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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Reiteran eventos en los que se configura carencia actual del objeto dentro de una tutela

14 de Febrero de 2018

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Por medio de una sentencia de tutela, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional recordó que la carencia actual de objeto se da cuando existen situaciones en las cuales las circunstancias y supuestos de hecho que daban lugar a la amenaza o vulneración de derechos fundamentales cesan, desaparecen o se superan, de tal manera que la decisión que tome el juez constitucional ya no tendría ningún efecto. (Lea: Explican los dos eventos que generan la carencia actual de objeto)

 

Así mismo, soportado en jurisprudencia constitucional precedente, la corporación indicó que hay por lo menos tres eventos en los que se configura la carencia actual de objeto:

 

  1. Hecho superado: que se presenta cuando se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor

     
  2. Daño consumado: este evento se da en aquellas situaciones en las que se afectan de manera definitiva los derechos fundamentales antes de que el juez de tutela logre pronunciarse sobre la petición de amparo o

     
  3. Situación sobreviniente: ocurre cuando la vulneración de los derechos fundamentales cesa por causas diferentes a las anteriores, como cuando el resultado no tiene origen en el obrar de la entidad accionada porque un tercero o el accionante satisficieron la pretensión objeto de la tutela, o porque el actor perdió el interés, entre otros.

 

Momento en que cesa el hecho que motivó la tutela

 

Por otro lado, y citando la Sentencia T-722 de 2003, precisó que es necesario distinguir el momento en el cual se supera o cesa el supuesto de hecho que motivó la acción de tutela para definir el tipo de orden que deberá tomarse en cada caso.

 

Estos momentos son:

 

  1. Antes de iniciado el proceso o en el transcurso del mismo: cuando el fundamento fáctico del amparo se supera antes de iniciarse la acción de tutela o en el transcurso de este y así lo declaran en las respectivas providencias.

    En este evento, la sala de revisión no puede exigir un proceder distinto y, en consecuencia, confirmara el fallo quedando a salvo la posibilidad de que realice un examen y una declaración adicional relacionada con la materia. (LeaMuerte del titular de derechos hace improcedente tutela, por carencia de objeto)

     

  2. En curso el trámite de revisión: cuando la sustracción de materia tiene lugar en el mismo momento o durante el trámite de revisión se deberá analizar y determinar el alcance de la presunta transgresión, estableciendo si existió o no una vulneración, y si las decisiones de instancia fueron conformes a los mandatos constitucionales y legales (M. P. Diana Fajardo Rivera).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-684, Nov. 21/17

 

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