General
Enajenación de acciones de la Nación en Ecopetrol no podía hacerse mediante decreto de emergencia
05 de Abril de 2011
La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 4820 del 2010, dictado al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica, que autorizaba la enajenación de hasta el 10% de las acciones de la Nación en Ecopetrol, para atender la crisis generada por la ola invernal, con los recursos derivados de la venta.
El alto tribunal explicó que la norma no cumplió con los requisitos de especificidad y necesidad que exigen las medidas de emergencia.
El primero de ellos indica que dichas medidas deben destinarse exclusivamente a conjurar el estado de emergencia. Para la corte, el decreto declarado inexequible tenía un campo de acción mucho más extenso, pues algunos de sus componentes son anteriores a los hechos que motivaron la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica.
Sobre el presupuesto de necesidad, señaló que si bien el Gobierno indicó que la medida era necesaria para hacerle frente a la crisis invernal, los recursos de la enajenación irían al Fondo de Adaptación y se ejecutarían para atender las finalidades propias de ese fondo. Así las cosas, no se advirtió la necesidad de que la autorización de la venta fuera urgente, pues esto solo tendría sustento, si los recursos generados se destinaran a financiar obras de ejecución inmediata.
De otro lado, la Corte indicó que el Decreto 4820 no cumplía el requisito de conexidad con la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, pues, antes de esta, el Gobierno ya había radicado un proyecto de ley para enajenar dicha participación accionaria, cuyo trámite puede completarse en el primer semestre del año.
La sala explicó que las medidas adoptadas para atender una declaratoria de emergencia deben darse en dos niveles:
- Un nivel de emergencia, para atender la crisis e impedir la prolongación de sus efectos, con acciones de aplicación inmediata o en el corto plazo.
- Un nivel de planeación, en el que se afrontan los cambios estructurales que plantean nuevos requerimientos y se proyectan los efectos de la crisis en el mediano y el largo plazo.
En el caso del decreto analizado, las medidas no podían adoptarse por la vía de la emergencia social y ecológica, pues se trataba de hechos que no tenían la condición de sobrevinientes y podía acudirse a los mecanismos ordinarios.
Salvamento de voto
El magistrado Mauricio González Cuervo se apartó de la decisión mayoritaria. En su opinión, la norma cumplía los requisitos de conexidad material, en especial los referentes a la consecución de recursos para la reparación y la reconstrucción de obras de infraestructura, necesarias para superar la emergencia y prevenir la extensión de sus efectos.
González señaló que la medida corresponde al ámbito de discreción que tiene el Gobierno al escoger las alternativas de manejo y atención de una crisis. Además, advirtió que la aprobación del proyecto de ley presentado por el Ejecutivo no está garantizada y, en cambio, se pone en riesgo la financiación de la fase de reconstrucción de las zonas afectadas.
El estado del proyecto de ley
El proyecto de ley en el que el Gobierno pide autorización para enajenar hasta el 10% de la participación estatal en Ecopetrol (P. L. 207/10S- 150/10C) está pendiente de primer debate en las comisiones cuartas de Cámara y Senado.
La Presidencia del Congreso decidió que la competencia para discutir la iniciativa era de estas comisiones y no de las comisiones quintas, pues a aquellas les corresponde conocer de la “enajenación y destinación de bienes nacionales”.
Aunque en enero el Gobierno anunció que retiraría la propuesta, el pasado 3 de febrero, el Ministerio de Hacienda pidió no tener en cuenta dicha solicitud.
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