EPS no pueden abstenerse de prestar tratamientos iniciados en estos seis eventos
28 de Septiembre de 2018
La Corte Constitucional ha sostenido a través de su jurisprudencia que el principio de continuidad en la prestación de servicios de salud responde no solo a la necesidad de los usuarios de recibirlos, sino también a los postulados de buena fe y de confianza legítima contemplados en el artículo 83 de la Constitución Política. (Lea: Servicios de salud iniciados no pueden ser interrumpidos por razones administrativas o económicas)
El principio de continuidad, proscrito en el numeral 3.21 del artículo 3° de la Ley 1438 del 2011, consiste en que toda persona que haya ingresado al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene vocación de permanencia y no debe, en principio, ser separado del mismo cuando esté en peligro su calidad de vida e integridad. (Lea: EPS no pueden desafiliar a trabajadores despedidos con tratamientos médicos en curso)
Este alto tribunal ha identificado una serie eventos en los que las EPS no pueden justificarse para abstenerse de continuar con la prestación de los tratamientos:
- Porque la persona encargada de hacer los aportes dejó de pagarlos.
- Porque el paciente ya no está inscrito en la EPS correspondiente, en razón a que fue desvinculado de su lugar de trabajo.
- Porque la persona perdió la calidad que lo hacía beneficiaria.
- Porque la EPS considera que la persona nunca reunió los requisitos para haber sido inscrita, a pesar de ya haberla afiliado.
- Porque el afiliado se acaba de trasladar de otra EPS y su empleador no ha hecho aportes a la nueva entidad.
- Porque se trata de un servicio específico que no se había prestado antes al paciente, pero que hace parte integral de un tratamiento que se le viene prestando.
La jurisprudencia ha señalado que los usuarios del sistema de salud deben recibir la atención de manera completa, según lo prescrito por el médico tratante, en consideración al principio de integralidad. (Lea: Beneficiario que padece grave enfermedad no puede ser desafiliado del servicio de salud)
Es decir, explica la Corte, deben recibir “todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes para el diagnóstico y el seguimiento, así como todo otro componente que el médico tratante valore como necesario para el pleno restablecimiento de la salud”.
Así, concluye el máximo tribunal, la suspensión de un servicio de salud esencial para un paciente con fundamento en formalismos administrativos, cuando se halla de por medio la salud y la vida del afectado, resulta completamente inadmisible y debe garantizarse su continuidad por parte del prestador del servicio (M. P. Alberto Rojas).
Corte Constitucional, Sentencia T-314, Jul. 31/18.
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