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Municipios no son deudores solidarios de los usuarios de servicios públicos ni de los prestadores

En cuanto a los prestadores no es posible hablar de solidaridad, ya que la relación que existe es de vigilante y vigilados.
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08 de Noviembre de 2022

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Los municipios deben asegurar que se presten de manera eficiente a sus habitantes los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica, de manera que si en la jurisdicción no se están prestando deben proceder a realizar una invitación pública a los prestadores de dichos servicios con tal propósito y, en caso de que ninguno se ofrezca a hacerlo, los municipios deberán asumir la prestación directa de los mismos.

Así las cosas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, solo de forma excepcional los municipios pueden efectuar la prestación directa de los servicios públicos domiciliarios, cuando por las condiciones del mercado no exista un prestador debidamente constituido y organizado que pueda hacerlo.

En todo caso, dentro de las competencias legales que la Ley 142 de 1994 otorga a los municipios no existe alguna que los obligue a asumir de manera solidaria las deudas de los usuarios en materia de servicios públicos ni las de los prestadores que operan en su jurisdicción, precisó la entidad.

Respecto a los primeros, la solidaridad se predica del propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio, en cuanto a las obligaciones y derechos derivados del contrato, mientras que en el caso de los segundos no es factible hablar de solidaridad, ya que la relación existente es la de vigilante y vigilados. 

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