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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Exigir títulos de idoneidad no atenta contra la libertad de escoger profesión u oficio

08 de Agosto de 2018

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La Corte Constitucional recordó que dentro del ámbito de protección del derecho al trabajo se consagra la libertad de escoger profesión u oficio, vinculado con la posibilidad de elegir una profesión, ocupación o arte según las preferencias, posibilidades o capacidades de cada persona.

 

Ahora bien, bajo ese contexto también precisó que, en principio, la libertad de escoger una actividad creativa o productiva no se encuentra limitada, aun cuando no ocurre igual frente a su ejercicio, pues el legislador, con sujeción a los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, sí puede establecer ciertas limitaciones a este derecho, en busca de proteger a la sociedad y de realizar los fines del interés general. (Lea: “El nuevo examen para abogados: un remedio más grave que la enfermedad”: Acofade)

 

Tal es el caso, por ejemplo, de los títulos de idoneidad, sobre los cuales el legislador tiene la facultad normativa para exigirlos, sin que, en principio, ello resulte una medida discriminatoria.

 

Justamente, el alto tribunal, en la Sentencia C-505 del 2001, ya había explicado que el derecho a escoger libremente profesión u oficio goza de una garantía constitucional que opera en dos sentidos: el primero proyectado hacia la sociedad, el cual otorga al legislador la competencia para regular los requisitos de que deben cumplir los aspirantes a ejercer actividades que requirieran capacitación, así como las condiciones en que pueden ser sometidas a inspección y vigilancia.

 

El segundo, de orden interno, se dirige a proteger el núcleo esencial del derecho, encontrándose vedado para el legislador la posibilidad de limitar, cancelar o restringir esa esfera de inmunidad.

 

De acuerdo con el pronunciamiento, de la referida libertad igualmente se desprende la libertad de ejercer la profesión u el oficio elegido, pero siempre dentro de los límites que el legislador impone en salvaguarda del interés general de la comunidad.

 

Ello en razón a que los contenidos de este derecho no pueden comprender su ejercicio irrestricto, ilegal o desconocedor del orden jurídico. (Lea: EXTRA: Sancionan ley que crea examen para poder ejercer como abogado)

 

Efectivamente, del artículo 26 superior se desprende que sobre la práctica de las profesiones, así como de las ocupaciones, artes u oficios que impliquen riesgo social caben ciertas interferencias, toda vez que es posible que el legislador exija tanto títulos de idoneidad y formación académica, como la sujeción al control y a la vigilancia de las autoridades competentes.

 

No obstante, los requisitos para limitar o condicionar el ejercicio de una profesión u oficio deben ser de carácter general y abstracto (para todos y en las mismas condiciones), es decir, deben respetar el principio de igualdad, toda vez que, de lo contrario, la reglamentación podría generar condiciones desiguales para supuestos iguales o viceversa.

 

Así mismo, el legislador únicamente puede imponer los requerimientos razonables, proporcionales y absolutamente necesarios para proteger el interés general, ya que el ejercicio de dicha prerrogativa debe “permitir el mayor ámbito de libertad posible, para que en su interior se pueda dar un desarrollo espontáneo de la personalidad, en congruencia con el principio de la dignidad humana” (M. P. José Fernando Reyes).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-282, Jul. 23/18.

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