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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Estas son las razones de la Corte para no amparar derechos a conductores de Uber

12 de Enero de 2018

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La Corte Constitucional analizó recientemente si se vulneraron los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital de dos ciudadanos por parte del Ministerio de Transporte (Mintrabajo), como consecuencia de la supuesta ausencia de regulación de la plataforma tecnológica Uber.

 

En el primer caso, un taxista, en un intento de robo, sufrió una herida con arma de fuego, la cual le produjo una paraplejia y una pérdida de capacidad laboral del 55 %. Por tal motivo, no le fue posible acceder a una pensión de invalidez ni continuar desempeñándose como taxista. Tiempo después, con ayuda de su familia, logró adquirir un vehículo y se pudo inscribir en la plataforma.

 

En el segundo caso, un ciudadano se vio inmerso  en múltiples dificultades económicas, pues le fue diagnosticado cáncer de próstata y, por esa razón, fue intervenido varias veces quirúrgicamente. Este afirmó que se vinculó a la aplicación desde el año pasado, lo que le ha permitido utilizar su vehículo como herramienta de trabajo y desarrollar un proyecto de vida.

 

Los accionantes consideraron que se han visto amenazados por parte de la cartera de Transporte al abstenerse de regular estos servicios. “La normativa actual sobre la materia es arcaica e inaplicable a su situación, lo que ha derivado en diversos ataques de taxistas y autoridades en contra de los conductores de Uber”. (Lea: Descargue el importante precedente europeo sobre regulación de Uber)

 

Concluyeron que como la actividad que ejercen no se enmarca ni en la conducción de taxi ni dentro de la modalidad de lujo es necesaria una legislación pronta y efectiva para que no sigan ocurriendo los reiterados hechos de violencia en contra de su gremio, situación que estiman bastante gravosa por ser sujetos de especial protección constitucional.

 

De otro lado, Mintrabajo, en ambos asuntos, allegó respuestas similares, encaminadas a solicitar que se denegara el amparo, considerando que no ha existido vulneración de derecho fundamental alguno por parte de la entidad.

 

Ello toda vez que se han atendido todas estas situaciones a través de unos presupuestos normativos ya estipulados para estos conductores. Así mismo, enfatizó que la prestación del servicio público de transporte debe hacerse de conformidad con las reglas particulares de cada modalidad, es decir, siguiendo los lineamientos dispuestos en el Decreto 2297 del 2015 y la Resolución 2163 del 2016, que reglamentan el servicio de taxi de lujo.

 

Consideraciones de la Sala

 

De acuerdo con todo este contexto, la Sala Cuarta de Revisión evidenció que el origen del conflicto recae en la diferencia de postura entre las partes respecto a la regulación sobre el oficio que desempeñan. (Lea: “Hay que impulsar la innovación, pero no excederse en la regulación”)

 

En otras palabras, los demandantes sostienen que las normas actuales sobre el servicio público de transporte no les son aplicables, mientras que el ministerio demandado afirma que la normativa es clara, aplica para la labor ejercida por los  tutelantes y que, de no cumplirse los requisitos establecidos para ello, es prohibido llevarla a cabo.

 

Así pues, resaltó que si bien las demandas de tutela sostienen que existe una falta de regulación, no desarrollan o exponen los argumentos por los cuales arriban a tal conclusión o las razones por las cuales consideran que las normas existentes sobre la materia no les son aplicables.

 

En este sentido, la Corte concluyó que carecía de argumentos para intervenir en el asunto, puesto que la acción de tutela se encuentra destinada a la protección de situaciones individuales frente a actuaciones u omisiones que se erijan como una amenaza efectiva o un agravio concreto a una persona determinada.

 

“No fue posible identificar cuál era la situación jurídica específica susceptible de protección concreta y, si bien se ha admitido la procedencia de la solicitud de amparo en situaciones en los que los derechos fundamentales pueden verse afectados por una actuación de carácter general, lo cierto es que no se logró demostrar la negligencia administrativa que tornara procedente este mecanismo y, por tanto, necesario el pronunciamiento judicial”, agrega el fallo.

 

Finalmente, y en el evento en que se hubiese aceptado que la labor que desempeñan los actores como conductores de Uber no se encuentra regulada, la Sala encontró que tampoco es claro porque dicha omisión deriva en una vulneración de derechos fundamentales, “ya que el hecho de que un oficio no se encuentre regulado no puede significar de manera automática que existe una afectación de dichas garantías”.

 

Por todas estas razones se declararon improcedentes los dos amparos (M. P.  Antonio José Lizarazo).

 

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