Prestadores de servicios públicos no pueden realizar cobros por reconexión por la sola mora en el pago
02 de Enero de 2023
El incumplimiento de los usuarios de servicios públicos domiciliarios de realizar los pagos dentro del plazo previsto en el contrato de condiciones uniformes da lugar a que el prestador pueda proceder con la suspensión del mismo, de acuerdo con el artículo 140 de la Ley 142 de 1994.
En ese sentido, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para proceder a la reconexión del servicio, el usuario deberá eliminar la causa que dio lugar a la suspensión y, así mismo, cancelar los gastos en que incurra el prestador para restablecerlo.
Para realizar un cobro por concepto de reconexión y reinstalación del servicio, los prestadores deben especificar cuáles son los costos que representan dichas actividades y expresarlos teniendo en cuenta el costo de la mano de obra y del transporte en que incurren.
En todo caso, aclaró la entidad, los prestadores de servicios públicos domiciliarios únicamente podrán cobrar al usuario el cargo por conexión cuando efectivamente hayan suspendido el servicio e incurrido en costos para su restablecimiento, de manera que no pueden realizar cobros por concepto de reconexión por la sola mora en el pago.
En este evento, el usuario puede reclamar la factura solicitando la exclusión de dicho cobro, haciendo uso del derecho de petición en los términos indicados en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, el cual deberá tener respuesta en el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su presentación, so pena de configurarse el silencio administrativo positivo.
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