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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Invitado


“Hay que impulsar la innovación, pero no excederse en la regulación”

21 de Diciembre de 2017

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A propósito de las II Jornadas internacionales en Derecho Comercial, que se llevaron a cabo recientemente en la Universidad Externando de Colombia, ÁMBITO JURÍDICO conversó con dos destacados panelistas invitados: Deon Woods Bell, senior international attorney in the Office of International Affairs of the Federal Trade Commission (EE UU), y Esteban Manuel Greco, presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de Argentina.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuáles son las principales dificultades jurídicas que hoy enfrenta el comercio electrónico?

 

Deon Woods Bell: Voy a hablar acerca de las principales dificultades del comercio electrónico en EE UU, las cuales, por sí mismas, pueden relacionarse con las de otros países. En efecto, intentamos realizar un mapping exercise (mapeo), comparando cuáles son los principales problemas que se presentan en distintas legislaciones, como una especie de trabajo transfronterizo para ayudar a los demás. Para comenzar, se observan problemas de fraude y evasión. De ahí que siempre se debe tener cuidado con el impacto de la innovación de las nuevas tecnologías, lo cual constituye una dificultad, debido a que se quiere facilitar que la innovación llegue al consumidor y no bloquearla, pero, al mismo tiempo, hay que cuidarlo, por tanto, surge un análisis que involucra a todos los mercados.

 

Igualmente, hay dificultades en cuanto a la percepción de lo que recibe el consumidor, es decir, si realmente recibe los productos que ha comprado; también problemas relacionados con el robo de identidad, impostores en línea, por ejemplo, personas que pretenden ser otras para cometer fraudes. Adicional a ello, se advierten otras dificultades, como recolección de deudas relacionadas con este tipo de comercio y pagos móviles.       

 

Á. J.: Hay algunos sectores de la sociedad que siempre han mostrado su renuencia frente al comercio electrónico, ¿qué tendría que decirles?

 

D. W. B.: Es una pregunta compleja, en razón a que algunos sectores, por ejemplo, representados por adultos mayores, se resisten a entrar en estas tecnologías por temas de privacidad, pero es una situación que las agencias de protección al consumidor pueden ayudar a solucionar, si educan al consumidor y los hacen sentir más cómodo en estas prácticas, generándoles confianza y demostrándoles que el comercio electrónico les va a ayudar notablemente en sus actividades diarias. Pero no hay que olvidar que las empresas también tienen una responsabilidad muy importante en esta tarea, lo que, al final, las beneficiará en el futuro y, a su vez, a sus consumidores. 

 

Á. J.: ¿Cuál es el estado actual del ‘big data’ y de la protección de datos en EE UU?

 

D. W. B.: Nosotros tenemos un estudio de este tema en la Comisión Federal de Comercio (FTC, por su sigla en inglés): Big Data, A Tool for Inclusion or Exclusion? Understanding the Issues/FTC Report. Invito a los colombianos a que lo lean. El reporte fue publicado en enero del 2016 y habla acerca de que los datos son una herramienta para la inclusión o la exclusión, algo que, en mi concepto, hay que tener precaución. Sin embargo, continuamos analizando su respectivo manejo. Básicamente, hacemos una reunión con varios expertos, para que expliquen de qué se trata el tema y cómo están utilizando el big data de las empresas de las cuales recibimos denuncias y quejas. Por lo tanto, y gracias al poder civil que tiene la Agencia, revisamos los casos frente a los cuales la ciudadanía se ha pronunciado desfavorablemente y la forma cómo las empresas están manejando al big data.

 

Á. J.: ¿Qué aspectos se deben tener en cuenta para una legislación general colombiana?

 

D. W. B.: Considero que el marco legal colombiano es diferente. He percibido que existen muchas disposiciones legales relacionadas con la regulación del comercio electrónico. Una recomendación podría ser la aplicación de una ley general que aborde varios de estos temas, que, en mi concepto, sería buena y vale la pena.

 

No obstante, hay que evitar leyes que puedan bloquear la innovación, así como vigilar y observar, desde el contexto del mercado colombiano. En suma, se debe impulsar la innovación, pero no excederse en la regulación, al igual que revisar el tema de la autorregulación y qué aspectos se pueden aplicar a las buenas prácticas. De nuestra parte, tenemos una guía que se llama Start with Security: A Guide for Business, para las empresas, la cual, desde el punto de vista de la Agencia, es una sugerencia importante.

 

Esteban Manuel Greco, presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de Argentina

“Las barreras de entrada son el principal problema para los sistemas de economía colaborativa”

 

Esteban Manuel Greco, presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de Argentina (Humberto Pinto)

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuáles son las prácticas restrictivas del mercado y de contratación estatal más comunes en Argentina?

 

Esteban Manuel Greco: Si bien la Ley de Defensa de la Competencia de Argentina 25156 prohíbe y sanciona actos o conductas relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto restringir, falsear o distorsionar la competencia o dificultar el acceso al mercado o que constituyan abuso de posición dominante en un mercado, siempre que sea en perjuicio al interés económico general, han sido poco frecuentes las sanciones de prácticas colusivas, en general, y las relacionadas con contratación estatal, en particular.

 

La propia ley enumera una serie de conductas y actos que, de verificarse el perjuicio para el interés económico general, son consideradas como prácticas restrictivas de la competencia. A modo de ejemplo, se incluyen los repartos de mercado en forma horizontal, zonas, clientes y fuentes de aprovisionamiento; impedir la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de este; realizar ventas atadas y fijar precios predatorios. Dentro de estos supuestos, se incluyen a las prácticas de contratación estatal, como la concertación o coordinación de posturas en las licitaciones públicas.

 

Á. J.: ¿Qué tipo de soluciones ayudarían a evitar e identificar la colusión en licitaciones públicas?

 

E. M. G.: Desde la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de Argentina, estamos impulsando ciertas medidas, con el objetivo de prevenir la colusión en licitaciones públicas, detectar y sancionar carteles y fomentar la capacitación de los funcionarios encargados de las compras públicas, tanto a nivel nacional como provincial.

 

En tal sentido, se está realizando una evaluación de la normativa vigente en materia de compras públicas, lo que permitirá analizar la capacidad para fomentar los procesos de compra en condiciones de competencia y detectar la existencia de normas, nacionales o provinciales, que limiten la competencia y favorezcan la colusión.

 

Á. J.: Explíquenos los retos del Derecho de la Competencia frente a los sistemas de economía colaborativa.

 

E. M. G.: El principal problema son las barreras de entrada. Muchas veces, los sistemas de economía colaborativa compiten con los sistemas tradicionales preexistentes, que suelen poseer importantes barreras de entrada, comparados con estas “nuevas formas de brindar servicios” que no experimentan las mismas restricciones normativas o económicas de los servicios tradicionales.

 

Á. J.: En Colombia, plataformas como Uber tienen tanto defensores como detractores. ¿Cuáles serían los puntos claves que se deberían tener en cuenta para su regulación?

 

E. M. G.: Para lograr una regulación que responda a las necesidades del mercado y al derecho a la libre competencia, deben establecerse normas que no limiten la innovación, el surgimiento de nuevos productos y servicios y el ingreso de oferentes. Las regulaciones sobre condiciones de seguridad y calidad de productos o servicios deben enfocarse en los resultados y ser neutrales en términos competitivos, de tal modo que no favorezcan a determinada tecnología, forma de prestación de servicio o empresa sobre otras.

           

Á. J.: ¿Qué temas de autorregulación y de buenas prácticas se pueden adaptar en la actividad empresarial?

 

E. M. G.: Existen ciertos temas a nivel de las mejores prácticas internacionales que se están implementando tanto en Argentina como en otros países de la región para generar una cultura de la competencia en la que participen todos los actores involucrados. Las empresas son las protagonistas de este proceso.

 

Por ejemplo, los programas de compliance en las empresas son deseables como herramienta de disuasión, para que todos los empleados comprendan las implicanciones de sus decisiones de negocios y se informen sobre los límites de la legalidad de su accionar. Otra herramienta son las guías para asociaciones empresariales, ya que pueden verse expuestas a riesgos de colusión o intercambios de información sensible entre empresas competidoras al actuar como facilitadores del intercambio de este tipo de información.  

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