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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Estos son los criterios para determinar la carencia actual de objeto por hecho superado

04 de Abril de 2018

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Por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional explicó las reglas jurisprudenciales aplicables a situaciones en las cuales se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, las cuales han sido recogidas en la Sentencia T-378 del 2016 y en la Sentencia T-218 del 2017, entre otras.

 

Según la providencia, el objeto de la acción de tutela consiste en garantizar la protección de los derechos fundamentales. Sin embargo, en el transcurso de su trámite se pueden generar circunstancias que permitan inferir que la vulneración o amenaza alegada ha cesado. (Lea: Reiteran eventos en los que se configura carencia actual del objeto dentro de una tutela)

 

Ello implica que se extinga el objeto jurídico sobre el cual giraba la tutela y del mismo modo que cualquier decisión al respecto resulte inocua. Este fenómeno se denomina carencia actual de objeto y por lo general se puede presentar como hecho superado o daño consumado.

 

Hecho superado

 

En numerosas providencias, la corporación ha indicado que la carencia actual de objeto por hecho superado tiene lugar cuando desaparece la afectación al derecho fundamental invocado. En tal sentido, si la perturbación que dio origen a la acción desaparece o es superada, entonces, el peticionario carece de interés jurídico ya que dejan de existir el sentido y objeto del amparo.

 

Sumado a ello, la Corte también enfatizó que la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado no despoja al juez constitucional de la competencia para pronunciarse sobre el caso. (Lea: Explican los dos eventos que generan la carencia actual de objeto)

 

Además, agregó que en aquellos eventos en los que se observe carencia del objeto de la tutela y sea evidente que esta acción debía haber sido decidida en un sentido diferente, el juez de tutela debe definir si confirma o revoca esta decisión, con la anotación de que no se pronunciará de fondo y no impartirá órdenes para indicar un remedio judicial sobre el problema jurídico.

 

Casuística

 

La tutelante era la esposa de un ciudadano que trabajaba en la cafetería del Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá cuando fue asaltado por miembros del M-19. El señor desapareció y sus restos fueron encontrados luego de 32 años en Barranquilla, bajo el nombre de otra persona.

 

A pesar de las investigaciones que aún se adelantan frente a estos hechos, el proceso no contaba con un fiscal o grupo de fiscales e investigadores que le dieran impulso al proceso, por lo que elevó petición ante la Fiscalía General de la Nación (FGN), donde solicitó el nombramiento de un fiscal. Ante la falta de actividad de esta institución presentó una acción de tutela.

 

Dentro del trámite, el alto tribunal constitucional constató que si bien podría considerarse que se presentó una vulneración al derecho de petición debido a que la FGN no dio respuesta adecuada a la solicitud, se configura igualmente una carencia actual de objeto por hecho superado, dado que la fiscalía, por medio de dos resoluciones, integró un grupo de fiscales e investigadores para esos casos. En tal sentido, la decisión que tomara el juez resultaría inocua y contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-070, Mar. 1/18

 

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