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Colombia frente a la migración: tareas urgentes e inaplazables

21 de Noviembre de 2017

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María Teresa Palacios Sanabria

Directora del Grupo de Investigación en Derechos Humanos y Coordinadora del Doctorado en Derecho de la Universidad del Rosario

 

La realidad migratoria es imposible de omitir para los Estados a nivel mundial. Si la planteamos desde el punto de vista histórico, ha sido una constante para la humanidad y crucial para procesos de conformación, conquista y colonización de los Estados. En épocas remotas, se sensibilizaba a los territorios vecinos sobre la necesidad de que se predicara la solidaridad y hospitalidad entre los pueblos. Basta con remitirse a las consideraciones de uno de los padres del Derecho Internacional, Francisco de Vitoria, quien invocaba y defendía el ius migrandi como ius humanitatis, es decir, el derecho a migrar como un derecho humano.

 

Pese a ello, con el paso de los años, la consolidación de los Estados y la defensa de las fronteras, los países redefinen su concepto de territorialidad y crean instituciones jurídicas como la nacionalidad y la ciudadanía, que buscan restringir no solo el acceso a sus lugares, sino a los derechos que, de manera evolutiva, se van reconociendo en los ordenamientos internos. No ha habido noción más excluyente que la ciudadanía, pues a lo largo del tiempo, ha limitado el acceso a los derechos a reducidos grupos de personas, que se han ido expandiendo tras luchas y reivindicaciones muy polémicas.

 

Así, hoy nos enfrentamos a la paradoja de que en un mundo cada vez más globalizado, en el que se predica la libre circulación de información, mercancías y capitales[1], se restringe de manera cada vez más fuerte la libre circulación de las personas. Lo anterior supone una lamentable contradicción normativa entre los postulados de universalidad, interdependencia e interconexión de los derechos humanos[2], predicados por la comunidad internacional y la verdadera efectividad de los derechos de las personas que se movilizan por diversas causas.

 

Según las cifras presentadas por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en un reporte del 2016, 244 millones de personas viven por fuera de su país de origen, lo que, según el análisis realizado, representa un aumento del 41 % con respecto a las estadísticas consolidadas para el año 2000[3]. Si se caracteriza el tipo de migración, se podría estimar que esto incluye 20 millones de refugiados en todo el mundo, casi 28 millones de desplazados forzados internos[4] y 150 millones de migrantes económicos o laborales, aproximadamente[5]. Del total de migrantes, el 49 % son mujeres[6], lo que ha intensificado la feminización de la migración[7].

 

¿Qué ocurre en el país?

 

En el caso colombiano, el aumento de la migración es indiscutible. Según Migración Colombia, al 2015, se reportan 12.334.494 flujos migratorios de nacionales y extranjeros realizados por los 39 puestos de control migratorio[8] existentes. En cuanto a los desplazados internos, la Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur) contabiliza 7,3 millones de personas desplazadas[9], cifra que coincide con el acumulado divulgado por el Observatorio de Desplazamiento Interno del Consejo Noruego para los Refugiados y The Internal Displacement Monitoring Centre (IDMC), donde, además, se señala que Colombia ocupa el primer lugar en cifras de desplazamiento, seguido por Siria, Sudán, Iraq y República Democrática del Congo[10]. Las cifras expuestas no solamente tienen un impacto estadístico a nivel mundial y nacional, sino que ha de atribuírseles un poderoso efecto social y económico en el marco del reconocimiento de los derechos humanos.

 

Estos datos evidencian que Colombia ha dejado de ser un tradicional país de origen de inmigrantes que se dirigen hacia otros Estados y ahora es un destino atractivo para un número significativo de inmigrantes. Lo anterior, supone que el Estado colombiano debe estar preparado para dar tratamiento a estas personas en términos de atención y reconocimiento de derechos.

 

Si se hace una revisión de las normas aplicables en el país a los extranjeros, encontramos los artículos 13 y 100 de la Constitución Política, que son el marco general a partir del cual se pueden comprender los derechos de tales personas. La primera de estas normas se refiere al derecho a la igualdad y a la prohibición de discriminación, derecho civil que ha de reconocerse a todo individuo por el hecho mismo de ser persona, sin que puedan mediar motivos como el origen nacional para excluirlos de la protección constitucional. La segunda disposición reconoce en términos muy generales los derechos de los extranjeros, otorgando a este grupo el ejercicio de una gran parte de derechos civiles, pero facultando también al Estado colombiano para restringir algunos de ellos, como la libre circulación y los derechos políticos.

 

En desarrollo parcial de estas disposiciones constitucionales, se expidió, en el 2011, la Ley 1465, según la cual se buscaba dar contexto en nuestro país al Sistema Nacional de Migraciones. No obstante, dicha ley está bastante lejos de dar estructura a un sistema nacional de migraciones eficiente, toda vez que la normativa cuenta con nueve artículos, que carecen de técnica legislativa y que padecen de profundos defectos conceptuales, tales como generar una confusión entre principios y objetivos de la norma, omitir a lo largo de todo su texto los principios de dignidad humana y de igualdad y no discriminación y carecer de un esquema de derechos que proteja a los extranjeros.

 

Por otra parte, no podemos desconocer que existen otras normas jurídicas, además de esta ley, aplicables a los extranjeros. Sin embargo, son decretos que regulan aspectos muy concretos, como el de la adquisición y la pérdida de la nacionalidad, la posesión de doble nacionalidad, las normas relativas a deportaciones y procedimientos asociados a otorgamiento y reconocimiento de asilo y refugio y los recientes desarrollos que permiten la expedición de un permiso temporal de permanencia para los nacionales venezolanos.

 

Urgente regulación

 

Si se analizan estas normas a la luz de la aplicación del concepto de bloque de constitucionalidad, sin lugar a dudas tendríamos que acudir a todo el núcleo duro del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, incluyendo, por ejemplo, la Convención de Trabajadores Migratorios y sus Familias, la cual ha sido catalogada como el tratado internacional más completo en materia de derechos de los migrantes, pues condensa los desarrollos evolutivos de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y recoge otras normas de tratados anteriores de amplia aceptación para la comunidad internacional.

 

De la mano de esto, el Estado colombiano también deberá tomar como criterio normativo orientador la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en esta materia.

 

Desde esta perspectiva humana y jurídica, es urgente que nuestro país se comprometa con el discurso de la migración bajo la visión de los derechos humanos, pues requerimos de una ley de la República que condense el marco y el límite de los derechos de los extranjeros con el más alto respeto a la dignidad humana, el desarrollo de un diagnóstico veraz que nos permita caracterizar el tipo de población migrante que está en el territorio y el diseño de una política pública que permita materializar los derechos con enfoque diferencial.

 

La primera de las tareas ya se está desarrollando, pues en la Cámara de Representantes del Congreso de la República se radicó, el pasado 19 de septiembre, un proyecto que busca establecer los lineamientos de la política migratoria en Colombia. Ojalá esta iniciativa pueda ser ejemplo para otros países que buscan gestionar la migración de manera ordenada, pero bajo un alto estándar de respeto por los derechos humanos, despojados de la popular visión que se toma el mundo por estos tiempos de criminalizar la migración.

 

[1] Las organizaciones internacionales de integración son un buen ejemplo ilustrativo de esta situación.

[2] Proclamados en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, en su artículo 5º.

[4] De esa cifra, casi 9 millones son desplazados forzados por conflicto armado y 19 millones por la ocurrencia de desastres naturales. Desde mediados del 2000 y hasta el 2015, cerca de 15 millones de personas se han desplazado por causa de megaproyectos de desarrollo. IDMC, Global Report on Internal Displacement, 2016. Disponible en http://www.internal-displacement.org/assets/publications/2016/2016-global-report-internal-displacement-IDMC.pdf

[7] Paieswosky D.: Feminización de la migración, Istraw, ONU, serie Género, migración y desarrollo, Documento disponible en http://media.onu.org.do/ONU_DO_web/596/sala_prensa_publicaciones/docs/0381880001387294964.pdf

[8] Sobre el particular conviene consultar el documento divulgado por la OIM Colombia Perfil migratorio de Colombia 2012, en el que se toma información del Dane y Migración Colombia y se presentan cifras desactualizadas sobre la población extranjera presente en el país. Así mismo, Migración Colombia reporta boletines mensuales sobre ingresos al país por los puestos fronterizos, pero que no dan claridad sobre el motivo y tipo de migración registrada.

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