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Estos son los elementos que configuran la mora judicial indemnizable

18 de Mayo de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que en materia de responsabilidad extracontractual el estudio de una presunta dilación injustificada de un proceso abarca el análisis de varios factores, relacionados principalmente con:

 

-          La complejidad del asunto.

 

-          El comportamiento del recurrente.

 

-          La forma como fue tramitado el caso.

 

-          El volumen de trabajo que tenía el despacho de conocimiento y los estándares de funcionamiento, que no se asemejan a los términos de ley, sino al promedio de duración de procesos similares al reputado como moroso.

 

Del mismo modo, resaltó que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que para determinar si un Estado parte ha infringido la garantía judicial a un plazo razonable debe analizarse el marco temporal del proceso, la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades y la afectación jurídica de la parte interesada.

 

En cuanto al defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, el fallo recuerda que el artículo 68 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) indica que es aquel causado como consecuencia de la función jurisdiccional

 

Artículo 69. Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Fuera de los casos previstos en los artículos 66 y 68 de esta ley, quien haya sufrido un daño antijurídico a consecuencia de la función jurisdiccional tendrá derecho a obtener la consiguiente reparación”.

 

Es decir, que es aquel daño producido como consecuencia de que el servicio de administración de justicia ha funcionado mal, no ha funcionado o ha funcionado en forma tardía. (Lea: Mora judicial es falta disciplinaria)

 

Finalmente, recuerda que es un título de imputación de carácter subjetivo y lo componen las siguientes características:

 

I.            Se produce frente a actuaciones u omisiones, diferentes a las decisiones judiciales, necesarias para adelantar un proceso o ejecutar una providencia.

 

II.            Puede provenir de los funcionarios judiciales, particulares que ejerzan facultades jurisdiccionales, empleados, agentes o auxiliares de la justicia.

 

III.            Debe tener un funcionamiento anormal, partiendo de una comparación de lo que debería considerarse como un ejercicio adecuado de la función judicial.

 

IV.            El funcionamiento debe ser anormal, basado en una comparación de lo que debería ser el adecuado (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 05001233100020090042601 (45234), 05/12/17

 

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