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Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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ESPECIAL: Últimos fallos de la Corte Constitucional sobre el derecho a la educación

07 de Junio de 2019

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La Corte Constitucional publicó varias sentencias de tutela relacionadas con el derecho a la educación (incluyendo el de los niños con necesidades especiales de aprendizaje), así como sus componentes esenciales y justiciabilidad mediante tutela.

 

También estudió el acceso a la educación superior y los deberes de las universidades en relación con los estudiantes que presentan dificultades para pagar la matrícula, por razón de su situación socioeconómica. (Lea: Importante jurisprudencia sobre amparo de derechos por deficiente infraestructura en colegios)

 

Accesibilidad y disponibilidad de la educación para niños: caso del ‘puente de Sardinata’ (Sentencia T-209 del 2019)

 

El personero municipal de Sardinata (Norte de Santander) interpuso tutela contra la alcaldía y la gobernación, respectivamente, en representación de la comunidad de la vereda San José de Campo Lajas, especialmente de sus habitantes menores.

 

Lo anterior porque las entidades accionadas vulneraron el derecho a la educación, vida e integridad de la comunidad al no realizar ningún esfuerzo tendiente a mejorar la infraestructura del Puente Hamaca y la Institución Educativa San Luis Beltrán.

 

La Corte constató la vulneración del derecho fundamental a la educación de los niños, especialmente en sus componentes de accesibilidad y disponibilidad.

 

Así, ordenó a las entidades accionadas iniciar un espacio de diálogo, a fin de buscar medidas tendientes a proteger la integridad de estos niños, considerando las difíciles circunstancias a las que se ven expuestos para llegar al colegio, como cruzar un río, hábitat de caimanes.

 

Esto hasta tanto los entes territoriales accionados ejecuten las inversiones y obras propuestas.

 

Educación inclusiva para niños en situación de discapacidad (Sentencia T-205 del 2019)

 

También fue un personero municipal, en esta oportunidad de Villa de Leyva (Boyacá), el que interpuso tutela contra la Secretaría de Educación departamental, por vulnerar el derecho a la educación de niños en situación de discapacidad.

 

Indicó que en dos instituciones educativas no se garantizó la educación inclusiva, pues no se designaron profesores para la atención especializada de los estudiantes en estas condiciones.

 

La Sala concluyó que la autoridad departamental desconoció el principio de planeación, según el cual los contratos del Estado deben corresponder a negocios debidamente diseñados en atención al interés público.

 

Además, constató la necesidad de que la Secretaría de Educación de Boyacá:

 

-          Adopte medidas encaminadas al amoldamiento de la sociedad a la población en situación de discapacidad, máxime cuando se trata de sujetos de especial protección.

 

-          Realice la planeación requerida para garantizar la efectiva prestación del servicio de educación inclusiva.

 

Por consiguiente, la autoridad no puede alegar carencia de recursos como razón suficiente para no garantizar el derecho a la educación de una población históricamente discriminada. Por el contrario, está en la obligación de priorizar la asignación de recursos.

 

Por último, todas las instituciones que cuentan con población en situación de discapacidad deben generar protocolos, conforme a los recursos disponibles, para materializar la garantía de educación de los menores, con el fin de que no dependan exclusivamente de las autoridades departamentales.

 

Consulta previa, autodeterminación de comunidades indígenas y educación de menores (Sentencia T-228 del 2019)

 

Una sala de revisión estudió el caso de la comunidad indígena Carubare “caruwei” del Pueblo Achagua, a quienes la Secretaría de Educación del Meta les clausuró la sede educativa en la que se impartían clases a los menores, sin haber previsto medidas efectivas para garantizarles el derecho a la educación.

 

El fallo evidenció que si bien la Administración, al menos en apariencia, pretendió crear espacios de información para los padres de familia y les propuso alternativas para la superación del problema, lo cierto es que dichas actuaciones:

 

-          No se surtieron en conjunto con la comunidad indígena, sino que solo se involucró a algunos padres de familia, desconociendo que no se trata de un asunto individual, sino del efectivo ejercicio de un derecho de la colectividad.

 

-          No fueron producto de un diálogo real entre quienes participaron en ellas y la Administración, pues las reuniones tuvieron lugar para informales que tenían una de estas opciones: (i) trasladar a sus hijos a un internado o (ii) matricularlos en un colegio que se encuentra a más de 15 kilómetros de distancia.

 

Así las cosas, se desconoció:

 

-          El derecho a la consulta previa de la comunidad indígena.

 

-          El derecho a la educación de los menores, partiendo de las alternativas irrealizables que planteó la Administración, lo que generó el truncamiento de su proceso educativo.

 

Por ende, ordenó a la autoridad garantizar la posibilidad de matricular a los niños en un colegio y suministrar el servicio de transporte ida y vuelta hasta las instalaciones. Como solución definitiva, deberá iniciar el proceso de consulta previa para adoptar las decisiones pertinentes.

 

Derecho a la educación superior: aumento del costo de matrícula (Sentencia T-198 del 2019)

 

Un estudiante de ingeniería civil de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia interpuso tutela, debido a que la institución liquidó su matrícula sin considerar su situación socioeconómica, como disponía el reglamento de la universidad.

 

Aquí, la Corte consideró que si bien es constitucionalmente admisible crear diferencias entre los miembros de la comunidad académica, esto aplica siempre y cuando se encuentren acordes con la Constitución y la ley.

 

Sin embargo, en el caso se evidenció que la institución:

 

-          No motivó el criterio de diferenciación entre los estudiantes inscritos en determinados periodos.

 

-          No creó un régimen de transición para que las garantías iniciales perduraran durante el cambio de normativa.

 

Por lo tanto, se vulneró el derecho a la educación, en sus componentes de accesibilidad y adaptabilidad, pues el cálculo y la liquidación del valor excesivo de matrícula impidieron que él cursara el semestre, y no se adecuó dicho costo a las necesidades particulares del estudiante.

 

Finalmente, la providencia aclaró que frente a la protección del principio de autonomía universitaria y la estabilidad económica esgrimidos por la universidad, el primero no tiene un valor superior frente al derecho a la educación.

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