Conjuntos residenciales tienen obligaciones con población en situación de discapacidad
10 de Abril de 2018
A raíz de una acción popular en la que se determinó que los derechos colectivos de personas con discapacidad visual habían sido desconocidos por los responsables de un proyecto urbanístico en Floridablanca (Santander), el Consejo de Estado concluyó recientemente que los conjuntos residenciales están obligados a derribar las barreras de acceso para esa población.
Lo anterior luego de conceder una tutela en la que el accionante había sido favorecido por un juzgado de Bucaramanga que, a mediados del 2015, ordenó que se instalaran losetas texturizadas con las guías de alerta y orientación en la edificación que había sido objeto de la controversia. (Lea: Consentimiento sustituto para esterilización definitiva de menores con discapacidad es excepcional)
En mayo del 2017, la decisión fue revocada por el Tribunal Administrativo de Santander, pero una acción de tutela emitida por la Sección Cuarta dejó sin efectos el fallo de segunda instancia de la acción de amparo a los derechos colectivos.
La constructora demandada impugnó la acción de tutela, argumentando que las normas de accesibilidad para personas en condición de discapacidad no pueden hacerse exigibles por medio de acciones populares cuando se trata de edificaciones que no están abiertas al público.
La Sección Quinta desestimó ese argumento y ratificó el fallo de tutela emitido por su sección homóloga. (Lea: ¿Cómo se determina el agotamiento de recursos para que proceda la tutela?)
Así mismo, sostuvo que las normas que ordenan eliminar barreras de accesibilidad para esta población también aplican para las edificaciones de carácter privado y que sí pueden hacerse exigibles a través de acciones constitucionales que, como la mencionada, defienden los derechos colectivos de los ciudadanos.
La decisión entonces obliga al Tribunal que había revocado el fallo popular a dictar una nueva sentencia, teniendo en cuenta la interpretación expuesta en dicha providencia, en relación con las normas que establecen la obligación de los conjuntos residenciales frente a la accesibilidad para este tipo de personas (C. P. Rocío Arújo).
Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 11001031500020170259601, Abr. 5/18
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