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Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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15 barreras que encuentran las mujeres para acceder al aborto legal

18 de Octubre de 2018

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La Corte Constitucional manifestó anoche que las mujeres en Colombia padecen grandes trabas administrativas y jurídicas para lograr la práctica del aborto en los tres casos autorizados, lo cual hace que su vida corra grave peligro. (Lea: Barreras administrativas para acceder al aborto legal pueden constituir violencia de género)

 

Vale recordar que la Sentencia C-355 del 2006 despenalizó el aborto en tres casos: cuando la continuación del embarazo constituye peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando se determina que el feto es incompatible con la vida extrauterina y cuando el embarazo es el resultado de violación o incesto.

 

Para identificar las barreras que, en palabras de la Corte, pueden constituir violencia de género, la organización Womens Link Worldwide describió los obstáculos más comunes y compartió historias reales de esta problemática (los nombres de las protagonistas fueron cambiados):

 

  1. Falta de información objetiva, completa y veraz por parte de los médicos. El sistema de salud tiene la obligación de brindar información a las mujeres embarazadas sobre sus opciones reproductivas y solo ellas pueden decidir si continúan o no con el embarazo.

     
  2. Desconocimiento o tergiversación de los alcances de la jurisprudencia. Los prestadores de salud no han capacitado a su personal médico y administrativo sobre el alcance jurídico de la Sentencia C-355, por esto todos tienen información diferente que se va tergiversando y acomodando de acuerdo con las creencias religiosas y culturales de cada involucrado.

     
  3. Dilaciones para la práctica de la IVE. A una mujer que va a acceder a un aborto legal y su EPS le dice que debe esperar a un médico especialista para realizar el procedimiento o le pide documentos adicionales le está retrasando el acceso al procedimiento. El sistema de salud debe garantizar el servicio de IVE de manera oportuna y dentro de los tiempos establecidos constitucionalmente.

 

El caso de Rosario

Rosario tenía 16 años cuando se enteró que estaba embarazada. Un profesional de la salud le explicó que por su estado de salud podía acceder a la IVE. Sin embargo, cuando fue al obstetra, la envió a un siquiatra para que se arrepintiera de su decisión.

 

Como si fuera poco, en su EPS la enviaron durante mucho tiempo entre un médico y otro y ninguno estuvo dispuesto a practicarle el procedimiento. Cuando finalmente pudo acceder al aborto, gracias a una queja que ella y su mamá interpusieron en el Ministerio de Salud, las enfermeras le dijeron que “se iba a ir para el infierno y le acercaban bebés para hacerla cambiar de opinión”.

 

  1. Brechas de información en mujeres sobre su derecho a la IVE. Las mujeres todavía no conocen que tienen derecho a abortar bajo tres causales, desconocen que es obligación de su EPS practicar la IVE de manera oportuna e integral.

     
  2. Exigencia de requisitos adicionales. A una mujer que decide abortar legalmente no se le pueden pedir más requisitos que los ya establecidos por cada causal. Ni autenticaciones, ni permiso de su pareja, ni de sus padres, ni juntas médicas.

     
  3. Uso indebido de la objeción de conciencia. A pesar de que es una práctica prohibida, algunas EPS suscriben pactos colectivos para no prestar el servicio de IVE. La objeción de conciencia institucional está prohibida, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional.

 

A Cindy le argumentaron objeción de conciencia

Cindy tenía 27 semanas de embarazo cuando deci­dió interrumpir su embarazo, pues presentaba una malformación del feto incompatible con la vida. Luego de realizar una junta médica para estudiar su caso, se le comunicó la denegación de la solici­tud argumentando la objeción de conciencia insti­tucional.

 

  1. Acoso y estigmatización de las mujeres y prestadores del servicio. Las mujeres que manifiestan la necesidad de hacerse un aborto son víctimas de improperios, son acusadas y estigmatizadas. De igual manera, los prestadores de los servicios son acosados, grupos de personas se plantan frente a los establecimientos para hostigarlos.

     
  2. Prejuicios. Son las opiniones y conceptos personales que expresan las personas, médicos y personal administrativo que están cerca de una mujer a lo largo del proceso de decisión, acceso y práctica de la IVE, con el fin de disuadirlas.

 

La presión de una enfermera a Andrea

Andrea tenía 18 semanas de embarazo cuando decidió interrumpirlo. Luego de ingresar a la sala de partos, una enfermera le dijo que “era una tristeza que el hospital practicara esos procedimien­tos, porque ellos debían dar vida, pero ahora se permitía matar a los bebes”.

 

Estas recriminaciones se hacían frente a todo el perso­nal médico presente y a las otras mujeres. Durante el transcurso de la noche Andrea informó a la enfermera que el misoprostol no estaba siendo totalmente efectivo.

 

A pesar de sus llamados, la enfermera hizo caso omiso y decidió continuar con sus recrimi­naciones. Adicionalmente, la profesional de la salud se abstuvo de cambiar las sábanas de Andrea y de brindarle analgésicos. Al día siguiente, cuando llegó un nuevo médico, este se percató  de que Andrea tenía una infección por la falta de cuidado de la enferma y decidió remitirla a otra institución.

 

  1. Violación de la confidencialidad, violencia sicológica y criminalización. En algunos casos las mujeres llegan a las instituciones de salud con abortos en curso y los prestadores de salud llaman a la policía y a los medios de comunicación, quienes publican su identidad y son judicializadas.

     
  2. Oferta reducida de profesionales que practican la IVE. Las universidades no capacitan a sus estudiantes de medicina sobre métodos y protocolos para practicar IVE.

 

El viaje de Amalia de Leticia a Bogotá

Amalia tiene 14 años, vive en una zona rural de Leticia (Amazonas) y quedó embarazada como consecuencia de una violación. Le dijo a los médicos que la atendieron que no quería continuar con su embarazo “porque no estaba lista para ser madre, que se sentía deprimida y que así no podía vivir”.

 

Su EPS no contaba con una institución adscrita a su lugar de residencia que la remitiera a otro médico donde pudieran practicarle el procedimiento. Como si fuera poco, una clínica en Leticia dijo no contar con ginecólogos que practicaran la interrupción del embarazo y que, además, tenían derecho a declarar la objeción de conciencia institucional. Finalmente, la menor tuvo que viajar a Bogotá para acceder al servicio, lejos de su casa y su familia.

 

  1. Interpretación restrictiva de la causal salud. La salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social. Si el embarazo no le permite a la mujer mantener este estado y si lo decide libre y voluntariamente tiene derecho a interrumpir su embarazo. (Lea: En Guatemala castigarían penalmente los abortos espontáneos)

     
  2. No reconocimiento de la autodeterminación de la mujer. Es la mujer quien toma la decisión de interrumpir voluntariamente su embarazo. Se deben tener en cuenta las tres causales contempladas en la sentencia de despenalización y su respectivo requisito, independientemente de que sea menor de edad, de la etnia a la que pertenezca o de que esté en condición de discapacidad.

     
  3. Desestimación del riesgo y diagnósticos médicos. Cuando a una mujer se le diagnostican afectaciones en su salud mental como consecuencia de un embarazo y los médicos le niegan el certificado para acceder a la IVE , en tanto no lo consideran suficientemente grave, es ella quien finalmente asume las consecuencias de la decisión, no los médicos.

     
  4. EPS e IPS que tienen por política institucional no prestar el servicio y falta de protocolos internos. Las instituciones no pueden objetar conciencia y pese a estar prohibido algunas se niegan a practicar este procedimiento. Así mismo, no cuentan con protocolos internos para la atención de casos de IVE y si cuentan con ellos no se ajustan a los lineamientos dados por el Ministerio de Salud.

     
  5. Dilación injustificada y posterior negación del servicio con fundamento en la edad gestacional. Algunas EPS ponen trabas hasta que el embarazo está avanzado y luego se escudan en ello para negar la IVE a las mujeres y, de este modo, las que viven en las regiones alejadas de las ciudades enfrentan obstáculos adicionales.

 

Los lugares en los que residen no cuentan con los servicios necesarios para tener controles prenatales, por lo que deben trasladarse largas distancias y pagar de sus recursos el transporte para ir a cualquier consulta básica o especializada. Esto sin contar que algunas habitan en zonas de conflicto y debido a la presencia de actores armados no puede trasladarse a centros de salud.

 

Fue tarde para Susana

CASO: Susana tenía 17 semanas de gestación cuando acudió la organización Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres en búsqueda de acompañamiento legal para solicitar la IVE. Luego de los exámenes y las valoraciones requeridas por la EPS, la ginecóloga a cargo de su caso le comunicó la no aprobación de la solicitud a causa de la edad gestacional (los nombres de las mujeres han sido cambiados para proteger su identidad).

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