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Estado y particulares tienen obligaciones frente a población en condición de discapacidad

04 de Octubre de 2018

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El artículo 24 de la Constitución Política establece el derecho a circular libremente por el territorio nacional (libertad de locomoción), garantía que implica “la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del propio país, especialmente si se trata de las vías y los espacios públicos”, recordó la Corte Constitucional.

 

De igual forma, precisó que es un derecho constitucional que, al igual que la vida, tiene una especial importancia en tanto es un presupuesto para el ejercicio, por ejemplo, de la educación, el trabajo o la salud y que, en el caso de las personas en situación de discapacidad, comprende la obligación de remover las barreras físicas que impidan su goce efectivo. (LeaConsentimiento sustituto para esterilización definitiva de menores con discapacidad es excepcional)

 

Así las cosas, es evidente que la citada norma contiene un derecho a favor de las personas en situación de discapacidad, el cual a su vez se convierte en una obligación clara y expresa por parte del Estado, consistente en propender por la inclusión social de este grupo de la población y garantizar la igualdad de oportunidades y el trato más favorable.

 

La providencia también enfatizó que tanto la protección constitucional reforzada que gozan las personas en situación de discapacidad como las disposiciones internacionales y legales vigentes que regulan la accesibilidad y protegen sus derechos determinan las obligaciones a nivel arquitectónico y de infraestructura. (Lea: Conjuntos residenciales tienen obligaciones con población en situación de discapacidad)

 

Obligaciones

 

El alto tribunal constitucional concluyó que algunas de las obligaciones para el Estado en materia de accesibilidad a nivel de infraestructura son:

 

  1. Garantizar la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, para asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos

     
  2. Adoptar medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones tanto externas como internas, públicas y privadas, faciliten el transporte, la comunicación y el acceso a personas en condición discapacidad

     
  3. Eliminar toda barrera de acceso en los distintos espacios públicos, como escuelas, viviendas, centros médicos y lugares de trabajo

     
  4. Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones abiertas al público y servicios de cualquier naturaleza cumplan con las normas de accesibilidad física

     
  5. Brindar toda la información requerida por las personas interesadas en el tema, entre otras obligaciones

 

Igualmente, el fallo aseguró que los particulares también deben cumplir con ciertas obligaciones derivadas de los derechos a la accesibilidad y a la libertad de locomoción en materia física. En los espacios de propiedad de particulares o privados se han establecido principalmente dos obligaciones fundamentales:

 

  1. Garantizar la participación activa y real de la población en situación de discapacidad cuando se definan temas de readecuación física del espacio que se presentaba como una barrera física o arquitectónica y

     
  2. Ejecutar todas las adecuaciones que se estimen necesarias con el fin de garantizar el ingreso y la circulación de todos en las respectivas instalaciones. Igualmente, en casos de particulares propietarios de edificaciones privadas que están abiertas al público también existe un deber de adecuarlas para que las personas en situación de discapacidad accedan a las mismas.

 

En caso concreto, el alto tribunal constitucional le ordenó, entre otras cosas, a la Alcaldía de Montería que diseñe en forma definitiva un plan específico que garantice el derecho fundamental del accionante menor de edad y de la población en situación de discapacidad a la accesibilidad y a la libertad de locomoción.

 

Ello a través de la construcción de una rampa de acceso en las márgenes izquierda y derecha del río Sinú, donde actualmente opera un planchón que sirve de transporte fluvial.  (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-382, Sep. 19/18.

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