En estos eventos procede la acción de tutela por mora judicial injustificada
05 de Diciembre de 2018
La Sección Segunda del Consejo de Estado reconoció que el derecho a la administración de justicia no es una garantía abstracta, sino que tiene efectos y condiciones concretas en los procesos, en tanto contribuye de manera decidida a la realización material de los fines esenciales e inmediatos del Estado.
A su juicio, no está restringida a la facultad de acudir físicamente ante una jurisdicción, sino que es necesaria comprenderla desde un punto de vista material, entendida como la posibilidad que tiene toda persona de poner en marcha el aparato judicial y de que la autoridad competente resuelva el asunto que ha sido planteado. (Lea: Estos son los elementos que configuran la mora judicial indemnizable)
Ahora bien, el debido proceso, a su vez, abarca el derecho que tiene toda persona a poner en funcionamiento el aparato judicial, el derecho a obtener una respuesta oportuna frente a las pretensiones que se hayan formulado y el derecho a que no se incurran en omisiones o dilaciones injustificadas en las actuaciones judiciales.
Frente a estas garantías, la Ley 270 de 1996 reconoció, entre otros, la celeridad, la eficiencia y el respeto por los derechos de los intervinientes en el proceso como principios orientadores de la administración de justicia, cuya exigibilidad implica el deber de quien administra justicia dictar sus providencias dentro de los términos establecidos por la ley.
Amparo constitucional por mora judicial
Basada en el anterior planteamiento, la corporación aclaró que para que proceda la acción de tutela por mora judicial injustificada se debe acreditar, además de la inexistencia de otro medio de defensa judicial, la posible materialización de un daño cuyos perjuicios se tornen irreparables.
Por su parte, el juez constitucional, para declarar configurada la mora judicial injustificada, debe verificar:
- El incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente. (Lea: Así procede la protección del derecho fundamental al debido proceso por mora judicial)
- La omisión en el cumplimiento de las obligaciones en el trámite de los procesos a cargo de la autoridad judicial.
- La falta de un motivo razonable y la prueba de que la demora obedece a circunstancias que no se pueden contrarrestar (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001031500020180224700, Ago. 23/18.
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