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Estado no puede patrocinar las manifestaciones religiosas

04 de Febrero de 2011

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Foto: Thinkstock

 

No han sido muchas las ocasiones en las que la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre las implicaciones del carácter laico del Estado colombiano. Pero la revisión de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley 195/08 Senado 369/09 Cámara, mediante el cual se pretendía declarar ciudad santuario y patrimonio de interés cultural al municipio de La Estrella (Antioquia), la puso a debatir sobre los límites que tienen los poderes públicos al tratar temas que pueden chocar con la libertad religiosa y de cultos consagrada en la Carta Política de 1991.

 

La Sentencia C-766 llama la atención sobre la estricta neutralidad que debe tener el Estado colombiano en materia religiosa y recuerda que todas las confesiones son iguales frente al ordenamiento.

 

En consecuencia, los poderes públicos deben sujetarse al principio de secularidad y evitar que sus actuaciones favorezcan la difusión, el patrocinio o la promoción de determinada confesión religiosa o de sus manifestaciones. En particular, el fallo se refiere a las facultades del legislador en esa materia.

 

La Corte declaró fundadas las objeciones presidenciales al proyecto de ley, porque la declaración de La Estrella como santuario suponía la adopción de una serie de tareas públicas de promoción de la Iglesia Católica que, en su opinión, quebrantaban el deber de neutralidad. En efecto, la iniciativa señalaba que la Nación, a través del Ministerio de Cultura, debía contribuir al fomento, la divulgación y el desarrollo de los programas destinados a exaltar al municipio como ciudad santuario.

 

Fe católica

Las órdenes de promoción y divulgación contenidas en el proyecto de ley descartaron su supuesto carácter cultural. La Corte decidió que la denominación de santuario tiene un sentido religioso que se superpone a otros usos en contextos culturales e históricos.

Para corroborarlo, se remitió al Código de Derecho Canónico, que, en su artículo 1234, señala: “en los santuarios se debe proporcionar abundantemente a los fieles los medios de salvación, predicando con diligencia la palabra de Dios y fomentando con esmero la vida litúrgica (…)”.

 

Así, declarar a La Estrella como ciudad santuario suponía un favorecimiento de la Iglesia Católica, que quebrantaba el carácter laico del Estado colombiano.  

 

Por último, la Corte precisó que el hecho de que la religión católica sea mayoritaria no es razón para avalar la declaración que pretendía hacer el Congreso. Ese argumento contraría radicalmente el principio de secularidad y abre las puertas para que otra religión reclame un reconocimiento equivalente, en caso de que llegara a obtener el apoyo que hoy tiene la católica.

 


 

Salvamentos de voto

 

Los magistrados María Victoria Calle, Gabriel Mendoza y Jorge Pretel se opusieron a la decisión que declaró fundadas las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley 195/08 Senado 369/09 Cámara.

 

El carácter pluralista del Estado, explicaron, impone el respeto por las tradiciones culturales, aunque tengan un contenido religioso. En su criterio, el objetivo de la iniciativa legislativa era reconocer la tradición que ha existido por más de tres siglos en el municipio de La Estrella (Antioquia), otorgándole la respectiva denominación de patrimonio de interés cultural.

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