General
Entra en vigencia la Ley Antidiscriminación
02 de Diciembre de 2011
El Gobierno sancionó la Ley 1482 del 2011, que castiga con prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos a quienes impidan, obstruyan o restrinjan el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual.
La misma pena se les impondrá a quienes promuevan o instiguen actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual.
La norma fue expedida después de que las plenarias del Senado y de la Cámara ajustaron su texto a las objeciones que le formuló el Presidente de la República a la posibilidad de sancionar penalmente a quienes impidieran, obstruyeran o restringieran los derechos de las personas por motivos religiosos o por su ideología política.
Para el Presidente, sancionar a los particulares por establecer diferencias de trato en ese sentido resultaba excesivo, pues conducía a penalizar la esencia de la autonomía individual y chocaba con los derechos de asociación, libre desarrollo de la personalidad, libertad de cultos e intimidad personal.
Además, se eliminó la causal de agravación punitiva cuando la discriminación era cometida por una persona en ejercicio de funciones propias de su cargo. El Congreso admitió el argumento del Gobierno según el cual, en ciertos casos, las personas asumen responsabilidades que exigen diferenciar a los individuos con base en factores que pueden resultar discriminatorios.
(L. 1482, nov. 30/11)
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