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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Estas son las condiciones que debe cumplir una persona para ser cabeza de hogar

23 de Noviembre de 2017

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Según la Corte Constitucional, no toda persona a cargo de un hogar ostenta la calidad de cabeza de familia, pues para tener tal condición es necesario:

 

(i) Que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar.

 

(ii) Que esa responsabilidad sea de carácter permanente.

 

(iii) No solo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquella se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones.

 

(iv) Que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte.

 

(v) Que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria para sostener el hogar.

 

De lo anterior se extrae que la mera circunstancia del desempleo y la vacancia temporal de la pareja, o su ausencia transitoria, por prolongada y desafortunada que resulte, no significa, por sí misma, que una madre asume la condición de ser cabeza de familia.

 

Esta situación se configura con el abandono del hogar por parte de su pareja y de las responsabilidades que le corresponden como padre, es decir, debe existir un incumplimiento total de las obligaciones.

 

Precisamente, la Corte resaltó que el desempleo de la pareja no convierte a una madre en cabeza de familia, pues ello solo ocurre cuando el compañero se sustrae de manera permanente de sus obligaciones como padre, abandona el hogar o se encuentra en incapacidad física, síquica, sensorial o mental. (Lea: Prisión domiciliaria por condición de cabeza de familia exige valoración del interés superior del menor)

 

Ahora bien, el fallo indica, también, que una mujer no deja de ostentar esa calidad por el hecho de que las personas a su cargo cumplan la mayoría de edad. Deberá constatarse si las mismas se encuentran imposibilitadas para trabajar, tal como ocurre con los hijos mayores de 18 años, pero menores de 25 que se encuentran estudiando.

 

Con todo, aclaró que la condición tampoco depende de una formalidad jurídica, debido a que esta tipología se adquiere con las circunstancias materiales que la configuran. En consecuencia, el estado civil de la mujer es irrelevante a la hora de determinar si es, o no, cabeza de familia.

 

El caso analizado

 

Las anteriores precisiones fueron realizadas por el alto tribunal al examinar si existía vulneración de los derechos fundamentales a la vida, al trabajo, a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad, al debido proceso, a la estabilidad laboral reforzada y a la familia de una empleada de carrera a la que se terminó el nombramiento por la reestructuración realizada en la entidad pública a la cual se encontraba vinculada, sin tener en cuenta su calidad de madre cabeza de familia y su situación de discapacidad.

 

En ese marco fáctico, la Corte advirtió que aun cuando la accionante cumplía con los requisitos mencionados para considerarla como único sostén económico de quienes de ella dependían, el reintegro solicitado a través de la acción constitucional resultaba imposible, en tanto la entidad reestructurada no cuenta con cargo igual o equivalente al que venía desempeñado. (Lea: ¿Cómo probar la condición de padre cabeza de familia para solicitar prisión domiciliaria?)

 

Por lo tanto, recordó que, en estos casos, el artículo 40 de la Ley 909 del 2004 ordena que en caso de supresión de cargos de carrera en procesos de reestructuración la administración debe conceder una indemnización (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-420, Jun. 30/17

 

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