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Actualizado hace 58 minutes | ISSN: 2805-6396

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Esto es lo que debe saber en materia de suspensión y reconexión de servicios públicos

30 de Enero de 2023

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Acometidas fraudulentas dan lugar al corte del corte del servicio y la terminación del contrato (Freepik)

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resuelve diferentes temas que envuelven las relaciones entre las empresas prestadoras y los usuarios en lo que tiene que ver con los contratos de condiciones uniformes y los posibles conflictos que pueden surgir en su desarrollo. En esta recopilación puede consultar lo que ha dicho doctrinalmente sobre suspensión y reconexión del servicio.  

Es obligación del prestador de servicios públicos restablecer el servicio en un término razonable

El actuar omisivo de los usuarios de servicios públicos domiciliarios en cuanto al pago de las facturas conlleva al incumplimiento del contrato de servicios públicos y, en ese sentido, a la suspensión en la prestación.

No obstante, aclaró la entidad, es obligación del prestador restablecer el servicio en un término razonable cuando el usuario elimine la causa que dio origen a la suspensión del servicio y efectué el pago de los gastos de reinstalación o reconexión en los que hubiere incurrido el prestador.

Así las cosas, la consecuencia inmediata de la suspensión del servicio por causa imputable al usuario, como es el caso de la falta de pago dentro del plazo establecido por el prestador, es el cobro del valor correspondiente a la reconexión.

Concepto 692, nov. 29/22

Suspensión de servicios públicos domiciliarios por falta de pago requiere aviso previo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el prestador de servicios públicos domiciliarios está obligado a suspender el servicio en caso de incumplimiento del usuario en el pago por el término que para el efecto se establezca en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Para hacer efectiva dicha suspensión, el prestador debe respetar el debido proceso y los derechos constitucionales de los sujetos especialmente protegidos, como lo ha definido en diferentes pronunciamientos la Corte Constitucional. Para ello, es necesario que incluya o anexe a la factura un aviso previo adecuado en el que informe las motivaciones, recursos y autoridades ante quienes se pueden presentar.

El uso de símbolos en la factura del servicio no tiene una restricción particular. Sin embargo, para efectos de la suspensión del servicio, no son suficientes por sí solos para entenderse como aviso previo, pues deben reunir ciertos requisitos para respetar el debido proceso al usuario y/o suscriptor.

Concepto 677, nov. 21/22

Se debe garantizar al usuario de servicios públicos domiciliarios el debido proceso antes de la suspensión o corte

La mora en el pago de los servicios públicos, así como las demás causales consagradas en el régimen de los servicios públicos domiciliarios y en los contratos de condiciones uniformes conllevan a la suspensión del servicio, recordó la superintendencia.

En todo caso, indicó, antes de suspender o cortar el servicio y terminar el contrato de servicios públicos, los prestadores deberán garantizarle al usuario y/o suscriptor el debido proceso, en particular el derecho de defensa y contradicción.

En este sentido, el usuario podrá presentar ante el prestador su inconformidad y ante dicha respuesta procederá el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, procedimiento que permite garantizar el debido proceso de los usuarios.

Concepto 631, oct. 27/22

El arrendador debe autorizar de manera expresa al arrendatario para instalar los servicios públicos domiciliarios

Si un prestador de servicios públicos domiciliarios no cumple con la obligación de suspender el servicio en el término que establece en sus condiciones uniformes por la causal de falta de pago, el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994 prevé el rompimiento de la solidaridad.

En todo caso, aunque la falta de suspensión del servicio en el término oportuno por parte del prestador le conlleva como sanción que se rompa la solidaridad, esto no le impide a aquel cobrar las sumas que se sigan causando respecto del usuario.

De otra parte, aclaró la entidad, el arrendador debe autorizar de manera expresa al arrendatario para la instalación de los servicios públicos domiciliarios. En caso de que el arrendatario solicite un nuevo servicio y el prestador acceda sin evidenciar la mencionada autorización previa, también se dará la ruptura de la solidaridad.

Concepto 628, oct. 25/22

Plazo fijado en el contrato para suspender el servicio podrá ser igual o inferior al legal, pero nunca superior

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a suspender el servicio a aquellos usuarios que incumplan con el pago de la factura en el plazo establecido en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos. En caso contrario, será el establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994.

Así las cosas, indicó la superintendencia, el plazo que determine el prestador en el contrato deberá atender el término máximo legal, es decir, dos periodos de facturación si es bimestral y tres periodos si es mensual. El plazo fijado en el contrato podrá ser igual o inferior al previsto en la norma, pero nunca superior.

Concepto 616, oct. 19/22.

La suspensión y el corte en la prestación de un servicio público domiciliario son dos medidas diferentes

Ante el incumplimiento del contrato o la mora del suscriptor y/o usuario en el pago de sus obligaciones, el prestador de servicios públicos tiene el deber de suspender el servicio, pues así lo determinó de forma expresa el legislador.

Esta obligación tiene un doble propósito: otorgar un mecanismo de presión para que el prestador pueda asegurar el pago del servicio adeudado y ser una garantía al propietario del inmueble frente a la mora del arrendatario, que se materializa a través del rompimiento de la solidaridad.

La suspensión y el corte del servicio son dos medidas diferentes. La primera corresponde a una acción temporal o transitoria en la que se interrumpe el suministro del servicio, mientras que la terminación del contrato y el correspondiente corte del servicio es una medida definitiva que implica que la prestación del servicio cesa de manera definitiva. 

Concepto 614, oct. 19/22

Prestadores no pueden suspender servicios si con ello se desconocen derechos de sujetos especialmente protegidos

La Corte Constitucional, en Sentencia C-150 del 2003, indica que los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben abstenerse de suspender el servicio cuando dicha interrupción desconozca derechos constitucionales de sujetos especialmente protegidos, impida el funcionamiento de hospitales y otros establecimientos también especialmente protegidos o afecte gravemente las condiciones de vida de toda una comunidad.

Los establecimientos constitucionalmente protegidos son aquellos de cuyo normal funcionamiento depende la posibilidad del goce efectivo in abstracto de los derechos fundamentales de las personas que integran la comunidad, tales como hospitales, acueductos, sistemas de seguridad, establecimientos de seguridad terrestre y aérea, comunicaciones, etc.

Concepto 596, oct. 10/22 y 637, 28/22

Suspensión de común acuerdo en la prestación de un servicio público domiciliario no da lugar a pagar cargo fijo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 138 de la Ley 142 de 1994, podrá suspenderse el servicio público domiciliario cuando lo solicite un suscriptor y/o usuario, si convienen en ello la empresa y los terceros que puedan resultar afectados. De la misma manera las partes podrán terminar el contrato. La normativa aplicable no fija un término para la suspensión, corresponde a las partes establecerlo.

En este evento, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el suscriptor y/o usuario que de común acuerdo con su prestador suspenda el servicio no estará obligado a pagar el cargo fijo del respectivo servicio y, por ende, ningún valor correspondiente a consumo.

Concepto 561, sep. 14/22.

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