Pasar al contenido principal
01 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 6 segundos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Esta es la ponencia para primer debate al proyecto que garantiza la protesta social

18 de Abril de 2024

Reproducir
Nota:
182201

Ante la secretaría de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes fue radicada la ponencia para el primer debate al proyecto de ley 270/23C, con el cual se establecen garantías al derecho fundamental a la protesta social y la manifestación pública en Colombia.

La iniciativa, de 44 artículos, cuyos autores son los representantes Alirio Uribe y Pedro Suárez (Pacto Histórico), tiene por objetivo regular los principios, mecanismos y disposiciones para garantizar el cumplimiento del artículo 37 de la Constitución Política, así como los estándares y obligaciones internacionales que rigen la materia y que hacen parte del bloque de constitucionalidad. (Lea: Desde el Pacto Histórico buscan proteger derecho a la protesta social)

Según el texto, la orden de utilizar la fuerza solo se dará ante “daños graves, ciertos y verificables a la vida e integridad de las personas en contextos donde se ejerza el derecho a la protesta social y manifestación pública solo podrá ser proferida por la primera autoridad administrativa de la jurisdicción respectiva en desarrollo pleno del puesto de mando unificado, valorando los criterios de quienes conforman esta instancia”.

La Policía Nacional deberá dar aviso a las personas que estén presentes en los lugares donde se desarrolle la protesta social y la manifestación pública, a través de un medio que garantice la publicidad al mayor número de personas. (Lea: Comportamientos contrarios al derecho de protesta deben incluir a personas en condición de discapacidad)

“La iniciativa detalla las responsabilidades del Estado y las entidades territoriales en la garantía de la protesta y promueve instrumentos de resolución pacífica de conflictos, como el diálogo y la mediación. Así mismo, asegura la atención continua de demandas y propuestas ciudadanas, establece pautas para el acompañamiento estatal y responsabilidades específicas para garantizar un ambiente seguro y respetuoso durante las protestas y manifestaciones públicas”, explicó el representante Alirio Uribe.

Principales aspectos de la iniciativa.

Capítulo I: Disposiciones generales. Define el objeto de la ley, la naturaleza y contenido del derecho fundamental a la protesta social y la manifestación pública, proporcionando definiciones clave y estableciendo principios y enfoques diferenciales para abordar las particularidades de este derecho.

Capítulo II: Deberes y obligaciones de respeto, protección y garantías del derecho fundamental a la protesta social y manifestación pública. Detalla las responsabilidades del Estado y las entidades territoriales en la garantía de este derecho y promueve instrumentos de resolución pacífica de conflictos, como el diálogo y la mediación.

Capítulo III: Ejercicio del derecho a la protesta social y la manifestación pública. Se enfoca en el ejercicio práctico del derecho, asegurando la atención continua de demandas y propuestas ciudadanas. Establece pautas para el acompañamiento estatal y responsabilidades específicas para garantizar un ambiente seguro y respetuoso durante las protestas y manifestaciones públicas.

Capítulo IV: Actuación de la Policía Nacional en el contexto de la protesta y manifestaciones públicas. Regula la actuación de la Policía Nacional, enfatizando la legalidad, proporcionalidad y neutralidad en su accionar. Define las condiciones para autorizar el uso de la fuerza y promover la transparencia y la rendición de cuentas.

Capítulo V: Arquitectura institucional. Establece la estructura y funciones de los puestos de mando unificado (PMU) y crea la mesa nacional de garantías para el ejercicio del derecho a la protesta social y la manifestación pública. Esta mesa, con participación de la sociedad civil, evaluará las condiciones para el ejercicio de este derecho y propondrá las medidas necesarias para su promoción y protección.

Capítulo VI: Derechos de las víctimas y garantías de las organizaciones movimientos sociales en el marco de protestas sociales y manifestaciones públicas. Establece derechos para las víctimas, incluyendo el derecho a la verdad y a la justicia, y promueve la no repetición de violaciones de derechos humanos en el contexto de las protestas. Reconoce la autonomía y representatividad de las organizaciones y movimientos sociales.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)