General
Estado no puede realizar actos oficiales a favor de una religión o creencia
10 de Noviembre de 2011
La Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1402 del 2010, que asociaba a la Nación a la celebración de los 50 años de la diócesis del municipio de El Espinal (Tolima) y declaraba a su catedral como monumento nacional.
De acuerdo la Constitución de 1991, Colombia es un Estado laico o secular. Por ende, al poder público le está prohibido dar tratos preferentes a una religión específica, recordó el alto tribunal.
Según el fallo, el deber de neutralidad del Estado le impide establecer un credo oficial, identificarse formalmente con una iglesia y realizar actos oficiales de adhesión a una religión. Por lo tanto, tomar medidas que beneficien a una religión en particular viola los principios de separación entre las iglesias y el Estado, igualdad en materia religiosa y pluralismo religioso.
El alto tribunal concluyó que la norma demandada pretendía exaltar un fenómeno exclusivo de la religión católica, sin un criterio secular principal y verificable.
Los magistrados María Victoria Calle, Mauricio González, Gabriel Eduardo Mendoza y Jorge Ignacio Pretelt salvaron el voto, por considerar que la Ley 1402 no rompe la neutralidad estatal en materia religiosa, sino que, por el contrario, fomenta la protección del patrimonio cultural.
(C. Const., comunicado, Sent. C-817, nov. 1º/11, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)
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