Explican efectos del precedente judicial en materia de extensión jurisprudencial
26 de Febrero de 2018
La vinculatoriedad de la jurisprudencia de las altas cortes es una exigencia orientada a que las decisiones judiciales estén guiadas por un parámetro de igualdad, lo que a su vez confiere seguridad jurídica a la aplicación del Derecho y permite que los usuarios de la administración de justicia puedan tener confianza legítima sobre las normas que regulan sus relaciones jurídicas. (Lea: Revelan texto definitivo de fallo que amplió aplicación de precedente jurisprudencial)
En ese sentido, la Corte Constitucional sostuvo que esta circunstancia adquiere mayor relevancia considerando que la jurisprudencia constitucional al interpretar la Carta Política tiene efecto sobre todo el ordenamiento jurídico y en todos los niveles de ejercicio de la administración de justicia.
La Corte reitera que la jurisprudencia no es un mero criterio auxiliar para los jueces, pues tal sometimiento al imperio de la ley supone observar la jurisprudencia de los órganos de cierre que definen los criterios de interpretación normativa, es decir, de la ley, a cuyo imperio están sometidos los funcionarios judiciales. (Lea: Explican a entidades públicas mecanismo de extensión de jurisprudencia regulado en el CPACA)
Además, agrega que cuando el precedente judicial proviene de una alta corte tiene una vinculatoriedad general sobre los demás órganos de la estructura jerárquica de la administración de justicia y sobre las autoridades administrativas, quienes también están sometidas por el principio de igualdad.
Así las cosas, en lo que respecta a los fallos de constitucionalidad, la parte resolutiva y las consideraciones que fundamentan la decisión hacen tránsito a cosa juzgada, con efectos erga omnes y por tanto vinculantes para todos los funcionarios, tanto judiciales como administrativos. (Lea: Conozca los requisitos formales y materiales para solicitar extensión de jurisprudencia)
Sin embargo, el alto tribunal señala la posibilidad que tienen los funcionarios judiciales de apartarse del precedente constitucional contenido en las sentencias de revisión, pues, en todo caso, solamente pueden hacerlo a partir de una sustentación razonable y que se ajuste, a su vez, a los preceptos constitucionales (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
Corte Constitucional, Sentencia SU-611, 04/10/17
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