, los medicamentos y dispositivos médicos, el Gobierno expidió el Decreto 507 para evitar la especulación de precios y prevenir conductas de acaparamiento durante el tiempo de emergencia económica. Con esta reglamentación, que tendrá vigencia mientras perduren las causas que motivaron la declaratoria, los ministerios de Salud, Comercio y Agricultura fijarán un listado de productos que serán sujetos de seguimiento por parte del Dane. Los agentes y actores de las cadenas de producción, distribución y comercialización de los productos deberán suministrar los datos de precios al departamento de estadística y esta realizar un reporte semanal para la Superintendencia de Industria y Comercio. En caso de hallazgos o diferencias relevantes, la SIC los reportará a los ministerios de Agricultura y de Comercio y a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, quienes evaluarán la pertinencia de medidas regulatorias adicionales de control de precios, contempladas en los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988. Por último, la norma también apoya la función de inspección, vigilancia y control de gobernadores y alcaldes, para que envíen un reporte a la SIC sobre las posibles variaciones atípicas de precios.
Con miras a atenuar los efectos del covid-19, el Decreto 434 del 2020 amplió, hasta el 3 de julio del 2020, el plazo para efectuar actividades similares a la actualización de la información del registro nacional de bases de datos (RNBD) tales como renovación de la matrícula mercantil, el Runeol y demás registros que integran el registro único empresarial y social (RUES). Por lo tanto, y en atención a que la obtención de datos para actualizar la información registrada en el RNBD implica, en algunos casos, el desplazamiento de personas a las sedes de sus empresas o entidades, la Superintendencia de Industria y Comercio considera necesario evitar que las personas circulen en el territorio nacional para dicho propósito. En virtud de lo anterior, la superintendencia decidió que extiende hasta el próximo 3 de julio del 2020 el plazo para actualizar la información registrada en el RNBD, ya que dicho término venció ayer. Según lo reglamentado en el Decreto 090 del 2018 y las normas expedidas por la Superindustria, a partir de este año, los responsables del tratamiento de datos personales tienen que actualizar anualmente la información registrada entre el 2 de enero y el 31 de marzo, sin perjuicio de que esta se haga dentro de los 10 días hábiles de cada mes cuando se realicen cambios sustanciales a la información registrada.
La medida se dirige a verificar conductas como el acaparamiento, las ventas atadas y la publicidad e información engañosa.
La Superintendencia de Sociedades, mediante Resolución 1101, de hoy 31 de marzo, adoptó medidas para garantizar la atención y la prestación de sus servicios en el marco de la emergencia sanitaria que vive el país. De acuerdo con la norma, se ordena reanudar los términos de los procesos jurisdiccionales y las actuaciones administrativas que se adelantan ante las sedes de Bogotá y las intendencias regionales, a partir del 1 de abril del 2020. Frente a las actuaciones disciplinarias que actualmente se adelantan en primera y segunda instancia, los términos se mantendrán suspendidos hasta el 13 de abril, teniendo en cuenta que no hay aún acceso virtual o remoto a los documentos que conforman el expediente. Adicionalmente, la norma dispone que las audiencias, diligencias y todas las demás actuaciones relativas a los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante la Delegatura para Procedimientos Mercantiles y la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia se realizarán a través de medios virtuales y tecnológicos, siempre que se cuente con las herramientas para ello.
Con miras a atenuar los efectos del covid-19, el Decreto 434 del 2020 amplió, hasta el 3 de julio del 2020, el plazo para efectuar actividades similares a la actualización de la información del registro nacional de bases de datos (RNBD) tales como renovación de la matrícula mercantil, el Runeol y demás registros que integran el registro único empresarial y social (RUES)..
El huellero es una de esas herramientas en dónde muchas personas colocan sus huellas dactilares y, por ende, se presenta una situación de contacto indirecto que podría facilitar el contagio del covid-19, razón por la cual es necesario impedir que se sigan utilizando ese tipo de mecanismos o procedimientos en tanto dure el estado de emergencia. Por lo tanto, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió una circular para tomar medidas al respecto. Entonces, ordenó a todos los responsables y encargados de naturaleza pública o privada abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto. Esto no aplica para el caso de los sistemas de identificación biométrica en los que el dispositivo es de uso personal e individual.
Con el fin de contener la propagación del coronavirus (covid-19), y atendiendo las recomendaciones del Gobierno, la Superintendencia de Sociedades amplió la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales que se adelantan en la entidad, en materia de procedimientos mercantiles y de insolvencia, efectiva desde hoy 25 hasta el 31 de marzo. La medida se hará efectiva para los procesos jurisdiccionales que se adelantan en las sedes de Bogotá y las intendencias regionales ubicadas en las ciudades de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Manizales y Medellín, por lo que no habrá atención al público en el grupo de apoyo judicial en ninguna de las sedes. La entidad señaló que al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de la medida. Cabe recordar que la superintendencia también había determinado la semana anterior la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y disciplinarias que se adelanten en la entidad, entre el 18 de marzo y el 8 de abril del 2020. Dicha suspensión no aplica para las actuaciones en materia de contratación estatal. La Supersociedades recuerda a los usuarios sus canales de atención virtuales, que pueden ser usados durante esta temporada, con el fin de evitar los desplazamientos hasta sus sedes.
La Superintendencia de Sociedades explica el alcance del plazo previsto para la reunión ordinaria del máximo órgano social.
Para mantener la prestación de los servicios de comunicaciones en beneficio de los ciudadanos, la CRC estableció una mesa virtual de trabajo permanente con la industria para monitorear la adecuada prestación del servicio e identificar posibles soluciones a las situaciones que se presenten. Hasta la fecha, se han implementado las siguientes medidas: asignación de la numeración 192, línea habilitada desde el lunes 16 de marzo para que el Ministerio de Salud brinde orientación sobre las medidas de prevención y las acciones a seguir. Resolución CRC 5941, la cual i) suspendió, hasta el 31 de mayo, la obligación de disponer de las oficinas físicas como medio de atención al usuario de los operadores; (ii) modificó los horarios de atención de las líneas telefónicas y (iii) suspendió el bloqueo de los equipos móviles con IMEI sin formato, inválidos, no homologados, duplicados o no registrados en la BDA positiva, con el fin de garantizar la comunicación de todos los usuarios durante el tiempo de crisis. Por otra parte, la comisión autorizó la divulgación prioritaria de espacios institucionales de televisión, con información de interés público sobre las medidas de protección para la prevención del virus.
El Gobierno nacional, en el marco de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, y ante la alta demanda que se registra, restringió las exportaciones de 24 productos que son necesarios para prevenir y contener el contagio de coronavirus (covid-19) entre la población colombiana. Alcohol, jabón, papel higiénico, guantes de uso médico o de atención, medicamentos para uso humano, desinfectantes, paños y toallas húmedas, gel antibacterial, tapabocas de varios tipos y equipos médicos de varios tipos son algunos de los bienes que no se podrán exportar durante los próximos seis meses, según lo establece el Decreto 462, del 22 de marzo del 2020. Vale la pena decir que la decisión se adopta ante la alta demanda de esta clase de bienes, indispensables en estos momentos de coyuntura sanitaria, y con apego a la Constitución Política, la cual, agrega la normativa, garantiza la propiedad privada y derechos adquiridos, pero también establece que el interés público prima sobre el particular, por motivos de interés social o de utilidad pública.
Con el fin de garantizar la debida protección de la salud de todos los colombianos, y prevenir la propagación del coronavirus (covid-19), los ministros de Salud y Comercio, mediante la Resolución 453 del 2020, adoptaron medidas de control sanitario y clausuraron temporalmente establecimientos relacionados con el ocio y la diversión; de baile; de azar y entretenimiento y suspendieron los trabajos o servicios de actividades similares que impliquen la reunión de personas. La medida, que estará vigente hasta el próximo 15 de abril, obliga a cerrar discotecas, tabernas, bares, cervecerías y similares, así como casinos, bingos y similares. El ministro José Manuel Restrepo indicó que “son espacios donde el contacto entre las personas es mayor y por lo tanto son lugares que favorecen la propagación del virus covid-19, por eso es necesario clausurarlos temporalmente”. Sin embargo, explicó, aunque permanecerán cerrados al público podrán continuar ofreciendo los servicios de venta de comida y bebidas, a través del comercio electrónico, entrega a domicilio y/o recogiendo en puerta para llevar.
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